Decreto No. 2603
DE COLOMBIA
--------
.."'"'""':.'---W'\.~.¡-._-".-._-'_ ..
.-------$
.
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETO 26 e 3
DE
1 3 JUl 2009
Por el cual se modifica el Régimen General de Inversiones de capital del exterior en Colombia y de
capital colombiano en el exterior
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11
del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 15 de la Ley 98 de 1991 y el artículo 59 de la
Ley 31 de 1992,
DECRETA:
ARTICULO 1°, Modificase el literal a) del artículo 8' del Decreto 2080 de 2000, el cual quedará así:
"a) Las inversiones
directas
y las inversiones
de portafolio
en divisas
se registrarán
con la
presentación
de la declaración
de cambio correspondiente
a su canalización
a través del mercado
cambiario.
Se exceptúan de lo dispuesto en este literal las inversiones en divisas de que tratan los ordinales ii) y
iv) del literal a) del artículo 3' de este decreto, los cuales se sujetan al literal c) del presente artículo".
ARTICULO 2". Modifícase el literal c) del artículo 8' del Decreto 2080 de 2000, el cual quedará así:
"c) Las inversiones directas en otras modalidades dístintas de las señaladas en los literales anteriores
se registrarán una vez se presente la solicitud correspondiente
y se acredite el cumplimiento
de los
requisitos señalados en este decreto y en la reglamentación
del Banco de la Repúblíca. La solicitud
deberá presentarse dentro de un plazo de tres (3) meses contado a partir de:
i)
La fecha de la nacionalización
o del levante, según el caso, de las importaciones
ordinarias no reembolsables;
iI)
La fecha
en que se convierten
las importaciones
temporales
en importaciones
ordinarias;
iii)
La fecha de contabilización de intangibles en el capital de la empresa;
iv)
La fecha
de la presentación
de la declaración
de cambio
correspondiente
a su
canalización
a través del mercado cambiaría en el caso de inversiones
en divisas
destinadas
a la adquisición
de derechos
en patrimonios
autónomos
constituidos
mediante contrato de fiducia mercantil, de que trata el presente decreto.
v)
La fecha del perfeccionamiento
de la adquisición de las acciones, en caso de inversión
extranjera
directa
realizada
con
recursos
en
moneda
legal
provenientes
de
operaciones locales de crédito celebradas con establecimientos
de crédito".
ARTíCULO
3°, RÉGIMEN TRANSITORIO.
El registro de las inversiones
dírectas destinadas
a la
adquisición
de inmuebles o de títulos de participación
emitidos como resultado de un proceso de
titularización
inmobiliaria
de un inmueble o de proyectos
de construcción,
o a través de fondos
inmobiliarios, de que trata el ordinal ili) del literal a) del articulo 3' del Decreto 2080 de 2000, cuya
declaración de cambio se haya presentado con anterioridad
a la vigencia del presente decreto, se
tramitará de la siguiente forma:
(
Jo
DECRETO
NÚMERO
2603
de2009 __
Hoja N°,
2
Por el cual se modifica el Régimen General de Inversiones de capital del exterior en
Colombia y de capital colombiano en el exterior
Si el término para la solicitud del registro se encuentra vigente o tiene una prórroga autorizada y no se
ha radicado la solicitud de registro ante el Banco de la República, la inversión directa se entenderá
registrada
a la fecha
de la presentación
de la declaración
de cambio
correspondiente
a su
canalización a través del mercado cambiario.
Si el término para la solicitud del registro se encuentra vencido o se ha radicado la documentación
de
registro ante el Banco de la República, la solicitud continuará tramitándose
de conformidad
con lo
previsto en el literal c) del articulo 8' del decreto 2080 de 2000 antes de su modificación mediante el
presente decreto.
ARTíCULO 4°, VIGENCIA Y DEROGATORIAS.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
1 3 JUl 2009
PUBLiQUESE y CÚMPLASE,
ULUAGA ESCO
AR
NDA Y CREDITO PÚBLICO
COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
ESTEBAN PIEDRAHITA URIBE
DIRECTOR DEPARTAMENTO
NACIONAL DE PLANEACIÓN