Decreto No. 2613

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República de Colombia<br /> <b>...------e------.</b><br /> UDertDdyOtdon<br /> <b>Ministerio de Hacienda y Crédito Público</b><br /> Por el cual se reglamenta el numeral 13.3 del articulo 13 del Decreto 028 de 2008, referido a la<br /> medida correctiva de asunción temporal de competencia y, se dictan otras disposiciones,<br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,</b><br /> en ejercicio de sus ,atribuciones constitucionales y legales, en especial las consagradas en el<br /> artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y el Decreto 028 de 2008,<br /> <b>DECRETA:</b><br /> <b>CAPíTULO I</b><br /> <b>Medidas financieras, presupuestales, contables y contractuales</b><br /> <b>Articulo 1. Atribuciones y medidas financieras, presupuestales y contables. </b>El desarrollo de<br /> las atribuciones y el ejercicio de medidas financieras, presupuestales y contables que se adopten<br /> en la asunción temporal de competencias se regirán, por las siguientes disposiciones:<br /> 1.1 Programación<br /> presupuestal.<br /> En aplicación del articulo 352 de la Constitución<br /> Política, la<br /> programación presupuestal a que hace referencia el numeral 13.3.1 del articulo 13 del Decreto 028<br /> de 2008 comprende las etapas presupuestales<br /> anteriores a la aprobación del presupuesto,<br /> es<br /> decir, la elaboración y presentación del presupuesto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16<br /> del Decreto 028 de 2008 referido al ajuste de competencias, las asambleas departamentales<br /> y los<br /> concejos<br /> municipales<br /> serán las encargadas<br /> de aprobar el correspondiente<br /> presupuesto<br /> en<br /> presencia de la medida de asunción temporal de competencia.<br /> Sin perjuicio de la expedición del presupuesto por parte del gobernador o el alcalde según el caso,<br /> ..\ \<br /> cuando las corporaciones<br /> administrativas<br /> territoriales no expidan el presupuesto general de la<br /> \\~<br /> entidad correspondiente,<br /> el presupuesto que regirá para el sector o sectores objeto de la medida<br /> será el presentado por el competente temporal.<br /> 1.2. Ejecución del presupuesto y ordenación del gasto. En aplicación del numeral 13.3. del articulo<br /> 13 del Decreto 028 de 2008 corresponde<br /> a la Nación o al departamento,<br /> según el caso, la<br /> ejecución y la ordenación del gasto del presupuesto de la entidad sujeto de la medida para lo cual<br /> podrá modificar, adicionar, aplazar, reducir o hacer traslados al presupuesto, en general ejecutar<br /> los mecanismos de modificación al presupuesto.Decret@N02 <b>613</b><br /> De<br /> Hoja No. 2 de 5<br /> Por el cual se reglamenta el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto 028 de 2008, referido a la<br /> medida correctiva de asunción temporal de competencia y, se dictan otras disposiciones,<br /> La Nación o el departamento, según el caso, llevará contabilidad separada de los recursos que se<br /> administren con motivo de la ejecución de la medida.<br /> <b>Artículo 2. Alcance de las medidas adoptadas en el marco de la asunción temporal de</b><br /> <b>competencia. </b>Las atribuciones en materia de programación presupuestal, ordenación del gasto,<br /> competencia contractual y nominación del personal, lo mismo que la adopción de las medidas<br /> administrativas institucionales, presupuestales, financieras, contables y contractuales a las que<br /> hacen referencia los numerales 13.3.1 y 13.3.2 del artículo 13 del Decreto 028 de 2008,<br /> comprende los recursos del Sistema General de Participaciones que de conformidad con las<br /> disposiciones legales vigentes corresponden a la entidad territorial respecto de la cual se adopta la<br /> medida correctiva.<br /> En aplicación de lo dispuesto en los Artículos 350, 351, 353 Y 366 de la Constitución Política, los<br /> recursos que se asignen por la entidad sujeta a la medida correctiva y los provenientes de otras<br /> fuentes que complementen la financiación del servicio, presupuestados en la vigencia <b>en </b>que se<br /> adopta la medida para garantizar ia continuidad, cobertura y calidad del servicio objeto de medida,<br /> no podrán disminuirse de una vigencia fiscal a otra.<br /> Para garantizar las coberturas, la caiidad y la continuidad existentes al momento de aplicar la<br /> medida, la entidad territorial objeto de la medida correctiva podrá poner a disposición de la Nación<br /> o del departamento, según el caso, los recursos necesarios para financiar los conceptos de gasto<br /> que venían siendo atendidos con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones<br /> en cada uno de los sectores.<br /> <b>Artículo 3. Asunción del pasivo. </b>La asunción temporal de la competencia por parte de la Nación<br /> o el departamento, según el caso, no implica solidaridad alguna respecto a las obligaciones a<br /> cargo de la entidad sobre la que recae la medida correctiva, existentes o causadas con<br /> anterioridad o con posterioridad a la adopción de la medida, y generadas en el correspondiente<br /> sector o servicio. El pasivo originado en el servicio o sector se mantendrá a cargo de la entidad<br /> territorial sujeta de la medida, el cual deberá ser financiado con cargo a sus recursos propios o a<br /> los apropiados con destinación especifica para el servicio o sector según el caso, pero, atendiendo<br /> las particulares normas que gobiernen este aspecto.<br /> <b>CAPíTULO 11</b><br /> Medidas administrativas<br /> <b>e institucionales</b><br /> <b>Artículo 4. Administración de plantas de personal. </b>La atribución nominadora de personal dentro<br /> del sector o servicio objeto de medida, será ejercida por la Nación o el departamento, según el<br /> caso, a través de la persona que aquella o éste designe.<br /> La nominación<br /> y administración<br /> de la planta comprenderá<br /> la facultad<br /> de expedir<br /> los<br /> correspondientes<br /> actos administrativos<br /> generales y particulares<br /> relacionados con todas las<br /> situaciones administrativas derivadas de la relación laboral, legal y reglamentaria, tales como,<br /> nombramientos,<br /> traslados,<br /> comisiones,<br /> permisos,<br /> licencias,<br /> vacaciones,<br /> retiros,<br /> encargos,<br /> ascensos, reintegros y las demás señaladas en la ley. En todo caso y dependiendo del tipo de<br /> atribución o competencia nominadora que se ejerza, el personal sobre el cual recaigan las medidas<br /> pertenecerá o continuará perteneciendo a la planta de cargos de la entidad territorial respecto de<br /> la cual se haya asumido de forma temporal la competencia.De<br /> Hoja No: 3 de 5<br /> Por el cual se reglamenta el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto 028 de 2008, referido a la<br /> medida correctiva de asunción temporal de competencia y, se dictan otras disposiciones,<br /> ascensos, reintegros y las demás señaladas en la ley. En todo caso y dependiendo del tipo de<br /> atribución o competencia nominadora que se ejerza, el personal sobre el cual recaigan las medidas<br /> pertenecerá o continuará perteneciendo a la planta de cargos de la entidad territorial respecto de<br /> la cual se haya asumido de forma temporal la competencia.<br /> <b>Parágrafo. </b>En caso de que la entidad sujeta a la medida correctiva cuente con planta de personal<br /> financiada con recursos propios complementando la prestación de los servicios, dicha planta será<br /> administrada a través de la entidad que asuma temporalmente<br /> la competencia y su pago será<br /> garantizado por la entidad territorial a la cual pertenece.<br /> <b>Articulo 5. Facultades y deberes del administrador designado. </b>Sin perjuicio del ejercicio de las<br /> demás competencias y facultades propias del jefe del organismo intervenido para la administración<br /> del servicio público objeto de la medida de asunción temporal, y para la guarda y administración de<br /> los archivos, bases de datos, activos líquidos, inversiones y demás bienes muebles e inmuebles de<br /> la entidad territorial que correspondan<br /> al sector o servicio sujeto a la medida cautelar, el<br /> administrador que la Nación o el departamento, según el caso, designe para ejecutar la medida de<br /> asunción temporal de competencias, tendrá los siguientes deberes y facultades:<br /> a.<br /> Ejecutar las actividades<br /> relacionadas<br /> con la planificación<br /> o planeacióri<br /> del sector o<br /> servicio;<br /> b. Suscribir los contratos que sean requeridos para garantizar el cumplimiento de las metas<br /> de continuidad, cobertura y calidad de los servicios intervenidos;<br /> c.<br /> Efectuar la administración del personal responsable de la administración y/o prestación del<br /> sector o servicio;<br /> d. Actuar bajo el marco de la ley para preservar y defender los intereses y recursos públicos<br /> inherentes a la prestación del servicio intervenido, de la entidad territorial y de la Nación;<br /> e.<br /> Presentar los informes que se le requieran, los definidos por las normas vigentes, los de<br /> cierre de vigencia y al separarse del cargo; para el efecto, deberá continuar con la<br /> contabilidad que le corresponda en líbros debidamente registrados, si no se cuenta con la<br /> contabilidad al día, proveer su reconstrucción y actualización permanente.<br /> <b>Parágrafo Primero. </b>Las facultades propias del jefe del organismo intervenido se refieren, en el<br /> caso de las entidades territoriales, a las contenidas en los articulos 305 y 315 de la Constitución<br /> Política ..<br /> <b>Artículo 6. Representación judicial y extrajudicial. </b>En el evento de asunción temporal de la<br /> competencia, la representación judicial y extrajudicial por actuaciones u omisiones generadas en<br /> desarrollo de la aplícación de la medida correctiva, estará a cargo de la entidad que asuma<br /> temporalmente<br /> la competencia.<br /> Ésta representación se ejercerá ordinaria y exclusivamente<br /> en<br /> relación con situaciones jurídicas originadas durante la ejecución de la medida de asunción<br /> temporal de la competencia.<br /> Excepcionalmente a juicio de la Nación o del departamento, según el caso, y con el objetivo de<br /> eliminar los eventos de riesgo o de asegurar la continuidad, cobertura y calídad del servicio o<br /> sector y la correcta ejecución de ios recursos dispuestos para su financiación, podrá coadyuvar en<br /> la defensa judicial y extrajudicial con motivo de situaciones generadas con anterioridad a la entrada<br /> en vigencia de la medida correctiva, estén o no judicialízadas para tal momento.DecreG NcZ 613<br /> De<br /> Hoja No. 4 de 5<br /> Por el cual se reglamenta el numeral 13.3 del articulo 13 del Decreto 028 de 2008, referido a la<br /> medida correctiva de asunción temporal de competencia y, se dictan otras disposiciones,<br /> CAPíTULO 111<br /> Otras disposiciones<br /> Artículo<br /> 7. Asunción<br /> temporal<br /> de competencia<br /> por la Nación. De manera excepcional, y<br /> cuando los departamentos no tengan la capacidad suficiente para asumir la competencia temporal<br /> respecto a los servicios a cargo de los municipios sujetos de la medida, corresponderá a la Nación<br /> la asunción de dicha competencia.<br /> Para estos efectos la determinación<br /> de la insuficiencia<br /> corresponderá al ministerio respectivo.<br /> Articulo 8. Adopción<br /> de medidas correctivas.<br /> La medida correctiva, por su naturaleza cautelar,<br /> se podrá adoptar de manera simultánea a la iniciación y comunicación<br /> del procedimiento<br /> respectivo. La medida se surtirá mediante la publicación de un aviso en diarios de amplia<br /> circulación nacional <i>y/o </i>regional, y se entenderá surtida en la fecha de publicación. El contenido de<br /> la publicación corresponderá a la parte resolutiva del acto administrativo.<br /> Artículo 9. Rendición de cuentas. Cuando la Nación o el departamento asuma el ejercicio de la<br /> medida de asunción temporal de la competencia, deberá registrar la totalidad de transacciones<br /> celebradas con cargo a los recursos que administra y<br /> presentar informes a las autoridades<br /> competentes y a la entidad territorial respecto de la cual se adopta la medida correctiva, para que<br /> esta consolide y genere de manera integral los reportes a cargo de la entidad.<br /> Articulo 10. Vigencia.<br /> El Presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación .•<br /> 1 <b>3 JUl 2009'</b><br /> PUBlÍQUESE y CÚMPLASE<br /> Dado en Bogotá D.C., a los<br /> OSCAR IVÁN Z LUAGA ESCOB<br /> Ministro de Haci nda y Crédito PúblicoDecretolNo. 2613<br /> De<br /> Hoja No. 5 de 5<br /> Por el cual se reglamenta el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto 028 de 2008, referido a la<br /> medida correctiva de asunción temporal de competencia y, se dictan otras disposiciones,<br /> -----~<br /> <b>DIEGO PALACIO BE</b><br /> <b>NCOURT</b><br /> Ministro de la Protecc 'n Social<br /> ~<br /> <b>CECILIA MARIA VÉLEZ WHITE</b><br /> Ministra de Educación<br /> <b>ESTEBAN PIEDRAHITA URIBE</b><br /> Director General de Planeación Nacional