Decreto No. 2610
DE COLOMBIA
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MINISTERIO
DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚMERO
2610 DE 2008
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Por el cual se haceefeCt~ya
Alcalde del Distrito
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EL PRESIDENTE
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el artícíJlo 172 de la Ley 734 de 2002,
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Que el Procurador Delegadbpara
la Policía f\J~ciÓnal, mediante f~lIod~iprimera
instancia del 18
de mayo de 2006, proferido dentro de la investigación disciplin~~a~:o20-86136-03,
impuso al
señor HUMBERTO DE JESÚS CAIAfJ\BI;v'f\S,.identifipado.:,eon'lacédula
de ciudadanía N°
8.284.498, en su condición de Alcalde del0istrito
Especiállndustrial
y Portuario de Barranquilla,
la sanción de Suspensión e~i~li~J~rcicio
del'earge"porelté
. ·:~~.;tres
(3) meses. En caso de
comprobarse
que el sancioná~~no
desempeña actu.~L ......•..
,.'." . rgo público, la sanción se
convertirá en salarios equivalen~e
a 90 días •.:del~ueldo,:,;i;¡~~$ico
que devengaba
para ese
momento, la que alcanza a la' suma de diez millones quinientos treinta y tres mil pesos
($10.533.000 moneda legal).
Que mediante providencia del 1 de febrero ªe2QQ7; "Ia Sala Disciplinaria de la Procuraduría
0
General de la Nación, resolvió el recurso d~;ap~lación,
confirmando la sanción impuesta en
primera instancia, al señor HUMBERTO DE JIESÚS CAlA FA RIVAS.
Que según c~nstan;cia
del 16 d~ ..abril de¡~007,
suscrit,a"'pr
elC~ordinador
de la Unidad
Coordinadora para la CoqtrataBiór1:E~tatat2d~
la ~rogurad~ría'tG~r\etal¡¡d~ta
~aeión,
el fallo se
encuentra debidamepte;~JecC1td}ria~o~i
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Que conforme al numeral 1° del artículo 172 de la' te y 734 de 2002, corresponde al Presidente
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de
la República
hacer
efectivas
las sanciones
disciplinarias
que
se
impongan
a los
Gobernadores y Alcaldes de Distrito.
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de
julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la
República da cumplimiento
a una sanción a instancias de autoridad competente,
son de
ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.DECRETO NÚMERO
261 n
DE
Por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Ex Alcalde del Distrito Especial Industrial y Portuario de
Barranquilla
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Hoja 2
DECRETA:
ARTíCULO PRIMERO: En cumplimiento de lo dispuesto por el Procurador Delegado para la
Policía Nacional, en fallo de Primera Instancia del 18 de mayo de 2006, proferido dentro de la
investigación disciplinaria N°Q20-§f.>.136/03, confirmad
pOLla Sala Disciplinaria de la
Procuraduría General de la Naci9P:,
. n1eprovidenl"
cre\f~brero de 2007, hágase
efectiva la sanción disciplinaria·f··'·
al señor HU[1)E.~p~ÚS
CAIAFA RIVAS,
identificado con la CC8.2&4.~~§;
'ción dQi~tri~~'~s~ecial
Industrial y
Portuario de Barranquilla, de Sus
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de tres (3)
meses, equivalente·a 90 días del suelo:.
evengaba pa'ra'~ese;~r:nª~'~pto,
que
asciende a la suma de diez millones quiniep
y tres mil pesos ($10.533.000 moneda
legal).
ARTíCULO SEGUNDO:EJwesenté[)eqretorigea<pª~ird~ilaJeoha
de su expedición y contra
él no procede recurso alguno, de conforrnidad conehArtícul049·
del Código Contencioso
Administrativo.
COMUNíQUESE,PUBLíQI.JESEy
Dado en Bogotá,ID.C,a los
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,
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VALENCIA COSSI~