Decreto No. 2601
liberrnd y Orden
MINISTERIO
DE COMERCIO,
INDUSTRIA
Y
TURISMO
Decreto Núm;¡'o 2 6 J 1
de
1 3 JUL 2009
"Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 805 de 2000 "
El PRESIDENTE DE lA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 25 del articulo 189 de la Constitución
Política y los articulos 14, 32 Y 35 del Decreto-Ley 254 de 2000
DECRETA
ARTíCULO 1°. Modifíquese el articulo segundo del Decreto 805 de 2000, el cual quedará así:
"Articulo
2. La Nación - Ministerio de la Protección Social - continuará pagando las mesadas
pensionales,
a través
del
Fondo de Pensiones
Públicas
del
Nivel
Nacional,
FOPEP,
correspondientes a los extrabajadores incluidos en el cálculo inicial asumido por la Nación en
virtud de los decretos 805 de 2000 y 1578 de 2001,
De la misma manera, el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional pagará las obligaciones
de los extrabajadores incluidas en el cálculo complementario asumido por ellFI en Liquidación, en
virtud del decreto 637 de 2007, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Que se apruebe el cálculo actuarial complementario por parte del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, el cual debe contener las obligaciones determinadas por Álcalis de Colombia
en Liquidación que no fueron incluidas en el cálculo inicial a cargo de la Nación,
2.
Que se transfieran por parte del Instituto de Fomento Industrial - IFI, en Liquidación a la
Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional los recursos necesarios para el
pago del pasivo pensional previsto en el cálculo actuarial complementario, el cual incluye el
valor de la reserva actuarial para el pago de las mesadas pensionales con destino al FOPEP.
La Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional le entregará los recursos
destinados a mesadas pensionales al FOPEP en la medida que se requieran para el pago de
las mismas.
. h,\'-.-
3.
Que se entregue por parte de Álcalis de Colombia en Liquidación al administrador del FOPEP
el archivo plano de la nómina de pensionados con todos los datos correspondientes."
ARTíCULO 2°, Modifiquese el artículo tercero del Decreto 805 de 2000, el cual quedará así:
"Artículo
3° Mientras se implementa la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y
Contribuciones
Parafiscales
de la Protección
Social, UGPP, que tendrá a su cargo el
reconocimiento de las pensiones y la administración de la nomina de pensionados de Álcalis de
Colombia en Liquidación, el Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia
reconocerá las pensiones que estaban a cargo de Álcalis de Colombia en Liquidación así como las
cuotas partes pensionales que correspondan y adelantará las labores de revisión y revocatoria de
pensiones, cuando a ello hubiere lugar, para lo cual se subrogará en la administración del contratoDecreto N0
2 6 G1
de
Hoja No. 2 de 4
Continuación del Decreto" Por el cual se modifica parcialmenteel Decreto 805 de 2000."
Fiduciario que Álcalis de Colombia en liquidación
celebre para administrar los recursos
destinados a financiar los gastos de administración inherentes al reconocimiento, administración
de la nómina, administración de archivos y demás actividades Inherentes a esa labor.
De la misma manera, a partir de la expedición del presente decreto, el Fondo del Pasivo Social de
Ferrocarriles Nacionales de Colombia pagará los honorarios de las Juntas de Calificación de
Invalidez, originados en el reconocimiento o revisión de las pensiones de invalidez para lo cual
deberá prever que se le transfieran unos recursos por parte de la entidad en liquidación o del
Instituto de Fomento Industrial - IFI, en Liquidación. Reconocerá también los auxilios funerarios
incluidos en los cálculos actuariales inicial y complementario, los cuales serán pagados por el
Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, FOPEP. Igualmente el Fondo del Pasivo Social
de Ferrocarriles Nacionales de Colombia deberá realizar los registros contables correspondientes
al pasivo pensional a cargo de la Nación.
Las mesadas y demás obligaciones pensionales de las personas que no figuren en el cálculo
actuarial inicial ni en el complementario después de finiquitada la liquidación de la Entidad, solo
serán atendidas a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, FOPEP y/o por
quien corresponda, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Que se acredite ante la entidad que tenga la competencia de reconocimiento de las pensiones
el derecho a estar incluidos en el cálculo y a recibir el pago de sus pensiones o ante quien
administre las demás obligaciones pensionales
2.
Que el cálculo actuarial correspondiente a las personas que acrediten el derecho, sea
elaborado por el Fondo de Pasivo Social del Ferrocarriles Nacionales de Colombia y que dicho
cálculo sea aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin perjuicio de la
responsabilidad
por no haberlos incluido en el cálculo inicial, que podrian tener los
funcionarios que en su momento lo elaboraron.
Parágrafo. 1°. El valor de dicho cálculo será cubierto con los recursos que para el efecto destine
el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Parágrafo.
2° La administración de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar,
reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado al Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles
Nacionales de Colombia, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, que
podrá contratar su administración con una entidad autorizada para administrar cartera. La
administración de esta cartera comprende entre otras, las siguientes actividades: El cobro y el
recaudo de las cuotas partes.
La administración de las cuotas partes pensionales por pagar implica entre otras actividades, la
verificación de las facturas presentadas y la autorización para que FOPEP las pague, previa
verificación de que están incluidas en el cálculo actuarial.
Las cuotas partes penslonales por cobrar y por pagar, posteriores a la fecha de traslado al Fondo
del Pasivo Social del Ferrocarriles Nacionales de Colombia estarán a cargo de este Fondo, en los
términos señalados por este artículo.
Parágrafo 3° El Ministerio de Comercio Industria y Turismo, será el competente para realizar el
Imo.!Decreto N'6
2 6 {i 1 de
Hoja No. 3 de 4
Continuación del Decreto" Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 805 de 2000."
pago del beneficio extra legal denominado auxilio de escolaridad, a favor de los pensionados de
Alcalis de Colombia en Liquidación, en virtud de la convención colectiva, para lo cual podrá
contratar con un tercero.
Parágrafo 4° El Ministerio de Hacienda - Dirección de Regulación Económica de la Seguridad
Social establecerá el procedimiento para que la revisión de cálculos actuariales que haya que
hacer de conformidad con lo previsto en el presente articulo, se vaya reflejando, de tal manera que
el cálculo actuarial permanezca actualizado en su integralidad, con el objeto de mantener el
control y garantizar los derechos pensionales a que haya lugar.
Este procedimiento deberá comprender unos plazos que permitan manejar la integralidad del
cálculo.'
ARTíCULO 3°. Modifíquese el articulo quinto del Decreto 805 de 2000, el cual quedará asi:
"Artículo 5° De conformidad con el articulo 35 del Decreto - Ley 254 de 2000, modificado por el
articulo 19 de la Ley 1105 de 2006, Álcalis de Colombia en Liquidación y el Instituto de Fomento
Industrial, IFI en Liquidación, transferirán a la Fiduciaria los activos líquidos necesarios para el
pago del componente del pasivo estimado en el cálculo actuarial, correspondiente a los gastos de
administración inherentes al reconocimiento, administración de nómina, administración de archivo
y demás actividades que guarden relación con esta labor. El Ministerio de Hacienda y Crédito
Público al momento de aprobar el cálculo actuarial, deberá aprobar también el porcentaje de
gastos de administración.
El Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y Álcalis de Colombia en
Liquidación, deberán acordar la entrega de la información y documentación que se requiere para
el buen desarrollo de esta función, teniendo en cuenta el contrato que se realice con la Fiduciaria.
Una vez se encuentre en firme el acta que declare la terminación del proceso de liquidación por
parte del Liquidador, los archivos laborales de Álcalls de Colombia Ltda. en Liquidación pasarán a
la Nación-Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
La organización, seguridad y debida conservación de los archivos de Álcalis de Colombia Ltda. en
Liquidación, estará a cargo del Ministerio de Comercio Industria y Turismo. Para tal fin Álcalis de
Colombia en Liquidación entregará a dicha entidad, los recursos existentes en la cuenta del Fondo
~~~
~
Hasta tanto el Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, no asuma el
reconocimiento de las pensiones y la administración de la nómina de pensionados, dichas
actividades se mantendrán en Álcalis de Colombia en Liquidación y/o Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo."
ARTICULO 4° Adiciónese el siguiente articulo al Decreto 805 de 2000 el cual quedará asi:
"Artículo 6°. Álcalis de Colombia Ltda. en Liquidación cederá al Ministerio de Comercio, Industria
y Turismo, su posición litlglosa en los procesos que aun se encuentren en curso después del
cierre definitivo de la entidad. Dicha cesión se formalizará mediante un acta en la cual se
encuentren debidamente relacionados los mismos, previa auditoría y entrega de los respectivos
soportes documentales, de manera que se garantice la adecuada defensa del Estado.Decreto No. O 2 6 O1 de
Hoja No. 4 de 4
Continuación del Decreto' Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 805 de 2000.'
Para estos electos se incluirá en el contrato de liducia mercantil el seguimiento de los mismos y la
constitución de una cuenta exclusiva para el manejo de los recursos de que trata el numeral
tercero del artículo 10 del Decreto 637 del 5 de marzo de 2007."
ARTICULO 50," Vigencia. Ei presente decreto rige a partir de su publicación y modifica los
artículos 2, 3, 5 Y adiciona un artículo al decreto 805 de 2000.
PUSlÍQUESE y CÚMPLASEDado en Bogotá D.C., a los
DIEGO
~CIO
SETA COURT
Ministro de la Protecció
Social