Decreto No. 2600
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REPÚBLICA
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIEND
y DESARROLLO TERRITORIAL
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"Por el cual se reglamenta
el Consejo Técnico Asesor de Política y
Normatividad
Ambientales
del Ministerio
de Ambiente,
Vivienda
y
Desarrollo
Territorial
y se dictan otras disposiciones"
El Presidente
de la República
de Colombia
En uso de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las que le
confiere el numeral
11 del artículo 189 de la Constitución
Política y el
parágrafo 1 del artículo 11 de la Ley 99 de 1993,
DECRETA:
Artículo
1°.
Carácter
del
Consejo
técnico
Asesor
de
Política
y
Normatividad
Ambientales.
El Consejo
Técnico
Asesor
de Política
y
NOrillatividad Ambientales que crea el parágrafo 1° del artículo 11 de la Ley
99 'de 1993, tiene el carácter de órgano asesor del Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial.
Artículo
2°. Miembros
del
Consejo
Técnico
Asesor
de
Política
y
Normatividad
Ambientales.
De acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 11
de la Ley 99 de 1993, el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad
Ambientales estará integrado de la siguiente forma:
1. El Viceministro de Ambiente, quien lo presidirá.
2. Un (1) representante
de las universidades públicas, experto en asuntos
científicos y tecnológicos.
3. Un (1) representante de las Universidades privadas, experto en asuntos
científicos y tecnológicos.
4. Un (1) representante de los Gremios de la Producción Industrial.
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5. Un (1) representante de los Gremios de la Producción Agraria.
6. Un (1) representante
de los Gremios
de la Producción
de Minas e
Hidrocarburos.
Artículo
3°. Requisítos
que deben cumplir
los miembros
del Consejo
Técnico
Asesor
de Política y Normatividad
Ambientales.
Los miembros
del Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales de queDECRETO NÚMERO
O 260 O DE
Hoja No.
2
"Por el cual se reglamenta el Consejo Técnico Asesor de Política y
Normatividad
Ambientales
del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial y se dictan otras disposiciones"
trata el artículo anterior, deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos
de formación académica y experiencia profesional:
1. Representantes
de las universidades. Titulo profesional en áreas afines
con el ambiente; experto en asuntos científicos y tecnológicos,
vinculado
como decano,
director de departamento
o profesor de medio tiempo
o
tiempo completo. en facultades o institutos universitarios de investigación
relacionados
con las áreas antes mencionadas, y con experiencia mínima
profesional
comprobada
de cinco (5) años en temas relacionados
con el
ambiente y los recursos naturales.
2. Representante
de los Gremios de la Producción.
Experiencia
mlnlma
profesional comprobada
de cinco (5) años en formulación
de políticas de
ambiente y recursos naturales del sector al cual pertenece el gremio que
representa.
Artículo
4°. Funciones
del
Consejo
Técnico
Asesor
de
Política
y
Normatividad
Ambientales.
El Consejo
Técnico
Asesor
de Política
y
Normatividad Ambientales tendrá las siguientes funciones:
1. Asesorar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial sobre
la viabilidad
ambiental de proyectos de interés nacional, de los sectores
público y privado.
2. Asesorar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en la
formulación de políticas y la expedición de normas.
3. Formular un conjunto de recomendaciones
al Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial para el mejoramiento
de los procesos de
formulación,
definición
e
implementación
de
las
políticas
y
normas
ambientales,
con base en los preceptos ambientales
establecidos
en la
Constitución
Política,
en la Ley 99 de 1993, en el Plan Nacional
de
Desarrollo, en los documentos de política ambiental oficialmente adoptados
por el Gobierno
Nacional
y en el proceso de consulta
a los Comités
Técnicos.
4. Servir como órgano de coordinación
interinstitucional
e intersectorial
a
través de la conformación
de Comités Técnicos, para hacer más eficaz y
participativo
el proceso
de consulta
técnica
de las normas
y políticas
ambientales.
5. Realizar un balance periódico de las recomendaciones
formuladas
al
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial sobre la viabilidad
ambiental
de proyectos
de interés nacional,
de los sectores
público
y
privado y sobre la formulación de políticas y la expedición de normas.
6. Definir su propio reglamento operativo.
Parágrafo.
Las
recomendaciones
formuladas
por el Consejo
Técnico
Asesor
de Política
y Normatividad
Ambientales
no son vinculantes
uDECRETO NÚMERO
O 26 GO DE
Hoja No.
3
"Por el cual se reglamenta el Consejo Técnico Asesor de Política y
Normatividad Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial y se dictan otras disposiciones"
obligatorias para el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
y por tanto no constituyen pronunciamientos o actos propios del Ministerio.
Las recomendaciones
del Consejo
se formularán
por consenso.
En el
evento en que alguno de los miembros decida apartarse de dicho consenso,
dejará constancia en tal sentido a través de un salvamento escrito que se
anexará al acta.
Artículo
Quinto.
Procedimiento
de Selección
de los
Miembros
del
Consejo
Técnico
Asesor
de Política y Normatividad
Ambientales.
Para
efectos de designar a los miembros del Consejo Técnico Asesor de Política
y Normatividad Ambientales se deberá seguir el siguiente procedimiento.
1.
Representante de las Universidades Públicas. El Instituto Colombiano
para la Educación Superior -ICFES- impulsará, coordinará
y realizará el
proceso de selección de los candidatos que aspiren a ser representante de
las universidades
públicas ante el Consejo Técnico Asesor de Política y
Normatividad
Ambientales,
para lo cual definirá previamente
la forma de
evaluación
y selección,
teniendo
en cuenta los requisitos
mínímos que
establece el articulo tercero de este decreto. El ICFES invitará a todas las
universidades
públicas para que postulen un candidato por cada una de
ellas y previo
proceso
de evaluación,
elegirá
el representante
de las
universidades
públicas
ante el Consejo
Técnico
Asesor
de Política
y
Normatividad Ambientales
para un período de cuatro (4) años, contados a
partir de la aceptación del nombramiento.
El ICFES deberá comunicar los
resultados
del proceso de evaluación
y selección
en una reunión que
realizará
con
los
representantes
legales
o delegados
de
todas
las
universidades públicas participantes.
2.
Representante
de
las
Universidades
Privadas.
La
Asociación
Colombiana de Universidades -ASCUN-, impulsará, coordinará y realizará el
proceso de selección de los candidatos que aspiren a ser represente de las
universidades
privadas
ante el Consejo
Técnico
Asesor
de Política
y
Normatividad
Ambientales,
para lo cual definirá previamente
la forma de
evaluación
y selección,
teniendo
en cuenta los requisitos
mínimos
que
establece el artículo tercero de este decreto. ASCUN invitará a todas las
universidades
privadas para que postulen un candidato por cada una de
ellas
y previo
proceso
de evaluación,
elegirá
el representante
de las
universidades
privadas
ante el Consejo
Técnico
Asesor
de Política
y
Normatividad Ambientales para un período de cuatro (4) años, contados a
partir de la aceptación del nombramiento.
ASCUN deberá comunicar
los
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resultados
del proceso de evaluación
y selección
en una reunión
que
realizará
con
los
representantes
legales
o
delegados
de
todas
las
universidades privadas participantes.
3.
Representantes
de los Gremios de la Producción.
El Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial publicará en un diario de amplia
circulación nacional, un aviso convocando a los gremios nacionales de la
producción (i) industrial, (ii) agraria y (iii) de minas e hidrocarburos para queDECRETO NÚMERO
O 26 GO DE
Hoja No.
4
"Por el cual se reglamenta el Consejo Técnico Asesor de Política y
Normatividad Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial y se dictan otras disposiciones"
escojan su representante
ante el Consejo Técnico Asesor de Política y
Normatividad Ambientales.
Estos gremios impulsarán, coordinarán y realizarán el proceso de selección
de los candidatos
que aspiren a representarlos
en el Consejo Técnico
Asesor
de Política
y Normatividad
Ambientales,
para lo cual definirán
previamente
la forma de evaluación
y selección teniendo
en cuenta los
requisitos minimos que establece el numeral 2 del artículo tercero de este
decreto.
Cada sector gremial previo proceso de evaluación, elegirá su representante
ante el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad
Ambientales
para un periodo de cuatro (4) años, contados a partir de la aceptación del
nombramiento.
Los gremios participantes deberán comunicar los resultados
del proceso de evaluación y selección en una reunión que realizarán con
sus representantes legales o delegados.
Parágrafo.
Los miembros
del Consejo
Técnico
Asesor
de Política
y
Normatividad
Ambientales
pueden
ser
reelegidos
para
el
periodo
inmediatamente siguiente al que fueron elegidos.
Artículo
6°.
Comités
Técnicos.
Con
el objeto
de
contar
con
una
participación
técnica
más amplia de los sectores o grupos cuyo aporte
pueda resultar
beneficioso
para las deliberaciones
que se adelanten
al
interior del Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales
y
dada
la
especialización
de
los
temas
que
son
sometidos
a
su
consideración,
este podrá conformar Comités Técnicos de apoyo, cuando
por las circunstancias se requiera.
Artículo
7°. Invitados
a las Sesiones
del Consejo
Técnico
Asesor
de
Política
y Normatividad
Ambientales.
El Presidente del Consejo podrá
invitar a cualquiera
de las sesiones del Consejo a personas
del sector
público o privado que considere convenientes
para la ilustración
de los
temas y como apoyo para el cumplimiento de sus funciones.
De
manera
permanente
será
invitado
un
representante
de
la
Superintendencia
Financiera, de la Cámara de Comercio de Bogotá y de los
gremios de la producción de (i) servicios públicos, (ii) de energia y (iii) de
minas; para este último, si el consejero en ejercicio es del sector de minas,
será
invitado
un
representante
del
gremio
de
la
producción
de
hidrocarburos,
y en caso que el consejero
en ejercicio sea del sector
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hidrocarburos,
será invitado un representante del gremio de la producción
de minas.
Artículo
8°. Secretaría
Técnica del Consejo Técnico
Asesor
de Política
y Normatividad
Ambientales.
El Consejo contará
con una Secretaría
Técnica
integrada
por dos
(2)
profesionales
de
alto
nivel
técnico
y
experiencia,
los cuales serán designados mediante acto administrativo
por
el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Son funciones de
la Secretaría Técnica las siguientes:DECRETO NÚMERO
O 26 D O DE
Hoja No.
5
"Por el cual se reglamenta el Consejo Técnico Asesor de Política y
Normatividad
Ambientales
del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial y se dictan otras disposiciones"
1. Convocar a reunión al Consejo por solicitud del Ministro de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial o alguno de sus miembros.
2. Preparar y revisar los documentos
que deben ser analizados
por el
Consejo.
3. Elaborar
y llevar archivo de las Actas y demás documentos
de las
reuniones del Consejo.
4. Elaborar y presentar
al Ministro de Ambiente,
Vivienda
y Desarrollo
Territorial un informe anual de actividades del Consejo y de los resultados
obtenidos como fruto de su labor.
5. Presentar al Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y al
Viceministro de Ambiente, las recomendaciones
específicas que formule el
Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad
Ambientales
para el
mejoramiento
de los procesos de formulación, definición e implementación
de las políticas y regulaciones ambientales.
6. Las demás funciones
que el Consejo
Técnico Asesor
de Política y
Normatividad Ambientales le asigne.
Artículo
9°. Vigencia
y derogatorias.
El presente decreto rige a partir de la
fecha de su expedición y deroga el Decreto 707 de 2005.
1 3 JUL
PUBlÍQUESE
y CÚMPLASE
09
Dado en Bogotá D.C. a los
lltM
CARLOS COSTA POSADA
Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial