Decreto No. 2659
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REPUBLICA
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE
•
RELACIONES EXTERIORES
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por
el articulo 2 del Decreto 1073 de 1976, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto 1073 del 1 de junio de 1976, establece que con excepción de las Misiones
Diplomáticas
acreditadas en los países limítrofes de la Repúblíca y salvo
para aquellos
casos
que
el Ministro
de
Relaciones
Exteriores
considere
especiales
y previa
su
aprobación, no habrá lugar a reconocimiento de suma alguna para la celebración del 20 de
julio
Que la cuantía del auxilio de que trata el artículo anterior se fijará anualmente por Decreto
Ejecutivo.
DECRETA:
Articulo
1.- En desarrollo
de lo establecido
en el considerando,
se asignan 8.000.00
Dólares Americanos, a cada una las Misiones Diplomáticas detalladas a continuación:
Embajada de Colombia en Caracas, Venezuela
Embajada de Colombia en Quito, Ecuador
Embajada de Colombia en Lima, Perú
Embajada de Colombia en Panamá, Panamá
Artículo 2.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se efectuará con
cargo al presupuesto vigente del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores,
según certificado de disponibilidad
presupuestal No 4589 del OS/27/2009, expedido por el
Coordinador del grupo de Presupuesto del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones
Exteriores .
•
JUL
Articulo 3.- El presente Decreto rige, a partir de la,fecha de su expe1ci~
PUBLlQUESE y CUMPLAS-
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Dado en Bogotá, D. C.,
0/1/
Preparó: Martha Mejía Campo
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Revisó Flor Z~J~.a
Salamanca
Revisó: Liliana~
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