Decreto No. 2645
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REPUBLlCA DE COLOMBIA
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PRESIDENCIA•
DE LA REPÚBLICA
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DECRETO NÚMERb 2645
DE 2009
•
1 5 JUL 2009'
Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo No. 020 de 2009
Senado - 285 de 2009 Cámara "Por el cual se reforma el articulo 49 de la Constitución
Política"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 375 de la Constitución Política y,
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Congreso de la República remitió a la Presidencia de la República, para
el trámite pertinente, el Proyecto de Acto Legislativo No. 020 de 2009 Senado - 285 de
2009 Cámara "Por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política".
Que el citado Proyecto de Acto Legislativo fue presentado a consideración
del Honorable
Congreso
de la República por el Ministro del Interior y de Justicia y el Ministro de la
Protección Social, el dia 20 de marzo de 2009.
Que la Presidencia de la Honorable Cámara de Representantes
dispuso su reparto a la
Comisión Primera Constitucional Permanente de esa corporación, el 20 de marzo de 2009.
Que la publicación del Proyecto con su exposición de motivos se publicó en la Gaceta del
Congreso No. 161 del 25 de marzo de 2009.
Que el informe de ponencia para primer debate en la Comisión Primera Constitucional
Permanente de la Cámara de Representantes se presentó el 23 de abril de 2009.
Que la publicación del informe de ponencia con pliego de modificaciones y texto propuesto
para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo No. 020 de 2009 Senado - 285 de 2009
Cámara "Por el cual se reforma el articulo 49 de la Constitución Política", se efectuó en la
Gaceta del Congreso No. 240 del 24 de abril de 2009.
Que el texto propuesto para primer debate (primera vuelta), fue considerado y aprobado el
dia 28 de abril de 2009 por la Comisión
Primera
Constitucional
Permanente
de la
Honorable
Cámara de Representantes,
según consta en el acta No. 36 de esa misma
. fecha; así mismo, fue anunciado
para discusión y votación el dia 23 de abril de 2009,
según consta en acta No. 35 de esa misma fecha.
\,\\
Que la publicación del texto aprobado en primer debate (primera vuelta) en la Comisión
Primera
Constitucional
Permanente
de la Honorable
Cámara
de Representantes
al
proyecto de Acto Legislativo No. 020 de 2009 Senado - 285 de 2009 Cámara, se publicó
en la Gaceta del Congreso No. 281 del6 de junio de 2009
Que el informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Acto Legislativo No. 020
de 2609 Senado - 285 de 2009 Cámara, fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 281
del día 6 de l1"Jayode 2009.DECRETO NÚMik02645
de 2009 Hoja N°, 2
Continuación
del decreto "Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo No. 020 de 2009 Senado
- 285 de 2009 Cámara "Por el cual se reforma el artIculo 49 de la Constitución
Política""
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Que en Sesión Plenaria de la Honorable Cámara de Representantes del día 12 de mayo
de 2009, fue aprobado en segundo debate el texto definitivo con modificaciones del
Proyecto de Acto Legislativo No. 020 de 2009 Senado - 285 de 2009 Cámara (primera
vuelta), según consta en acta de Sesión Plenaria No. 175 del 12 de mayo de 2009, previo
su anuncio el día 7 de mayo de 2009, según acta de Sesión Plenaria No. 174.
Que el día 14 de mayo de 2009 se recibió en la Comisión Primera Constitucional
Permanente del Honorable Senado de la República el expediente del Proyecto de Acto
Legislativo No. 020 de 2009 Senado - 285 de 2009 Cámara "Por el cual se reforma el
artículo 49 de la Constitución Política".
Que en Sesión de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Honorable Senado
de la República del día 2 de junio de 2009, la Secretaría informó que se radicaron tres (3)
informes de ponencia para primer debate: un primer informe fue presentado el día 27 de
mayo de 2009 y publicado en la Gaceta del Congreso No.374 de la misma fecha; un
segundo informe fue presentado el día 28 de mayo de 2009 y publicado en la Gaceta del
Congreso No. 380 de la misma fecha; y un tercer informe presentado el día 29 de mayo de
2009 y publicado en la Gaceta del Congreso No.393 de la misma fecha.
Que el Proyecto de Acto Legislativo No. 020 de 2009 Senado - 285 de 2009 Cámara "Por
el cual se reforma el articulo 49 de la Constitución Política", fue aprobado con
modificaciones en la Sesión de la Comisión Primera Constitucional Permanente del
Honorable Senado de la República del día 2 de junio de 2009, según consta en acta No.43,
previo su anuncio el día 28 de mayo de 2009, según consta en acta No. 42 de la misma
fecha.
Que el texto aprobado por la Comisión Primera Constitucional Permanente del Honorable
Senado de la República al Proyecto de Acto Legislativo No. 020 de 2009 Senado _ 285 de
2009 Cámara, fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 466 del 9 de junio de 2009.
Que el día 9 de junio de 2009 se radicó un primer informe de ponencia para segundo
debate al Proyecto de Acto Legislativo No. 020 de 2009 Senado - 285 de 2009 Cámara, el
cual fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 466 del 9 de junio de 2009; así mismo, el
día 10 de junio de 2009 fue presentado un segundo informe de ponencia para segundo
debate, pUblicadoen la Gaceta del Congreso No. 476 del día 10 de junio de 2009.
Que en Sesión Plenaria del Honorable Senado de la República del día 17 de junio de 2009
fue aprobado en segundo debate el Proyecto de Acto Legislativo No. 020 de 2009 Senado
- 285 de 2009 Cámara "Por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política"
(primera vuelta), según consta en acta de Sesión Plenaria No. 62 de la misma fecha,
previo su anuncio el día 16 de junio de 2009, según consta en acta de Sesión Plenaria No.
61 de la misma fecha.
Que el Informe de Conciliación y el Texto Conciliado por la Comisión Accidental de
Conciliación al Proyecto de Acto Legislativo No. 020 de 2009 Senado - 285 de 2009
)1
Cámara fueron publicados en las Gacetas del Congreso Nos. 527 y 529 del 18 de junio de
2009 de Cámara y Senado, respectivamente.
Que en Sesión Plenaria del Honorable Senado de la República del día 19de junio de 2009,
fue considerado y aprobado el Informe de la Comisión Accidental de Conciliación al
Proyecto de Acto Legislativo No. 020 de 2009 Senado - 285 de 2009 Cámara, según
consta en acta de Plenaria No. 64, previo su anuncio en Sesión Plenaria del día 18 de junio
de 2009, según acta No. 63.
Que en Sesión Plenaria de la Honorable Cámara de Representantes del día 19 de junio de
2009, fue considerado y aprobado el Informe de la Comisión Accidental de Conciliación alDECRETO NÚMBR02645
de 2009 Hoja N°. 3
Continuación del decreto "Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo No. 020 de 2009 Senado
- 285 de 2009 Cámara "Por el cual se reforma el articulo 49 de la Constitución Polftica""
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Proyecto de Acto Legislativo
No. 020 de 2009 Senado - 285 de 2009 Cámara, según
consta en acta de Sesión Plenaria No. 190, previo su anuncio en Sesión Plenaria del dia
18 de junio de 2009, según acta No. 189.
Que de conformidad
con el artículo 375 de la Constitución Política, el Gobiemo Nacional
debe publicar los Proyectos de Acto Legislativo aprobados en primer periodo ordinario.
DECRETA:
ARTíCULO
PRIMERO.- Ordénese la publicación del Proyecto de Acto Legislativo No. 020
de 2009 Senado - 285 de 2009 Cámara "Por el cual se reforma el articulo
49 de la
Constitución Política", cuyo texto es el siguiente:
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO No,
_
(Primera Vuelta)
"POR EL CUAL SE REFORMA EL ARTIcULO
49 DE LA CONSTITUCiÓN
POLlTICA"
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTIcULO
1o. El artículo 49 de la Constitución Política quedará así:
"La atención de la salud y el saneamiento
ambiental son servicios públicos a cargo del
Estado.
Se garantiza
a todas las personas
el acceso a los servicios
de promoción,
protección y recuperación de la salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a
los habitantes
y de saneamiento
ambiental
conforme
a los principios
de eficiencia,
universalidad
y solidaridad.
También,
establecer
las políticas
para
la prestación
de
servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo,
establecer
las competencias
de la Nación, las entidades territoriales y los particulares
y
determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en esta ley.
Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada,
por niveles de atención y
con participación de la comunidad.
La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será
gratuita y obligatoria.
Toda
persona
tiene
el deber de procurar
el cuidado
integral de su salud
y de su
,\1
comunidad.
El porte y el consumo de sustancias estupefacientes
o pSicotrópicas está prohibido, salvo
prescripción
médica. Con fines preventivos y rehabilitado res la ley establecerá medidas y
tratamientos
administrativos
de orden
pedagógico,
profiláctico
o terapéutico
para las
personas
que
consuman
dichas
sustancias.
El
sometimiento
a
esas
medidas
y
tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto.
Así mismo, el Estado dedicará especial atención al enfermo dependiente
o adicto y a su
familia
para
fortalecerta
en
valores
y
principios
que
contribuyan
a
prevenir
comportamientos
que afecten
el cuidado
integral de la salud de las personas
y, porDECRETO NÚMEQo 2645
de 2009 Hoja N°. 4
Continuación
del decreto ·Por ei cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo No. 020 de 2009 Senado
- 285 de 2009 Cámara ·Por el cual se reforma el articulo 49 de la Constitución
Política ••
-----------------------------------------
consiguiente,
de la comunidad,
y desarrollará
en forma
permanente
campañas
de
prevención
contra el consumo de drogas o sustancias
estupefacientes
y a favor de la
recuperación de los adictos.
ARTíCULO 2°. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.
(Firmado)
EL PRESIDENTE
DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
HERNANANDRADESERRANO
EL SECRETARIO
GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
GERMAN VARÓN COTRINO
EL SECRETARIO
GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
JESÚS ALFONSO RODRíGUEZ CAMARGO
ARTíCULO SEGUN 00.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBUaUESE
Dado en Bogotá, D.C., a los
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,