Decreto No. 2584
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETO NÚMER'b
2584
DE 2008
(1 5 JUl Í<l
Por el cual se nombra un miembro en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Ibagué
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de la conferidas por el
artículo 80 del Decreto - Ley 410 de 1971 y el Decreto 898 de 2002.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Comercio, el Gobierno
Nacional estará representando en las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio hasta en
una tercera parte de cada Junta.
Que el artículo 12 del Decreto 898 del 2002, establece que las Juntas Directivas de las
Cámaras de Comercio se integrarán
teniendo
en cuenta el número de comerciantes
con
matricula vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente
anterior al que se realice la
elección, de la siguiente manera:
1- Las Cámaras de Comercio que tengan hasta 15.000 comerciantes, seis (6) miembros
principales y seis (6) suplentes personales.
2- Las Cámaras de Comercio con más de 15.000 y hasta 30.000 comerciantes, nueve (9)
miembros principales y nueve (9) miembros suplentes personales.
3- Las Cámaras de Comercio con más de 30.000 comerciantes,
doce (12) miembros
principales y doce (12) miembros suplentes personales.
Que
de
conformidad
con
las
normas
citadas
y
según
cuadro
suministrado
por
la
Superintendencia
de Industria
y Comercio, la Representación del Gobierno Nacional en la
Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Ibagué, corresponde a un total de tres (3)
miembros principales y tres (3) miembros suplentes.
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.-
Nómbrese
al
doctor
ARMANDO
POLANCO
CUARTAS,
identificado
con la cédula de ciudadanía
número
93.364.694
de Ibagué,
Tolima,
como
Miembro Principal en el nuevo renglón creado en representación del Gobierno Nacional en la
Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Ibagué.,
DECRETO NUMERO __
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de 2008 __
Hoja N°. 2
Continuación del Decreto "Por el cual se nombra un Miembro en la Junta Directiva de la
Cámara de Comercio de Ibagué"
ARTICULO SEGUNDO.-
El nuevo directivo nombrado, deberá posesionarse ante la Junta
Directiva de la respectiva Cámara de Comercio.
ARTICULO TERCERO.-
El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE y CUMPLASE
.-.-
Dado en Bogotá, D.C., a los
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Ui.U., ,~,;;i
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
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