Decreto No. 2622

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<b>REPUBLlCA DE COLOMBIA</b><br /> ----_.~_ .•~~,'<br /> ':S;~:';'.}J~~:- _. ,.--",...-"<br /> ...&gt;;-,~.,_ ....""••• ,._~,,~-'<br /> <b>MINISTERIO DE</b><br /> •<br /> <b>RELACIONES</b><br /> <b>EXTERIORES</b><br /> ...<br /> _,-.N'"<br /> ..,...,..<br /> <b>DECRETO</b><br /> <b>NUMER6</b><br /> 2622<br /> <b>DE</b><br /> 1<b>3 JUl 2009'</b><br /> <i>Por el cual </i>se <i>modifica y adiciona el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 sobre la</i><br /> <i>expedición de visas, control de extranjeros y </i>se <i>dictan otras disposiciones</i><br /> <i>en materia de migración.</i><br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA</b><br /> en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 189, numeral 2, de la<br /> Constitución Política y la Ley 489 de 1998, y<br /> <b>CONSIDERANDO:</b><br /> Que de acuerdo con lo establecido en el inciso primero del artículo 1 del Decreto 4000 del<br /> 30 de noviembre de 2004, <i>"Es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado<br /> en el principio</i><br /> <i>de la soberanía</i><br /> <i>del Estado, autorizar el ingreso y la permanencía</i><br /> <i>de</i><br /> <i>extranjeros en el país. "</i><br /> Que es procedente establecer mayores facilidades para el ingreso de personas extranjeras<br /> en visita de negocios y en especial, adecuar las normas migratorias nacionales frente a los<br /> compromisos<br /> adquiridos<br /> en el marco<br /> de tratados<br /> de libre<br /> comercio,<br /> acuerdos<br /> de<br /> asociación y demás compromisos internacionales de los que Colombia sea parte.<br /> <b>DECRETA:</b><br /> ARTíCULO<br /> 1.- <i>Objeto. </i>Este Decreto tiene por objeto introducir<br /> modificaciones<br /> en el<br /> Decreto 4000 de 2004, así como dictar otras disposiciones generales aplicables en materia<br /> de migración.<br /> ARTíCULO<br /> 2.- Modifíquense<br /> los numerales 9.3 y 9.9 del artículo 9 del Decreto 4000 de<br /> 2004, en la siguiente forma:<br /> ~\1 '<br /> 9.3.<br /> Cuando el titular de Visa de Negocios excede el término de permanencia<br /> por cada<br /> ingreso al territorio nacional de un (1) año continuo en los casos establecidos en los<br /> numerales 23.1 y 23.2, o de dos (2) años continuos en lo previsto en el numeral<br /> 23.3 del articulo 23 del presente Decreto.<br /> Se exceptúa el caso establecido<br /> en el<br /> numeral 23.4 del artículo 23 del presente Decreto.<br /> 9.9.<br /> Por cambio de empleador<br /> o terminación<br /> de la actividad autorizada,<br /> excepto<br /> las<br /> Visas Temporal<br /> Cónyuge o Compañero(a)<br /> Permanente<br /> de Nacional Colombiano,<br /> Temporal<br /> Refugiado o Asilado y Residente, casos en los cuales se procederá<br /> al<br /> cambio respectivo o a una nueva autorización, según corresponda.<br /> ARTíCULO 3.- El artículo 10 del Decreto 4000 de 2004 quedará así:DECRETO NÚMER&lt;ú<br /> 2622<br /> Hoja N°, 2<br /> Conrinuación<br /> del Decreto <i>"Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 sobre la</i><br /> <i>expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de migración"</i><br /> Artículo 10.- La visa se cancela en los siguientes casos:<br /> 10.1. Cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores en ejercIcIo de la competencia<br /> soberana y discrecional del Estado colombiano lo disponga mediante auto proferido<br /> por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine.<br /> 10.2. Por deportación o expulsión.<br /> 10.3. Cuando se evidencie la existencia de actos fraudulentos o dolosos por parte del<br /> solicitante para evadir el cumplimiento de requisitos legales que induzcan a error en<br /> la expedición de una visa.<br /> En estos casos, se deberá, además, informar del hecho<br /> a las autoridades competentes.<br /> 10.4. Cuando por error de la autoridad competente se hubiere expedido una visa sin el<br /> cumplimiento de algún requisito legal.<br /> En este evento se deberá informar al<br /> interesado y el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores<br /> determine o las Oficinas Consulares de la República iniciarán de oficio el estudio de<br /> la documentación requerida y al mismo tiempo se concederá al titular de la visa un<br /> plazo de hasta dos (2) meses para completar documentos o subsanar el requisito<br /> faltante.<br /> Trascurrido este término sin que el titular de la visa allegue los<br /> documentos<br /> faltantes<br /> o<br /> subsane<br /> debidamente<br /> el<br /> requisito<br /> pendiente<br /> de<br /> cumplimiento, se procederá a la cancelación de la visa.<br /> El titular dentro de los<br /> siguientes treinta (30) dias calendario a la cancelación de la visa podrá tramítar una<br /> nueva visa, sin necesidad de salir del territorio nacional ni obtener salvoconducto.<br /> Una vez notificado el auto de cancelación de la visa y previa la expedición de un<br /> salvoconducto por parte del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, según lo<br /> previsto en el numeral 80.1.3 del articulo 80 del presente Decreto, el extranjero deberá<br /> abandonar el país dentro de los siguientes treinta (30) días calendario. De no ser así, el<br /> extranjero podrá ser deportado de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del<br /> presente Decreto.<br /> El extranjero al que se le cancele la visa no podrá presentar nueva solicitud de visa antes<br /> de un (1) año contado a partir de la fecha de cancelación de la misma, excepto lo previsto<br /> en el numeral 10.4 yen la sanción establecida en los casos de deportación o expulsión, de<br /> conformidad con los articulas 103 Y 107 del presente Decreto.<br /> Contra el auto de cancelación de visa no procede recurso alguno,<br /> ARTíCULO 4.- El artículo 21 del Decreto 4000 de 2004 quedará así:<br /> Articulo 21,- Las visas que se expiden en virtud de lo establecido en el presente Decreto<br /> son de las siguientes clases y categorias:<br /> <i>CLASES</i><br /> <i>CA TEGORíAS</i><br /> <i>CÓDIGO</i><br /> • CORTESíA<br /> CO<br /> • NEGOCIOS<br /> NE<br /> • TRIPULANTE<br /> BA<br /> • TEMPORAL:<br /> - TRABAJADOR<br /> TI<br /> - CÓNYUGE O COMPAÑERO (A) PERMANENTE<br /> DE NACIONAL COLOMBIANO<br /> TC<br /> - RELIGIOSO<br /> TR<br /> - ESTUDIANTE<br /> TEDECRETO NÚMER@<br /> 26:2 2<br /> Hoja N°. 3<br /> Continuación<br /> del Decreto <i>"Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 sobre la</i><br /> <i>expedición de visas. control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de migración"</i><br /> - ESPECIAL<br /> TS<br /> - REFUGIADO O ASILADO<br /> TA<br /> •<br /> RESIDENTE:<br /> - COMO FAMILIAR DE NACIONAL COLOMBIANO<br /> RN<br /> - CALIFICADO<br /> RC<br /> - INVERSIONISTA<br /> RI<br /> • VISITANTE:<br /> - VISITANTE TURISTA<br /> TU<br /> - VISITANTE TEMPORAL<br /> TV<br /> - VISITANTE TÉCNICO<br /> VT<br /> ARTíCULO 5.- El articulo 22 del Decreto 4000 de 2004 quedará así:<br /> Artículo 22.- Sin pe~uicio<br /> de lo dispuesto en normas especiales, la Visa de Cortesía podrá<br /> ser expedida por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones<br /> Exteriores<br /> determine hasta por el término de un (1) año y por las Misiones Diplomáticas<br /> <i>y/o </i>por las<br /> Oficinas Consulares de la República hasta por el término de noventa (90) días calendario<br /> al extranjero que pretenda ingresar al territorio nacional, para múltiples entradas, en los<br /> siguientes casos:<br /> 22.1.<br /> A las personalidades<br /> de reconocido prestigio internacional en razón de su especial<br /> prestancia<br /> intelectual,<br /> profesional,<br /> cultural,<br /> académica,<br /> científica,<br /> política,<br /> empresarial,<br /> comercial, social, deportiva o artística; o cuando se considere que es<br /> conveniente para el Estado colombiano;<br /> 22.2.<br /> Al extranjero<br /> que<br /> pretenda<br /> ingresar<br /> en virtud<br /> de intercambios,<br /> programas<br /> o<br /> actividades<br /> relacionadas<br /> con las áreas enunciadas<br /> en el numeral anterior y que<br /> sean patrocinados por entidades o instituciones públicas o privadas;<br /> 22.3.<br /> A los funcionarios,<br /> expertos, técnicos o empleados de organismos<br /> internacionales<br /> en relación con los cuales se haya establecido la expedición de esta visa en virtud<br /> de un tratado vigente;<br /> 22.4.<br /> Al extranjero<br /> cónyuge o compañero(a)<br /> permanente<br /> de funcionario<br /> colombiano<br /> al<br /> servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores y a los parientes en primer grado de<br /> consanguinidad<br /> de aquel;<br /> 22.5.<br /> Al extranjero nacional de un Estado con el cual Colombia ha celebrado un tratado<br /> que esté vigente relativo a facilitación migratoria para empresarios,<br /> representantes<br /> legales,<br /> directivos,<br /> ejecutivos<br /> o personas<br /> de especial<br /> prestancia<br /> en visita<br /> de<br /> negocios;<br /> ',\\1<br /> 22.6.<br /> A los extranjeros<br /> profesionales<br /> y técnicos titulados<br /> que tengan como propósito<br /> realizar<br /> prácticas,<br /> a<br /> los<br /> estudiantes,<br /> estudiantes-practicantes,<br /> docentes,<br /> conferencistas<br /> y asistentes de idiomas que ingresen al territorio nacional en virtud<br /> de tratados<br /> de cooperación<br /> vigentes en los que Colombia<br /> sea Estado parte o<br /> promovidos por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en<br /> el Exterior "Mariano Ospina Pérez", ICETEX; o cuando se demuestre que se trata<br /> de programas o actividades de intercambio cultural;<br /> 22.7.<br /> Al extranjero<br /> titular<br /> de pasaporte<br /> diplomático<br /> que ingrese<br /> al país de manera<br /> temporal a desarrollar actividades diferentes a las diplomáticas;<br /> 22.8.<br /> Al extranjero que visite el pals invitado por una Embajada establecida en el territorio<br /> nacional o concurrente; o por una organización internacionalDECRETO NúMEItb<br /> 2622<br /> Hoja N". 4<br /> Continuación<br /> del Decreto <i>"Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 sobre la</i><br /> <i>expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de migración"</i><br /> 22.9. Al extranjero cónyuge o compañero(a) permanente de funcionario diplomático<br /> acreditado en el pais y a los parientes en primer grado de consanguinidad de éste y<br /> de aquel.<br /> 22.10. Al extranjero que ingrese como jurado internacional de tesis en maestría o<br /> doctorado; o como conferencista, experto, especialista o docente universitario cuyo<br /> fin sea el fortalecimiento académico en el marco de programas de pregrado, cursos<br /> especializados de educación superior, postgrado, maestría o doctorado; o como<br /> invitado para hacer parte de procesos y/o actividades de fortalecimiento en<br /> investigación; o como personalidad de reconocido prestigio internacional invitada en<br /> desarrollo de<br /> proyectos y programas que promuevan la transferencia<br /> de<br /> conocimientos y de nuevas tecnologías en distintas disciplinas.<br /> 22.11. A los extranjeros que hagan parte del equipo técnico, artístico, actores o actrices,<br /> que participen en la filmación de películas u otras producciones audiovisuales a<br /> realizarse o rodar en el territorio colombiano; así también al personal extranjero que<br /> participe en coproducciones con Colombia.<br /> La solicitud escrita de la Visa de<br /> Cortesía la debe realizar el Ministerio de Cultura o la Dírección de Cinematografía<br /> del Ministerio de Cultura o la entidad gubernamental que la sustituya.<br /> Las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República deberán solicitar<br /> concepto previo y autorización al Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones<br /> Exteriores determine cuando se requiera expedir una Visa de Cortesía por más de noventa<br /> (90) días calendario.<br /> En todo caso, la vigencia de la Visa de Cortesía no podrá ser<br /> superior a un (1) año,excepto en los casos previstos en el numeral 22.10 en los cuales se<br /> expedirá hasta por seis (6) meses dentro del mismo año calendario, siempre y cuando<br /> estos ciudadanos extranjeros no se encuentren en el país y sean invitados bajo la<br /> responsabilidad contractual remunerada sin que la misma constituya una relación laboral<br /> con el correspondiente instituto de investigación científica o universidad pública o privada<br /> legalmente reconocida.<br /> El titular de una Visa de Cortesía podrá tramitar otra clase de visa dentro del territorio<br /> nacional, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos para tal fin.<br /> ARTIcULO 6.- El artículo 23 del Decreto 4000 de 2004 quedará así:<br /> Artículo 23.- La Visa de Negocios podrá ser otorgada por el Grupo Interno de Trabajo que<br /> el Ministro de Relaciones Exteriores determine o por las Oficinas Consulares de la<br /> República, al extranjero:\\~<br /> 23.1. Que sea representante legal, directivo, gerente o ejecutivo de empresa extranjera<br /> comercial, industrial o de servicios; o empresa que tenga vínculo económico con<br /> compañía nacional o extranjera establecida en el territorio nacional y esté en<br /> capacidad de desarrollar actividades propias de la gestión empresarial relacionadas<br /> con los intereses que representa tales como, asistir a juntas de socios, celebrar<br /> negocios, realizar consultorías de estudios de mercado, o supervisar el manejo de<br /> las empresas con las cuales existe el vínculo jurídico, estratégico o económico.<br /> 23.2. Que acredite su condición de comerciante, industrial, proveedor de bienes y<br /> servicios o persona en visita de negocios que desee ingresar al país con dichos<br /> propósitos; o para realizar estudios de mercado o negociaciones de futuras ventas<br /> y/o de establecimiento de presencia comercial en el país.DECRETO NÚMIf10<br /> 262. 2<br /> Hoja N°. 5<br /> Connnaac¡én<br /> del Decreto <i>"Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 sobre la</i><br /> <i>expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de migración ••</i><br /> 23.3. Que pretenda ingresar al territorio nacional y permanecer en él de manera temporal<br /> en calidad de persona de negocios en el marco de un tratado de libre comercio,<br /> acuerdo de asociación o de otro compromiso internacional del cual Colombia sea<br /> parte.<br /> Igualmente, en estos casos, la Visa de Negocios pOdrá ser expedida al<br /> extranjero en visita de negocios, nacional del Estado parte en el respectivo tratado,<br /> que pretenda ingresar al pais con el propósito de adelantar actividades de gestión<br /> empresarial; promover negocios; desarrollar inversiones; establecer la presencia<br /> comercial de una empresa; promover el comercio de bienes y servicios<br /> transfronterizos u otras actividades que estén definidas en dichos acuerdos.<br /> la vigencia de la Visa de Negocios de que trata el presente numeral será de hasta<br /> cuatro (4) años con múltiples entradas y autoriza una permanencia hasta por el<br /> término de dos (2) años continuos por cada ingreso. la vigencia de esta Visa<br /> terminará si el extranjero sobrepasa el término de dos (2) años continuos de<br /> permanencia autorizado en el país. Estos términos se concederán en la medida<br /> que el Estado de nacionalidad del titular de la visa otorgue facilidades equivalentes<br /> para ingresar y permanecer en su territorio a titulares de pasaporte ordinario<br /> colombiano que cumplan también las calidades descritas en el presente numeral.<br /> 23.4. Que pretenda ingresar al territorio nacional y permanecer en él de manera temporal<br /> en calidad de jefe, representante o miembro del personal de Oficina comercial<br /> extranjera de carácter gubernamental que promueva intercambios económicos o<br /> comerciales en o con Colombia.<br /> la Visa de Negocios de que trata el presente numeral podrá ser expedida sólo por<br /> el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine con<br /> una vigencia de hasta cuatro (4) años con múltiples entradas y autoriza una<br /> permanencia continua por el mismo período.<br /> ARTíCULO 7.- El artículo 24 del Decreto 4000 de 2004 quedará así:<br /> Artículo 24.- la Visa de Negocios tendrá una vigencia de hasta cuatro (4) años para<br /> múltiples entradas y autoriza una permanencia hasta por el término de un (1) año continuo<br /> por cada ingreso, salvo en el caso de Visa de Negocios otorgada en el marco de un<br /> tratado de libre comercio, acuerdo de asociación o de otro compromiso internacional del<br /> cual Colombia sea parte, según lo establecido en el numeral 23.3 del artículo 23 del<br /> presente Decreto.<br /> Igual se exceptúa el caso previsto en el numeral 23.4 del artículo 23<br /> del presente Decreto.<br /> la vigencia de esta Visa terminará si el extranjero sobrepasa el término de un (1) año<br /> continuo de permanencia autorizado en los casos establecidos en los numerales 23.1 y<br /> 23.2, o de dos (2) años continuos de permanencia en los casos previstos en el numeral<br /> 23.3 del artículo 23 del presente Decreto.<br /> ARTíCULO 8.- El artículo 25 del Decreto 4000 de 2004 quedará así:<br /> Artículo 25.- Al amparo de la Visa de Negocios el extranjero no podrá fijar su domicilio en<br /> el territorio nacional y las actividades que desarrolle no le podrán generar a su titular el<br /> pago de salarios en Colombia, salvo en los casos de Visas de Negocios otorgadas en el<br /> marco de un tratado de libre comercio, acuerdo de asociación o de otro compromiso<br /> internacional del cual Colombia sea parte, según lo establecido en el numeral 23.3 del<br /> artículo 23 del presente Decreto.<br /> Igual excepción aplica para el caso previsto en el<br /> numeral 23.4 del artículo 23 del presente Decreto.<br /> la Visa de Negocios, en todos los casos, se podrá expedir en calidad de Beneficiario.DECRETO NÚMEI@&gt;<br /> 2622<br /> Hoja N°. 6<br /> Continuación<br /> del Decreto <i>"Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 sobre la</i><br /> <i>expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de migración"</i><br /> ARTíCULO 9.- El artículo 29 del Decreto 4000 de 2004 quedará así:<br /> Artículo 29.- la Visa Temporal sólo se podrá solicitar por primera vez ante una Oficina<br /> Consular de la República.<br /> Se entiende que una Visa Temporal se solicita por primera vez, cuando:<br /> 29.1. El solicitante haya sido titular de Visa Temporal y no presentó nueva solicitud con<br /> antelación al vencimiento de la visa de que era titular, o no haya solicitado<br /> salvoconducto para trámite de visa antes del vencimiento de la misma, salvo fuerza<br /> mayor o caso fortuito comprobados en debida forma.<br /> 29.2. El solicitante no haya sido titular de Visa Temporal.<br /> 29.3. El solicitante haya sido titular de Permiso de Ingreso y Permanencia o de Visa en<br /> calidad de Visitante, salvo lo previsto en el parágrafo segundo de este artículo y en<br /> el parágrafo primero del artículo 44 del presente Decreto.<br /> Se exceptúan de lo establecido en el presente artículo los titulares de Visa Temporal en las<br /> categorías de Cónyuge o Compañero(a) Permanente de Nacional Colombiano; Estudiante;<br /> Refugiado o Asilado y las Temporales Especiales para tratamiento médico, como<br /> pensionado, como rentista, para trámites de adopción, para el ejercicio de oficios y<br /> actividades de carácter independiente, para el ejercicio de ocupaciones o actividades no<br /> previstas en el presente Decreto y demás normas que lo modifiquen o adicionen o<br /> deroguen y para el extranjero que detente la calidad de Beneficiario.<br /> En estos casos, la<br /> Visa Temporal podrá ser expedida por primera vez en Colombia.<br /> PARÁGRAFO PRIMERO.- El titular de Visa de Negocios podrá hacer el cambio a<br /> cualquier categoría de Visa Temporal en el territorio nacional, con el lleno de los requisitos<br /> para tal fin.<br /> PARÁGRAFO SEGUNDO.- El Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones<br /> Exteriores determine, en ejercicio de la facultad discrecional del Estado, podrá expedir, por<br /> primera vez, una visa en territorio colombiano cuando considere que es conveniente o<br /> consulta el interés nacional, o por reciprocidad con otro Estado.<br /> ARTíCULO 10.- El artículo 32 del Decreto 4000 de 2004 quedará así:<br /> Artículo 32.- la Visa Temporal Trabajador se podrá otorgar hasta por el término de dos (2)<br /> años, para múltiples entradas, salvo en los casos establecidos en el numeral 30.4 del<br /> artículo 30 del presente Decreto, la cual se expedirá hasta por seis (6) meses.<br /> la Visa Temporal Trabajador que se expida a docentes, se otorgará por el término del<br /> respectivo contrato y tres (3) meses más, sin superar en todo caso el término de dos (2)<br /> a~&amp;<br /> ~<br /> ARTíCULO 11.- El artículo 33 del Decreto 4000 de 2004 quedará así:<br /> Artículo 33.- la<br /> Visa Temporal Cónyuge o Compañero(a) Permanente de Nacional<br /> Colombiano podrá ser otorgada para múltiples entradas por el Grupo Interno de Trabajo<br /> que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o por las Oficinas Consulares de la<br /> República, hasta por el término de tres (3) años, al extranjero que haya contraídoDECRETO NÚMEFtb<br /> 2622<br /> Hoja N°. 7<br /> Continuación<br /> del Decreto <i>"Por el cual se modifica y adiciona </i>el <i>Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 sobre la</i><br /> <i>expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de migración"</i><br /> matrimonio válido con un nacional colombiano o al que reúna los requisitos para ser<br /> considerado como compañero(a) permanente, de conformidad con la legislación nacional<br /> vigente.<br /> ARTíCULO 12.- Modífíquense los numerales 41.3 y 41.8 del artículo 41 del Decreto 4000<br /> de 2004, en la siguiente forma:<br /> 41.3. Como socio o propietario de establecimiento de comercio o de sociedad comercial<br /> debidamente constituida y registrada en la respectiva Cámara de Comercio con<br /> domicilio en Colombia, o como propietario de inmueble que demuestre haberfo<br /> adquirido mediante inversión hecha a su nombre de conformidad con el régimen de<br /> cambios intemacionales vigente al momento de la solicitud en la cuantía que<br /> determine el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Resolución Ministerial.<br /> 41.8. Para el ejercicio de oficios y/o actividades de carácter independiente que no afecten<br /> de manera indebida el espacio público. Para lo cual se deberá acreditar la dirección<br /> de la sede donde va a desarrollar la actividad u oficio.<br /> ARTíCULO 13.- Modifíquese el artículo 43 del Decreto 4000 de 2004, en la siguiente<br /> forma:<br /> Artículo 43.- la Visa Visitante se clasifica en: Visitante Turista, Visitante Temporal y<br /> Visitante Técnico, y se otorgará a los nacionales de los países que requieren visa de<br /> conformidad con lo que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores, que pretendan<br /> ingresar al país sin el ánimo de establecerse en él; con el propósito de desarrollar alguna<br /> de las actividades que se indican en el presente artículo.<br /> - la Visa Visitante Turista por primera vez será otorgada por las Oficinas Consulares de<br /> la República al extranjero que pretenda ingresar al país con el propósito de desarrollar<br /> actividades de descanso o esparcimiento.<br /> Cuando no sea por primera vez, igualmente,<br /> podrá ser otorgada por el Grupo Interno que el Ministro de Relaciones Exteriores<br /> determine o por las Oficinas Consulares de la República.<br /> - la Visa Visitante Temporal por primera vez será otorgada por las Oficinas Consulares<br /> de la República al extranjero que pretenda ingresar al país sin el ánimo de establecerse en<br /> él, con el propósito de desarrollar actividades de carácter periodístico para cubrir un<br /> acontecimiento especial, al periodista, reportero, camarógrafo o fotógrafo o a quien haga<br /> parte del equipo periodístico y acredite tal calidad; para efectuar contactos y actividades<br /> comerciales o empresariales; para participar en actividades académicas, en seminarios,<br /> conferencias, simposios, exposiciones; cursos o estudios no regulares, que en todo caso<br /> no superen un semestre académico; para presentar entrevistas en un proceso de<br /> selección de personal en entidades públicas o privadas; para tratamiento médico; para<br /> eventos deportivos, científicos, artísticos o culturales no remunerados.<br /> En todo caso, siempre y cuando no exista vínculo laboral.<br /> De igual forma, la Visa Visitante Temporal por primera vez, podrá ser otorgada por las<br /> Oficinas Consulares de la República al extranjero que venga a recibir o prestar<br /> capacitación a entidades públicas o privadas.<br /> - la<br /> Visa Visitante Técnico por primera vez, podrá ser otorgada por las Oficinas<br /> Consulares de la República al extranjero que pretenda ingresar al país para prestarDECRETO NÚMEbtO 26 ? 2<br /> Hoja N°. 8<br /> Continuación<br /> del Decreto <i>"Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 sobre la</i><br /> <i>expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de migración"</i><br /> servicios técnicos urgentes a entidades públicas o privadas, previa presentación de una<br /> carta de responsabilidad de la entidad en la que se justifique la urgencia del servicio<br /> requerido.<br /> PARÁGRAFO.- Los nacionales de aquellos países con los cuales Colombia ha suscrito<br /> convenios sobre exención de visa, no requieren de ésta para ingresar al país en calidad de<br /> visitantes. De igual forma, no requieren Visa Visitante para ingresar a territorio colombiano<br /> los nacionales de los países que el Ministerio de Relaciones Exteriores determine<br /> mediante Resolución Ministerial.<br /> ARTIcULO 14.- El artículo 44 del Decreto 4000 de 2004 quedará así:<br /> Artículo 44.- Las Visas Visitante Turista, Visitante Temporal y Visitante Técnico, se podrán<br /> expedir hasta por el término máximo de ciento ochenta (180) días calendario y permitirán a<br /> su titular múltiples entradas.<br /> En el evento en que se mantengan los hechos y razones que justificaron al Departamento<br /> Administrativo de Seguridad, DAS, haber concedido el Permiso de Ingreso y Permanencia<br /> en calidad de Visitante Técnico según lo establecido en el numeral 56.3 del artículo 56 del<br /> presente Decreto, y habiéndose completado el término máximo de permanencia de los<br /> cuarenta y cinco (45) días calendario que permite el mismo, el Grupo Interno de Trabajo<br /> que el Ministro de Relaciones Exteriores determine podrá otorgar Visa Visitante Técnico<br /> por primera vez en estos casos excepcionales, hasta completar ciento ochenta (180) días<br /> calendario dentro del mismo año calendario.<br /> El extranjero Visitante Técnico podrá permanecer en el país con Permiso de Ingreso y<br /> Permanencia concedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, durante<br /> los cuarenta y cinco (45) días calendario que permite el mismo o con Visa Visitante<br /> Técnico, según el caso, hasta cumplir los ciento ochenta (180) días calendario continuos o<br /> hacer uso de los mismos en intervalos, dentro del mismo año calendario.<br /> Se entenderá<br /> que los intervalos se sujetarán a la vigencia del Permiso o de la Visa.<br /> En los casos de la<br /> Visa, si ésta ya terminó, el extranjero deberá salir y tramitar en una Oficina Consular de la<br /> República otro tipo de Visa para ingresar al país, o en el caso excepcional indicado en el<br /> parágrafo primero de este artículo, solicitar Visa Temporal Trabajador ante el Grupo<br /> Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine para poder<br /> permanecer en el territorio nacional.<br /> PARÁGRAFO PRIMERO.- El Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones<br /> Exteriores determine, podrá otorgar Visa Temporal Trabajador en el territorio nacional al<br /> titular de Visa Visitante Técnico en caso excepcional, cuando el tiempo máximo que se<br /> concede para Visa Visitante Técnico no fue suficiente para solucionar la urgencia<br /> justificada.<br /> PARÁGRAFO SEGUNDO.- Para el efecto de expedir Visas Visitante Turista, Visitante<br /> Temporal y Visitante Técnico, se entenderá por año calendario el periodo comprendido<br /> entre el primero <i>(1°) </i>de enero y el treinta y uno (31) de diciembre.<br /> Ningún extranjero que<br /> ingrese al país en calidad de visitante turista, visitante temporal o de visitante técnico<br /> podrá permanecer por más de ciento ochenta (180) días continuos o discontinuos dentro<br /> del mismo año calendario.<br /> ARTIcULO 15.- El artículo 51 del Decreto 4000 de 2004 quedará así:DECRETONÚME~<br /> 2622<br /> Hoja N°. 9<br /> Continuación del Decreto <i>"Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 sobre la</i><br /> <i>expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de migración"</i><br /> Artículo 51.- El Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores<br /> determine o las Oficinas Consulares de la República, previa autorización de aquel, podrán<br /> otorgar Visa de Residente Calificado:<br /> 51.1. Al extranjero que haya sido titular de Visa Temporal y que al menos durante cinco<br /> (5) años continuos e ininterrumpidos haya permanecido en el territorio nacional en<br /> forma regular y presente la solicitud por lo menos dentro de los treinta (30) días<br /> calendario anteriores al vencimiento de la visa, salvo fuerza mayor o caso fortuito<br /> comprobados en debida forma.<br /> 51.2. Al extranjero que sea padre o madre de nacional colombiano.<br /> 51.3. Al extranjero mayor de edad que siendo Beneficiario de titular de Visa de Residente<br /> Calificado, demuestre actividad o fuente de ingreso y haya permanecido en el<br /> territorio nacional mínimo cinco (5) años continuos e ininterrumpidos al momento de<br /> solicitar la visa.<br /> 51.4. Al extranjero que haya sido titular de Visa Temporal Cónyuge o Compañero(a)<br /> Permanente de Nacional Colombiano que trata el artículo 33 del presente Decreto,<br /> por un término continuo e ininterrumpido mínimo de tres (3) años.<br /> PARÁGRAFO PRIMERO.- No podrán solicitar Visa de Residente Calificado los titulares de<br /> Visas Preferencial; Cortesia; Negocios; Tripulante; Visitante; Temporal en la categoría<br /> Especial para tratamiento médico, para intervenir en procesos adminístrativos o judiciales,<br /> como cooperante o voluntario de entidad sin ánimo de lucro u organización no<br /> gubernamental y para trámites de adopción.<br /> PARÁGRAFO SEGUNDO.- El salvoconducto expedido por el Departamento Administrativo<br /> de Seguridad, DAS, de que trata el numeral 80.2.1 del artículo 80 del presente Decreto, se<br /> tendrá en cuenta para el cómputo de los términos establecidos en este artículo.<br /> ARTíCULO 16.- El artículo 52 del Decreto 4000 de 2004 quedará así:<br /> Artículo 52.- El Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores<br /> determine o las Oficinas Consulares de la República, podrán otorgar Visa de Residente<br /> Inversionista, al extranjero que aporte a su nombre una inversión extranjera directa,<br /> conforme a lo previsto en el Estatuto de Inversiones Internacionales y demás normas<br /> concordantes vigentes al momento de la solicitud, en la cuantía que determine el Ministerio<br /> de Relaciones Exteriores mediante Resolución Ministerial.<br /> Para efectos de conservar la<br /> vigencia de esta Visa, su titular deberá mantener en el país el monto de la inversión al<br /> menos por tres (3) años. Superado este término, se podrá mediante traspaso conceder al<br /> inversionista la Visa de Residente Calificado, previa demostración sumaria de la<br /> permanencia de la respectiva inversión en Colombia durante el referido lapso de tiempo,<br /> quedando de esta forma excluido de la causal contemplada en el numeral 9.10 del artículo<br /> 9 del presente Decreto.<br /> PARÁGRAFO.- En los casos que la inversión este representada en derechos sobre<br /> inmuebles, se debe acreditar la propiedad con el dominio completo.<br /> ARTíCULO 17.- El artículo 53 del Decreto4000 de 2004 quedará así:<br /> Artículo 53.- las visas a que se refiere el presente Decreto, salvo las excepciones<br /> contempladas en el parágrafo de este artículo, podrán otorgarse por el Grupo Interno de<br /> Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o por las Oficinas ConsulareDECRETONÚM~O<br /> 2622<br /> Hoja N°. 10<br /> Continuación<br /> del Decreto <i>"Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 sobre la</i><br /> <i>expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de migración"</i><br /> de la República en calidad de Beneficiario al cónyuge, compañero(a) permanente,<br /> padres<br /> e hijos, quienes dependen económicamente<br /> del extranjero a quien se hubiere otorgado<br /> una visa, previa prueba del vínculo o parentesco.<br /> En estos casos, la ocupación<br /> del<br /> Beneficiario será hogar o estudiante.<br /> No se podrá autorizar ocupación diferente.<br /> la vigencia de la Visa otorgada en calidad de Beneficiario no podrá exceder la de la visa<br /> otorgada al titular y expirará al mismo tiempo que ésta, sin necesidad de pronunciamiento<br /> expreso de la autoridad competente.<br /> Si el Beneficiario<br /> dejase de depender económicamente<br /> del titular o pierde su calidad de<br /> cónyuge o compañero(a) permanente, deberá solicitar la visa que corresponda como titular<br /> ante el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o en<br /> cualquier Oficina Consular de la República, previo cumplimiento de los requisitos para tal<br /> fin.<br /> El extranjero que habiendo ingresado al territorio nacional como menor de edad y hubiese<br /> permanecido con Visa de Beneficiario hasta su mayoría de edad, podrá solicitar visa como<br /> titular en la categoría que corresponda dentro del territorio nacional, previo cumplimiento<br /> de los requisitos para tal fin.<br /> PARÁGRAFO.-<br /> las Visas Cortesía, Tripulante y Visitante, no dan lugar a la expedición de<br /> Visa en calidad de Beneficiario, salvo lo establecido en normas especiales.<br /> ARTíCULO 18.- Modifíquese el numeral 73.1 y adiciónese un segundo parágrafo al artículo<br /> 73 del Decreto 4000 de 2004, los cuales quedarán así:<br /> 73.1.<br /> No presentar carné o constancia de vacunación cuando y en los casos que así lo<br /> exija la autoridad nacional de salud.<br /> PARAGRAFO<br /> SEGUNDO.-<br /> las<br /> autoridades<br /> nacionales competentes<br /> podrán evaluar el<br /> ingreso<br /> de extranjeros<br /> que padezcan<br /> cualquier<br /> enfermedad<br /> de potencial<br /> epidémico<br /> definida en el Reglamento Sanitario Internacional y que constituya una amenaza para la<br /> salud pública.<br /> ARTíCULO<br /> 19.- Modifíquese el numeral 98.30 y adiciónese el numeral 98.31 del artículo<br /> 98 del Decreto 4000 de 2004, así:<br /> 98.30. Desarrollar actividades que afecten de manera indebida el espacio público.<br /> 98.31.lncumplimiento<br /> de las demás obligaciones<br /> contenidas<br /> en el presente<br /> Decreto y<br /> demás normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.<br /> ARTíCULO 20.- Adiciónese el numeral 102.12 al artículo 102 del Decreto 4000 de 2004, el<br /> cual quedará de la siguiente forma:<br /> \1\\<br /> 102.12. Haber sido sancionado económicamente<br /> por parte de la autoridad migratoria al<br /> desarrollar actividades que afecten de manera indebida el espacio público y sea<br /> reincidente en la misma conducta.<br /> ARTíCULO<br /> 21.- El presente Decreto modifica y adiciona el Decreto 4000 de 2004 en los<br /> artículos antes indicados y deroga los articulos 34 y 35 del Decreto 4000 de 2004 y el<b>DECRETO </b>NÚ~R02<br /> 6 2 2<br /> <b>Hoja </b>N°, <b>11</b><br /> Continuación<br /> del Decreto <i>"Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 sobre la</i><br /> <i><b>expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de migración"</b></i><br /> artículo 4 del Decreto 164 de 2005.<br /> Las demás normas del Decreto 4000 de 2004<br /> continuarán vigentes y sin modificación alguna,<br /> Los artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 Y 38 del Decreto 2107 de 2001 continúan<br /> vigentes y de forma parcial el artículo 28 de esta misma norma, en relación con la clase,<br /> categoría y código de las visas preferenciales.<br /> ARTíCULO<br /> 22.- El presente Decreto empezará a regir treinta (30) días calendario a partir<br /> de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.<br /> <b>PUBLíQUESE y CÚMPLASE </b>1<b>3 JUL 2009</b><br /> Dado en Bogotá, D. C., a los<br /> Zc~OZGÓM@<br /> Director del Departamento Administrativo d<br /> Seguridad, <b>DAS</b>