Decreto No. 263

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<b>"'Jt4tIJ. !I e. ",</b><br /> <b>..</b>iih._<br /> <b>.tell ••••• 10__</b><br /> República de Colombia<br /> <b>•••</b><br /> •••<br /> Ministerio de Hacienda y Crédito Público<br /> Decreto Número<br /> 26 3 de 2009<br /> 3 <b>O EME 2009</b><br /> "Por el cual se modifica el Decreto 669 de 2007, modificado por los Decretos 1696 de 2007 y 985<br /> de 2008"<br /> EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA,<br /> DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE<br /> DECRETO 162 DEL 22 DE ENERO DE 2009<br /> En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo<br /> 189 numerales 11 y 25 de la Constitución Política y el literal d) del artículo 31 del Estatuto<br /> Orgánico del Sistema Financiero.<br /> DECRETA<br /> Artículo 1°. Modifícase el numeral 8 del artículo 4° del Decreto 669 de 2007, modificado por el<br /> artículo 2° del Decreto 1696 de 2007 y por el artículo 1° del Decreto 985 de 2008, el cual quedará<br /> así:<br /> "8. Hasta en un 5% para los depósitos descritos en el numeral 9 del artículo 2°, Para determinar el<br /> límite previsto en este numeral, no se debe tener en cuenta dentro del saldo de los depósitos las<br /> sumas recibidas durante los últimos ciento ochenta (180) días hábiles por concepto de aportes,<br /> traslados de otros fondos y vencimientos de capital e intereses de las inversiones, de acuerdo con<br /> las condiciones nominales de las mismas, así como aquellos recursos que deben mantenerse en<br /> depósitos a la vista con antelación a la fecha de cumplimiento de la adquisición de inversiones en<br /> el exterior. Tampoco serán tenidos en cuenta dentro del saldo de los depósitos a la vista las<br /> sumas asociadas a las operaciones de transferencia temporal de valores a que hace referencia el<br /> numeral 14 del artículo 2° del presente decreto",<br /> Artículo 2°. Modifíquese el inciso cuarto del artículo 8 del Decreto 669 de 2007, el cual quedará<br /> así:Decreto Nb.<br /> <b>263</b><br /> de<br /> Hoja No. 2 de 2<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 669 de 2007, modificado por los<br /> decretos 1696 de 2007 y 985 de 2008"<br /> • "No se incluirán las sumas recibidas en depósitos a la vista durante los últimos ciento ochenta<br /> (180) días hábiles por concepto de aportes, traslados de otros fondos y vencimientos de capital e<br /> intereses de las inversiones, de acuerdo con las condiciones nominales de las mismas, así como<br /> aquellos recursos que por disposición<br /> expresa deben mantenerse<br /> en depósitos a la vista con<br /> antelación a la fecha de cumplimiento de la adquisición de inversiones en el exterior."<br /> <b>Artículo </b>30. <b>Vigencia. </b>El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en<br /> lo pertinente el Decreto 669 de 2007, modificado por los decretos 1696 de 2007 y 985 de 2008.<br /> <b>PUBLÍQUESE y CÚMPLASE </b>3 <b>OEHE 2009</b><br /> Dado en Bogotá D.C., a lo