Decreto No. 2608
MINISTERIO
DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚMERO
2 6 !J 8 DE 2008
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Por el cual se hace efectivaurfa~sancrón
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Ex Gobernador del
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EL PRESIDENTE DELA,~epl!JBLlCA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades légales qUe le confiere, el artículp172
de la Ley 734 de 2002, y,
CONSIDERANDO:
Que el Procurador Segundo Delegado para la Contratación EstCital, mediante fallo de Primera
instancia del 22 de abril de 2008, proferido dentro de la inv~stigación
disciplinaria N° 165-
109693, impuso al señor MIGUEL ANGEL BERMUDEZ ESCOBAR, identificado con la cédula
de ciudadanía N° 17.128.440, la sanción disciplinaria de Destitución e Inhabilidad General por el
término de once (11) años,\énsucondición'\eeGobernadpJc¡lelf,[)~partamento
de Boyacá para
la época de los hechos.
Que según constancia del 16 de mayo de 2008, suscrita por el Coordinador de la Unidad
Coordinadora para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, el fallo se
encuentra debidamente ejecutoriado.
Que conforme al numeral 1° del artículo 172de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente
de
la República
hacer
efectivas
las sanciones
disciplinªrias
ql..le se
impongan
a los
Gobernadores y Alcaldes de Distri~o.
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Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de
julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la
República da cumplimiento
a una sanción a instancias de autoridad competente,
son de
ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
DECRETA:
ARTíCULO PRIMERO: En cumplimiento de lo dispuesto por el Procurador Delegado para la
Contratación Estatal, en fallo de Primera Instancia del 22 de abril de 2008, proferido dentro
eDECRETO NÚMERO
26 Ú 8
DE
Continuación del Decreto "Por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Ex Gobernador del
Departamento de Boyacá".o. '"
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la investigación
disciplinaria
N° 165-109693,
hágase efectiva
la sanción
disciplinaria
de
Destitución e Inhabilidad General por el término de once (11) años, impuesta al señor MIGUEL
ANGEL BERMUDEZ ESCOBAR, identificado con la cédula de ciudadanía N° 17.128.440, en su
condición de Gobernador del Departamento de Boyacá.
ARTíCULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra
él no procede recurso alguno, de cqnforrnidad con el Artículo 49 del Código Contencioso
Administrativoo
COMUNíQUESE, PUBE1~ua~E
y CÚMPLASE.
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Dado en S09ci*Ei,D:C, a los
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El MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,
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FABIO VALENCIA 'COSSI~~
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