Decreto No. 2601

Descargar el documento

República de Colombia<br /> liberrnd y Orden<br /> MINISTERIO<br /> DE COMERCIO,<br /> INDUSTRIA<br /> Y<br /> TURISMO<br /> Decreto Núm;¡'o 2 6 J 1<br /> de<br /> 1 <b>3 JUL 2009</b><br /> "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 805 de 2000 "<br /> El PRESIDENTE DE lA REPUBLlCA DE COLOMBIA<br /> En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 25 del articulo 189 de la Constitución<br /> Política y los articulos 14, 32 Y 35 del Decreto-Ley 254 de 2000<br /> DECRETA<br /> ARTíCULO 1°. Modifíquese el articulo segundo del Decreto 805 de 2000, el cual quedará así:<br /> "Articulo<br /> 2. La Nación - Ministerio de la Protección Social - continuará pagando las mesadas<br /> pensionales,<br /> a través<br /> del<br /> Fondo de Pensiones<br /> Públicas<br /> del<br /> Nivel<br /> Nacional,<br /> FOPEP,<br /> correspondientes a los extrabajadores incluidos en el cálculo inicial asumido por la Nación en<br /> virtud de los decretos 805 de 2000 y 1578 de 2001,<br /> De la misma manera, el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional pagará las obligaciones<br /> de los extrabajadores incluidas en el cálculo complementario asumido por ellFI en Liquidación, en<br /> virtud del decreto 637 de 2007, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:<br /> 1. Que se apruebe el cálculo actuarial complementario por parte del Ministerio de Hacienda y<br /> Crédito Público, el cual debe contener las obligaciones determinadas por Álcalis de Colombia<br /> en Liquidación que no fueron incluidas en el cálculo inicial a cargo de la Nación,<br /> 2.<br /> Que se transfieran por parte del Instituto de Fomento Industrial - IFI, en Liquidación a la<br /> Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional los recursos necesarios para el<br /> pago del pasivo pensional previsto en el cálculo actuarial complementario, el cual incluye el<br /> valor de la reserva actuarial para el pago de las mesadas pensionales con destino al FOPEP.<br /> La Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional le entregará los recursos<br /> destinados a mesadas pensionales al FOPEP en la medida que se requieran para el pago de<br /> las mismas.<br /> . h,\'-.-<br /> 3.<br /> Que se entregue por parte de Álcalis de Colombia en Liquidación al administrador del FOPEP<br /> el archivo plano de la nómina de pensionados con todos los datos correspondientes."<br /> ARTíCULO 2°, Modifiquese el artículo tercero del Decreto 805 de 2000, el cual quedará así:<br /> "Artículo<br /> 3° Mientras se implementa la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y<br /> Contribuciones<br /> Parafiscales<br /> de la Protección<br /> Social, UGPP, que tendrá a su cargo el<br /> reconocimiento de las pensiones y la administración de la nomina de pensionados de Álcalis de<br /> Colombia en Liquidación, el Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia<br /> reconocerá las pensiones que estaban a cargo de Álcalis de Colombia en Liquidación así como las<br /> cuotas partes pensionales que correspondan y adelantará las labores de revisión y revocatoria de<br /> pensiones, cuando a ello hubiere lugar, para lo cual se subrogará en la administración del contratoDecreto N0<br /> 2 6 G1<br /> de<br /> Hoja No. 2 de 4<br /> Continuación del Decreto" Por el cual se modifica parcialmenteel Decreto 805 de 2000."<br /> Fiduciario que Álcalis de Colombia en liquidación<br /> celebre para administrar los recursos<br /> destinados a financiar los gastos de administración inherentes al reconocimiento, administración<br /> de la nómina, administración de archivos y demás actividades Inherentes a esa labor.<br /> De la misma manera, a partir de la expedición del presente decreto, el Fondo del Pasivo Social de<br /> Ferrocarriles Nacionales de Colombia pagará los honorarios de las Juntas de Calificación de<br /> Invalidez, originados en el reconocimiento o revisión de las pensiones de invalidez para lo cual<br /> deberá prever que se le transfieran unos recursos por parte de la entidad en liquidación o del<br /> Instituto de Fomento Industrial - IFI, en Liquidación. Reconocerá también los auxilios funerarios<br /> incluidos en los cálculos actuariales inicial y complementario, los cuales serán pagados por el<br /> Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, FOPEP. Igualmente el Fondo del Pasivo Social<br /> de Ferrocarriles Nacionales de Colombia deberá realizar los registros contables correspondientes<br /> al pasivo pensional a cargo de la Nación.<br /> Las mesadas y demás obligaciones pensionales de las personas que no figuren en el cálculo<br /> actuarial inicial ni en el complementario después de finiquitada la liquidación de la Entidad, solo<br /> serán atendidas a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, FOPEP y/o por<br /> quien corresponda, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:<br /> 1. Que se acredite ante la entidad que tenga la competencia de reconocimiento de las pensiones<br /> el derecho a estar incluidos en el cálculo y a recibir el pago de sus pensiones o ante quien<br /> administre las demás obligaciones pensionales<br /> 2.<br /> Que el cálculo actuarial correspondiente a las personas que acrediten el derecho, sea<br /> elaborado por el Fondo de Pasivo Social del Ferrocarriles Nacionales de Colombia y que dicho<br /> cálculo sea aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin perjuicio de la<br /> responsabilidad<br /> por no haberlos incluido en el cálculo inicial, que podrian tener los<br /> funcionarios que en su momento lo elaboraron.<br /> <b>Parágrafo. </b>1°. El valor de dicho cálculo será cubierto con los recursos que para el efecto destine<br /> el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.<br /> <b>Parágrafo.</b><br /> 2° La administración de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar,<br /> reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado al Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles<br /> Nacionales de Colombia, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, que<br /> podrá contratar su administración con una entidad autorizada para administrar cartera. La<br /> administración de esta cartera comprende entre otras, las siguientes actividades: El cobro y el<br /> recaudo de las cuotas partes.<br /> La administración de las cuotas partes pensionales por pagar implica entre otras actividades, la<br /> verificación de las facturas presentadas y la autorización para que FOPEP las pague, previa<br /> verificación de que están incluidas en el cálculo actuarial.<br /> Las cuotas partes penslonales por cobrar y por pagar, posteriores a la fecha de traslado al Fondo<br /> del Pasivo Social del Ferrocarriles Nacionales de Colombia estarán a cargo de este Fondo, en los<br /> términos señalados por este artículo.<br /> <b>Parágrafo </b>3° El Ministerio de Comercio Industria y Turismo, será el competente para realizar el<br /> Imo.!Decreto N'6<br /> 2 6 <i>{i </i>1 de<br /> Hoja No. 3 de 4<br /> Continuación del Decreto" Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 805 de 2000."<br /> pago del beneficio extra legal denominado auxilio de escolaridad, a favor de los pensionados de<br /> Alcalis de Colombia en Liquidación, en virtud de la convención colectiva, para lo cual podrá<br /> contratar con un tercero.<br /> <b>Parágrafo </b>4° El Ministerio de Hacienda - Dirección de Regulación Económica de la Seguridad<br /> Social establecerá el procedimiento para que la revisión de cálculos actuariales que haya que<br /> hacer de conformidad con lo previsto en el presente articulo, se vaya reflejando, de tal manera que<br /> el cálculo actuarial permanezca actualizado en su integralidad, con el objeto de mantener el<br /> control y garantizar los derechos pensionales a que haya lugar.<br /> Este procedimiento deberá comprender unos plazos que permitan manejar la integralidad del<br /> cálculo.'<br /> <b>ARTíCULO </b><i>3°. </i>Modifíquese el articulo quinto del Decreto 805 de 2000, el cual quedará asi:<br /> <b>"Artículo </b>5° De conformidad con el articulo 35 del Decreto - Ley 254 de 2000, modificado por el<br /> articulo 19 de la Ley 1105 de 2006, Álcalis de Colombia en Liquidación y el Instituto de Fomento<br /> Industrial, IFI en Liquidación, transferirán a la Fiduciaria los activos líquidos necesarios para el<br /> pago del componente del pasivo estimado en el cálculo actuarial, correspondiente a los gastos de<br /> administración inherentes al reconocimiento, administración de nómina, administración de archivo<br /> y demás actividades que guarden relación con esta labor. El Ministerio de Hacienda y Crédito<br /> Público al momento de aprobar el cálculo actuarial, deberá aprobar también el porcentaje de<br /> gastos de administración.<br /> El Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y Álcalis de Colombia en<br /> Liquidación, deberán acordar la entrega de la información y documentación que se requiere para<br /> el buen desarrollo de esta función, teniendo en cuenta el contrato que se realice con la Fiduciaria.<br /> Una vez se encuentre en firme el acta que declare la terminación del proceso de liquidación por<br /> parte del Liquidador, los archivos laborales de Álcalls de Colombia Ltda. en Liquidación pasarán a<br /> la Nación-Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.<br /> La organización, seguridad y debida conservación de los archivos de Álcalis de Colombia Ltda. en<br /> Liquidación, estará a cargo del Ministerio de Comercio Industria y Turismo. Para tal fin Álcalis de<br /> Colombia en Liquidación entregará a dicha entidad, los recursos existentes en la cuenta del Fondo<br /> ~~~<br /> ~<br /> Hasta tanto el Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, no asuma el<br /> reconocimiento de las pensiones y la administración de la nómina de pensionados, dichas<br /> actividades se mantendrán en Álcalis de Colombia en Liquidación <i>y/o </i>Ministerio de Comercio,<br /> Industria y Turismo."<br /> <b>ARTICULO </b>4° Adiciónese el siguiente articulo al Decreto 805 de 2000 el cual quedará asi:<br /> <b>"Artículo </b><i>6°. </i>Álcalis de Colombia Ltda. en Liquidación cederá al Ministerio de Comercio, Industria<br /> y Turismo, su posición litlglosa en los procesos que aun se encuentren en curso después del<br /> cierre definitivo de la entidad. Dicha cesión se formalizará mediante un acta en la cual se<br /> encuentren debidamente relacionados los mismos, previa auditoría y entrega de los respectivos<br /> soportes documentales, de manera que se garantice la adecuada defensa del Estado.Decreto No. O 2 6 O1 de<br /> Hoja No. 4 de 4<br /> Continuación del Decreto' Por el cual se modifica parcialmente <i>el </i>Decreto 805 de 2000.'<br /> Para estos electos se incluirá en el contrato de liducia mercantil el seguimiento de los mismos y la<br /> constitución de una cuenta exclusiva para el manejo de los recursos de que trata el numeral<br /> tercero del artículo 10 del Decreto 637 del 5 de marzo de 2007."<br /> <b>ARTICULO 50," </b>Vigencia. Ei presente decreto rige a partir de su publicación y modifica los<br /> artículos 2, 3, 5 Y adiciona un artículo al decreto 805 de 2000.<br /> <b>PUSlÍQUESE y CÚMPLASEDado en Bogotá D.C., a los<br /> DIEGO<br /> ~CIO<br /> <b>SETA COURT</b><br /> Ministro de la Protecció<br /> Social