Decreto No. 2609
DE COLOMBIA
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MINISTERIO
DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚMERO
26u 9 DE 2008
Por el cual se hace efectjvª"'Ex
-Gobernador del
EL PRESIDENTE DEL
S9,WBLlCA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultadésque
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((elartícUlo 172'de la Ley 734 de 2002, y,
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Que la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal,mediante
fallo de Primera
Instancia del 20 de abriLde 2007, proferido dentro de la investigación disciplinaria N° 165-
101500, impuso al señor NEBIO DE JESÚS,ECI-IEVERRY
CA9AVlD,
identificado con la C.C
N° 10.056.431, sanción, disciplinaria de destifucié>ne inhabilidag;genwal
de diez (10) años, en
su condición de Gobernad()rdel'Departarp~ptpd€}Gua"iare
p~r~la'época
de los hechos.
Que mediante
providencí
, q~ "no'i~rAbre"
,de
Sala Disciplinaria
de la
Procuraduría
General
de
,n resp/vió. el'r~;cy
elación
interpuesto
por el
disciplinado,
modificando
las""
Ón impuesta';'val~eñor
DE JESÚS ECI-IEVERRY
CADAVID, por la de suspensión de seis (6) meses, convertl'le
dicho término en salarios de
acuerdo al monto de lo devengado para el momento de la comisión de la falta.
Que mediante auto del 2 de mayo de 2008, laProcuraduría
Segunda Delegada para la
Contratación Estatal, liquidó la conversión delí;! sanción de suspensión de seis (6) meses, en la
suma de treinta y dos millones cuatrocientds sesenta y un mil cuatrocientos cuarenta pesos
($32.461.440 moneda legal).
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Que según consla~ciastl~c~ita;J5iI=>9t'~I¡,,{C~ordipa~()r
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,~opr~iñrdora
para la
Contratación Estat~I'{de!'[l}esp~ch~
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de;!:raíN~ciqn~~e;;fe,:Fha 11 de febrero
de 2008, el fanose halla de~idamente,e1ebuforiadd~:
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Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República
hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de
D~~.
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Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de
julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la
República da cumplimiento
a una sanción a instancias de autoridad competente,
son de
ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.DECRETO NÚMERO
260 9
DE
Por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al
Ex -Gobernador del Departamento de Guaviare
Hoja 2
DECRETA:
ARTICULO
PRIMERO:
En cumplimiento
de lo dispuesto
por el Procurador
Segundo
Delegado
para la Contratación
Estatal, para la Contratación
Estatal en fallo de Primera
Instancia del 20 de abril de 2907, R~pf~rido
dentro del
'nve§!i~ación
disciplinaria N° 165-
101500, modificado según provide
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. I 22 de novie .
~
2l}07 de la Sala Disciplinaria
de la Pro~uraduría
General ..de la
ágase efecti
';'iófJ"l.irne~esta al señor NEBIO
DE JESUS ECHEVERRY,id~n
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n;...
la C.CJ·~1.,í··de
..suspensión en el
ejercicio del c~rg.o por eltªrmino
dé;.
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o di~n(;):J~~ino
:r salarios de
acuerdo al monto de lo devengado para el
a comisión delatalta,
..ªla;suma
de
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treinta y dos millones cuatrocientos sesenta y
fi!Jatrocientos cuarenta pesos ($32.461.440
moneda legal) en su condición de Goberna<;for
é'partamento de Guaviare para la época de
los hechos.
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ARTICULO SEGUNDO: El presente Decréto rige a partir dé la féchai(fésu
expedición y contra
él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del 'Código Contencioso
Administrativo.
PtJBl..íQ~ESE,
COMUNIQlf!~SE
y CÚMPLlisE.
Dado en Bogotá, D?C,a los
El MINISTRO DEL I.NJERIOR y DE JUSTICIA,
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\t~~~ FASIO VALENCIA COSSIO