Decreto No. 263
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República de Colombia
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Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto Número
26 3 de 2009
3 O EME 2009
"Por el cual se modifica el Decreto 669 de 2007, modificado por los Decretos 1696 de 2007 y 985
de 2008"
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA,
DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE
DECRETO 162 DEL 22 DE ENERO DE 2009
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo
189 numerales 11 y 25 de la Constitución Política y el literal d) del artículo 31 del Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero.
DECRETA
Artículo 1°. Modifícase el numeral 8 del artículo 4° del Decreto 669 de 2007, modificado por el
artículo 2° del Decreto 1696 de 2007 y por el artículo 1° del Decreto 985 de 2008, el cual quedará
así:
"8. Hasta en un 5% para los depósitos descritos en el numeral 9 del artículo 2°, Para determinar el
límite previsto en este numeral, no se debe tener en cuenta dentro del saldo de los depósitos las
sumas recibidas durante los últimos ciento ochenta (180) días hábiles por concepto de aportes,
traslados de otros fondos y vencimientos de capital e intereses de las inversiones, de acuerdo con
las condiciones nominales de las mismas, así como aquellos recursos que deben mantenerse en
depósitos a la vista con antelación a la fecha de cumplimiento de la adquisición de inversiones en
el exterior. Tampoco serán tenidos en cuenta dentro del saldo de los depósitos a la vista las
sumas asociadas a las operaciones de transferencia temporal de valores a que hace referencia el
numeral 14 del artículo 2° del presente decreto",
Artículo 2°. Modifíquese el inciso cuarto del artículo 8 del Decreto 669 de 2007, el cual quedará
así:Decreto Nb.
263
de
Hoja No. 2 de 2
Continuación
del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 669 de 2007, modificado por los
decretos 1696 de 2007 y 985 de 2008"
• "No se incluirán las sumas recibidas en depósitos a la vista durante los últimos ciento ochenta
(180) días hábiles por concepto de aportes, traslados de otros fondos y vencimientos de capital e
intereses de las inversiones, de acuerdo con las condiciones nominales de las mismas, así como
aquellos recursos que por disposición
expresa deben mantenerse
en depósitos a la vista con
antelación a la fecha de cumplimiento de la adquisición de inversiones en el exterior."
Artículo 30. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en
lo pertinente el Decreto 669 de 2007, modificado por los decretos 1696 de 2007 y 985 de 2008.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE 3 OEHE 2009
Dado en Bogotá D.C., a lo