Decreto No. 2649

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REPÚBLICA DE COLOMBIA<br /> lJ1Jertod Y Orden<br /> MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL<br /> DECRETO N~rlERb<br /> 26 4 9<br /> DE 2008<br /> Por el cual se aprueba un Acuerdo de la<br /> Junta Directiva del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares<br /> El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA<br /> En uso de las facultades Constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral<br /> 16 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489<br /> de 1998 y el literal "a" del artículo 23 del Acuerdo No. 03 de 1987, aprobado mediante el Decreto<br /> No. 1083 de 1987<br /> DECRETA:<br /> ARTIcULO 1. Apruébase el Acuerdo No. 04 de abril 30 de 2008, de la Junta Directiva del<br /> Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, cuyo texto es el siguiente:<br /> ACUERDO No. 004 de 2008<br /> (06 Mayo de 2008)<br /> Por el cual se propone la modificación de la estructura del Círculo de<br /> Suboficiales de las Fuerzas Militares<br /> LA JUNTA DIRECTIVA DEL CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES,<br /> EN USO DE lAS<br /> FACULTADES lEGALES<br /> CONFERIDAS POR El LITERAL a) DEL<br /> ARTIcULO 23 DEL DECRETO 1083 DE 1987 V,<br /> CONSIDERANDO<br /> 1. Que de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del Artículo 23 del Decreto 1083 de<br /> 1987, es función de la Junta Directiva proponer al Gobierno Nacional las modificaciones<br /> que se consideren necesarias para la actualización de los estatutos del Círculo de<br /> Suboficiales de las Fuerzas Militares.<br /> 2. Que la Junta Directiva, una vez estudiada la propuesta de modificación de los estatutos<br /> vigentes, encontró ajustados los argumentos de modificación a la conveniencia presente<br /> y futura del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares.<br /> 3. Que se trata de una reforma parcial de los actuales estatutos, tal como a continuación se<br /> indica.DECRETO No.<br /> l1li<br /> 2649<br /> DE 2008<br /> HOJA No.<br /> 072061<br /> "'-<br /> Continuación del Decreto. "Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Direcllva del Circulo de Suboficiales de las Fuerzas Militares'.<br /> ACUERDA<br /> ARTIcULO PRIMERO. Modificar los Artículos 22,25 Y 26 del Acuerdo No. 03 de 1987, aprobado<br /> mediante el Decreto 1083 de 1987, los cuales quedarán así:<br /> ARTIcULO 22. "La Junta Directiva estará integrada por:<br /> a. Un representante del Ministro de Defensa Nacional<br /> b. Dos representantes del Comando General de las Fuerzas Militares, de los cuales uno<br /> deberá ostentar la calidad de Suboficial en el grado de Sargento Mayor de Comando<br /> o Sargento Mayor del Ejercito Nacional, Jefe Técnico de Comando o, Jefe Técnico de<br /> la Armada Nacional, Sargento Mayor de Comando o Sargento Mayor de Infantería de<br /> Marina, o Técnico Jefe de Comando o Técnico Jefe de la Fuerza Aérea Colombiana.<br /> c. Un Representante del Comandante de la Guarnición de Bogotá.<br /> d. Un representante de los suboficiales del Ejército, en el grado de Sargento Mayor de<br /> Comando o Sargento Mayor.<br /> e. Un representante de los suboficiales de la Armada Nacional en el grado de Jefe<br /> Técnico de Comando, Jefe Técnico, Sargento Mayor de Comando o Sargento Mayor<br /> de Infantería de Marina.<br /> f.<br /> Un representante de los Suboficiales de la Fuerza Aérea en el grado de Técnico Jefe<br /> de Comando o Técnico Jefe.<br /> g. Dos representantes de los afiliados efectivos, sin distinción de grado militar.<br /> PARÁGRAFO PRIMERO: La Junta Directiva del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares,<br /> será nombrada por el Ministro de Defensa Nacional mediante candidatos propuestos por el<br /> Comandante General de las Fuerzas Militares y los Comandantes de Fuerza, para periodos de<br /> tres años. Cada uno de los miembros de la Junta Directiva tendrá un Suplente del mismo grado<br /> del Principal que será nombrado de la misma forma, excepto los Afiliados Efectivos.<br /> PARÁGRAFO SEGUNDO: Los representantes de los Afiliados Efectivos y sus Suplentes serán<br /> elegidos para períodos de tres (3) años, mediante votación general que se llevará a cabo a nivel<br /> nacional previa postulación de los candidatos. Su nombramiento se hará mediante Acuerdo de la<br /> Junta Directiva del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, de la plancha que resulte<br /> elegida por los Afiliados Efectivos.<br /> PARÁGRAFO TERCERO: Los candidatos a representantes de los Afiliados Efectivos, deberán<br /> cumplir los siguientes requisitos:<br /> •<br /> Tener titulo profesional Universitario<br /> •<br /> Tener un tiempo mínimo de quince (15) años continuos, como Afiliado al Círculo<br /> '*<br /> de Suboficiales de las Fuerzas Militares.<br /> PARÁGRAFO CUARTO: La Junta Directiva realizará la convocatoria para la elección de los<br /> Afiliados Efectivos la cual deberá efectuarse con no menos de tres (3) meses de antelación a la<br /> fecha de nombramiento. La Junta Directiva fijará mediante acuerdo el procedimiento para realizar<br /> la convocatoria, a fin de llevar a cabo la elección de los representantes de los afiliados efectivos<br /> de que trata el parágrafo segundo del presente artículo.<br /> PARÁGRAFO QUINTO: Los miembros de la Junta Directiva del Círculo de Suboficiales, una vez<br /> cumplido su periodo de nombramiento no podrán ser reelegidos para el periodo siguiente.<br /> PARÁGRAFO SEXTO: El Director del Círculo, los Administradores de las Seccionales, el Revisor<br /> Fiscal y los Auditores Internos, asistirán a las reuniones de la Junta Directiva, en las que tendrán<br /> voz pero no voto".----<br /> ~'7<br /> ,,¡<br /> ,...'\<br /> . ,<br /> Á~<i>•.1</i><br /> ¡<br /> j',<br /> ;<br /> 5 'l<br /> DECRETO No.<br /> DE 2008<br /> HOJA No.<br /> ,,~fII,_'<br /> 2 b ti 9<br /> Continuación del Decreto, "Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Circulo de Suboficiales de las Fuerzas Militares',<br /> ARTíCULO 25, "El Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares tendrá un Director General,<br /> quien será a su vez el Director de la sede principal y deberá ser del grado de Sargento Mayor de<br /> Comando o Sargento Mayor del Ejército Nacional, Jefe Técnico de Comando o Jefe Técnico de la<br /> Armada Nacional o Sargento Mayor de Comando o Sargento Mayor de Infantería de Marina o<br /> Técnico Jefe de Comando o Técnico Jefe de la Fuerza Aérea Colombiana, en servicio activo.<br /> Además tendrá un Subdirector de la sede principal que deberá corresponder a los mismos<br /> grados, en servicio activo.<br /> Cada sede tendrá un administrador del grado de Sargento Mayor de Comando o Sargento Mayor<br /> del Ejército Nacional, Jefe Técnico de Comando o Jefe Técnico de la Armada Nacional, Sargento<br /> Mayor de Comando o Sargento Mayor de Infantería de Marina o Técnico Jefe de Comando o<br /> Técnico Jefe de la Fuerza Aérea Colombiana, en servicio activo. El subadministrador de cada<br /> sede deberá ser del grado de Sargento Primero del Ejército, Suboficial Jefe de la Armada<br /> Nacional o Sargento Primero de Infantería de Marina o Técnico Subjefe de la Fuerza Aérea<br /> Colombiana, en servicio activo."<br /> ARTíCULO 26, "El nombramiento para los cargos de Director General, Subdirector,<br /> Administradores y Subadministradores Seccionales, será para periodos de tres años, no<br /> pudiendo ser reelegidos para periodos subsiguientes. Los requisitos que deben cumplir los<br /> candidatos serán definidos por la Junta Directiva. No obstante, la Junta Directiva podrá<br /> removerlos en cualquier tiempo y por causas debidamentejustificadas.<br /> PARÁGRAFO PRIMERO: El Suboficial designado para el cargo de Subdirector y<br /> Subadministrador deberá pertenecer a una Fuerza diferente a la del Director o Administrador,<br /> respectivamente.<br /> PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la designación del Director General y los Administradores<br /> Seccionales se tendrá en cuenta, la rotación entre las Fuerzas.<br /> PARÁGRAFO TRANSITORIO: Los periodos anteriormente mencionados se aplicarán tanto a los<br /> miembros de la Junta Directiva como a los Suboficiales que se encuentren desempeñando los<br /> cargos de Director General, Subdirector General, Administradores y Subadministradores<br /> Seccionales, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto."<br /> ARTíCULO SEGUNDO: "Presentar la propuesta de modificación de Estatutos para aprobación<br /> del Gobierno Nacional".<br /> ARTíCULO TERCERO: "El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y su<br /> vigencia esta condicionada a la aprobación por parte del Gobierno Nacional".<br /> "Dado en Bogotá D. C., a los 06 MAY 2008".<br /> Mayor General CARLOS EDUARDO ÁVILA BELTRÁN<br /> Presidente Junta Directiva<br /> Jefe Técnico JOSE ÁNGEL GONZÁLEZ CESAR<br /> Secretario Junta Directiva.072061<br /> DECRETO No.<br /> DE 2008<br /> HOJA No.<br /> <b>t&gt;W' __</b><br /> <b>••.•. :.:</b><br /> <b>•.</b><br /> 26'/<b>~</b>9<br /> i!f"<br /> Continuación del Decreto, "Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Circulo de Suboficiales de las Fuerzas Militares',<br /> <b>ARTíCULO </b>2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las<br /> demás disposiciones que le sean contrarias.<br /> Publíquese y Cúmplase.<br /> !",~<br /> Dado en Bogotá D.C. a los<br /> 1<br /> ••¡;p~<br /> ~J'<br /> ,:.;),;t~:<br /> <b>El Ministro de Defensa Nacional</b>