Decreto No. 2570
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚB.LICO
DECRETO NÚMERO
257 O
DE 2008
(
)
Por el cual se reglamenta el artículo 855 del Estatuto Tributario
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial
las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política y el artículo 855 del Estatuto Tributario
DECRETA:
ARTICULO
1. Término
para efectuar
la devolución
a exportadores.
El término
para realizar la devolución de saldos a favor originados en las declaraciones
del
impuesto sobre las ventas que presenten los exportadores hasta el31 de diciembre
de 2008, es de diez (10) días hábiles, contados a partir de la radicación de la
solicitud en debida forma ante la respectiva administración
tributaria,
aunque la
misma se presente sin garantía.
Parágrafo.
El término previsto en este artículo no aplicará para responsables
que
teniendo la calidad de exportadores,
no hayan realizado operaciones
de venta al
exterior, durante el último año; para exportado res que hayan sido objeto de un
proceso de fiscalización que cuestione la procedencia de la devolución en más de
un diez por ciento (10%) del valor total de la devolución y para exportadores
que
soliciten la devolución de saldos a favor por primera vez.
ARTICULO 2. Vigencia.
El presente decreto rige a partir de su publicación.
PUBlíQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C" a los
OSCAR IVAtI ZUlUAGA
ESCOBAR
Ministerio de J'íacienda y Crédito Público