Decreto No. 261
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
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MINISTERIO
DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
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DECRETO NÚM~RO
261
DE 2010
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Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Seguimiento al Sistema Penal Acusatorio-
CISPA"
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES EN VIRTUD DEL DECRETO 099
DEL 19 DE ENERO DE 2010
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los
artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acto Legislativo No.
03 de 2002 se adoptó en Colombia el Sistema Penal
Acusatorio
y en su artículo 4 transitorio se estableció,
para el seguimiento
al proceso de
implementación
gradual
del Sistema
Penal Acusatorio,
la creación
de una Comisión
integrada
por el Ministro de Justicia y del Derecho, el Fiscal General
de la Nación, el
Procurador General de la Nación, el Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de
Justicia, el Defensor del Pueblo, el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, o sus
delegados, tres Representantes a la Cámara y tres Senadores de las Comisiones Primeras, y
tres miembros de la Academia designados
de común acuerdo por el Gobierno y el Fiscal
General;
Que la Comisión Constitucional
fue habilitada para funcionar
hasta el 31 de diciembre de
2008, y que los miembros de-la misma consideraron necesario continuar con el monitoreo y
seguimiento al Sistema Penal Oral Acusatorio; según consta en el acta de la reunión del 23
de octubre de 2008;
Que conforme al artículo 2 del Decreto 4530 de 2008, son funciones del Ministerio de Interior
y de Justicia participar en el diseño y definición de la política criminal y penitenciaria
del
Estado,
la prevención
del delito,
las acciones
contra
la criminalidad
organizada,
y el
tratamiento penitenciario y carcelario, con el fin de garantizar los fines de la pena;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 113 de la Constitución Política de Colombia,
los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente
para la realización de sus fines;
Que un esquema para el seguimiento al sistema de responsabilidad
penal dirigido a velar por
el adecuado
funcionamiento,
demanda
que el monitoreo
se efectúe
no solo por sus
operadores, sino también en coordinación con entidades responsables de la planeación y el
presupuesto
público,
quienes
como autoridades
económicas
conozcan
las necesidades
reales de presupuesto que éste afronta y coadyuven en la evaluación de alternativas para
superarlas;
Que las autoridades
deben procurar el cumplimiento
de los fines esenciales
del
Estado
.
como son garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la
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Constitución y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, para lo cual
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resulta prioritario hacer un seguimiento
al Sistema Penal Oral Acusatorio
que permita el
),;
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análisis y toma de decisiones por parte de sus autoridades correspondientes:
!DECRETO NÚMERO
261
DE
"Por el cual se crea la Comisión Intersectorial
de Se uimiento al Sistema Penal Acusatorio-
CISPA", -
Que se hace necesario
conformar
una Comisión
integrada
por todas
las autoridades
encargadas del seguimiento y ejecución del Sistema Penal Oral Acusatorio, SPOA, con el fin
de procurar su adecuado funcionamiento.
DECRETA:
Artículo
1°. Creación
de la Comisión
Intersectorial
de Seguimiento
al Sistema
Penal
Acusatorio
-CISPA-.
Créase la Comisión Intersectorial de Seguimiento
al Sistema Penal
Acusatorio
-CISPA-
que se encargará
del seguimiento
y evaluación
interinstitucional
al
funcionamiento
del Sistema Penal Oral Acusatorio.
Artículo
2°. Objetivos:
Son objetivos
de la Comisión
Intersectorial
de Seguimiento
al
Sistema Penal Acusatorio-CISPA:
(1)
Coordinar
y articular esfuerzos
interinstitucionales
entre los operadores
del Sistema
Penal Oral Acusatorio para el seguimiento y evaluación del mismo.
(2) Presentar a las instituciones competentes, las medidas sugeridas para mejorar la eficacia
del Sistema Penal Oral Acusatorio.
(3) Proveer argumentos para el desarrollo de la política criminal.
(4) Estudiar las necesidades
y proponer medidas de ajuste normativo y operativo para el
mejor funcionamiento del Sistema Penal Oral Acusatorio.
(5) Verificar que el Sistema cumpla con las finalidades que motivaron su adopción en el país.
(6) Analizar las necesidades
presupuestales
para el adecuado funcionamiento
del Sistema
Penal Oral Acusatorio
y velar por la eficiencia y transparencia
en la ejecución
de los
recursos.
Artículo
3°. Integracíón.
La Comisión
Intersectorial
de Seguimiento
al Sistema
Penal
Acusatorio -CISPA- estará conformada por los siguientes funcionarios:
a)
El Ministro del Interior y Justicia o como su Delegado el Viceministro de Justicia y del
Derecho;
b)
El Director del Departamento
Administrativo
de Planeación
Nacional
o como su
delegado el Director de Justicia, Seguridad y Gobierno;
c)
El Director del Departamento
Administrativo
de Seguridad,
DAS- o la entidad que
haga sus veces-o como su delegado el Subdirector;
d)
El Fiscal General de la Nación o como su delegado el Vicefiscal General de la Nación;
e)
El Procurador General de la Nación
o como su delegado el Viceprocurador
General
de la Nación;
f)
El Defensor del Pueblo o como su delegado
el Director Nacional de Defensoria
Pública;
g)
El Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia
o como su delegado
el Vicepresidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia;
h)
El Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura o como
su delegado
el Vicepresidente
de la Sala Administrativa
del Consejo
Superior
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/DECRETO NÚMERO __
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DE
"Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Seauimiento al Sistema Penal Acusatorio- CISPA~.-
i)
El Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o como su
delegado el Subdirector de Servicios Forenses del mismo Instituto;
j)
El Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, o como su delegado el
Subdirector
deIINPEC.
k)
El Director del Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar
o como su delegado el
Director de Planeación deIICBF.
1)
El Director de la Policía Nacional o como su delegado el Director
de Investigación
Criminal de la Policía Nacional.
Parágrafo
1°. Serán
invitados
permanentes
de
la Comisión
dos
Senadores
y dos
Representantes
a la Cámara de las Comisiones
Primera y Tercera del Congreso de la
República,
es decir,
cuatro
congresistas
elegidos
por esas
células
legislativas
y dos
representantes de la Academia que la Comisión determine.
La Comisión tendrá la facultad de invitar a los funcionarios, representantes de las entidades,
expertos, académicos y demás personas que considere pueden ser de utilidad para los fines
de la misma, con el propósito de cumplir los objetivos establecidos en el presente decreto.
Artículo 4°. Funciones.
Son funciones
de la Comisión
Intersectorial
de Seguimiento
al
Sistema Penal Acusatorio -CISPA-, las siguientes:
1) Realizar el seguimiento y evaluación del Sistema Penal Oral Acusatorio.
2) Definir los indicadores con los cuales se realizará el seguimiento del Sistema Penal Oral
Acusatorio.
3) Formular y aprobar el Plan de Acción en el cual se incluirán los objetivos, estrategias y
actividades interinstitucionales
dirigidas al mejoramiento del Sistema Penal Oral Acusatorio.
El plan de acción tendrá una vigencia de dos (2) años y contará con metas semestrales que
serán verificadas por la CISPA.
4) Definir las acciones conjuntas que se van a adelantar con los funcionarios operadores de
SPOA en todo el país.
5) Coordinar y verificar la ejecución de las actuaciones que se deriven de este decreto.
6) Hacer seguimiento a la ejecución del plan de acción, con base en la información y reportes
elaborados por el Comité Técnico del CISPA.
7) Adoptar decisiones y recomendaciones
que se requieran para mejorar el funcionamiento
del SPOA.
8) Elaborar el Manual Operativo para el Seguimiento del SPOA, en el cual se incluirán los
indicadores de seguimiento al funcionamiento
del SPOA, los canales de articulación con el
Comité Técnico y los indicadores de seguimiento a sus funciones.
9) Analizar y evaluar los informes de seguimiento sobre el funcionamiento
del SPOA que
presenten el Comité y la Secretaria Técnica.
10) Suministrar al Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria la información sobre
el funcionamiento
del Sistema Penal Oral Acusatorio
que sea útil para el diseño de políticas
públicas.
11) Dictar su propio reglamento.
12) Las demás funciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 5°, Presidencia.
La presidencia de la Comisión Intersectorial
de Seguimiento
al
Sistema Penal Acusatorio -CISPA-,
será ejercida en forma rotativa por periodos de un año
I'1\ ectre sus miembros. según la Comisión lo defina.
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"Por el cual se crea la Comisión Intersectorial
de Se uimiento al Sistema Penal Acusatorio-
CISPA". -.
Parágrafo
1° Son funciones del Presidente de la Comisión, las siguientes:
1) Realizar el seguimiento a las decisiones adoptadas en el marco del decreto.
2) Analizar y estudiar previamente
los temas propuestos,
con el fin de recomendar
a los
demás
miembros
de la Comisión
la realización
de acciones
conjuntas,
verificando
que
cumplan con los criterios establecidos en el decreto y que los instrumentos para el desarrollo
de las mismas permitan lograr su objetivo.
3) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias a los miembros de la Comisión con el
apoyo de la Secretaria Técnica.
4) Elaborar,
con apoyo de la Secretaría
Técnica,
el informe de gestión anual sobre el
funcionamiento
de la CISPA.
5) Velar por el cumplimiento del plan de acción.
6) Actuar como vocero de la Comisión.
7) Las demás que le asigne la Comisión.
Art.
6°. Reuniones.
La Comisión
se reunirá por derecho
propio cada tres (3) meses y
extraordinariamente
por convocatoria
del Presidente
a solicitud
de cualquiera
de los
miembros.
Artículo
7°. Comité
Técnico.
La CISPA contará con un Órgano de Apoyo y Asesoría de
carácter técnico
integrado por funcionarios de las distintas Entidades operadoras del SPOA,
así:
1) El Vicefiscal y el Director Nacional del CTI, por parte de la Fiscalía General de la Nación.
2) El Viceministro
de Justicia y del Derecho o el Director de Justicia Formal y del Derecho,
por parte del Ministerio del Interior y de Justicia,
3) El Director General Operativo, por parte del DAS. o quien haga sus veces.
4) El Director de Defensoría Pública, por parte de la Defensoría del Pueblo;
5) Un Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, designado
por su Presidencia.
6) El Secretario General, por parte del INPEC;
7) El Subdirector de Servicios Forenses, por parte de Instituto Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Forenses.
8) El Jefe de Desarrollo de Policía Judicial y Enlace Secciona les, por parte de la Policía
Nacional.
9) El Subdirector de Intervenciones Directas, por parte del ICBF
10) El Procurador Delegado para Asuntos Penales, por parte de la Procuraduría General de
la Nación.
11) Un Magistrado Auxiliar de la Corte Suprema de Justicia, designado por su Presidencia.
Artículo
8°. Funciones
del Comité
Técnico.
Serán funciones
del Comité Técnico,
las
siguientes:
1) Sesionar ordinariamente
al menos ocho (8) días antes de cada sesión de la Comisión
Intersectoríal de Seguimiento al Sístema Penal Oral Acusatorio
para preparar los informes
requeridos por aquella.
2. Analizar la información estadística y presentarla ante la Comisión.
3) Adelantar las acciones de implementación del Plan de Acción.
4) Elaborar con el apoyo de la Secretaría Técnica los informes de seguimiento y evaluación
del Sistema
Penal Oral Acusatorio
y las propuestas
para su mejoramiento
que serán
presentadas a la Comisión Intersectorial del Sistema Penal Acusatorio -CISPA.
5) Las demás que le asigne la Comisión Intersectorial
de Seguimiento
al Sistema Penal
Acusatorio.
Artículo
9°. Secretaría
Técnica.
La Secretaría Técnica de la Comisión, será designada P;?!J
la,Comisión.
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!DECRETO NÚMERO
261__ DE
"Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Se uimiento al Sistema Penal Acusatorio- CISPA", -
Artículo
10. Funciones
de la Secretaría
Técnica.
La Secretaría
tendrá
las siguientes
funciones:
1) Apoyar a la Comisión Intersectorial
de Seguimiento
al Sistema Penal Acusatorio
en el
cumplimiento de sus funciones y decisiones.
2) Apoyar al Presidente en la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias
de la
CISPA, la preparación del orden del día y la elaboración de las actas correspondientes.
3) Convocar
a las sesiones
del Comité Técnico,
la preparación
del orden del día, la
elaboración de las actas y el seguimiento a los compromisos adquiridos en las sesiones.
4) Apoyar al Comité Técnico en la preparación de los documentos técnicos necesarios para
ser considerados por los míembros de la Comisión.
5) Consolidar
los indicadores
de seguimiento
al SPOA que serán
analizados
por los
miembros del Comité Técnico.
6) Coordinar y convocar a las sesiones
del Comité Técnico.
7) Mantener informado al Presidente de la Comisión de todos los procesos que se adelanten
y los resultados de las reuniones del Comité Técnico.
8) Rendir los informes que le sean solicitados por la Comisión Intersectorial de Seguimiento
al Sistema Penal Acusatorio.
9) Las demás funciones que le sean asignadas por la Comisión.
Artículo 11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE.
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Dado en Bogotá, D. C., •••..
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FABIO VALENCIA COSSIO.
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Elaboró:
María Gelvez Albarracin.
Directora
de Justicia FO~Y
del Derecho
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Revisó: Life Armando Delgado Mendoza. Coordillad&' GM
Jorge Alberto Garcla. Director Jurídico
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Aprobó: Migue Antonio Ceballos
Arévalo