Decreto No. 2566
DE COLOMBIA
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LA PROTECCiÓN SOCIAL
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DECRETO NÚMERO 2 566
DE 2009
(
7 JUl 2009
Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades
Profesionales
El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales,
en especial de las conferidas en el
numeral
11 de! artículo
189 de la Constitución
Política y en desarrollo
de lo
previsto en el numeral 2 del artículo 201 del Código Sustantivo del Trabajo y,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del articulo 200 del Código Sustantivo
del Trabajo, define la
enfermedad
profesional
como
todo estado
patológico
que sobrevenga
como
consecuencia
obligada de la clase de trabajo que desempeña
el trabajador o del
medio en que se ha visto obligado a trabajar.
Que el numeral 2 del artículo 201 del Código Sustantivo del Trabajo, señala que la
tabla de enfermedades
profesionales
puede ser modificada
o adicionada
en
cualquier tiempo por el Gobierno.
Que la definición contenida en el literal m) del artículo 1 de la Decisión 584 de
2004 del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad
Andina de Naciones - CAN, define la enfermedad profesional como la contraída
como resultado de la exposición
a factores de riesgo inherentes
a la actividad
laboral.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTíCULO
1. TABLA
DE ENFERMEDADES
PROFESIONALES.
Adoptase
la
siguiente tabla de enfermedades profesionales para efectos del Sistema General de
Riesgos Profesionales:DECRETO NÚM!fRO 2 5 6 6
DE 2009
HOJA No 2.
Continuación del decreto "Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades
Profesionales"
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1. Silicosis (Polvo de Sílice): Trabajos en minas, túneles, canteras, galerías, tallado
y pulido de rocas silíceas. Fabricación de carburo, vidrio, porcelana, loza y otros
productos
cerámicos,
fabricación
y conservación
de ladrillos a base de sílice.
Trabajos de des molde y desbarbado en las fundiciones. Fabricación y conservación
de abrasivos y de polvos detergentes. Trabajos con chorro de arena y esmeril.
2. Sílicoantracosis (Polvos de carbón y Sílice): Trabajadores de minas de carbón,
carboneros, fogoneros, manipuladores de negro de humo.
3. Asbestosis
(Polvo de asbesto):
Extracción,
preparación,
manipulación
de
amianto o asbesto, o sustancias que lo contengan. Fabricación o reparación de
tejidos de amianto (trituración, cardado, hilado, tejido). Fabricación o manipulación de
guarniciones
para
frenos,
material
aislante
de
amianto
y de
productos
de
fibrocemento.
4. Talcosis (Manipulación de polvos de talco): Trabajadores de minas de talco y
yeso, industria papelera, textil, de la goma, cerámica, objetos refractarios, aisladores
par bujías, industria farmacéutica.
5. Siderosis
(Polvo
de
óxido
de
hierro):
Pulidores,
torneros
de
hierro
y
trabajadores de minas.
6. Baritosis
(Polvo
de Oxido
de bario): Trabajadores
en minas
de bario,
manipulación, empaque y transformación de compuestos del bario.
7. Estañosis (Polvo de Oxido de estaño): Trabajadores de minas de estaño y
manipulación de óxido de estaño y sus compuestos.
8. Calicosis (Polvo de calcio o polvo de caliza): Trabajadores
en cemento o
mármol.
9. Bisinosis (Polvo de algodón): Trabajadores de la industria de algodón.
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10. Bagazosis (Bagazo de caña de azúcar): Trabajadores de la industria de la
caña de azúcar, papelera.
11. Enfermedad pulmonar por polvo de cáñamo: Trabajadores del cáñamo.
12. Tabacosis (Polvo de tabaco): Trabajadores de la industria del tabaco.,()
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DECRETO NUMER0- v·
)
DE 2009
HOJA No -ª
Continuación del decreto "Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales"
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13. Saturnismo (Polvo y sus compuestos): extracción, tratamiento preparación y
empleo del plomo, sus minerales, aleaciones, combinaciones y todos los productos
que lo contengan.
14.
Hidragirismo
(Mercurio
y
sus
amalgamas):
Extracción,
tratamiento,
preparación,
empleo
y manipulación
del
mercurio,
de
sus
amalgamas,
sus
combinaciones y de todo producto que lo contenga.
15. Enfermedades
causadas por el cadmio y sus compuestos:
Tratamiento,
manipulación y empleo de cadmio y sus compuestos.
16. Manganismo
(Manganeso
y sus
compuestos):
Extracción
preparación,
transporte y empleo del manganeso y sus compuestos.
17. Cromismo (Cromo y sus compuestos): Preparación, empleo y manipulación
del ácido crómico, cromatos y bicromatos.
18. Beriliosis (Berilio y sus compuestos): Manipulación y empleo del berilio o sus
compuestos.
19. Enfermedades
producidas por el Vanadio y sus compuestos: Obtención y
empleo del vanadio y sus compuestos o productos que lo contengan.
20.
Arsenismo
(Arsénico
y
sus
compuestos):
Preparación,
empleo
y
manipulación del arsénico.
21. Fosforismo (Fósforo y sus compuestos): Preparación, empleo y manipulación
del fósforo y sus compuestos.
22. Fluorosis
(Flúor y sus compuestos):
Extracción de minerales fluorados,
fabricación del ácido fluorhidrico, manipulación y empleo de él o sus derivados.
23. Clorismo (Cloro y sus compuestos):
Preparación del cloro, purificación de
agua, desinfección.
24. Enfermedades
producidas
por Radiaciones
lonizantes:
en operaciones
como:
Extracción y tratamiento de minerales radioactivos; fabricación de aparatos médicos
para radioterapia; empleo de sustancias radioactivas y Rayos X en laboratorios;
fabricación
de
productos
químicos
y farmacéuticos
radiactivos;
fabricación
y
aplicación de productos luminiscentes con sustancias radiactivas; trabajos en las
industrias y los comercios que utilicen Rayos X sustancias radiactivas; y trabajos en
las consultas de radiodiagnóstico, de radioterapia en clínicas, hospitales y demáDECRETO NÚM~o2
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DE 2009
HOJA No ..1
Continuación del decreto "Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales"
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instituciones prestadoras de servicios de salud y en otros trabajos con exposición a
radiaciones ionizantes con alta, mediana, baja y ultrabaja densidad.
25.
Enfermedades
producidas
por
Radiaciones
infrarrojas
(catarata):
en
operaciones tales como:
Sopladores
de vidrio y en trabajadores
de hornos y demás
ocupaciones
con
exposición a este tipo de radiación.
26. Enfermedades
producidas
por
Radiaciones
ultravioleta
(conjutivitis
y
lesiones de córnea):
En trabajos que impliquen:
Exposición solar excesiva, arcos de soldar, sopletes de plasma, Rayos LASER O
MASER, trabajos de impresión, procesos de secado y tratamiento de alimentos y
demás trabajos con exposición a este tipo de radiación.
27. Enfermedades
producidas
por
iluminación
insuficiente:
Fatiga
ocular,
nistagmus.
28. Enfermedades
producidas
por otros tipos de radiaciones
no ionizantes.
29. Sordera
profesional:
Trabajadores
industriales
expuestos
a ruido igual o
superior a 85 decibeles.
30. Enfermedades
por vibración:
Trabajos con herramientas portátiles y máquinas
fijas para machacar, perforar, remachar, aplanar, martillar, apuntar, prensar, o por
exposición a cuerpo entero.
31. Calambre
ocupacional
de mano o de antebrazo:
Trabajos con movimientos
repetitivos de los dedos, las manos o los antebrazos.
32. Enfermedades
por bajas temperaturas:
Trabajadores en neveras, frigoríficos,
cuartos fríos y otros con temperaturas inferiores a las mínimas tolerables.
33. Enfermedades
por temperaturas
altas, superiores a las máximas
toleradas,
tales como Calambres
por calor, Choque por calor, Hiperpirexia,
Insolacíón o
Sincope por calor.
34.
Catarata
profesional:
Fabricación,
preparación
y acabamiento
de vidrio
fundición de metales.DECRETO NÚME~O
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HOJA No 2
Continuación del decreto "Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales"
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35.
Síndromes
por
alteraciones
barométricas:
Trabajadores
sometidos
a
presiones barométricas extremas superior o inferior a la normal o cambios bruscos
de la misma.
36. Nistagmus de los mineros: Trabajos en minas y túneles.
37. Otras lesiones osteo-musculares y ligamentosas:
Trabajos que requieran sobre esfuerzo físico, movimientos repetitivos y/o posiciones
viciosas.
38. Enfermedades
infecciosas y parasitarias
en trabajos con exposición
a
riesgos biológicos:
Tales
como:
Trabajos
en
el
campo
de
la salud;
laboratorios;
veterinarios;
manipuladores de alimentos, de animales, cadáveres o residuos infecciosos; trabajos
agricolas y otros trabajos que impliquen un riesgo de contaminación biológica.
39. Enfermedades causadas por sustancias químicas y sus derivados:
Efectos
locales
y sistémicos,
agudos,
subagudos
y crónicos
que
afecten
el
funcionamiento normal del organismo humano.
40. Asma ocupacional y neumonitis inmunológica.
41. Cáncer de origen ocupacional.
42. Patologías causadas por estrés en el trabajo:
Trabajos con sobrecarga cuantitativa, demasiado trabajo en relación con el tiempo
para ejecutarlo, trabajo repetitivo combinado con sobrecarga de trabajo. Trabajos
con técnicas de producción en masa, repetitivo o monótono o combinados con ritmo
o control impuesto por la máquina. Trabajos por turnos, nocturno y trabajos con
estresantes fisicos con efectos psicosociales, que produzcan estados de ansiedad y
depresión,
Infarto del miocardio y otras urgencias cardiovasculares,
Hipertensión
arterial, Enfermedad acidopéptica severa o Colon irritable.
ARTíCULO 2. DE LA RELACIÓN DE CAUSALlDAD.
En los casos en que una
enfermedad no figure en la tabla de enfermedades profesionales, pero se demuestre
la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida
como enfermedad profesional.
Para determinar la relación de causalidad en patologías no incluidas en el artículo 1
de este decreto, es profesional la enfermedad que tenga relación de causa-efecto
entre el factor de riesgo y la enfermedad .
.
..DECRETO NÚMá'RO 2 5 6 6
DE 2009
HOJA No ..§
Continuación del decreto "Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales"
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ARTíCULO
3. DETERMINACiÓN
DE LA
CAUSALlDAD.
Para determinar
la
relación causa - efecto, se deberá identificar:
1. La presencia de un factor de riesgo causal ocupacional en el sitio de trabajo en el
cual estuvo expuesto el trabajador.
2. La presencia
de una enfermedad
diagnosticada
médicamente
relacionada
causalmente con ese factor de riesgo.
No hay relación de causa-efecto entre factores de riesgo en el sitio de trabajo y
enfermedad diagnosticada, cuando se determine:
a. Que en el examen médico pre-ocupacional practicado por la empresa se detectó
y registró el diagnóstico de la enfermedad en cuestión.
b. La demostración mediante mediciones ambientales o evaluaciones de indicadores
biológicos específicos, que la exposición fue insuficiente para causar la enfermedad.
ARTicULO
4. ENFERMEDAD ORIGEN COMÚN. Salvo los casos previstos en los
artículos 1 y 2 del presente decreto, las demás enfermedades son de origen común.
ARTíCULO 5. VIGENCIA Y DEROGATORIAS.
El presente decreto rige a partir de
la fecha de su publicación y deroga el Decreto 778 de 1987.
7 JUL 2009
PUBlíQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los
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CARLOS JORGE RODR!~~EZ
RESTREPO
Viceministro Técnico, Encargado de las funciones del
Despacho del Ministro de la Protección Social