Decreto No. 2605
Ubertod y Orden
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto Número
2605 de 2008
Por el cual se asumen unas obligaciones y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales legales, en especial las que le confiere el parágrafo 6 del
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artículo 1 de la ley
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573 de 2000 y el artículo 32 del Decreto-Iey 254 de 2000, y
CONSIDERANDO
Que la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe, fue creada mediante el Decreto-ley 1750 del 2003,
como una categoría especial de entidad pública descentralizada del nivel· nacional, con personería jurídica,
autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de la Protección Social, que tiene por
objeto la prestación de los servicios de salud, como servicio público esencial a cargo del Estado o como
parte del servicio público de la seguridad social, en los términos del artículo 194 de la Ley 100 de 19j:13;
cuyo régimen presupuestal es el aplicable a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, según lo
dispone el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, en su artículo 5°.
Que mediante el Decreto 405 de 2007 se suprimió la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe y se
ordenó su liquidación.
Que el Agente Liquidador de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe en Liquidación, informó a
este Ministerio que los activos de la Empresa en liquidación resultaron insuficientes para pagar el total del
pasivo pensional de la empresa, así como para pagar parte de las reclamaciones laborales reconocidas y
de los procesos laborales.
DECRETA
Artículo 1°. En virtud del presente decreto la Nación asume el valor de las obligaciones laborales
reconocidas insolutas a cargo de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe en liquidación, a partir
de la terminación de la existencia legal de ésta, respecto del valor de la normalización pensional aprobado
por la entidad ante la cual se surtió dicho mecanismo y respecto de las obligaciones laborales reconocidas
por el agente liquidador, incluidas las obligaciones laborales extemporáneas y las obligaciones laborales
clasificadas en el pasivo cierto no reclamado, así como los procesos jurídicos laborales.
La asunción de los pasivos laborales incluye los aportes a la seguridad social sólo por concepto de
pensiones y de salud.
Esta asunción excluye cualquier otra obligación de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe en
liquidación que esté determinada o pueda determinarse.Decreto t'!Q.:w
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Continuación
del Decreto
"Por el cual se asumen
unas obligaciones
y se dictan otras
disposiciones"
Parágrafo .• Los recursos para el pago de las obligaciones laborales que asume la Nación de conformidad
con el presente artículo serán girados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la entidad fiduciaria
contratada por la entidad en liquidación, de conformidad con el artículo 35 del Decreto-Ley 254 de 2000
modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006, para lo cual en el contrato de fiducia mercantil se
incluirán las previsiones correspondientes.
Los recursos de la normalización pensional serán girados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a
la entidad con la cual se realice dicho mecanismo.
Artículo l'. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.
PUBLIQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
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