Decreto No. 2561
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Repúblicade Colombia
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Ubel1ud y Orden
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Ministerio de Hacienday Crédito Público
Decreto Núm;ro
2 5 61 .' de
( 7 JUL 2009
Por el cual se modifica el Decreto 1486 de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que
le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Politica
D E C R E T A:
Artículo
10. Modifícase el Articulo Cuarto del Decreto 1486 de 1999, el cual
quedará así:
"ARTíCULO
CUARTO.
Para la fijación de los honorarios de los miembros de
juntas o consejos
directivos,
comités o comisiones
de las mismas, a que se
refieren
los artículos
anteriores,
deberán
tenerse
en cuenta
los siguientes
criterios:
1. Se fijarán por resolución, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, por
sesión.
2. Se establecerán,
entre otros, de acuerdo al nivel de activos del respectivo
establecimiento
público, empresa industrial y comercial del Estado, sociedad de
economía mixta o sociedad en que la Nación posea participación
mayoritaria, y
tomando en consideración
las disponibilidades
presupuesta les de la respectiva
entidad y su viabilidad financiera.
3. Por las sesiones
realizadas
en un mismo
día solo
podrá
pagarse
el
equivalente a una sesión.
3. Por las reuniones de juntas o consejos directivos no presenciales,
se pagará
la mitad de los honorarios establecidos.
PARÁGRAFO.
El valor
de los honorarios
establecidos
de acuerdo
con lo
dispuesto
en el presente
artículo,
se incrementará
automáticamente
con el
incremento anual del salario mínimo legal mensual decretado
por el Gobierno
Nacional."DecretoNo. O
2561 de
HojaNo.2 de 2
Continuación del Decreto "Por el cual se modificael Decreto1486de 1999"
Artículo 20.-
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y
modifica el artículo cuarto del Decreto 1486 de 1999.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los
~
OSCA
LÚAGA ES
BAR
Ministro de Ha enda y Crédito Público