Decreto No. 2605

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República de Colombia<br /> Ubertod y Orden<br /> Ministerio de Hacienda y Crédito Público<br /> Decreto Número<br /> 2605 de 2008<br /> Por el cual se asumen unas obligaciones y se dictan otras disposiciones<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA<br /> En uso de sus facultades constitucionales legales, en especial las que le confiere el parágrafo 6 del<br /> 0<br /> artículo 1 de la ley<br /> 0<br /> 573 de 2000 y el artículo 32 del Decreto-Iey 254 de 2000, y<br /> CONSIDERANDO<br /> Que la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe, fue creada mediante el Decreto-ley 1750 del 2003,<br /> como una categoría especial de entidad pública descentralizada del nivel· nacional, con personería jurídica,<br /> autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de la Protección Social, que tiene por<br /> objeto la prestación de los servicios de salud, como servicio público esencial a cargo del Estado o como<br /> parte del servicio público de la seguridad social, en los términos del artículo 194 de la Ley 100 de 19j:13;<br /> cuyo régimen presupuestal es el aplicable a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, según lo<br /> dispone el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, en su artículo 5°.<br /> Que mediante el Decreto 405 de 2007 se suprimió la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe y se<br /> ordenó su liquidación.<br /> Que el Agente Liquidador de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe en Liquidación, informó a<br /> este Ministerio que los activos de la Empresa en liquidación resultaron insuficientes para pagar el total del<br /> pasivo pensional de la empresa, así como para pagar parte de las reclamaciones laborales reconocidas y<br /> de los procesos laborales.<br /> DECRETA<br /> Artículo 1°. En virtud del presente decreto la Nación asume el valor de las obligaciones laborales<br /> reconocidas insolutas a cargo de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe en liquidación, a partir<br /> de la terminación de la existencia legal de ésta, respecto del valor de la normalización pensional aprobado<br /> por la entidad ante la cual se surtió dicho mecanismo y respecto de las obligaciones laborales reconocidas<br /> por el agente liquidador, incluidas las obligaciones laborales extemporáneas y las obligaciones laborales<br /> clasificadas en el pasivo cierto no reclamado, así como los procesos jurídicos laborales.<br /> La asunción de los pasivos laborales incluye los aportes a la seguridad social sólo por concepto de<br /> pensiones y de salud.<br /> Esta asunción excluye cualquier otra obligación de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe en<br /> liquidación que esté determinada o pueda determinarse.Decreto t'!Q.:w<br /> 2 6 Ú 5 de<br /> Hoja No. 2 de 2<br /> Continuación<br /> del Decreto<br /> "Por el cual se asumen<br /> unas obligaciones<br /> y se dictan otras<br /> disposiciones"<br /> Parágrafo .• Los recursos para el pago de las obligaciones laborales que asume la Nación de conformidad<br /> con el presente artículo serán girados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la entidad fiduciaria<br /> contratada por la entidad en liquidación, de conformidad con el artículo 35 del Decreto-Ley 254 de 2000<br /> modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006, para lo cual en el contrato de fiducia mercantil se<br /> incluirán las previsiones correspondientes.<br /> Los recursos de la normalización pensional serán girados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a<br /> la entidad con la cual se realice dicho mecanismo.<br /> Artículo l'. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.<br /> PUBLIQUESE y CÚMPLASE<br /> Dado en Bogotá D.C., a los<br /> ¿Il/\ /<br /> <i>m/-l/</i><br /> ~/<br /> ~ ... ..,