Decreto No. 2565
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA V TURISMO
DECRETO NÚMER02565
DE 2008
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Por el cual se modifica el Arancel de Aduanas
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren el numeral
25 del artículo 189 de la Constitución
Política, con sujeción a los dispuesto en las Leyes 6i de
1971 y7ide
1991,y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que
entró a regir a partir del 1° de enero de 2007.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su Sesión 183 del
30 de abril de 2008, recomendó autorizar la reducción del gravamen arancelario a cero por ciento
(0%)
para
la
importación
de
fertilizantes
clasificados
en
las
subpartidas
arancelarias
3102.21.00.00,
3102.30.00.00,
3102.60.00.00,
3102.80.00.00,
3102.90.10.00,
3102.90.90.00,
3103.10.00.00,
3103.90.00.00,
3104.90.10.00,
3104.90.90.00,
3105.10.00.00,
3105.20.00.00,
3105.51.00~00,
3105.59.00.00,
3105.60.00.00,
3105.90.20.00
Y 3105.90.90.00,
hasta el 31 de
diciembre de 2008.
DECRETA
Artículo 1°, Establecer un gravamen arancelario del cero por ciento (0%) para la importación de
fertilizantes, clasificados en las siguientes subpartidas arancelarias:
3102.21.00.00
3103.10.00.00
3105.51.00.00
3102.30.00.00
3103.90.00.00
3105.59.00.00
3102.60.00.00
3104.90.10.00
3105.60.00.00
3102.80.00.00
3104.90.90.00
3105.90.20.00
3102.90.10.00
3105.10.00.00
3105.90.90.00
3102.90.90.00
3105.20.00.00
Artículo 2°, El arancel establecido en el artículo 1° del presente Decreto, rige hasta el 31 de
diciembre de 2008. Vencido este término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto
4589 de 2006.DECRETO NUMERO
,/
2565
de 2008 __
Hoja N°. 2
Continuación del decreto "Por el cual se modifica el Arancel de Aduanas"
Artículo
30• El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y
modifica en lo pertinente el artículo 10 del Decreto 4589 de 2006.
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PUBLíQUESE
y CÚMPLASE
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Dado en Bogotá, D. C" a los,
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EL MINISTRODE HACIENDA~r::\CO
AD - HOC
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JUAN
EL SANTOS CALDERO N
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO