Decreto No. 2596
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REPÚBLICA
DE COLOMBIA
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MINISTERIO
DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚMERcD·
2596 DE 2009
) (OJUl 20eS
Por el cual se suspende provisionalmente al Gobernador del Departamento del Putumayo y se
hace un encargo
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
DELEGATARIO
DE FUNCIONES PRESIDENCIALES
EN VIRTUD DEL DECRETO No.
2536 DEL 7 DE JULIO DE 2009,
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 304 de la Constitución Política de Colombia
y en concordancia con el articulo 157 de la Ley 734 de 2002 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio N° 44289 del 9 de julio de 2009, el Procurador Delegado para la Moralidad
Pública de la Procuraduría General de la Nación, comunicó a la Presidencia de la República de
Colombia, la suspensión provisional en el cargo de Gobernador del Putumayo al señor Felipe
Alfonso Guzmán Mendoza, con el fin de hacer efectiva
dicha sanción, impuesta en su contra
mediante auto del 9 de julio de 2009, dentro de la radicación IUS 2009-196994.
Que en la misma providencia
la Procuraduría General de la Nación ordenó al Señor Presidente
de la República para que proceda la suspensión provisional del señor Felipe Alfonso Guzmán
Mendoza, en el cargo de Gobernador del Putumayo, haciéndosele saber que el cumplimiento
de la determinación es inmediata y que no enerva sus efectos la consulta de que trata la misma
providencia, ni las alegaciones del implicado, y que su incumplimiento le puede acarrear las
sanciones de ley.
DECRETA:
ARTíCULO PRIMERO: Suspender
provisionalmente en el ejercicio del cargo de Gobernador
del Departamento del Putumayo, Señor Felipe Alfonso Guzmán Mendoza.
ARTíCULO
SEGUNDO:
Encargar
provisionalmente
de las funciones
del Despacho
del
Gobernador del Putumayo, al Doctor Pascual Augusto Agudelo Gómez, identificado con la con
la cédula de ciudadanía 3.365.894 de Amagá, Antioquia, quien es titular del cargo de Asesor del
Despacho del Ministro de/Interior y de Justicia.
'\L' ~DECRETO NÚMERO O ' 2596
DE
ARTíCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra
él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso
Administrativo,
PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE.1OJUL 2009
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Dado en Bogotá, D,C, a los
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EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
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~FABIOVALENCIACOSSIO
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