Decreto No. 2660
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DECRETO NÚME~O
266 n
DE 2008
Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo No.259 de 2008
Cámara - 023 de 2008 Senado"
POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA EL
ARTIcULO
125 DE LA CONSTITUCiÓN
POLfTICA"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política y,
CONSIDERANDO:
Que el Honorable
Congreso
de la República,
remitió
a la Presidencia
de la
República,
para el trámite pertinente, el Proyecto de Acto Legislativo
No. 259 de
2008 Cámara - 023 de 2008 Senado "Por medio del cual se adiciona el artículo 125
de la Constitución Política".
Que el citado Proyecto de Acto Legislativo,
fue presentado
a consideración
del
Honorable Congreso de la República por 20 Congresistas, el 12 de marzo de 2008.
Que la Presidencia
de la Cámara
de Representantes
dispuso
su reparto
a la
Comisión Primera Constitucional
Permanente de esa corporación el 12 de marzo de
2008.
Que la publicación
del Proyecto con su exposición
de motivos se publicó en la
Gaceta del Congreso No. 78 del 13 de marzo de 2008.
Que el informe
de
la ponencia
para
primer
debate
en la Comisión
Primera
Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes se presentó el 2 de abril
de 2008.
Que la publicación del informe de ponencia para primer debate al proyecto de Acto
Legislativo No. 259 de 2008 Cámara - 023 de 2008 Senado "Por medio del cual se
adiciona el artículo 125 de la Constitución
Política", se efectuó en la Gaceta del
Congreso No. 111 del 7 de abril de 2008.
Que el texto propuesto
para primer debate (primera vuelta), fue considerado
y
aprobado
por la Comisión
Primera de la H. Cámara de Representantes,
según
consta en el Acta No. 29 del día 15 de abril de 2008; así mismo fue anunciado para
\\!
discusión
y votación
el día 9 de abril de 2008; así mismo fue anunciado
para
discusión y votación el día 9 de abril de 2008, según consta en el Acta No. 28 de esa
misma fecha.
Que la publicación
del texto aprobado
en primer debate
(primera
vuelta) en la
comisión primera de la Honorable Cámara de Representantes
al proyecto de Acto
Legislativo No. 259 de 2008 Cámara se publicó en la Gaceta del Congreso No. 168
del día 23 de abril de 2008.266 fj
DECRETO NÚMERO
DE
2007
HOJA No.
2
Continuación
del Decreto "Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo
No.259 de 2008 Cámara - 023 de 2008 Senado"
POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA EL
ARTIcULO
125 DE LA CONSTITUCiÓN
POLlTICA"
Que el informe de ponencia para Segundo Debate al Proyecto de Acto Legislativo
No. 259/08 Cámara fue aprobado el 17 de abril 2008 y publicado en la Gaceta del
Congreso No. 168 de abril 23 de 2008.
Que en sesión Plenaria de la Cámara de Representantes del día 6 de mayo de 2008,
fue aprobado en Segundo Debate el Texto definitivo sin modificaciones del Proyecto
de Acto Legislativo NO.259de 2008 Cámara "POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA
EL ARTíCULO 125 DE LA CONSTITUCiÓN POLfTICA" (Primera Vuelta), según
consta en Acta de Sesión Plenaria 106 de mayo 6 de 2008, previo su anuncio del día
29 de abril de 2008, según Acta de Sesión Plenaria 105.
Que según Acta de Honorable Senado de la República - Secretaria General -
Sustanciación Segunda Ponencia y Texto Definitivo de Junio 12 de 2008, informa
que en Sesión Plenaria del H. Senado del día miércoles once (11) de julio del 2008
fue considerado en Segundo Debate en primera vuelta el Proyecto de Acto
Legislativo No. 23 de 2008 Senado - 259 de 2008 Cámara "Por medio del cual se
adiciona el artículo 125 de la Constitución", Según consta en Acta de la Sesión
Plenaria No. 54, previo su anuncio en la Sesión Plenaria del 10 de junio de 2008,
Acta No. 53. Ponencia publicada en la Gaceta del congreso No. 292 de 2008.
Que de conformidad con el artículo 375 de la Constitución Política, el Gobierno
Nacional debe publicar los Proyectos de Acto Legislativo aprobados en el primer
período ordinario.
D E C R E T A:
ARTíCULO PRIMERO.- Ordénase la publicación del Proyecto de Acto Legislativo
NO.259 de 2008 Cámara - 023 de 2008 Senado "POR MEDIO DEL CUAL SE
ADICIONA EL ARTíCULO 125 DE LA CONSTITUCiÓN POLfTICA", cuyo texto es el
siguiente:
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO No.
(Primera Vuelta)
"POR MEDIO DEL CUAL SE ADICION EL ARTíCULO 125 DE LA
CONSTITUCiÓN"
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTíCULO 1°._Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 125 de la Constitución,
así:
PARÁGRAFO. Durante un tiempo de tres (3) años contados a partir de la vigencia
del presente Acto Legislativo, la Comisión Nacional del Servicio Civil implementará
~.
los mecanismos necesarios para inscribir de manera extraordinaria y sin necesidad
de concurso público a los Servidores Públicos que se encuentran en provisionalidad
o en encargo en un empleo por vacancia definitiva, siempre y cuando durante tres (3)
años o más hayan desempeñado cargos de carrera, cumplido las calidades y
requisitos exigidos para su desempeño al momento de comenzar a ejercerlo, con
buen desempeño, y que acrediten en el caso de los encargos una calificación media
del desempeño en un porcentaje igualo superior al ochenta por ciento (80%) del
puntaje máximo posible durante todo el tiempo de servicio en cargos de carrera.
Igual derecho lo tendrán los Servidores de las Carreras Especiales y de los Sistema"
DECRETO NÚMERO
2660 DE
2007
HOJA No.
3
Continuación
del Decreto "Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto legislativo
NO.259 de 2008 Cámara - 023 de 2008 Senado"
POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA El
ARTIcULO
125 DE LA CONSTITUCiÓN
POLlTICA"
Específicos de Carrera, para lo cual la entidad competente, dentro del mismo término
adelantará los trámites respectivos.
Mientras se surte este procedimiento,
se suspenden todos los trámites relacionados
con los concursos
públicos que actualmente
se están adelantando
y no se podrá
iniciar ninguno.
A lo anterior se exceptúan los concursos según lo dispuesto en el artículo 131 de la
Constitución Política.
ARTíCULO 2°._ El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación.
(Firmado)
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAr\JEDA
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
OSCAR ARBOLEDA PALACIO
EL
SECRETARIO
GENERAL
DE
LA
HONORABLE
CAMARA
DE
REPRESENTANTES
(E)
JESÚS ALFONSO RODRfGUEZ CAMARGO
ARTíCULO
SEGUNDO.-
El presente
Decreto
rige a partir de la fecha
de su
publicación.
PUBlíQUESE
Dado en Bogotá, D.C., a los
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE J~A,
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C_"( FABIO VALENCIA COS~