Decreto No. 2623
DE COLOMBIA
111
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
DECRETO NÚMERO
2623
DE 2009
•
( 1 3 JUL )200g
"Por el cual se crea el Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano"
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en
los artículos 43 y 45 de la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución
Política en sus articulos
2, 123, 209 Y 270 señala que la
finalidad de la función pública es el servicio de la comunidad y que uno de los fines
del Estado es garantizar la efectividad de los derechos y deberes de los ciudadanos
y facilitar la participación ciudadana en los asuntos públicos, lo que entre otros, se
debe
materializar
para el ciudadano
en tener
la posibilidad
de acceder
a la
información y servicios que le permitirán ejercer estas potestades dentro del Estado
Social de Derecho.
Que
las Leye~
87 de
1993,
489
de
1998,
872
de 2003
y 962
de 2005
respectivamente,
crearon los Sistemas de Control Interno, Desarrollo Administrativo,
Gestión de Calidad y la política de racionalización de trámites, como instrumentos
de fortalecimiento
de la capacidad
de gestión y respuesta de la Administración
Pública
a través
de un conjunto
de políticas
y estrategias
formuladas
por el
Departamento
Administrativo
de la Función Pública y adoptadas
por el Gobierno
Nacional.
Que
los
esfuerzos
iniciados
con
la
organización
de
dichos
sistemas
son
complementarios
con lo dispuesto en el acápite 6 del Plan Nacional de Desarrollo
2006-2010 que señala como uno de sus objetivos la consolidación
de una política
activa de servicio al ciudadano y la generación de estrategias tendientes a modificar
.1. \\..
las percepciones ciudadanas sobre la Administración
referidas entre otras a la falta
~\
de continuidad, ineficacia e ineficiencia.
Que para la consecución
de dichos fines en el Plan Nacional de Desarrollo se
determina
la necesidad
de diseñar y poner en marcha un Sistema Nacional de
Servicio
al Ciudadano
encargado
de establecer,
con
la colaboración
de
las
entidades competentes en cada materia, lineamientos para el mejoramiento
de los
canales
de atención
al ciudadano,
modelos
de gestión
para las dependencias
encargadas
del servicio y planes de capacitación
específicos
para los servidores
públicos destinados a labores de atención al ciudadano, entre otros.
DECRETA:
ARTíCULO
10• SISTEMA NACIONAL DE SERVICIO Al
CIUDADANO.
Créase el
Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano -SNSC- como instancia
coordinadora
para la Administración
Pública del Orden Nacional de las políticas, estrategias,
programas,
metodologías,
mecanismos
y actividades encaminados
a fortalecer
la
Administración al servicio del ciudadano.
ARTíCULO 20• ARTICUlACION
CON OTROS SISTEMAS.
El Sistema Nacional de
Servicio al Ciudadano se complementa y articula con los Sistemas de Control Interno,
~
zDECRETO NÚMER8
26 Z 3
DE 2009
HOJA No _2
"Por el cual se crea el Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano"
Desarrollo Administrativo,
de Gestión de Calidad y con la política de racionalización
de trámites establecidos en las Leyes 87 de 1993,489
de 1998, 872 de 2003 y 962
de 2005, respectivamente.
ARTíCULO
3°. DEFINICiÓN.
El Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano
es el
conjunto
de políticas,
orientaciones,
normas,
actividades,
recursos,
programas,
organismos,
herramientas
y entidades
públicas y privadas que cumplen funciones
públicas, encaminados
a la generación
de estrategias tendientes
a incrementar
la
confianza
en el Estado y a mejorar la relación cotidiana entre el ciudadano
y la
Administración
Pública.
ARTíCULO
4°. ALCANCE.
El Sistema
Nacional
de Servicio
al Ciudadano
se
constituye como instancia de coordinación de la calidad y la excelencia en el servicio
al ciudadano en la Administración
Pública del Orden Nacional.
ARTíCULO 5°. OBJETIVOS. El Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano tendrá los
siguientes objetivos:
a) Fomentar el fortalecimiento
institucional
de las entidades
y dependencias
encargadas
del
servicio
al
ciudadano,
mediante
la
expedición
de
lineamientos y políticas de mejoramiento y la generación de herramientas de
asistencia técnica para aumentar la calidad del servicio que prestan.
b) Fortalecer los canales de atención al ciudadano en las entidades públicas.
ARTíCULO
6°. ÓRGANOS
DE DIRECCIÓN,
PROGRAMACiÓN,
EJECUCiÓN
Y
EVALUACiÓN.
El Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano será presidido por el
Presidente
de la República,
la programación
y coordinación
corresponderán
a la
Comisión Intersectorial a que hace referencia el presente decreto, la ejecución estará
a cargo de las entidades
de la Administración
Pública del Orden Nacional y la
evaluación y seguimiento
corresponderán
al Departamento
Nacional de Planeación
en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública en lo de su
competencia.
ARTíCULO
7°. FUNCIONES.
Para el logro de los objetivos señalados, el Sistema
Nacional de Servicio al Ciudadano tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar la implementación de la política pública de servicio al ciudadano en la
\.\...
Administración
Pública del Orden Nacional, de común acuerdo con las entidades
~'-
encargadas de la formulación de la misma.
b) Coordinar la adopción e implementación de los marcos teóricos, conceptuales y
metodológicos
.establecidos
para
una
adecuada
prestación
de
servicios
al
ciudadano
por parte de las entidades
de la Administración
Pública del Orden
Nacional.
c) Definir con el Departamento
Administrativo
de la Función Pública el cuadro
funcional
del
servicio
al ciudadano
que
permita
determinar
el
ingreso,
la
capacitación y la retribución de los empleados públicos que prestan estos servicios
en las entidades en la Administración
Pública del Orden Nacional.
d) Apoyar al Grupo de Racionalización y Automatización
de Trámites GRAT creado
por el Decreto 4669 de 2005 en la definición de estrategias para la implementación
de la política de racionalización de trámites en la Administración
Pública del Orden
Nacional, formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública.f'
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DECRETO NÚMERO .:;: ,,> .
DE 2009
HOJA No _3
"Por el cual se crea el Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano"
e) Establecer los estándares, indicadores y mecanismos de seguimiento para medir
la función de servicio al ciudadano en las entidades públicas.
f)
Hacer
recomendaciones
a
los
modelos
de
gestión
adoptados
por
el
Departamento Administrativo
de la Función Pública cuando a ello haya lugar, para
mejorar el servicio al ciudadano.
g) Coordinar
con el Ministerio
de Comunicaciones
la implementación
en las
entidades públicas de mecanismos que conduzcan al mejoramiento de canales de
atención no presencial al ciudadano, de acuerdo con lo señalado en la estrategia
Gobierno en Línea sobre el particular.
ARTíCULO
8°, COMISiÓN
INTERSECTORIAL
DE SERVICIO
AL CIUDADANO.
Créase la Comisión Intersectorial de Servicio al Ciudadano, responsable de ejercer la
coordinación del Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano.
ARTICULO 9·,
INTEGRACiÓN.
La Comisión Intersectorial de Servicio al Ciudadano
estará conformada por:
a) El Ministro de Comunicaciones
o su delegado.
b) El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
c) El Director
del
Departamento
Administrativo
de la Función
Pública
o su
delegado.
d) El Director
del Departamento
Administrativo
Nacional
de Estadística
o su
delegado.
e) El Director de la Escuela
Superior
de Administración
Pública - ESAP-o
su
delegado.
La Comisión Intersectorial de Servicio al Ciudadano podrá invitar a sus reuniones a
los servidores públicos o a los representantes
del sector privado, cuya presencia se
considere necesaria.
Parágrafo
1°. La presidencia
de la Comisión
Intersectorial
será ejercida
por el
Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
Parágrafo 2°, La Comisión Intersectorial tendrá una Secretaría Técnica que estará en
cabeza del Departamento Nacional de Planeación, la cual prestará el apoyo requerido
para el ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 10·. FUNCIONES DE LA COMISiÓN INTERSECTORIAL
DE SERVICIO
AL CIUDADANO.
La Comisión Intersectorial de Servicio al Ciudadano tendrá a su
cargo la coordinación y orientación de las políticas y actividades del Sistema Nacional
del Servicio al Ciudadano,
así como el aseguramiento
de la complementariedad
y
articulación
de sus esfuerzos
con los Sistemas
de Desarrollo
Administrativo,
de
Control
Interno,
de
Gestión
de
Calidad
y
la
política
de
racionalización
y
automatización
de trámites establecidos en las Leyes 87 de 1993, 489 de 1998, 872
de 2003 y 962 de 2005, respectivamente.
4DECRETO NÚMeRO 2 6 2 3
DE 2009
HOJA No _4
"Por el cual se crea el Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano"
Del mismo modo, la Comisión tendrá como una de sus funciones, darse su propio
reglamento.
ARTíCULO 11°. FUNCIONES DE lA SECRETARIA TÉCNICA. La Secretaria Técnica
de
la Comisión
Intersectorial
de Servicio
al Ciudadano
tendrá
las
siguientes
funciones:
a) Apoyar
administrativamente
la preparación
y elaboración
de los estudios
y
proyectos que determine la Comisión Intersectorial de Servicio al Ciudadano.
b) Elaborar las actas y hacer seguimiento a las decisiones y recomendaciones
de
la Comisión Intersectorial de Servicio al Ciudadano.
c) Organizar
y mantener
actualizados
los archivos
requeridos
por la Comisión
Intersectorial de Servicio al Ciudadano y relacionados con los asuntos objeto de
sus funciones.
d) Divulgar entre los organismos y entidades estatales las orientaciones,
políticas,
directrices y demás pronunciamientos
de la Comisión Intersectorial en relación
con el servicio al ciudadano.
e) Las demás que correspondan a su naturaleza y las que le sean asignadas por la
Comisión Intersectorial de Servicio al Ciudadano.
ARTICULO
12°. SEGUIMIENTO
A LAS LABORES
DE MEJORAMIENTO
DEL
SERVICIO Al CIUDADANO. Las entidades de la Administración
Pública del Orden
Nacional
deberán
adoptar
los indicadores,
elementos
de medición,
seguimiento,
evaluación y control relacionados con la calidad y eficiencia del servicio al ciudadano
establecidos por la Comisión Intersectorial de Servicio al Ciudadano.
ARTICULO
13°.
VIGENCIA.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial.
•
1 3 JUl 200
PUBlíQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá
lA MINISTRA DE COMUNICACIONE~
~
HI!)2Jd)~
MARIA DEL ROSARIO GUERRADECRETO NÚMERQ,
2623
DE 2009
HOJA No _5
"Por el cual se crea el Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano"
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
NACIONAL
)E PLANEACIÓN
?-C/
ESTEBAN PIEDRAHITA URIBE
LA DIR~CT~RA
DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE ~
FUNCION PUBLICA
A n
I
L lí
~
-
ELlZABETH RODRIGUEZ TAYLOR
c,.
:L DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
NACIONAL DE ESTADíSTICA
¡--{¡e{cJ.:(;) ~
bS
HÉCTOR MALDONADO GOMEZ
~