Decreto No. 2613
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Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Por el cual se reglamenta el numeral 13.3 del articulo 13 del Decreto 028 de 2008, referido a la
medida correctiva de asunción temporal de competencia y, se dictan otras disposiciones,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus ,atribuciones constitucionales y legales, en especial las consagradas en el
artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y el Decreto 028 de 2008,
DECRETA:
CAPíTULO I
Medidas financieras, presupuestales, contables y contractuales
Articulo 1. Atribuciones y medidas financieras, presupuestales y contables. El desarrollo de
las atribuciones y el ejercicio de medidas financieras, presupuestales y contables que se adopten
en la asunción temporal de competencias se regirán, por las siguientes disposiciones:
1.1 Programación
presupuestal.
En aplicación del articulo 352 de la Constitución
Política, la
programación presupuestal a que hace referencia el numeral 13.3.1 del articulo 13 del Decreto 028
de 2008 comprende las etapas presupuestales
anteriores a la aprobación del presupuesto,
es
decir, la elaboración y presentación del presupuesto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16
del Decreto 028 de 2008 referido al ajuste de competencias, las asambleas departamentales
y los
concejos
municipales
serán las encargadas
de aprobar el correspondiente
presupuesto
en
presencia de la medida de asunción temporal de competencia.
Sin perjuicio de la expedición del presupuesto por parte del gobernador o el alcalde según el caso,
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cuando las corporaciones
administrativas
territoriales no expidan el presupuesto general de la
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entidad correspondiente,
el presupuesto que regirá para el sector o sectores objeto de la medida
será el presentado por el competente temporal.
1.2. Ejecución del presupuesto y ordenación del gasto. En aplicación del numeral 13.3. del articulo
13 del Decreto 028 de 2008 corresponde
a la Nación o al departamento,
según el caso, la
ejecución y la ordenación del gasto del presupuesto de la entidad sujeto de la medida para lo cual
podrá modificar, adicionar, aplazar, reducir o hacer traslados al presupuesto, en general ejecutar
los mecanismos de modificación al presupuesto.Decret@N02 613
De
Hoja No. 2 de 5
Por el cual se reglamenta el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto 028 de 2008, referido a la
medida correctiva de asunción temporal de competencia y, se dictan otras disposiciones,
La Nación o el departamento, según el caso, llevará contabilidad separada de los recursos que se
administren con motivo de la ejecución de la medida.
Artículo 2. Alcance de las medidas adoptadas en el marco de la asunción temporal de
competencia. Las atribuciones en materia de programación presupuestal, ordenación del gasto,
competencia contractual y nominación del personal, lo mismo que la adopción de las medidas
administrativas institucionales, presupuestales, financieras, contables y contractuales a las que
hacen referencia los numerales 13.3.1 y 13.3.2 del artículo 13 del Decreto 028 de 2008,
comprende los recursos del Sistema General de Participaciones que de conformidad con las
disposiciones legales vigentes corresponden a la entidad territorial respecto de la cual se adopta la
medida correctiva.
En aplicación de lo dispuesto en los Artículos 350, 351, 353 Y 366 de la Constitución Política, los
recursos que se asignen por la entidad sujeta a la medida correctiva y los provenientes de otras
fuentes que complementen la financiación del servicio, presupuestados en la vigencia en que se
adopta la medida para garantizar ia continuidad, cobertura y calidad del servicio objeto de medida,
no podrán disminuirse de una vigencia fiscal a otra.
Para garantizar las coberturas, la caiidad y la continuidad existentes al momento de aplicar la
medida, la entidad territorial objeto de la medida correctiva podrá poner a disposición de la Nación
o del departamento, según el caso, los recursos necesarios para financiar los conceptos de gasto
que venían siendo atendidos con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones
en cada uno de los sectores.
Artículo 3. Asunción del pasivo. La asunción temporal de la competencia por parte de la Nación
o el departamento, según el caso, no implica solidaridad alguna respecto a las obligaciones a
cargo de la entidad sobre la que recae la medida correctiva, existentes o causadas con
anterioridad o con posterioridad a la adopción de la medida, y generadas en el correspondiente
sector o servicio. El pasivo originado en el servicio o sector se mantendrá a cargo de la entidad
territorial sujeta de la medida, el cual deberá ser financiado con cargo a sus recursos propios o a
los apropiados con destinación especifica para el servicio o sector según el caso, pero, atendiendo
las particulares normas que gobiernen este aspecto.
CAPíTULO 11
Medidas administrativas
e institucionales
Artículo 4. Administración de plantas de personal. La atribución nominadora de personal dentro
del sector o servicio objeto de medida, será ejercida por la Nación o el departamento, según el
caso, a través de la persona que aquella o éste designe.
La nominación
y administración
de la planta comprenderá
la facultad
de expedir
los
correspondientes
actos administrativos
generales y particulares
relacionados con todas las
situaciones administrativas derivadas de la relación laboral, legal y reglamentaria, tales como,
nombramientos,
traslados,
comisiones,
permisos,
licencias,
vacaciones,
retiros,
encargos,
ascensos, reintegros y las demás señaladas en la ley. En todo caso y dependiendo del tipo de
atribución o competencia nominadora que se ejerza, el personal sobre el cual recaigan las medidas
pertenecerá o continuará perteneciendo a la planta de cargos de la entidad territorial respecto de
la cual se haya asumido de forma temporal la competencia.De
Hoja No: 3 de 5
Por el cual se reglamenta el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto 028 de 2008, referido a la
medida correctiva de asunción temporal de competencia y, se dictan otras disposiciones,
ascensos, reintegros y las demás señaladas en la ley. En todo caso y dependiendo del tipo de
atribución o competencia nominadora que se ejerza, el personal sobre el cual recaigan las medidas
pertenecerá o continuará perteneciendo a la planta de cargos de la entidad territorial respecto de
la cual se haya asumido de forma temporal la competencia.
Parágrafo. En caso de que la entidad sujeta a la medida correctiva cuente con planta de personal
financiada con recursos propios complementando la prestación de los servicios, dicha planta será
administrada a través de la entidad que asuma temporalmente
la competencia y su pago será
garantizado por la entidad territorial a la cual pertenece.
Articulo 5. Facultades y deberes del administrador designado. Sin perjuicio del ejercicio de las
demás competencias y facultades propias del jefe del organismo intervenido para la administración
del servicio público objeto de la medida de asunción temporal, y para la guarda y administración de
los archivos, bases de datos, activos líquidos, inversiones y demás bienes muebles e inmuebles de
la entidad territorial que correspondan
al sector o servicio sujeto a la medida cautelar, el
administrador que la Nación o el departamento, según el caso, designe para ejecutar la medida de
asunción temporal de competencias, tendrá los siguientes deberes y facultades:
a.
Ejecutar las actividades
relacionadas
con la planificación
o planeacióri
del sector o
servicio;
b. Suscribir los contratos que sean requeridos para garantizar el cumplimiento de las metas
de continuidad, cobertura y calidad de los servicios intervenidos;
c.
Efectuar la administración del personal responsable de la administración y/o prestación del
sector o servicio;
d. Actuar bajo el marco de la ley para preservar y defender los intereses y recursos públicos
inherentes a la prestación del servicio intervenido, de la entidad territorial y de la Nación;
e.
Presentar los informes que se le requieran, los definidos por las normas vigentes, los de
cierre de vigencia y al separarse del cargo; para el efecto, deberá continuar con la
contabilidad que le corresponda en líbros debidamente registrados, si no se cuenta con la
contabilidad al día, proveer su reconstrucción y actualización permanente.
Parágrafo Primero. Las facultades propias del jefe del organismo intervenido se refieren, en el
caso de las entidades territoriales, a las contenidas en los articulos 305 y 315 de la Constitución
Política ..
Artículo 6. Representación judicial y extrajudicial. En el evento de asunción temporal de la
competencia, la representación judicial y extrajudicial por actuaciones u omisiones generadas en
desarrollo de la aplícación de la medida correctiva, estará a cargo de la entidad que asuma
temporalmente
la competencia.
Ésta representación se ejercerá ordinaria y exclusivamente
en
relación con situaciones jurídicas originadas durante la ejecución de la medida de asunción
temporal de la competencia.
Excepcionalmente a juicio de la Nación o del departamento, según el caso, y con el objetivo de
eliminar los eventos de riesgo o de asegurar la continuidad, cobertura y calídad del servicio o
sector y la correcta ejecución de ios recursos dispuestos para su financiación, podrá coadyuvar en
la defensa judicial y extrajudicial con motivo de situaciones generadas con anterioridad a la entrada
en vigencia de la medida correctiva, estén o no judicialízadas para tal momento.DecreG NcZ 613
De
Hoja No. 4 de 5
Por el cual se reglamenta el numeral 13.3 del articulo 13 del Decreto 028 de 2008, referido a la
medida correctiva de asunción temporal de competencia y, se dictan otras disposiciones,
CAPíTULO 111
Otras disposiciones
Artículo
7. Asunción
temporal
de competencia
por la Nación. De manera excepcional, y
cuando los departamentos no tengan la capacidad suficiente para asumir la competencia temporal
respecto a los servicios a cargo de los municipios sujetos de la medida, corresponderá a la Nación
la asunción de dicha competencia.
Para estos efectos la determinación
de la insuficiencia
corresponderá al ministerio respectivo.
Articulo 8. Adopción
de medidas correctivas.
La medida correctiva, por su naturaleza cautelar,
se podrá adoptar de manera simultánea a la iniciación y comunicación
del procedimiento
respectivo. La medida se surtirá mediante la publicación de un aviso en diarios de amplia
circulación nacional y/o regional, y se entenderá surtida en la fecha de publicación. El contenido de
la publicación corresponderá a la parte resolutiva del acto administrativo.
Artículo 9. Rendición de cuentas. Cuando la Nación o el departamento asuma el ejercicio de la
medida de asunción temporal de la competencia, deberá registrar la totalidad de transacciones
celebradas con cargo a los recursos que administra y
presentar informes a las autoridades
competentes y a la entidad territorial respecto de la cual se adopta la medida correctiva, para que
esta consolide y genere de manera integral los reportes a cargo de la entidad.
Articulo 10. Vigencia.
El Presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación .•
1 3 JUl 2009'
PUBlÍQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
OSCAR IVÁN Z LUAGA ESCOB
Ministro de Haci nda y Crédito PúblicoDecretolNo. 2613
De
Hoja No. 5 de 5
Por el cual se reglamenta el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto 028 de 2008, referido a la
medida correctiva de asunción temporal de competencia y, se dictan otras disposiciones,
-----~
DIEGO PALACIO BE
NCOURT
Ministro de la Protecc 'n Social
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CECILIA MARIA VÉLEZ WHITE
Ministra de Educación
ESTEBAN PIEDRAHITA URIBE
Director General de Planeación Nacional