Decreto No. 2649
lJ1Jertod Y Orden
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DECRETO N~rlERb
26 4 9
DE 2008
Por el cual se aprueba un Acuerdo de la
Junta Directiva del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades Constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral
16 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489
de 1998 y el literal "a" del artículo 23 del Acuerdo No. 03 de 1987, aprobado mediante el Decreto
No. 1083 de 1987
DECRETA:
ARTIcULO 1. Apruébase el Acuerdo No. 04 de abril 30 de 2008, de la Junta Directiva del
Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO No. 004 de 2008
(06 Mayo de 2008)
Por el cual se propone la modificación de la estructura del Círculo de
Suboficiales de las Fuerzas Militares
LA JUNTA DIRECTIVA DEL CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES,
EN USO DE lAS
FACULTADES lEGALES
CONFERIDAS POR El LITERAL a) DEL
ARTIcULO 23 DEL DECRETO 1083 DE 1987 V,
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del Artículo 23 del Decreto 1083 de
1987, es función de la Junta Directiva proponer al Gobierno Nacional las modificaciones
que se consideren necesarias para la actualización de los estatutos del Círculo de
Suboficiales de las Fuerzas Militares.
2. Que la Junta Directiva, una vez estudiada la propuesta de modificación de los estatutos
vigentes, encontró ajustados los argumentos de modificación a la conveniencia presente
y futura del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares.
3. Que se trata de una reforma parcial de los actuales estatutos, tal como a continuación se
indica.DECRETO No.
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2649
DE 2008
HOJA No.
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Continuación del Decreto. "Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Direcllva del Circulo de Suboficiales de las Fuerzas Militares'.
ACUERDA
ARTIcULO PRIMERO. Modificar los Artículos 22,25 Y 26 del Acuerdo No. 03 de 1987, aprobado
mediante el Decreto 1083 de 1987, los cuales quedarán así:
ARTIcULO 22. "La Junta Directiva estará integrada por:
a. Un representante del Ministro de Defensa Nacional
b. Dos representantes del Comando General de las Fuerzas Militares, de los cuales uno
deberá ostentar la calidad de Suboficial en el grado de Sargento Mayor de Comando
o Sargento Mayor del Ejercito Nacional, Jefe Técnico de Comando o, Jefe Técnico de
la Armada Nacional, Sargento Mayor de Comando o Sargento Mayor de Infantería de
Marina, o Técnico Jefe de Comando o Técnico Jefe de la Fuerza Aérea Colombiana.
c. Un Representante del Comandante de la Guarnición de Bogotá.
d. Un representante de los suboficiales del Ejército, en el grado de Sargento Mayor de
Comando o Sargento Mayor.
e. Un representante de los suboficiales de la Armada Nacional en el grado de Jefe
Técnico de Comando, Jefe Técnico, Sargento Mayor de Comando o Sargento Mayor
de Infantería de Marina.
f.
Un representante de los Suboficiales de la Fuerza Aérea en el grado de Técnico Jefe
de Comando o Técnico Jefe.
g. Dos representantes de los afiliados efectivos, sin distinción de grado militar.
PARÁGRAFO PRIMERO: La Junta Directiva del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares,
será nombrada por el Ministro de Defensa Nacional mediante candidatos propuestos por el
Comandante General de las Fuerzas Militares y los Comandantes de Fuerza, para periodos de
tres años. Cada uno de los miembros de la Junta Directiva tendrá un Suplente del mismo grado
del Principal que será nombrado de la misma forma, excepto los Afiliados Efectivos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los representantes de los Afiliados Efectivos y sus Suplentes serán
elegidos para períodos de tres (3) años, mediante votación general que se llevará a cabo a nivel
nacional previa postulación de los candidatos. Su nombramiento se hará mediante Acuerdo de la
Junta Directiva del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, de la plancha que resulte
elegida por los Afiliados Efectivos.
PARÁGRAFO TERCERO: Los candidatos a representantes de los Afiliados Efectivos, deberán
cumplir los siguientes requisitos:
•
Tener titulo profesional Universitario
•
Tener un tiempo mínimo de quince (15) años continuos, como Afiliado al Círculo
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de Suboficiales de las Fuerzas Militares.
PARÁGRAFO CUARTO: La Junta Directiva realizará la convocatoria para la elección de los
Afiliados Efectivos la cual deberá efectuarse con no menos de tres (3) meses de antelación a la
fecha de nombramiento. La Junta Directiva fijará mediante acuerdo el procedimiento para realizar
la convocatoria, a fin de llevar a cabo la elección de los representantes de los afiliados efectivos
de que trata el parágrafo segundo del presente artículo.
PARÁGRAFO QUINTO: Los miembros de la Junta Directiva del Círculo de Suboficiales, una vez
cumplido su periodo de nombramiento no podrán ser reelegidos para el periodo siguiente.
PARÁGRAFO SEXTO: El Director del Círculo, los Administradores de las Seccionales, el Revisor
Fiscal y los Auditores Internos, asistirán a las reuniones de la Junta Directiva, en las que tendrán
voz pero no voto".----
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DECRETO No.
DE 2008
HOJA No.
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Continuación del Decreto, "Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Circulo de Suboficiales de las Fuerzas Militares',
ARTíCULO 25, "El Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares tendrá un Director General,
quien será a su vez el Director de la sede principal y deberá ser del grado de Sargento Mayor de
Comando o Sargento Mayor del Ejército Nacional, Jefe Técnico de Comando o Jefe Técnico de la
Armada Nacional o Sargento Mayor de Comando o Sargento Mayor de Infantería de Marina o
Técnico Jefe de Comando o Técnico Jefe de la Fuerza Aérea Colombiana, en servicio activo.
Además tendrá un Subdirector de la sede principal que deberá corresponder a los mismos
grados, en servicio activo.
Cada sede tendrá un administrador del grado de Sargento Mayor de Comando o Sargento Mayor
del Ejército Nacional, Jefe Técnico de Comando o Jefe Técnico de la Armada Nacional, Sargento
Mayor de Comando o Sargento Mayor de Infantería de Marina o Técnico Jefe de Comando o
Técnico Jefe de la Fuerza Aérea Colombiana, en servicio activo. El subadministrador de cada
sede deberá ser del grado de Sargento Primero del Ejército, Suboficial Jefe de la Armada
Nacional o Sargento Primero de Infantería de Marina o Técnico Subjefe de la Fuerza Aérea
Colombiana, en servicio activo."
ARTíCULO 26, "El nombramiento para los cargos de Director General, Subdirector,
Administradores y Subadministradores Seccionales, será para periodos de tres años, no
pudiendo ser reelegidos para periodos subsiguientes. Los requisitos que deben cumplir los
candidatos serán definidos por la Junta Directiva. No obstante, la Junta Directiva podrá
removerlos en cualquier tiempo y por causas debidamentejustificadas.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Suboficial designado para el cargo de Subdirector y
Subadministrador deberá pertenecer a una Fuerza diferente a la del Director o Administrador,
respectivamente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la designación del Director General y los Administradores
Seccionales se tendrá en cuenta, la rotación entre las Fuerzas.
PARÁGRAFO TRANSITORIO: Los periodos anteriormente mencionados se aplicarán tanto a los
miembros de la Junta Directiva como a los Suboficiales que se encuentren desempeñando los
cargos de Director General, Subdirector General, Administradores y Subadministradores
Seccionales, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto."
ARTíCULO SEGUNDO: "Presentar la propuesta de modificación de Estatutos para aprobación
del Gobierno Nacional".
ARTíCULO TERCERO: "El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y su
vigencia esta condicionada a la aprobación por parte del Gobierno Nacional".
"Dado en Bogotá D. C., a los 06 MAY 2008".
Mayor General CARLOS EDUARDO ÁVILA BELTRÁN
Presidente Junta Directiva
Jefe Técnico JOSE ÁNGEL GONZÁLEZ CESAR
Secretario Junta Directiva.072061
DECRETO No.
DE 2008
HOJA No.
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Continuación del Decreto, "Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Circulo de Suboficiales de las Fuerzas Militares',
ARTíCULO 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las
demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y Cúmplase.
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Dado en Bogotá D.C. a los
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El Ministro de Defensa Nacional