Decreto No. 2645

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-_<br /> ••<br /> L<br /> <b>REPUBLlCA DE COLOMBIA</b><br /> .~IIII~<br /> ••<br /> \<br /> <b>•.•.. \,</b><br /> ..•<br /> <b>PRESIDENCIA</b>•<br /> <b>DE LA REPÚBLICA</b><br /> \<br /> <b>DECRETO NÚMERb 2645</b><br /> <b>DE 2009</b><br /> •<br /> 1 <b>5 JUL 2009'</b><br /> Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo No. 020 de 2009<br /> Senado - 285 de 2009 Cámara "Por el cual se reforma el articulo 49 de la Constitución<br /> Política"<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA<br /> En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 375 de la Constitución Política y,<br /> CONSIDERANDO:<br /> Que el Honorable Congreso de la República remitió a la Presidencia de la República, para<br /> el trámite pertinente, el Proyecto de Acto Legislativo No. 020 de 2009 Senado - 285 de<br /> 2009 Cámara "Por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política".<br /> Que el citado Proyecto de Acto Legislativo fue presentado a consideración<br /> del Honorable<br /> Congreso<br /> de la República por el Ministro del Interior y de Justicia y el Ministro de la<br /> Protección Social, el dia 20 de marzo de 2009.<br /> Que la Presidencia de la Honorable Cámara de Representantes<br /> dispuso su reparto a la<br /> Comisión Primera Constitucional Permanente de esa corporación, el 20 de marzo de 2009.<br /> Que la publicación del Proyecto con su exposición de motivos se publicó en la Gaceta del<br /> Congreso No. 161 del 25 de marzo de 2009.<br /> Que el informe de ponencia para primer debate en la Comisión Primera Constitucional<br /> Permanente de la Cámara de Representantes se presentó el 23 de abril de 2009.<br /> Que la publicación del informe de ponencia con pliego de modificaciones y texto propuesto<br /> para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo No. 020 de 2009 Senado - 285 de 2009<br /> Cámara "Por el cual se reforma el articulo 49 de la Constitución Política", se efectuó en la<br /> Gaceta del Congreso No. 240 del 24 de abril de 2009.<br /> Que el texto propuesto para primer debate (primera vuelta), fue considerado y aprobado el<br /> dia 28 de abril de 2009 por la Comisión<br /> Primera<br /> Constitucional<br /> Permanente<br /> de la<br /> Honorable<br /> Cámara de Representantes,<br /> según consta en el acta No. 36 de esa misma<br /> . fecha; así mismo, fue anunciado<br /> para discusión y votación el dia 23 de abril de 2009,<br /> según consta en acta No. 35 de esa misma fecha.<br /> \,\\<br /> Que la publicación del texto aprobado en primer debate (primera vuelta) en la Comisión<br /> Primera<br /> Constitucional<br /> Permanente<br /> de la Honorable<br /> Cámara<br /> de Representantes<br /> al<br /> proyecto de Acto Legislativo No. 020 de 2009 Senado - 285 de 2009 Cámara, se publicó<br /> en la Gaceta del Congreso No. 281 del6 de junio de 2009<br /> Que el informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Acto Legislativo No. 020<br /> de 2609 Senado - 285 de 2009 Cámara, fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 281<br /> del día 6 de l1"Jayode 2009.<b>DECRETO NÚMik02645</b><br /> <b>de 2009 Hoja </b>N°, 2<br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo No. 020 de 2009 Senado<br /> - 285 de 2009 Cámara "Por el cual se reforma el artIculo 49 de la Constitución<br /> Política""<br /> -------------------------------------------.----------------<br /> Que en Sesión Plenaria de la Honorable Cámara de Representantes del día 12 de mayo<br /> de 2009, fue aprobado en segundo debate el texto definitivo con modificaciones del<br /> Proyecto de Acto Legislativo No. 020 de 2009 Senado - 285 de 2009 Cámara (primera<br /> vuelta), según consta en acta de Sesión Plenaria No. 175 del 12 de mayo de 2009, previo<br /> su anuncio el día 7 de mayo de 2009, según acta de Sesión Plenaria No. 174.<br /> Que el día 14 de mayo de 2009 se recibió en la Comisión Primera Constitucional<br /> Permanente del Honorable Senado de la República el expediente del Proyecto de Acto<br /> Legislativo No. 020 de 2009 Senado - 285 de 2009 Cámara "Por el cual se reforma el<br /> artículo 49 de la Constitución Política".<br /> Que en Sesión de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Honorable Senado<br /> de la República del día 2 de junio de 2009, la Secretaría informó que se radicaron tres (3)<br /> informes de ponencia para primer debate: un primer informe fue presentado el día 27 de<br /> mayo de 2009 y publicado en la Gaceta del Congreso No.374 de la misma fecha; un<br /> segundo informe fue presentado el día 28 de mayo de 2009 y publicado en la Gaceta del<br /> Congreso No. 380 de la misma fecha; y un tercer informe presentado el día 29 de mayo de<br /> 2009 y publicado en la Gaceta del Congreso No.393 de la misma fecha.<br /> Que el Proyecto de Acto Legislativo No. 020 de 2009 Senado - 285 de 2009 Cámara "Por<br /> el cual se reforma el articulo 49 de la Constitución Política", fue aprobado con<br /> modificaciones en la Sesión de la Comisión Primera Constitucional Permanente del<br /> Honorable Senado de la República del día 2 de junio de 2009, según consta en acta No.43,<br /> previo su anuncio el día 28 de mayo de 2009, según consta en acta No. 42 de la misma<br /> fecha.<br /> Que el texto aprobado por la Comisión Primera Constitucional Permanente del Honorable<br /> Senado de la República al Proyecto de Acto Legislativo No. 020 de 2009 Senado _ 285 de<br /> 2009 Cámara, fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 466 del 9 de junio de 2009.<br /> Que el día 9 de junio de 2009 se radicó un primer informe de ponencia para segundo<br /> debate al Proyecto de Acto Legislativo No. 020 de 2009 Senado - 285 de 2009 Cámara, el<br /> cual fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 466 del 9 de junio de 2009; así mismo, el<br /> día 10 de junio de 2009 fue presentado un segundo informe de ponencia para segundo<br /> debate, pUblicadoen la Gaceta del Congreso No. 476 del día 10 de junio de 2009.<br /> Que en Sesión Plenaria del Honorable Senado de la República del día 17 de junio de 2009<br /> fue aprobado en segundo debate el Proyecto de Acto Legislativo No. 020 de 2009 Senado<br /> - 285 de 2009 Cámara "Por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política"<br /> (primera vuelta), según consta en acta de Sesión Plenaria No. 62 de la misma fecha,<br /> previo su anuncio el día 16 de junio de 2009, según consta en acta de Sesión Plenaria No.<br /> 61 de la misma fecha.<br /> Que el Informe de Conciliación y el Texto Conciliado por la Comisión Accidental de<br /> Conciliación al Proyecto de Acto Legislativo No. 020 de 2009 Senado - 285 de 2009<br /> )1<br /> Cámara fueron publicados en las Gacetas del Congreso Nos. 527 y 529 del 18 de junio de<br /> 2009 de Cámara y Senado, respectivamente.<br /> Que en Sesión Plenaria del Honorable Senado de la República del día 19de junio de 2009,<br /> fue considerado y aprobado el Informe de la Comisión Accidental de Conciliación al<br /> Proyecto de Acto Legislativo No. 020 de 2009 Senado - 285 de 2009 Cámara, según<br /> consta en acta de Plenaria No. 64, previo su anuncio en Sesión Plenaria del día 18 de junio<br /> de 2009, según acta No. 63.<br /> Que en Sesión Plenaria de la Honorable Cámara de Representantes del día 19 de junio de<br /> 2009, fue considerado y aprobado el Informe de la Comisión Accidental de Conciliación al<b>DECRETO NÚMBR02645</b><br /> <b>de 2009 Hoja </b>N°. 3<br /> Continuación del decreto "Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo No. 020 de 2009 Senado<br /> - 285 de 2009 Cámara "Por el cual se reforma el articulo 49 de la Constitución Polftica""<br /> -----------------------------------------------------<br /> Proyecto de Acto Legislativo<br /> No. 020 de 2009 Senado - 285 de 2009 Cámara, según<br /> consta en acta de Sesión Plenaria No. 190, previo su anuncio en Sesión Plenaria del dia<br /> 18 de junio de 2009, según acta No. 189.<br /> Que de conformidad<br /> con el artículo 375 de la Constitución Política, el Gobiemo Nacional<br /> debe publicar los Proyectos de Acto Legislativo aprobados en primer periodo ordinario.<br /> DECRETA:<br /> ARTíCULO<br /> PRIMERO.- Ordénese la publicación del Proyecto de Acto Legislativo No. 020<br /> de 2009 Senado - 285 de 2009 Cámara "Por el cual se reforma el articulo<br /> 49 de la<br /> Constitución Política", cuyo texto es el siguiente:<br /> PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO No,<br /> _<br /> (Primera Vuelta)<br /> "POR EL CUAL SE REFORMA EL ARTIcULO<br /> 49 DE LA CONSTITUCiÓN<br /> POLlTICA"<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA,<br /> DECRETA:<br /> ARTIcULO<br /> 1o. El artículo 49 de la Constitución Política quedará así:<br /> "La atención de la salud y el saneamiento<br /> ambiental son servicios públicos a cargo del<br /> Estado.<br /> Se garantiza<br /> a todas las personas<br /> el acceso a los servicios<br /> de promoción,<br /> protección y recuperación de la salud.<br /> Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a<br /> los habitantes<br /> y de saneamiento<br /> ambiental<br /> conforme<br /> a los principios<br /> de eficiencia,<br /> universalidad<br /> y solidaridad.<br /> También,<br /> establecer<br /> las políticas<br /> para<br /> la prestación<br /> de<br /> servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo,<br /> establecer<br /> las competencias<br /> de la Nación, las entidades territoriales y los particulares<br /> y<br /> determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en esta ley.<br /> Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada,<br /> por niveles de atención y<br /> con participación de la comunidad.<br /> La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será<br /> gratuita y obligatoria.<br /> Toda<br /> persona<br /> tiene<br /> el deber de procurar<br /> el cuidado<br /> integral de su salud<br /> y de su<br /> ,\1<br /> comunidad.<br /> El porte y el consumo de sustancias estupefacientes<br /> o pSicotrópicas está prohibido, salvo<br /> prescripción<br /> médica. Con fines preventivos y rehabilitado res la ley establecerá medidas y<br /> tratamientos<br /> administrativos<br /> de orden<br /> pedagógico,<br /> profiláctico<br /> o terapéutico<br /> para las<br /> personas<br /> que<br /> consuman<br /> dichas<br /> sustancias.<br /> El<br /> sometimiento<br /> a<br /> esas<br /> medidas<br /> y<br /> tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto.<br /> Así mismo, el Estado dedicará especial atención al enfermo dependiente<br /> o adicto y a su<br /> familia<br /> para<br /> fortalecerta<br /> en<br /> valores<br /> y<br /> principios<br /> que<br /> contribuyan<br /> a<br /> prevenir<br /> comportamientos<br /> que afecten<br /> el cuidado<br /> integral de la salud de las personas<br /> y, por<b>DECRETO NÚMEQo 2645</b><br /> <b>de 2009 Hoja </b>N°. 4<br /> Continuación<br /> del decreto ·Por ei cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo No. 020 de 2009 Senado<br /> - 285 de 2009 Cámara ·Por el cual se reforma el articulo 49 de la Constitución<br /> Política ••<br /> <b>-----------------------------------------</b><br /> consiguiente,<br /> de la comunidad,<br /> y desarrollará<br /> en forma<br /> permanente<br /> campañas<br /> de<br /> prevención<br /> contra el consumo de drogas o sustancias<br /> estupefacientes<br /> y a favor de la<br /> recuperación de los adictos.<br /> ARTíCULO 2°. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.<br /> (Firmado)<br /> EL PRESIDENTE<br /> DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA<br /> HERNANANDRADESERRANO<br /> EL SECRETARIO<br /> GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA<br /> EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD<br /> EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES<br /> GERMAN VARÓN COTRINO<br /> EL SECRETARIO<br /> GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES<br /> JESÚS ALFONSO RODRíGUEZ CAMARGO<br /> ARTíCULO SEGUN 00.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> PUBUaUESE<br /> Dado en Bogotá, D.C., a los<br /> EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,