Decreto No. 2663
MINISTERIO
DE TRANSPORTE
2663
.'
n
DECRETO
n
N~
.""
r~'~
¡fjfJ 2008
"Por el cual se establek
lIs y.WroAMMliJelaciones
entre el
remitente y/o generador, la empresa de servicio público de transporte
terrestre automotor de carga y el propietario del vehículo y se dictan
otras disposiciones"
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las
conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
de Colombia, en desarrollo del artículo 2 la Ley 105 de 1993 y del
artículo 29 de la Ley 336 de 1996.
DECRETA:
Artículo
10.- Las relaciones entre el remitente
o generador
de la
carga,
las
empresas
de
transporte
legalmente
habilitadas,
el
propietario,
poseedor o tenedor
y el conductor
de un vehículo de
servicio público de carga se regirán por lo dispuesto en el presente
decreto.
Artículo 2°.-
El valor del flete por tonelada pactado en el contrato de
transporte
suscrito entre el remitente
o generador de la carga y la
empresa de transporte legalmente habilitada, será mínimo de un doce
punto cinco por ciento (12.5%) por encima de los valores fijados en la
Resolución No. 5250 de 2007 expedida por el Ministerio de Transporte
o la norma que la modifique o sustituya.
Artículo
3°.- El valor mínimo por tonelada que la empresa de
transporte
terrestre
automotor
de
carga
legalmente
habilitada
reconocerá
al propietario,
poseedor o tenedor
de un vehículo
de
servicio público de transporte
terrestre
automotor
de carga por la
movilización de las mercancías, será el establecido en la tabla anexa a
la Resolución
No. 5250
de 2007
expedida
por el
Ministerio
de
Transporte o la norma que la modifique o sustituya.
Artículo
4°.-
Para el transporte
especializado
que
implique
la
movilización
de
mercancías
peligrosas,
extradimensionadas
o
extra pesadas y
refrigeradas
se regirá
por
lo establecido
en
los
artículos segundo y tercero del presente decreto, incrementando
sus
valores
en los costos
adicionales
derivados
de la complejidad
y
especialidad del transporte.DECRETO No.
2663
DE 2008
Hoja No.
2
"Por el cual se establecen los criterios en las relaciones entre el
remitente y/o generador, la empresa de servicio público de transporte
terrestre automotor de carga y el propietario del vehículo y se dictan
otras disposiciones"
**************************************
Parágrafo
1°.- El valor a pagar por la movilización de mercancías
que ocupen la capacidad volumétrica del vehículo se fijará con base en
lo establecido en los artículos segundo y tercero del presente decreto,
teniendo en cuenta la capacidad total en peso del vehículo.
Parágrafo
2°.- Para los orígenes y destinos no contemplados en la
tabla anexa a la Resolución No. 5250 de 2007 o la norma que la
modifique o sustituya, los valores a aplicar conforme a lo establecido
en los artículos segundo y tercero del presente decreto, serán los que
resulten del cálculo proporcional entre los orígenes más cercanos y los
destinos inmediamente posteriores.
Artículo 5°.- Los únicos descuentos que se podrán efectuar por parte
de la empresa
de transporte
legalmente
habilitada
al propietario,
poseedor o tenedor del vehículo de carga
serán
los establecidos por
concepto
de' retención
en la fuente
y el impuesto
de Industria
y
Comercio, Av'isos y Tableros - ICA.
Artículo
6°.-
Una vez entre en vigencia el Índice de Precios del
Transporte
de Carga - IPTC establecido por el DANE, se revisarán
periódicamente
los valores determinados
en la tabla de fletes,
los
cuales se modificarán a través de resolución expedida por el Ministerio
de Transporte.
Artículo
7°.-
El valor
del flete
será cancelado a la empresa
de
transporte
legalmente habilitada, por el remitente
o generador de la
carga dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la presentación
de la factura. La empresa de transporte legalmente habilitada pagará
al propietario,
poseedor o tenedor o su autorizado dentro de los ocho
(8) días hábiljes siguientes al recibo de la cosa transportada en el lugar
acordado en los términos establecidos en el Código de Comercio.
Artículo 8°.- Serán sancionados los remitentes o generadores de la
carga,
las empresas
de transporte
terrestre
automotor
de carga
habilitadas, los propietarios, poseedores o tenedores y conductores de
vehículos
de!
servicio
público
de carga,
de conformidad
con lo
establecido en el capítulo noveno, artículos 45 y 46 de la Ley 336 de
1996 o la norma que la modifique
o sustituya,
cuando violen
las
disposiciones establecidas en el presente decreto.
Artículo
9°.-
El manifiesto
de carga expedido en las condiciones
establecidas
en la resolución No. 2000 de 2004
expedida
por el
Ministerio de Transporte
o la norma que la modifique
o sustituya,
prestará
mérito
ejecutivo,
en
los
términos
del
Código
de
Procedimiento Civil.
--
.~-
----DECRETO
No.
DE 2008
Hoja No.
3
"Por el cual se establecen los criterios en las relaciones
entre el remitente y/o generador, la empresa de servicio público de
transporte terrestre automotor de carga y el propietario del vehículo y
se dictan otras disposiciones"
**************************************
Artículo 10°.- El Ministerio de Transporte diseñará, implementará
y
reglamentará
el procedimiento
para
la expedición
electrónica
del
manifiesto de carga que garantice el manejo integral de la información
y el cumplimiento
riguroso de las relaciones económicas establecidas
en la presente disposición.
Artículo 11°.- El presente decreto rige a partir de las fecha de su
publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
2 1JUl
Dado En Bogotá D.C.•
EL MINISTRO DE TRANS
A~;:z:,~
HENAO
-
----~-
------------------
--
--.--