Decreto No. 2679
DE COLOMBIA
MINISTERIO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL
DECRETO NUMERO.,·). 2679
DE 2008
Por el cual se establece la Estructura del Banco Agrario de Colombia. S.A., y se determinan
la funciones de sus dependencias
El PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA
DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades Constitucionales
y Legales, en especial las que le confieren el
numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998.
DECRETA:
ARTICULO
1. Ajustar la Estructura
actual del Banco Agrario de Colombia
S.A., la cual
quedará conformada de la siguiente manera
1. Asamblea
General de Accionistas
2. Junta Directiva
3. Presidencia
3.1. Oficina de Control Interno
3.2. Secretaría General
3.3. Gerencia de Comunicaciones
3.4. Gerencia de Vivienda
3.5. Dirección de Riesgos
3.5.1 Gerencia de Políticas y Procedimientos de Crédito
3.6. Gerencia de Prevención de Lavado de Activos
3.7. Oficina de Control Disciplinario Interno
4. Vicepresidencia
Administrativa
4.1. Gerencia Administrativa
5. Vicepresidencia
de Gestión
Humana
5.1. Gerencia de Gestión Humana
6. Vicepresidencia
Comercial
6.1. Gerencia de Mercadeo e Información
6.2. Gerencia de Banca Oficial
6.3. Gerencia de Banca Empresarial
6.4. Gerencia de Banca Agropecuaria
6.5. Gerencia de Banca de Personas
6.6. Gerencia de Servicio al Cliente
6.7 Dirección de Banca de Oportunidades
6.7.1 Gerencia de MicrocréditoDecreto Número
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la estructura
del Banco Agrario
de
Colombia S.A., y se determinan las funciones de sus dependencias
6.7.2 Gerencia de Corresponsales
no Bancarios y Canales Alternos
6.8. Gerencias Regionales
6.8.1.
Subgerencia Comercial
6.8.2.
Subgerencia de Crédito y Cartera
6.8.3.
Subgerencia Administrativa y Financiera
6.8.4.
Gerencia Zonal
6.8.5.
Oficinas
7. Vicepresidencia
de Crédito y Cartera
7.1. Gerencia de Cobranza Especializada
7.2 Gerencia de Sistemas de Información Gerencial
7.3. Gerencia de Análisis de Crédito
8. Vicepresidencia
Financiera
8.1. Gerencia de Planeación y Control Financiero
8.2. Gerencia de Tesorería
8.3. Gerencia de Contabilidad e Impuestos
9. Vicepresidencia
de Operaciones
9.1. Gerencia de Productos Pasivos
10. Vicepresidencia
de Tecnología
de la Información
10.1. Gerencia de Soluciones de Tecnología de Información
10.2. Gerencia de Desarrollo de Soluciones de Tecnología de Información
10.3. Gerencia de Infraestructura de Tecnología de la Información
11. Vicepresidencia
Jurídica
Órganos
de Asesoría y Coordinación:
1.
Comité de Presidencia
2.
Comité de Archivo
3.
Comité de Gestión de Activos y Pasivos
4.
Comité de Evaluación y Control de los Riesgos Físicos
5.
Comités para la Evaluación de la Cartera
6.
Comité de Defensa Judicial y Conciliaciones
7.
Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
8.
Comité de Auditoría de la Junta Directiva
ARTICULO 2. Son funciones del Presidente
del Banco:
a)
Ejercer la representación legal del Banco.
b)
Ejecutar las decisiones
de la Asamblea
de Accionistas
y de la Junta Directiva del
Banco.
c)
Diseñar los planes y programas que debe desarrollar el Banco según su objeto social
y las políticas del Gobierno Nacional acordes con el mismo.
d)
Orientar
las actividades
tendientes
a establecer
la visión, misión
y objetivos del
Banco, así como las relacionadas
con la determinación
de las estrategias y metas
correspondientes,
de acuerdo con el objeto social del Banco.Decreto Número
2b"79
111.',
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de
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de
Colombia S.A., y se determinan las funciones de sus dependencias
e)
Velar porque las actividades que se lleven a cabo en el Banco, cumplan lo dispuesto
en la Constitución Política, en las leyes de la República y en los Estatutos.
f)
Presentar para consideración
de la Junta Directiva de la Entidad, los proyectos de
modificación
o ajuste de la estructura del Banco, así como las funciones
y perfiles
correspondientes
a cada uno de los cargos que la conforman.
g)
Presentar
para estudio y aprobación
de la Junta Directiva,
las escalas
salariales
aplicables a los trabajadores oficiales del Banco.
h)
Vincular y desvincular a los trabajadores oficiales del Banco, de conformidad
con las
normas
vigentes
s'obre
la
materia.
Esta
facultad
puede
ser
delegada
en
el
Vicepresidente
de Gestión Humana.
i)
Administrar el Talento Humano al servicio de la Entidad.
j)
Delegar en los funcionarios del Banco el ejercicio de las funciones de su competencia,
con observancia de las disposiciones legales vigentes.
k)
Presentar a la Junta Directiva, al finalizar cada ejercicio, el balance general y las
cuentas e inventarios correspondientes.
1)
Fijar las políticas para la elaboración y control del presupuesto del Banco.
m)
Presentar a la Junta Directiva para su estudio y aprobación, el presupuesto anual de
la Entidad y demás iniciativas que considere convenientes
para el funcionamiento
y
desarrollo del Banco.
n)
Promover el recaudo de los ingresos y ordenar los gastos e inversiones, delegando
facultades en otros trabajadores de la Entidad, dentro del marco fijado por las políticas
de la Junta Directiva ..
o)
Orientar las acciones conducentes
a la aprobación de las operaciones financieras
y
crediticias en las cuantías determinadas
por la Junta Directiva, con las limitaciones
previstas en la ley y en los Estatutos.
p)
Mantener informada a la Junta Directiva y someter a su consideración,
los informes
que deban rendirse al Presidente de la República, o ante organismos,
entidades y
autoridades que los soliciten.
q)
Convocar a la Asamblea
General de Accionistas
y a la Junta Directiva, cuando las
circunstancias así lo exijan.
r)
Orientar, administrar y reglamentar la gestión administrativa y operativa del Banco.
s)
Crear los comités que la Junta Directiva le designe.
t)
Conformar los grupos internos de trabajo que permitan efectividad en el control y en la
gestión de la Entidad.
u)
Ejercer
las demás
funciones
que
la Constitución,
la ley,
los estatutos
y los
reglamentos determinen.
ARTICULO 3. Son funciones de la Oficina de Control
Interno, las siguientes:
a)
Garantizar el cumplimiento de los objetivos institucionales en forma eficiente y eficaz,
a través de la optimización
de los sistemas de control interno, que minimicen
los
riesgos contables, operativos, tecnológicos,
administrativos,
de mercado y de crédito,
en cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre la materia.
b)
Proteger
los recursos de la Entidad,
buscando
su adecuada
administración
ante
posibles riesgos que la afecten.
e)
Garantizar
que el Sistema
de Control
Interno tenga sus propios mecanismos
de
evaluación.
d)
Asesorar y apoyar al Presidente del Banco en la definición de los Mapas de Riesgos y
en las políticas referidas al diseño e implantación
de los sistemas de control queDecreto Número
••_,)1,.
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de
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contribuyan a incrementar la eficiencia y eficacia en las diferentes dependencias
de la
Entidad.
e)
Diseñar y establecer, en coordinación con las diferentes dependencias
del Banco, los
criterios, métodos, procedimientos
e indicadores de eficiencia y los correctivos a que
haya lugar en cada caso.
f)
Coordinar,
implementar
y fomentar
sistemas
de control de gestión
administrativa,
financiera, de crédito y de resultados institucionales.
g)
Realizar evaluaciones
periódicas sobre la ejecución del plan de acción, así como del
cumplimiento de las actividades propias de cada dependencia y proponer las medidas
preventivas y correctivas necesarias.
h)
Verificar el cumplimiento
de los requisitos administrativos
y financieros,
de acuerdo
con los procedimientos
y medidas de control fiscal establecidos para los movimientos
de fondos, valores y bienes de la Entidad.
i)
Velar por la correcta
ejecución
de las operaciones,
convenios
y contratos
de la
Entidad, vigilar como se invierten los fondos
del Banco e informar
al Presidente
cuando se presenten irregularidades en el manejo de los mismos.
j)
Vigilar que la atención al cliente se realice de conformidad
con las normas legales
vigentes, que se preste atención oportuna y eficiente a las quejas y reclamos recibidos
de los clientes y usuarios
en relación
con la actividad
del Banco y rendir a la
Presidencia un informe semestral sobre el particular.
k)
Diseñar, implementar y evaluar la auditoria de los sistemas de la Entidad y establecer
normas, estrategias, objetivos y metas para efectuar un análisis de los resultados que
permita adoptar medidas preventivas, correctivas y de seguimiento.
1)
Evaluar las posibles causas de las debilidades de control detectadas en la Entidad e
identificar las oportunidades
de mejoramiento, facilitando los planes de acción que se
deben tener en cuenta para lograr este propósito.
m)
Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las
que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.
ARTICULO 4. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:
a)
Ejercer la secretaría de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva.
b)
Llevar conforme
lo ordena
la ley, los libros de actas de Asamblea
General
de
Accionistas y de Junta Directiva y autorizar las copias que de ellas se expidan.
c)
Responder por el control de los asuntos que deban llevarse o que se deriven de las
decisiones tomadas por la Asamblea General de Accionistas o de la Junta Directiva,
comunicando las decisiones adoptadas.
d)
Gestionar
ante
la Superintendencia
Financiera,
Cámara
de Comercio
y demás
órganos competentes,
los asuntos relacionados con la inscripción de los trabajadores--
en quienes se delega la representación legal de la Entidad ..
~'
e)
Coordinar la labor de la secretaría de los órganos de asesoría y coordinación.
\1
f)
Autenticar las copias de actas, resoluciones de presidencia y documentos pertinentes
que lo requieran.
g)
Coordinar
las respuestas
a requerimientos
presentados
por organismos
externos,
autoridades o entes de supervisión y control.
h)
Responder
por la utilización
racional
y efectiva
del presupuesto
asignado
a la
Dependencia.
i)
Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las
que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.Decreto Número
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Colombia S.A., y se determinan las funciones de sus dependencias
ARTICULO 5. Son funciones de la Gerencia de Comunicaciones,
las siguientes:
a)
Asesorar
a la Presidencia
en el diseño, aplicación y evaluación
de estrategias
de
comunicación
comercial, campañas publicitarias, procesos de comunicación
interna y
todo lo relacionado con la imagen institucional y corporativa de la Entidad, a través de
la adecuada utilización de los medios de comunicación.
b)
Coordinar con las diferentes dependencias
del Banco, la solución de las necesidades
publicitarias
de los productos y servicios bancarios ofrecidos en la Entidad y velar
porque las campañas
publicitarias
y su ejecución
se ajusten a las autorizaciones
legales y presupuestales de la Entidad.
c)
Dirigir y supervisar
las publicaciones
institucionales
y coordinar
la producción
de
audiovisuales
y medios
impresos
que requieran
las diferentes
dependencias
del
Banco.
d)
Responder
por la dirección, coordinación
y trámite de los contratos
que se deban
celebrar en el desarrollo de las actividades publicitarias y de divulgación, acorde con
las disposiciones legales en materia de contratación aplicables a los mismos.
e)
Dirigir y controlar el material periodístico para las diferentes publicaciones
que deba
realizar la Entidad a nivel nacional y controlar los proyectos de campañas publicitarias
que se deban enviar para aprobación del Ministerio de Comunicaciones.
f)
Responder por el cumplimiento de las disposiciones del Ministerio de Comunicaciones
y demás organismos oficiales en todo lo relacionado con la aprobación de textos en
campañas publicitarias.
g)
Responder por la dirección y coordinación de la convocatoria a ruedas de prensa que
soliciten las directivas de la Entidad y por el cubrimiento periodístico de los eventos
especiales.
h)
Responder
por la utilización
racional
y efectiva
del presupuesto
asignado
a la
Dependencia.
i)
Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las
que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.
ARTICULO 6. Son funciones de la Gerencia de Vivienda,
las siguientes:
a)
Planear, coordinar y controlar la administración de los subsidios de Vivienda Rural yel
manejo de los programas de vivienda diseñados por el Gobierno Nacional, de acuerdo
con los lineamientos que establezca la Junta Directiva y la Presidencia de la Entidad.
b)
Coordinar, de acuerdo con las directrices de la Presidencia del Banco, las relaciones
interinstitucionales
con la Presidencia de la República, ministerios, entes territoriales,
Acción
Social
y demás
entidades,
ONGs
y organismos
internacionales,
en
lo
relacionado con programas de Vivienda Rural.
c)
Compilar las normas legales y reglamentarias que rigen la administración del subsidio
\ \
de vivienda familiar rural asignado al Banco y velar por su difusión a los usuarios.
"\ '
d)
Planear,
coordinar
y supervisar
las estrategias
y actividades
que
permitan
el
cumplimiento de los objetivos fijados en el programa Vivir Mejor.
e)
Responder
por la utilización
racional
y efectiva
del presupuesto
asignado
a la
Dependencia.
f)
Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las
que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.
ARTICULO 7. Son funciones de la Dirección
de Riesgos,
las siguientes:Decreto Número
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de
Colombia S.A., y se determinan las funciones de sus dependencias
a)
Asesorar
a los órganos directivos del Banco, en el desarrollo y mantenimiento
de
estrategias que garanticen la administración
de los riesgos de mercado, crediticios y
operacionales.
b)
Definir las políticas y estrategias del Banco para lograr un adecuado control de los
diferentes
riesgos
y desarrollar
mecanismos
de evaluación
permanente
de
las
mismas.
e)
Dirigir, coordinar y controlar el proceso de análisis, medición, evaluación y control de
los riesgos inherentes
a los negocios de tesorería,
de acuerdo con las políticas y
límites establecidos por la Junta Directiva para esta clase de operaciones.
d)
Dirigir, coordinar
y controlar el proceso de análisis, medición y evaluación
de los
riesgos financieros de Liquidez, Tasa de Interés y Tasa de Cambio en el Banco.
e)
Dirigir, coordinar y controlar el proceso de análisis,
medición y evaluación
de los
riesgos de crédito en todos los productos del portafolio del Banco.
f)
Dirigir, coordinar
y controlar
el proceso de análisis, medición y evaluación
de los
riesgos operacionales que se presenten en el Banco.
g)
Diseñar estrategias
relacionadas
con la medición del riesgo del crédito que permita
orientar la labor preventiva de administración de cartera.
h)
Diseñar, desarrollar,
evaluar y mantener
dentro del marco legal, las estrategias
y
procedimientos
de crédito que debe aplicar el Banco, de tal forma que se cuente con
una clara y segura reglamentación
en la materia, que garantice un buen control del
riesgo crediticio.
i)
Asesorar al Vicepresidente
de Crédito en la formulación de las políticas crediticias.
j)
Proponer
las estrategias
y procedimientos
de crédito
conducentes
a reducir
los
riesgos cred iticios, así como promover y canalizar las iniciativas provenientes
de las
dependencias del Banco en relación con el tema.
k)
Prestar
asesoría
a las dependencias
de la Entidad
en relación
con la correcta
aplicación de las normas crediticias emitidas por la Superintendencia
Financiera
y
demás entes de financiación y control.
1)
Responder
por la utilización
racional
y efectiva
del presupuesto
asignado
a la
Dependencia.
m)
Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las
que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.
ARTICULO 8. Son funciones de la Gerencia de Políticas
y Procedimientos
de Crédito,
las
siguientes:
a)
Diseñar, desarrollar, evaluar y mantener dentro del marco legal, previa aprobación de
la Dirección de Riesgos, las estrategias y procedimientos
de crédito que debe aplicar
el Banco, de tal forma que se cuente con una clara y se.gura reglamentación
en la
materia, que garantice un buen control del riesgo crediticio.
\~ \
b)
Asesorar al Director de Riesgos en la formulación de políticas crediticias.
\;
c)
Diseñar, desarrollar y mantener dentro del marco legal, de acuerdo con las políticas
de la Dirección de Riesgos, las estrategias y procedimientos
para el análisis y manejo
técnico, financiero, económico y ambiental, de los proyectos de las líneas de crédito
de fomento dirigido a financiación de inversión, capital de trabajo y sostenimiento
de
las líneas del sector agropecuario, como actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras,
forestales
y agroindustriales
y para entes territoriales,
bajo proyectos
integrales,
técnica y financieramente
viables.Decreto Número
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por el cual se establece
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del Banco Agrario
de
Colombia S.A., y se determinan las funciones de sus dependencias
d)
Diseñar, de acuerdo con las directrices de la Dirección de Riesgos y en coordinación
con la Gerencia de Cobranza Especializada,
los planes, programas y procedimientos
de cobranza.
e)
Proponer
las estrategias
y procedimientos
de crédito
conducentes
a reducir
los
riesgos crediticios, así como promover y canalizar las iniciativas provenientes
de las
dependencias del Banco en relación con el tema.
f)
Prestar
asesoría
a las dependencias
de la Entidad
en relación
con la correcta
aplicación de las normas crediticias emitidas por la Superintendencia
Financiera
y
demás entes de financiación y control.
g)
Responder
por la utilización
racional
y efectiva
del presupuesto
asignado
a la
Dependencia.
h)
Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las
que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.
ARTICULO 9. Son funciones de la Gerencia de Prevención de Lavado de Activos, las
siguientes:
a)
Proponer políticas, procedimientos y métodos de control que conlleven a implantar un
efectivo sistema integral para la prevención de lavado de activos en el Banco.
b)
Controlar y verificar la aplicación de todos los procedimientos
establecidos
por la ley,
por las entidades de inspección y vigilancia y por el Banco, para evitar y prevenir el
lavado de activos en la Entidad.
c)
Efectuar oportunamente
los reportes legales a las entidades de vigilancia y control y
demás
organismos
del
Estado
que
corresponda
de
acuerdo
con
las
normas
establecidas para tal fin.
d)
Reportar a la Presidencia
del Banco y a la Junta Directiva, las faltas que puedan
comprometer
la responsabilidad
de
los funcionarios
de
la Entidad
por
el
no.
cumplimiento de las normas y procedimientos que conforman el Sistema Integral para
la Prevención del Lavado de Activos.
e)
Diseñar un efectivo plan de capacitación sobre la prevención del lavado de activos y
evaluar
permanentemente
su desarrollo
y aplicación
a todos los trabajadores
del
Banco.
f)
Desarrollar los Manuales de Procedimientos para la Prevención del Lavado de Activos
de acuerdo con las normas establecidas
por el Banco para tal fin y someterlos
a
consideración
del Comité de Presidencia
con el fin de que, una vez realizada su
evaluación, el Presidente pueda presentarlos
para estudio y aprobación de la Junta
Directiva.
g)
Responder
por la utilización
racional
y efectiva
del presupuesto
asignado
a la
Dependencia.
h)
Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las
\ \
que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.
\: ~ \
ARTICULO
10. Son funciones
de la Oficina de Control Disciplinario
Interno,
las
siguientes:
a)
Coordinar a nivel nacional, la función disciplinaria del Banco.
b)
Adelantar la indagación preeliminar e investigar y fallar en primera instancia, sobre los
procesos disciplinarios contra los servidores públicos del Banco.
c)
Tramitar
los informes
y quejas
sobre conductas
disciplinables
de los servidores
públicos de la Entidad.Decreto Número
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del Banco Agrario
de
Colombia S.A., y se determinan las funciones de sus dependencias
d)
Preparar
los informes
sobre asuntos disciplinarios
requeridos
por la Procuraduría
General de la nación, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la
República y demás organismos de control.
e)
Llevar el registro de las sanciones disciplinarias
impuestas a los servidores públicos
del Banco.
f)
Compilar las normas legales, conceptos, jurisprudencia
y doctrina relacionados con la
actividad disciplinaria y velar por su actualización, difusión y capacitación.
g)
Responder
por la utilización
racional
y efectiva
del presupuesto
asignado
a la
Dependencia.
h)
Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las
que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.
ARTICULO 11. Son funciones de la Vicepresidencia
Administrativa, las siguientes:
a)
Asesorar
a la Junta
Directiva,
a la Presidencia
y demás
Órganos
de Dirección
Administrativa del Banco, en asuntos administrativos.
b)
Proponer
y desarrollar
estrategias
que garanticen
una baja estructura
de gastos
dentro de los estándares de calidad, oportunidad y servicio.
e)
Dirigir y orientar los procesos de contratación
de bienes y servicios del Banco, de
acuerdo con lo dispuesto en el manual de contratación de la entidad y en las normas
vigentes sobre la materia.
d)
Velar por la aplicación correcta de las políticas aprobadas por la Junta Directiva y la
residencia
del
Banco,
relacionadas
con
la administración
de
inmuebles
y
la
normalización de activos.
e)
Proponer
y desarrollar
políticas en materia de adecuaciones
y administración
de
bienes inmuebles.
f)
Definir políticas relacionadas con el suministro de útiles y elementos de oficina.
g)
Coordinar conjuntamente
con la Vicepresidencia
Comercial, las políticas y estrategias
para la asignación y recolección de numerario y valores en las oficinas del Banco,
velando por la minimización del riesgo y por la rentabilidad.
h)
Orientar las políticas y estrategias para la administración de los seguros en el Banco.
i)
Orientar las políticas y el desarrollo de los planes y programas de Seguridad Bancaria.
j)
Dirigir y orientar las acciones tendientes a la organización de la gestión documental en
el Banco de acuerdo con lo determinado
por las normas del Archivo General de la
Nación y demás reglamentaciones
sobre la materia.
k)
Orientar mecanismos
de control permanente
que faciliten la aplicación de medidas
que impidan que la Entidad sea utilizada en actividades de lavado de activos.
1)
Planear, coordinar y supervisar los procesos de adquisición de bienes y servicios de la
Entidad, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Contratación del Banco y en
las demás normas vigentes sobre la materia.
m)
Orientar el diseño de procedimientos que permitan a los trabajadores, el cumplimiento
\ \~
efectivo de las normas relacionadas
con la adquisición,
administración
y control de
bienes y servicios en la Entidad.
n)
Dirigir el proceso de transporte de numerario y proponer estrategias que establezcan
un control en el mismo, en coordinación con la Gerencia de Mercadeo e Información
de la Vicepresidencia
Comercial.
o)
Responder
por la utilización
racional
y efectiva
del presupuesto
asignado
a la
dependencia.
p)
Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las
que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.Decreto Número
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ARTICULO 12. Son funciones de la Gerencia Administrativa,
las siguientes:
a)
Establecer estrategias que permitan desarrollar planes y programas para la prestación
de los servicios
de comunicación
telefónica,
aseo
y cafetería,
mantenimiento
y
correspondencia
y orientar la aplicación de métodos de control en el gasto.
b)
Dirigir y supervisar las acciones relacionadas con la adecuación física de inmuebles, la
administración de los mismos y la normalización de activos.
e)
Coordinar y supervisar la organización de la gestión documental del Banco de acuerdo
con lo determinado
por las normas
del Archivo
General
de la Nación y demás
reglamentaciones
sobre la materia.
d)
Dirigir los programas
y actividades
encaminadas
a la administración
de los seguros
tomados por la Entidad de acuerdo con las políticas establecidas para tal fin.
e)
Responder
por la utilización
racional
y efectiva
del presupuesto
asignado
a la
dependencia.
f)
Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que
correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.
ARTICULO 13. Son funciones de la Vicepresidencia
de Gestión Humana, las siguientes:
a)
Asesorar
a la Junta
Directiva,
a la Presidencia
y demás
Órganos
de Dirección
Administrativa del Banco, en asuntos de Gestión humana.
b)
Asesorar a la Dirección del Banco en las estrategias necesarias para el buen desarrollo
del tal'ento interno.
'e)
Diseñar
estrategias
para
modelar
la cultura
organizacional
hacia
los
objetivos
deseados.
d)
Definir las políticas que permitan establecer un modelo integral para el desarrollo del
personal de la entidad.
e)
Establecer políticas que faciliten una administración
eficiente de la fuerza laboral del
Banco.
f)
Proponer
y coordinar
políticas y estrategias
que conduzcan
a establecer
un clima
organizacional apropiado en la entidad.
g)
Diseñar y administrar una política de compensación
que esté acorde a las exigencias
del Banco.
h)
Definir políticas y estrategias para la realización de la evaluación del desempeño
así
como la organización
para un sistema de estímulos
al desempeño
efectivo de los
trabajadores del Banco.
i)
Definir políticas que conduzcan al logro de la salud ocupacional,
el bienestar social
laboral
de los trabajadores
y la gestión
ambiental
de acuerdo
con las normas
establecidas al respecto.
j)
Brindar al personal los mecanismos
adecuados
para apoyar el mejoramiento
de la
productividad y el desempeño del trabajo.
k)
Orientar al talento humano hacia el logro de los objetivos corporativos del Banco.
1)
Generar
compromiso
del talento
humano
frente
al cumplimiento
de
las
metas
establecidas por el Banco.
11)
Preparar al talento humano para que se adapte y asuma los cambios organizacionales
que se producen en la entidad.
m)
Crear y hacer seguimiento a los niveles de servicio del área, buscando que estos sean
in)
de alta calidad.
Orientar y dirigir la actualización de los Manuales de Funciones.Decreto Número
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del Decreto
por el cual se establece
la estructura
del Banco Agrario
de
Colombia S.A., y se determinan las funciones de sus dependencias
ñ)
Orientar y dirigir el diseño y actualización de la Estructura, de la planta de cargos y de
las funciones de los mismos, de acuerdo con las directrices de la Presidencia.
o)
Aplicar las normas y procedimientos técnicos para el desarrollo de las funciones de los
cargos aprobados en el Banco.
p)
Controlar la afiliación de los trabajadores al Sistema de Seguridad Social.
q)
Controlar que los trabajadores
del Banco reciban las funciones de sus cargos y así
mismo, que se les brinde el entrenamiento requerido para su cabal desempeño.
r)
Diseñar los planes y programas de capacitación para los trabajadores del Banco y los
mecanismos
de evaluación
de resultados
y desarrollar,
supervisar
y evaluar el
Programa de Evaluación de Desempeño.
s)
Diseñar
y desarrollar
programas
que conduzcan
al desarrollo
del personal
y al
mantenimiento de un excelente clima organizacional.
t)
Promover el mejoramiento de la calidad de vida y la protección y servicio social de los
trabajadores de la Entidad.
u)
Realizar la interventoría
de los contratos suscritos por el Banco con las Empresas
Temporales que suministran personal a la Entidad.
v)
Realizar la interventoría
de los contratos de Selección de Personal suscritos por el
Banco,
teniendo
especial
cuidado
en la evaluación
de los aspectos
de orden
psicotécnico utilizados para cada uno de los cargos.
w)
Supervisar el desarrollo de las actividades
correspondientes
al programa de Salud
Ocupacional en la Entidad.
x)
Velar por la aplicación en el Banco de las normas referentes a la salud ocupacional y
gestión ambiental.
y)
Responder
por la utilización
racional
y efectiva
del presupuesto
asignado
a la
dependencia ..
z)
Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las
que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.
ARTICULO 14. Son funciones de la Gerencia de Gestión Humana, las siguientes:
a)
Estructurar y mantener un esquema de pago equitativo y competitivo, que integre las
tendencias
del mercado y que permita administrar
eficientemente
las políticas de
compensación de la organización.
b)
Coordinar
las actividades
para el levantamiento
de la descripción
y valoración
de
cargos.
c)
Diseñar programas de remuneración y recompensas.
d)
Rediseñar y mantener vigente de acuerdo a las tendencias del mercado, el sistema de
compensación
variable para que impulse el logro de las metas a través de pagos por
resultados, que permitan motivar en mejor forma el buen desempeño y la retención de
los mejores talentos.
e)
Alinear la compensación total con el desempeño individual, los resultados del negocio y
la cultura laboral.
f)
Establecer los controles requeridos para la inclusión en la nómina de las novedades de
personal y realizar supervisión permanente a su aplicación efectiva.
g)
Aplicar las normas y procedimientos
requeridos para efectuar los pagos de nómina y
prestaciones sociales de los trabajadores y definir los sistemas de control y verificación
de los mismos ..
h)
Responder
por
la utilización
racional
y efectiva
del Ipresupuesto
asignado
a la
dependencia.Decreto Número
2 b '79 de
Página 11 de 29
Continuación
del Decreto
por el cual se establece
la estructura
del Banco Agrario
de
Colombia S.A., y se determinan las funciones de sus dependencias
i)
Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las
que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.
ARTICULO 15. Son funciones de la Vicepresidencia
Comercial,
las siguientes
a)
Dirigir, coordinar y controlar las responsabilidades
de su competencia,
para el logro
efectivo de los resultados del Plan Estratégico del Banco.
b)
Definir
las
estrategias
comerciales
del
Banco,
para
lograr
su
adecuado
posicionamiento
en el mercado, las cuales deben extenderse a la gestión comercial
de las gerencias regionales, gerencias zonales, direcciones zonales y oficinas.
e)
Asesorar
a los Órganos Directivos del Banco, en el desarrollo y mantenimiento
de
estrategias
comerciales
que gar:anticen mercados objetivos acordes con la visión y
misión de la Entidad.
d)
Definir las políticas y estrategias del Banco para lograr su adecuado posicionamiento
en el mercado y desarrollar mecanismos de evaluación permanente de las mismas.
e)
Proponer
planes
y
programas
tendientes
al
mejoramiento
de
las
relaciones
comerciales de la Entidad.
f)
Definir un plan estratégico comercial que permita al Banco cumplir efectivamente
su
objeto en el sector agropecuario.
g)
Establecer
las políticas y estrategias
requeridas para el desarrollo de procesos de
segmentación de mercados que permitan orientar la labor comercial del Banco.
h)
Diseñar estrategias
relacionadas
con la definición
de las metas comerciales
y la
evaluación
de su cumplimiento
para las diferentes
dependencias
adscritas
a la
Vicepresidencia
Comercial,
acordes
con procesos
de segmentación
de mercados
previamente elaborados para tal fin.
i)
Diseñar, desarrollar y mantener dentro del marco legal, de acuerdo con las políticas
de la Vicepresidencia
de Crédito y Cartera, las estrategias y procedimientos
para el
análisis y manejo técnico, financiero, económico y ambiental de los proyectos de las
líneas de crédito de fomento dirigido a financiación de inversión, capital de trabajo y
sostenimiento
de las líneas del sector agropecuario,
como las actividades agrícolas,
pecuarias,
pesqueras,
forestales
y agroindustriales
y para entes territoriales
bajo
proyectos integrales, técnica y financieramente
viables.
j)
Coordinar
conjuntamente
con
la Vicepresidencia·
Administrativa,
las
políticas
y
estrategias para la asignación y recolección del numerario y valores en las oficinas del
Banco, velando por la minimización del riesgo y por la rentabilidad.
k)
Definir las estrategias para la realización de convenios con el sector público y con el
privado, que obedezcan a realidades tecnológicas y operativas de la Institución.
1)
Orientar las acciones de evaluación de la rentabilidad
de los productos y servicios
ofrecidos por el Banco.
m)
Determinar la continuación de la prestación de servicios de convenios, evaluando las
circunstancias de orden comercial, social o de riesgos relacionados con su realización.
,~
n)
Dirigir y orientar las acciones requeridas para el desarrollo de nuevos productos y
servicios que satisfagan requerimientos comerciales o sociales, en coordinación con la
Vicepresidencia
de Operaciones.
o)
Velar por el cumplimiento de las normas externas e internas del Banco tanto por parte
de los trabajadores
asignados a la Vicepresidencia
Comercial, como en la Dirección
General,
en las gerencias
regionales,
gerencias
zonales,
direcciones
zonales
y
oficinas.
p)
Establecer estrategias de control para minimizar riesgos de fraude en las acciones
comerciales que realizan las oficinas.Decreto Número
2 ti '1 9 de
Página 12 de 29
Continuación
del Decreto
por el cual se establece
la estructura
del Banco Agrario
de
Colombia S.A., y se determinan las funciones de sus dependencias
q)
Establecer las estrategias y dirigir los procesos relacionados con los mecanismos
de
control permanente que deben aplicarse para impedir que la Entidad sea utilizada en
actividad de lavado de activos.
r)
Velar porque las actividades
comerciales
de las oficinas cuenten con los soportes
operativos y contables requeridos y en su debida oportunidad.
s)
Responder
por
la utilización
racional
y efectiva
del
presupuesto
asignado
a la
dependencia,
t)
Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las
que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.
ARTICULO 16. Son funciones de la Gerencia de Mercadeo e Información, las siguientes:
a)
Establecer las estrategias,
los planes y programas de mercadeo de los productos y
servicios bancarios.
b)
Definir, en coordinación
con la Gerencia de Comunicaciones,
los mecanismos
de
publicidad y de comunicación
para que por intermedio de la fuerza de distribución y
ventas se ofrezcan productos y servicios a clientes actuales y potenciales del Banco.
c)
Apoyar a la Vicepresidencia
Comercial en la definición del mercado objetivo, según lo
dispuesto en el plan estratégico de la Entidad.
d)
Recomendar la estrategia de posicionamiento
de la Entidad en el sector financiero.
e)
Diseñar procesos de investigación de mercados que permitan establecer los productos
y servicios que se pueden ofrecer en el Banco de acuerdo con su mercado objetivo.
f)
Diseñar y mantener el sistema de información gerencial para facilitar la medición y
control del cumplimiento
de los objetivos y metas trazados
por la Vicepresidencia
Comercial.
g)
Proveer informes completos y oportunos a la Vicepresidencia
Comercial, con base en
los cuales se pueda apoyar la toma de decisiones gerenciales.
h)
Establecer
y evaluar
el desempeño
en términos
de cumplimiento
de metas de
gerencias regionales, gerencias zonales, direcciones zonales y oficinas.
i)
Definir la asignación del numerario a las oficinas de acuerdo con los convenios de
pagos establecidos y bajo parámetros de minimización del riesgo, en coordinación con
la Vicepresidencia
Administrativa.
j)
Responder
por la utilización
racional
y efectiva
del presupuesto
asignado
a la
dependencia.
k)
Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las
que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.
ARTICULO 17. Son funciones de la Gerencia de Banca Oficial, las siguientes
a)
Desarrollar,
aplicar y supervisar estrategias de comercialización
de los productos y
servicios
ofrecidos
por el Banco en las gerencias
regionales,
gerencias
zonales,
direcciones
zona les y en las oficinas, a las entidades del Sector Público del orden
nacional, departamental y municipal.
b)
Atender en forma oportuna la aplicación de políticas y programas gubernamentales
respecto a la comercialización
de productos y servicios con las entidades del Sector
Público.
c)
Diseñar políticas y estrategias que permitan la generación, negociación, crecimiento,
rentabilidad y supervisión del desarrollo de los convenios suscritos por el Banco con el
Sector Público.Decreto Número
11
,',
26""'-9
de
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,.•. ~
.....
Continuación
del Decreto
por el cual se establece
la estructura
del Banco Agrario
de
Colombia S.A., y se determinan las funciones de sus dependencias
d)
Determinar
estrategias
que
permitan
la generación
de ingresos
por
productos
comisionables de su mercado objetivo.
e)
Responder
por la utilización
racional
y efectiva
del presupuesto
asignado
a la
dependencia.
f)
Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las
que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.
ARTICULO 18. Son funciones de la Gerencia de Banca Empresarial, las siguientes:
a)
Diseñar,
implementar
y supervisar
los procesos
y programas
que
permitan
la
consolidación,
crecimiento y productividad, de los negocios establecidos y potenciales
del sector empresarial de carácter privado, especialmente
de las empresas vinculadas
al sector agropecuario,
a través de la comercialización
de los productos y servicios
ofrecidos por el Banco por intermedio de las gerencias regionales, gerencias zonales,
direcciones zonales y oficinas.
b)
Estructurar los programas especiales de fomento y responder por su ejecución en el
Banco, en coordinación con la Gerencia de Banca Agropecuaria, dictando las pollticas
y estrategias
comerciales
que
permitan
su ejecución,
promoción
y crecimiento
continuo .
• c)
Definir,
aplicar
y evaluar
estrategias
y programas
que permitan
la generación,
negociación,
crecimiento,
rentabilidad
y supervisión
de los convenios
del sector
empresarial objetivo.
d)
Determinar
estrategias
que
permitan
la generación
de
ingresos
por
productos
comisionables de su mercado objetivo.
e)
Responder
por la utilización
racional
y efectiva
del presupuesto
asignado
a la
dependencia.
f)
Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las
que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.
ARTICULO 19. Son funciQnes de la Gerencia de Banca Agropecuaria,
las siguientes:
a)
Diseñar,
implementar
y supervisar,
los procesos
y programas
que
permitan
la
consolidación,
crecimiento y productividad de los negocios establecidos y potenciales
del sector agropecuario,
a través de la comercialización
de los productos y servicios
ofrecidos por intermedio de las gerencias regionales, gerencias y direcciones zona les
y oficinas del banco.
b)
Estructurar los programas especiales de fomento y responder por su ejecución en el
Banco, en coordinación con la Gerencia de Banca Empresarial, dictando las políticas y
estrategias comerciales que permitan su ejecución, promoción y crecimiento continuo.
: c)
Definir,
aplicar
y evaluar
estrategias
y programas
que permitan
la generación,
negociación,
crecimiento,
rentabilidad
y supervisión,
de los convenios
del sector
agropecuario.
d)
Determinar
estrategias
que
permitan
la generación
de
ingresos
por productos
comisionables de su mercado objetivo.
e)
Establecer, de acuerdo con la Vicepresidencia
de Crédito, las estrategias de ventas de
productos y servicios y de recuperación de cartera en casos especiales como los de
rehabilitación de sectores agropecuarios
específicos o de atención de situaciones de
fuerza mayor como alteraciones climatológicas o problemas de orden público.
f)
Responder
por la utilización
racional
y efectiva
del presupuesto
asignado
a la
dependencia.Decreto Número
2 b 7 9 de
Página 14 de 29
Continuación
del Decreto
por el cual se establece
la estructura
del Banco Agrario
de
Colombia S.A., y se determinan las funciones de sus dependencias
g)
Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las
que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.
ARTICULO 20. Son funciones de la Gerencia de Banca de Personas,
las siguientes:
a)
Diseñar,
implementar
y
supervisar
procesos
y
programas
que
permitan
la
consolidación,
crecimiento y productividad de los negocios establecidos y potenciales
del sector de la banca personal, a través de la comercialización
de los productos y
servicios ofrecidos por intermedio de las gerencias regionales, gerencias y direcciones
zonales y oficinas del Banco.
b)
Promover,
planear,
organizar,
dirigir
y
controlar
los
programas
y
actividades
relacionados
con los productos de tarjetas bancarias, de acuerdo con las políticas
generales
y normas reglamentarias
del Banco y de los sistemas
comerciales
de
tarjetas,
que permitan
a la Entidad un adecuado
posicionamiento
en el mercado,
acrecentando
la imagen y recursos económicos,
con una efectiva
atención
a los
clientes.
e)
Responder
por la utilización
racional
y efectiva
del presupuesto
asignado
a la
dependencia.
d)
Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las
que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.
ARTICULO 21. Son funciones de la Gerencia de Servicio
al Cliente, las siguientes:
a)
Atender
las recomendaciones,
requerimientos
de información,
denuncias
o críticas
relacionadas con las funciones, el objeto y la misión que desempeña el Banco.
b)
Determinar estrategias
que permitan calidad en la respuesta entregada
a nuestros
clientes y usuarios.
e)
Establecer programas de mejoramiento al servicio.
d)
Diseñar y mantener
un adecuado
sistema de registro, de todas las solicitudes
y
peticiones que se reciben en la Entidad.
e)
Dirigir, coordinar y controlar los procesos y procedimientos que se ejercen en el área.
f)
Diseñar estrategias que permitan el correcto desempeño del área.
g)
Dirigir, coordinar y controlar los tiempos de respuesta y contenido de los informes que
se generen para los entes de control y fiscalizadores.
h)
Responder
por la utilización
racional
y efectiva
del presupuesto
asignado
a la
dependencia.
i)
Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las
que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.
ARTICULO
22. Son
funciones
de la Dirección
de
Banca
de
Oportunidades,
las
siguientes:
,
\\N\
a)
Diseñar,
implementar
y supervisar
los procesos
y programas
que
permitan
la '\
consolidación
y productividad
de los programas de Microcrédito,
de Corresponsales
No Bancarios y canales alternos (cajeros electrónicos,
Internet, servicio telefónico y
todos los que desarrolle el Banco a las oficinas bancarias).
b)
Estructurar
las políticas que permitan
la promoción
y continuo
crecimiento
de los
programas
de Microcrédito,
de Corresponsales
No Bancarios y canales alternos y
responder por la ejecución e'n el Banco.Decreto Número
if
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••....
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•... '.
Continuación
del Decreto por el cual se establece
la estructura
del Banco Agrario
de
Colombia S.A., y se determinan las funciones de sus dependencias
c)
Definir,
aplicar
y evaluar
estrategias
y programas
que permitan
la generación,
negociación,
crecimiento,
rentabilidad
y
supervisión
de
los
convenios
de
Corresponsalía No Bancaria y Canales Alternos.
d)
Determinar
estrategias
que permitan
la generación
de ingresos
adicionales
por
productos
comisionables
a través de los Corresponsales
No Bancarios y Canales
Alternos.
e)
Establecer las estrategias de ventas de productos y servicios a los microempresarios
de acuerdo con la Vicepresidencia
de Crédito, los de recuperación
de cartera en
casos especiales.
f)
Establecer las estrategias de ventas de productos y servicios de los Corresponsales
No Bancarios y Canales Alternos.
g)
Establecer en coordinación con la Vicepresidencia
Comercial el Plan Estratégico de la
Dirección de Banca de Oportunidades.
h)
Responder
por la utilización
racional
y efectiva
del presupuesto
asignado
a la
dependencia.
i)
Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las
que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.
ARTICULO 23. Son funciones de la Gerencia de Microcrédito, las siguientes:
a)
Diseñar e implementar las políticas de originación, condiciones financieras, requisitos,
mercado
objetivo,
metas y demás aspectos
relacionados
con el otorgamiento
de
microcréditos.
b)
Disponer los medios necesarios para que la normatividad y las políticas adoptadas por
el Banco en materia de microcrédito sean conocidas por las gerencias regionales y en
consecuencia por las oficinas.
c)
Definir los proyectos, estudios y normas reglamentarias, que deba asumir la Institución
para cumplir los objetivos establecidos para la Gerencia.
d)
Orientar
y asesorar
a las gerencias
regionales
en la negociación
de alianzas
interinstitucionales
a nivel local o regional, que permitan a la Entidad consolidarse en
la colocación de microcréditos.
e)
Coordinar
10$ eventos
de carácter
nacional o regional, con el fin de proponer
la
participación
de
la
Entidad
y
participar
en
las
actividades
de
promoción
y
comercialización
del Microcrédito.
f)
Estructurar proyectos y/o planes estratégicos puntuales que requieran ser manejados
directamente por la Dirección General.
g)
Responder
por la utilización
racional
y efectiva
del presupuesto
asignado
a la
dependencia.
h)
Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las
que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.
ARTICULO
24. Son funciones
de la Gerencia
de Corresponsales
No Bancarios
y
Canales Alternos, las siguientes:
a)
Diseñar e implementar
los procesos
y programas
que permitan
la consolidación,
crecimiento y productividad de los Corresponsales
No Bancarios y Canales Alternos.
b)
Desarrollar el Programa de Corresponsales
No Bancarios y Canales Alternos y las
políticas y estrategias comerciales que permitan su promoción y crecimiento continuo.Decreto Número
, __ 1iI
•
2 b '79 de
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Continuación
del Decreto
por el cual se establece
la estructura
del Banco Agrario
de
Colombia S.A., y se determinan las funciones de sus dependencias.
c)
Definir, aplicar y evaluar el Plan de Mercadeo y demás programas que permitan la
generación,
negociación, crecimiento,
rentabilidad y supervisión de los convenios de
Corresponsalía
No Bancaria.
d)
Definir estrategias que permitan la generación de ingresos adicionales por productos
comisionables
a través de los Programa de Corresponsales
No Bancarios y Canales
Alternos.
e)
Definir las condiciones especiales adicionales a tenerse en cuenta para la vinculación
o permanencia
de clientes que por su actividad o características
especiales de sus
operaciones sean considerados
de riesgo para efectuar operaciones
a través de los
Corresponsales
No Bancarios y Canales Alternosi.
f)
Orientar y asesorar a las gerencias regionales y Zonales en la negociación de nuevos
convenios de corresponsalía.
g)
Implementar
programas
para ser desarrollados
a nivel nacional,
que conlleven
al
crecimiento de los depósitos y colocaciones gene;rados a través de los Corresponsales
No Bancarios.
h)
Responder
por la utilización
racional
y efectiva
del presupuesto
asignado
a la
dependencia.
i)
Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las
que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.
ARTICULO 25. Son funciones de la Gerencia Regionales, las siguientes:
a)
Establecer y ejecutar las estrategias comerciales en la regional, de acuerdo con las
directrices
impartidas
por la Vicepresidencia
domercial,
para lograr un adecuado
posicionamiento
del Banco mediante
el cumplimiento
de objetivos
de rentabilidad
económica y social y crecimiento a corto, mediano y largo plazo.
b)
Desarrollar y dar cumplimiento
permanente al Plan Estratégico regional, garantizando
su realización dentro de las políticas generales establecidas en el Plan Estratégico del
Banco.
c)
Con el apoyo de la Gerencia de Mercadeo e Información, planear, organizar, dirigir y
controlar los programas y estrategias
de mercado de los productos y servicios del
Banco, para lograr un efectivo posicionamiento en el mercado regional.
d)
Proyectar
y presentar
para
aprobación
de la Dirección
General
del
Banco,
el
presupuesto general de la gerencia regional y sus oficinas.
e)
Desarrollar, de acuerdo con las políticas generales definidas por la Dirección General
del Banco, las estrategias a seguir por parte de la subgeréncias,
gerencias zonales,
direcciones zonales y oficinas, para el logro de los fines propuestos y la consolidación
económica y financiera de la Entidad.
f)
Supervisar
la gestión administrativa,
comercial y operativa de las dependencias
y
oficinas a su cargo y proponer y aplicar estrategias de mejoramiento.
g)
Velar
por la articulación
y realización
efectiva
de los procesos
administrativos,
operativos
y comerciales
tanto en las dependencias
como en las oficinas
de su
regional.
h)
Exigir a las oficinas la conciliación diaria de las cuentas originadas por la operación
realizada.
i)
Velar por la aplicación de los mecanismos de control requeridos para la minimización
del riesgo de la operación bancaria.
j)
Atender
los requerimientos
de los entes de control y aplicar en forma
inmediata
soluciones a las falencias de control encontradas.Decreto Número
2~Vi9
de
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Continuación
del Decreto
por el cual se establece
la estructura
del Banco Agrario
de
Colombia S.A., y se determinan las funciones de sus dependencias
k)
Orientar mecanismos de control permanente que faciliten la aplicación de las medidas
que impidan que la Entidad sea utilizada en actividades de lavado de activos.
1)
Responder
por la utilización
racional
y efectiva
del presupuesto
asignado
a la
dependencia.
m)
Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las
que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.
PARÁGRAFO: El Banco Agrario de Colombia S.A., podrá tener hasta doce (12) gerencias
regionales, cuya jurisdicción y sede será definida por la Junta Directiva según propuesta del
Presidente del Banco.
ARTICULO 26. Son funciones de la Subgerencia Comercial,
las siguientes:
a)
Desarrollar
las estrategias
comerciales
de distribución
y venta de los productos
y
servicios
del banco,
en las zonas
bajo su responsabilidad,
de acuerdo
con las
directrices de la gerencia regional.
b)
Lograr
un
adecuado
posicionamiento
del
Banco,
acrecentando
su
imagen
y
manteniendo una efectiva política de atención a los clientes.
c)
Apoyar y orientar la gestión comercial que realizan las oficinas de la zona bajo su
responsabilidad.
d)
Orientar a través del gerente zonal, las acciones de comercialización
presentadas por
la oficinas.
e)
Responder
por la utilización
racional
y efectiva
del presupuesto
asignado
a la
dependencia.
f)
Ejercer las demás funciones
que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las
que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.
ARTICULO 27. Son funciones de la Subgerencia Crédito y Cartera, las siguientes:
a)
Evaluar las solicitudes de crédito que estén de acuerdo con las facultades de crédito
que
le han sido otorgadas
y aprobarlas
o negarlas
según
lo dispuesto
en el
Reglamento de Crédito del banco.
b)
Remitir a la gerencia de Análisis de crédito, previa verificación del cumplimiento de los
requisitos establecidos en el Reglamento de Crédito del Banco, todas las solicitudes
de crédito que excedan las facultades y atribuciones de aprobación de la Subgerencia
de Crédito y Cartera.
c)
Efectuar el seguimiento
a los créditos otorgados con el aval del Fondo nacional de
Garantías,
con el objeto
de evaluar
su correcta
utilización
de acuerdo
con la
planificación
del crédito y dar a. conocer a las autoridades,
previa información
a su
superior inmediato, los eventos de utilización indebida de los mismos.
d) .
Asesorar a los gerentes regionales, gerente y directores zonales y a los directores de
oficinas, acerca del procedimiento que deben llevar a cabo los clientes para solicitar el
Incentivo de Capitalización
Rural -
ICR y los Certificados
de Garantías,
haciendo
especial énfasis en el cumplimiento de los tiempos establecidos para cada proceso.
e)
Administrar,
coordinar
y controlar
en coordinación
con la Gerencia
de Cobranza
Especializada,
tanto la gestión de la cobranza prejurídica como la realizada por las
casas de cobranza que contraten para tal efecto, así como lo correspondiente
a los
cobros jurídicos que se deban realizar.
f)
Responder
por la utilización
racional
y efectiva
del presupuesto
asignado
a la
dependencia.Decreto Número
w
....
2679
de
Página 18 de 29
,
Continuación
del Decreto
por el cual se establece
la estructura
del Banco Agrario
de
Colombia S.A., y se determinan las funciones de sus dependencias
g)
Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos
y las
que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.
ARTICULO
28. Son funciones
de la Subgerencia
Administrativa
y Financiera,
las
siguientes:
a)
Desarrollar
las estrategias
y procedimientos
establecidos
por la Vicepresidencia
Administrativa
y la Vicepresidencia
de Gestión
Humana
y supervisar
su efectiva
aplicación.
b)
Velar por el efectivo funcionamiento
administrativo de las oficinas correspondientes
a
la gerencia regional.
c)
Asegurar el proceso de selección de personal que trabajará en la gerencia regional, se
realice de acuerdo con las políticas y aprobación
de la Vicepresidencia
de Gestión
Humana.
d)
Velar por la aplicación de las disposiciones
legales y reglamentarias
en el desarrollo
de las actividades
administrativas
de la gerencia regional, con el fin de lograr los
objetivos fijados, con oportunidad, eficiencia y eficacia.
e)
Participar en el Comité de Contratación Regional de acuerdo con lo establecido en el
Manual de Contratación del Banco.
f)
Velar por la atención
oportuna
a los requerimientos
efectuados
por los entes de
control externos e internos.
g)
Elaborar, evaluar, ordenar y supervisar estudios de carácter económico y financiero de
la gerencia
regional que le sean solicitados,
atendiendo
las políticas y estrategias
establecidas por la Vicepresidencia
Financiera.
h)
Responder
por la utilización
racional
y efectiva
del presupuesto
asignado
a la
dependencia.
i)
Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las
que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.
ARTICULO 29. Son funciones de la Gerencia Zonal, las siguientes:
a)
Orientar
y apoyar
los programas
y estrategias
de la zona, de acuerdo
con las
directrices de la Vicepresidencia
Comercial y de la gerencia regional, en la promoción
y venta de productos y servicios ofrecidos por la Entidad.
b)
Hacer
seguimiento
a los resultados
de los planes
y programas
fijados
por la
Vicepresidencia
Comercial
yla
gerencia
regional,
para cada una de las oficinas
asignadas a la zona.
c)
Desarrollar conjuntamente
con las oficinas de la zona, los programas de promoción y
mercadeo de acuerdo con las políticas y directrices trazadas por el Banco, con el fin
de vincular nuevos clientes y mantener la participación con los actuales.
d)
Supervisar la aplicación efectiva de la normatividad requerida para la vinculación de
clientes o permanencia de los mismos.
~
~
e)
Hacer seguimiento
a la calidad del servicio prestado por las oficinas de la zona y
coordinar o aplicar los correctivos del caso.
f)
Participar en la evaluación del cumplimiento de las metas trazadas para la zona.
g)
Propender por la aplicación de las medias que permitan que los trabajadores
de las
oficinas de la zona se comprometan
con el Banco, conformado
equipos de trabajo
para el logro efectivo de resultados.
h)
Responder
por la utilización
racional
y efectiva
del presupuesto
asignado
a la
dependencia.Decreto Número
..••r..J
2 b 79
de
Página 19 de 29
Continuación
del Decreto
por el cual se establece
la estructura
del Banco Agrario
de
Colombia S.A., y se determinan las funciones de sus dependencias
i)
Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las
que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.
ARTICULO 30. Son funciones de la Oficinas,
las siguientes:
a)
Cumplir con los objetivos y metas fijados por la Vicepresidencia
Comercial, la gerencia
regional y la subgerencia comercial.
b)
Prestar un efectivo servicio a los clientes actuales y potenciales.
e)
Recibir y verificar el correcto diligenciamiento
y cumplimiento
de las solicitudes
de
crédito de acuerdo con las normas legales y reglamentarias sobre la materia.
d)
Revisar que las solicitudes de crédito presentadas a la agencia cumplan los requisitos
exigidos y remitirlas
a la gerencia
regional para los trámites
correspondientes
de
acuerdo con la normatividad.
e)
Desembolsar,
previa
autorización
de
la Gerencia
de
Operación
Bancaria
por
intermedio de los Centros de Operación Bancaria (COB) los créditos aprobados.
f)
Realizar diariamente
las conciliaciones
bancarias
correspondientes
a la operación
ejecutada
y
realizar
seguimiento
permanente
al
proceso
de
acuerdo
con
la
normatividad y los desarrollos tecnológicos y operativos establecidos en el Banco.
g)
Realizar
control
permanente
a todas
las actividades
desarrolladas
con el fin de
minimizar los riesgos de la operación financiera o de fraude.
h)
Velar
permanentemente
por
el
cumplimiento
efectivo
de
las
disposiciones
relacionadas con la prevención del lavado de activos.
i)
Atender en forma inmediata los requerimientos
de los entes de vigilancia y controlo
judiciales.
j)
Responder
por la utilización
racional
y efectiva
del presupuesto
asignado
a la
dependencia.
k)
Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las
que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.
: ARTICULO 31. Son funciones de la Vicepresidencia
de Crédito y Cartera, las siguientes:
a)
Orientar, dirigir y evaluar las actividades tendientes a asesorar a la Junta Directiva, a
la Presidencia
y a los demás Órganos de Dirección Administrativa,
en el diseño,
desarrollo,
implantación,
control y ajuste, dentro del marco legal, de las políticas,
estrategias y procedimientos de crédito y cobranza.
b)
Fundamentar el ciclo del crédito en el conocimiento del cliente y efectuar evaluaciones
objetivas que indiquen viabilidad económica, financiera, técnica y comercial.
e)
Ejercer una administración
preventiva de la cartera, que reconozca en forma oportuna
los problemas y que incluya el manejo especializado de la cobranza cuando el pago
no se genere en forma normal.
d)
Proporcionar orientación para acceder a líneas de crédito que apoyen efectivamente
a
los sectores de la economía, especialmente al sector agropecuario, en sus actividades
agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales
y también a Entidades\.\!\
Territoriales,
bajo el concepto
de proyectos
integrales,
técnica
y financieramente
\"t\
viables.
e)
Velar porque el Banco mantenga una buena calidad de la cartera y consecuentemente
un bajo nivel de provisiones, creando en la entidad una sólida cultura de crédito.
f)
Asegurar
la defensa de los intereses y la debida representación
del Banco, en los
procesos que la Entidad adelante para el cobro de las obligaciones a su favor.Decreto Número
de
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2b79
Continuación
del Decreto
por el cual se establece
la estructura
del Banco Agrario
de
Colombia S.A., y se determinan las funciones de sus dependencias
g}
Asesorar
a la Presidencia
en el proceso de selección de las Casas de Cobranza
Especializada que contrate el Banco, eligiendo las más convenientes para la Entidad
de acuerdo con las políticas trazadas para el manejo de la cartera.
h}
Orientar mecanismos
de control permanente
que faciliten la aplicación de medidas
que impidan que la Entidad sea utilizada en actividades de lavado de activos.
i}
Responder
por la utilización
racional
y efectiva
del presupuesto·
asignado
a la
Dependencia.
j}
Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las
que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.
ARTICULO 32. Son funciones de la Gerencia de Cobranza
Especializada,
las siguientes:
a)
Diseñar, de acuerdo con las directrices de la Vicepresidencia
de Crédito y Cartera y
en coordinación con la Gerencia de Políticas y Procedimientos de Crédito, los planes,
programas y procedimientos de cobranza.
b)
Administrar
la cobranza integral de las obligaciones a favor del Banco, incluyendo el
manejo
de
los
créditos
que
requieran
reestructuraciones
y
refinanciaciones,
procurando
el mantenimiento
de una buena calidad de cartera y la reducción
de
provisiones y castigos.
c)
Realizar
el control
y seguimiento
del desempeño
de las Casas
de Cobranza
contratadas.
d)
Mantener
el control efectivo de la cartera entregada
al cobro jurídico a abogados
externos y Casas de Cobranza, así como supervisar el adecuado cumplimiento de las
condiciones de los Contratos celebrados para tal efecto.
e)
Desarrollar, presentar y ejecutar programas de recaudo con el objeto de alcanzar las
metas de recuperación
de cartera y evitar incurrir en provisiones por castigo de la
misma.
f)
Velar por la adecuada defensa de los intereses y la debida representación
del Banco,
en los procesos que se promuevan para el cobro de las obligaciones a su favor.
g)
Responder
por la utilización
racional
y efectiva
del presupuesto
asignado
a la
Dependencia.
h)
Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las
que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.
ARTICULO
33. Son funciones de la Gerencia
de Sistemas
de Información
Gerencial,
las
siguientes:
a)
Preparar en forma oportuna, informes y documentos que contengan el análisis y las
estadísticas
del
comportamiento
de
la cobranza,
para
la toma
de decisiones
gerencia les
respecto
de
políticas,
procedimientos
y estrategias,
incluyendo
la
evaluación del cumplimiento de metas en el manejo de la misma.
b)
Apoyar en la definición
de las especificaciones
funcionales
que debe contener
el
sistema de información gerencial de cobranza, asegurando su exactitud e integridad.
~\
c)
Preparar los reportes que conforman el sistema de información gerencial de cobranza,
interpretando los hallazgos para facilitar decisiones gerenciales oportunas.
d)
Retroalimentar en forma oportuna, a las dependencias
comprometidas
con el ciclo de
crédito, con el fin de que visualicen el cumplimiento o las limitaciones del mismo.
e)
Responder
por la utilización
racional
y efectiva
del presupuesto
asignado
a la
Dependencia.Decreto Número
••••• IW •. :!.
2 b '19
de
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Continuación
del Decreto
por el cual se establece
la estructura
del Banco Agrario
de
Colombia S.A., y se determinan las funciones de sus dependencias
f)
Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las
que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.
ARTICULO 34. Son funciones de la Gerencia de Análisis de Crédito, las siguientes:
a)
Analizar,
desde el punto de vista económico,
financiero,
técnico y comercial,
las
propuestas y solicitudes de crédito que excedan por el monto, las atribuciones de las
Subgerencias Regionales de Crédito y Cartera.
b)
Asegurar que los análisis de crédito se realicen en total cumplimiento de las políticas,
normas y procedimientos establecidos.
c)
Realizar los análisis sobre endeudamiento
de los clientes conforme
lo ordenan las
normas vigentes sobre la materia.
d)
Responder
por la utilización
racional
y efectiva
del presupuesto
asignado
a la
Dependencia.
e)
Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las
que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.
ARTICULO 35. Son funciones de la Vicepresidencia
Financiera, las siguientes:
a)
Orientar, dirigir y evaluar las actividades tendientes a asesorar a la Junta Directiva, a
la Presidencia
y a los demás Órganos de Dirección Administrativa,
en el diseño,
desarrollo, implementación,
control y ajuste, dentro del marco legal, de las políticas,
estrategias
y procedimientos
financieros
que permitan al Banco el cumplimiento
de
sus objetivos.
b)
Proponer, desarrollar y controlar, las políticas financieras del Banco, de acuerdo con
las normas sobre la materia y considerando
los aspectos que minimicen
el riesgo
financiero.
c)
Dirigir,
proponer,
controlar
y evaluar,
las políticas
y estrategias
en materia
de
planeación,
presupuesto,
análisis
financiero,
contabilidad,
impuestos
y tesorería
nacional e internacional.
d)
Prestar la asesoría económica y de servicios financieros que demande la Entidad para
lograr sus objetivos a corto, mediano y largo plazo.
e)
Ordenar, evaluar y controlar
la elaboración
de los informes
relacionados
con los
aspectos de orden financiero y contable exigidos por Organismos Gubernamentales
o
por Entes de Control.
f)
Orientar mecanismos
de control permanente
que faciliten la aplicación de medidas
que impidan que la Entidad sea utilizada en actividades de lavado de activos.
i
g)
Responder
por la utilización
racional
y efectiva
del presupuesto
asignado
ala
Dependencia a su cargo.
h)
Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las
que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.
ARTICULO
36. Son funciones
de la Gerencia de Planeación y Control Financiero,
las
siguientes:
~,,\
a)
Diseñar, dirigir y controlar,
la preparaciór
del presupuesto
general del Banco, de
acuerdo
con las políticas establecidas
por la Junta Directiva,
la Presidencia
y la
Vicepresidencia
Financiera.Decreto Número
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Continuación
del Decreto
por el cual se establece
la estructura
del Banco Agrario
de
Colombia S.A., y se determinan las funciones de sus dependencias
b)
Orientar
la ejecución
de estudios
que
permitan
determinar
el comportamiento
financiero de la Entidad a nivel nacional, departamental,
regional y en oficinas, con el
fin de mejorar los resultados financieros.
c)
Ejecutar las actividades de planeación relacionadas con estudios macroeconómicos,
con estudios
que soporten
la apertura
y cierre de oficinas
y con la evaluación
económica y financiera de proyectos de inversión, de acuerdo con las políticas del
Banco y las directrices del Comité de Presidencia y de la Vicepresidencia
Financiera.
d)
Coordinar y evaluar la elaboración de informes y estudios financieros que faciliten a la
Vicepresidencia
Financiera y a las demás Dependencias
de la Entidad, la toma de
decisiones.
e)
Realizar el análisis económico y financiero de las propuestas
presentadas
para los
procesos de contratación que adelanta el Banco.
f)
Responder
por la utilización
racional
y efectiva
del presupuesto
asignado
a la
Dependencia.
g)
Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las
que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.
ARTICULO 37. Son funciones de la Gerencia de Tesorería, las siguientes:
a)
Dirigir, coordinar y evaluar, la ejecución y resultados de los programas en materia de
regulación de encaje, manejo de fondos e inversiones, emisión y suscripción de bonos
y acciones, recaudo de cuentas y custodia de valores.
b)
Desarrollar
y aplicar estrategias
que minimicen
el riesgo en las inversiones,
para
obtener mayor rentabilidad y seguridad en las operaciones.
c)
Definir estrategias y procesos de negociación con límites debidamente establecidos y
controlables,
para tomar posiciones que contribuyan al mejoramiento
del Estado de
Pérdidas y Ganancias de la Entidad.
d)
Elaborar y presentar ante la Vicepresidencia
Financiera y ante los Organismos
que
ésta considere pertinentes, los proyectos, estudios y normas reglamentarias que deba
asumir el Banco para cumplir con los objetivos establecidos.
e)
Velar por la correcta aplicación de políticas y normas institucionales
de Tesorería y
absolver las consultas de ellas derivadas.
f)
Responder
por la utilización
racional
y efectiva
del presupuesto
asignado
a la
Dependencia.
g)
Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las
que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.
ARTICULO 38. Son funciones de la Gerencia de Contabilidad e Impuestos, las siguientes:
a)
Desarrollar el proceso administrativo
en el área contable a través de la planeación,
organización, dirección y control de las actividades propias de la Dependencia.
b)
Responder por la preparación, análisis, evaluación, control y presentación oportuna de
los estados financieros
básicos y complementarios
del Banco que las autoridades
fiscales y de control soliciten.
~f\
c)
Responder por las Declaraciones Tributarias del Banco en forma oportuna.
d)
Diseñar y dirigir los procesos contables
del Banco, observando
las políticas y las
disposiciones legales que regulan el objeto social de la Entidad.
e)
Suministrar en forma oportuna, la información requerida para la toma de decisiones
financieras y de gestión administrativa.Decreto Número
tJ
.
2 ()" 9 de
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Continuación
del Decreto
por el cual se establece
la estructura
del Banco Agrario
de
Colombia S.A., y se determinan las funciones de sus dependencias
f)
Apoyar a las demás dependencias
de la Vicepresidencia
Financiera y proporcionar
información contable a las demás Vicepresidencias
que lo requieran.
g)
Diseñar
y
dirigir
los
procesos
requeridos
para
el
pago
de
los
Impuestos
correspondientes
al Banco, de acuerdo
con las disposiciones
vigentes
sobre
la
materia.
h)
Responder
por la utilización
racional
y efectiva
del presupuesto
asignado
a la
Dependencia.
i)
Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las
que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.
ARTICULO 39. Son funciones de la Vicepresidencia
de Operaciones,
las siguientes:
a)
Planear,
organizar,
dirigir y controlar
que todas las transacciones
originadas
en la
operación bancaria, se procesen según las políticas y normas vigentes.
b)
Asegurar que los resultados
de la operación cumplan con los objetivos de calidad y
tiempos de respuesta fijados en cada proceso.
c)
Controlar
y asegurar
que las transacciones
de las dependencias
del Banco,
sean
recibidas, procesadas y conciliadas diariamente.
d)
Proponer,
coordinar
y evaluar,
mecanismos
de coordinación
entre
las diferentes
dependencias
de la Vicepresidencia
y con las demás Vicepresidencias,
para responder
por el normal funcionamiento
de la operación bancaria.
e)
Suministrar informaCión oportuna y confiable a los entes autorizados.
f)
Propender por el mejoramiento continuo de la operación, buscando procesos eficientes y
seguros.
g) . Orientar mecanismos de control permanente que faciliten la aplicación de medidas que
j
impidan que la Entidad sea utilizada en actividades de lavado de activos.
h)
Planear, organizar, dirigir y controlar
los programas,
procesos, tareas, operaciones
y
actividades relacionadas con la prestación de los servicios bancarios, con el fin de que
se cuente en la Entidad con un procesamiento que le permita una alta competitividad
en
el sector financiero, acorde con un excelente servicio.
i)
Evaluar e implementar la optimización de los procesos y ordenar el procesamiento de las
operaciones generadas de los servicios prestados por la Entidad.
j)
Asegurar que la información
requerida por las diferentes dependencias
del Banco, se
procese oportunamente
de acuerdo con la normatividad y procedimientos
establecidos,
verificando la calidad de la misma con el fin de facilitar la toma de decisiones acertadas.
k)
Dirigir, supervisar y evaluar la acción de los Centros de Operación Bancaria - COBS.
1)
Velar porque el desembolso de los créditos se realice en forma efectiva a través de los
COBS.
m) Orientar,
coordinar
y supervisar
el mejoramiento
de la prestación
de los servicios
bancarios en las gerencias regionales y oficinas, mediante la implementación de planes y
programas que permitan agilizar y asegurar las operaciones.
~I n) Administrar a nivel nacional, los productos bancarios y verificar y controlar los resultados
de los mismos.
ñ)
Obtener
la información
requerida que permita canalizar los recursos de liquidez que
posee la Entidad.
o)
Responder
por los Títulos Valores
que sustentan
las operaciones
reflejadas
en los
estados financieros.
p)
Administrar,
evaluar y controlar los soportes de las distintas operaciones
de venta de
Títulos, REPOS, Pactos de Recompra, Traspasos por endosos e interbancarios,
según
la orden de trabajo producida por la Gerencia de Tesorería.Decreto Número
. 2 b '¡9 de
Página 24 de 29
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..- .
Continuación
del Decreto
por el cual se establece
la estructura
del Banco Agrario
de
Colombia S.A., y se determinan las funciones de sus dependencias
q)
Coordinar el cruce efectivo de información proveniente de los depósitos de valores.
r)
Planear,
dirigir y controlar
en coordinación
con las dependencias
de la Entidad,
la
elaboración
de estudios
sobre organización
administrativa,
empleando
metodologías
acordes
con
los avances
tecnológicos
y con
la racionalización
de
sistemas
de
información.
s)
Realizar la evaluación técnica de los procesos de contratación suscritos en temas a su
cargo cómo los de adquisición de formas de papelería, sellos, chequeras.
t)
Responder
por
la utilización
racional
y efectiva
del
presupuesto
asignado
a
la
dependencia.
u)
Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que
correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.
ARTICULO 40. Son funciones de la Gerencia de Productos
Pasivos,
las siguientes:
a) Coordinar, supervisar y evaluar las responsabilidades
de su competencia,
de acuerdo
con las directrices impartidas por la Vicepresidencia,
para la ejecución efectiva de los
programas adoptados por el Banco.
b) Asegurar que los resultados de los procesos generados de las operaciones pasivas se
cumplan dentro de los tiempos definidos por el Banco.
c) Garantizar el monitoreo de los procesos de operaciones pasivas que se atienden desde
las Regionales y oficinas, identificando deficiencias y propendiendo
el cumplimiento
de
los estándares definidos por el Banco.
d)
Administrar
la operación
de los productos
bancarios
pasivos de cuentas corrientes,
ahorros, giros, plazo fijo, cheques de gerencia, entre otros.
e) Administrar la plataforma de las oficinas que operan fuera de línea, rechazos operativos.
f)
Coordinar las actividades que realizan los funcionarios que administran operativamente
los módulos del sistema correspondientes,
para garantizar el óptimo funcionamiento
de
los mismos.
g) Asegurar
que los aplicativos
utilizados en el área están funcionando
correctamente
según las necesidades de la misma y cumpliendo con las normas legales establecidas
para el manejo de los productos administrados.
h) Garantizar que los procedimientos y aplicaciones funcionan correctamente,
cumplen con
las normas y políticas del Banco y con las necesidades del área, de las dependencias
y
de las oficinas ..
") Asegurar
que las. pruebas
sobre
las nuevas funcionalidades
o ajustes
al sistema
cumplan con los criterios definidos para su realización.
j)
Brindar soporte operativo y funcional de los productos pasivos administrados por el área.
k) Garantizar que las falencias detectadas por los entes de control internos y externos sean
superadas.
1) Responder oportunamente
a los requerimientos
efectuados por las áreas y oficinas del
Banco, clientes y entes de control internos y externos.
m) Coordinar que el soporte que requieren las áreas y oficinas se brinde en forma eficiente
y oportuna.
n) Asignar de acuerdo con la naturaleza de los cargos, las actividades y tareas específicas
.~
para el desarrollo
efectivo y oportuno
de los diferentes
procesos,
procedimientos
y
trámites ejecutados en el área.
o) Ejercer la supervisión de los contratos que le asigne el Banco para su control tendiendo
a obtener los resultados y calidades requeridos en la contratación.
p) Planificar
y asignar
las actividades
del grupo
a su cargo tendientes
a mantener
actualizados y aprobados los manuales de procesos y procedimientos del área.-
-
Decreto Número
2
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Continuación
del Decreto
por el cual se establece
la estructura
del Banco Agrario
de
Colombia S.A., y se determinan las funciones de sus dependencias
q) Responder
por
la utilización
racional
y efectiva
del
presupuesto
asignado
a la
dependencia.
r)
Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que
correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.
ARTICULO 41. Son funciones de la Vicepresidencia
de Tecnología
de la Información,
las
siguientes:
a) Proponer
las políticas,
estrategias
y programas
sobre
los temas
de informática
y
tecnología
que se requieran
implementar
en el Banco para el logro efectivo de sus
propósitos.
b) Asesorar a la Junta Directiva, a la Presidencia y a los demás Órganos de Dirección del
Banco, en el diseño, desarrollo,
implantación,
control, ajuste y mantenimiento
de la
plataforma tecnológica de informática del Banco, así como los asuntos relativos con las
operaciones bancarias y de orden financiero.
c) Alcanzar y mantener un desarrollo tecnológico que permita al Banco ser competitivo en la
prestación de servicios a clientes externos e internos y contribuya eficientemente
a la
toma acertada
de decisiones,
para el adecuado
cumplimiento
de los objetivos
de la
Entidad.
d) Proveer a los usuarios autorizados,
información procesada por medios electrónicos,
en
forma ágil, oportuna y confiable, bajo estándares de seguridad y control, atendiendo
lo
estipulado en normas específicas sobre la materia.
e) Proponer,
coordinar
y evaluar,
mecanismos
de
coordinación
entre
las
diferentes
dependencias
de la Vicepresidencia
de Tecnología de la Información y con las demás
Vicepresidencias,
para responder
por las normas de funcionamiento
de la operación
bancaria.
f)
Realizar las acciones requeridas para el desarrollo de nuevos productos y servicios, en
coordinación con la Vicepresidencia
Comercial.
g) Orientar mecanismos
de control permanente que faciliten la aplicación de medidas que
impidan que la Entidad sea utilizada en actividades de lavado de activos.
h) Responder
por
la
utilización
racional
y efectiva
del
presupuesto
asignado
a
la
dependencia.
i)
Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que
correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.
ARTICULO
42. Son funciones
de la Gerencia
de Soluciones
de Tecnología
de la
Información,
las siguientes:
a) Proponer sistemas de automatización
de productos y procesos y recomendar el uso de
herramientas de computación.
b) Garantizar
un desarrollo
controlado
y seguro de aplicaciones,
definiendo
parámetros
necesarios en la elaboración
de especificaciones
funcionales
y pruebas de aplicativos,
como fases previas a su entrada en producción.
c) Promover al interior del Banco una cultura informática que le permita mantenerse
a la
~
vanguardia en tecnología de punta.
' '
d) Responder
por
la utilización
racional
y efectiva
del
presupuesto
asignado
a
la
dependencia.
e) Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que
correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.Decreto Número
de
Página 26 de 29
Continuación
del Decreto
por el cual se establece
la estructura
del Banco Agrario
de
Colombia S.A., y se determinan las funciones de sus dependencias
ARTICULO 43. Son funciones de la Gerencia de Desarrollo de Soluciones de Tecnología
de la Información, las siguientes:
a) Diseñar y responder por la arquitectura aplicativa y de datos del Banco.
b) Diseñar y evaluar la nueva arquitectura tecnológica del Banco, relacionada con sistemas
de
base,
redes
locales
y
comunicaciones,
atendiendo
las
políticas
y
directrices
establecidas para tal efecto por los Órganos Directivos de la Entidad.
e) Definir, proponer, probar y evaluar los requerimientos
para la selección de las soluciones
de sistemas
que el Banco debe implementar
de acuerdo
con las directrices
de la
Vicepresidencia
de Tecnología.
d) Participar en los procesos de evaluación y selección de la solución tecnológica
que se
adecue a las necesidades del Banco, de acuerdo con las políticas que la Vicepresidencia
de Tecnología haya definido para tal efecto.
e) Participar en la planificación
e implementación
de soluciones
tecnológicas
del Banco,
supervisando y controlando la aplicación de los recursos necesarios para tal efecto.
f) Controlar
que la aplicación
de las soluciones
tecnológicas
en el Banco
permita
la
realización efectiva de las operaciones bancarias y financieras requeridas por la Entidad.
g) Responder
por
la
utilización·
racional
y
efectiva
del
presupuesto
asignado
a
la
dependencia.
h) Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que
correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.
ARTICULO
44. Son funciones
de la Gerencia
de Infraestructura
de Tecnología
de la
Información, las siguientes:
a) Proveer a los usuarios, la información procesada por medios electrónicos, en forma ágil,
oportuna y confiable,
bajo estrictos estándares de control y seguridad y atendiendo
las
disposiciones reglamentarias sobre la materia.
b) Planear, dirigir y controlar el procesamiento en el Centro de Cómputo.
e) Organizar y probar debidamente,
de acuerdo con las directrices de la Vicepresidencia
de
Tecnología, planes de contingencia que permitan garantizar el procesamiento oportuno de
la información en casos fortuitos o de fuerza mayor y responder por este procesamiento
cuando la situación requiera aplicarlo.
d) Administrar la red nacional de telecomunicaciones
y las redes locales.
e) Planear, dirigir y controlar la generación de interfases para la actualización de los sistemas
de información operativos y de gestión.
f) Planear, dirigir y controlar la actualización tecnológica,
la optimización y seguridad en la
administración
de
los
sistemas
de
información
operativos
basados
en
archivos
tradicionales o bases de datos, entre otros.
g) Hacer seguimiento a los contratos de outsourcing de sistemas y tecnología que el Banco
suscriba y actuar como interventor
de los que la Presidencia
o la Vicepresidencia
de
Tecnología le designen.
h) Controlar y responder por el estricto cumplimiento técnico de los contratos de adquisición,
servicios
y mantenimiento
de
hardware
y software,
de
acuerdo
con
las
normas
establecidas en el Banco sobre la materia y atendiendo los requerimientos de operatividad
de la Entidad.
i) Proveer,
acorde
con
las necesidades
diarias
del negocio,
soluciones
oportunas
y
eficientes de sistemas y de tecnología.
j) Participar en el diseño y mantenimiento
de la plataforma
tecnológica
del Banco, que
proporciones
a la Entidad y a sus clientes,
la información
oportuna
que agilice suDecreto Número
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Continuación del Decreto por el cual se establece la estructura del Banco Agrario Ile
Colombia S.A., y se determinan las funciones de sus dependencias
operaciones y requerimientos y facilite la toma de decisiones para el cumplimiento efecti' fOde los objetivos trazados.
k) Planear, dirigir y controlar los proyectos de tecnología que se requieran para el efecti' fO
desarrollo, actualización y mantenimiento de los sistemas y aplicaciones de las diferentt~s
dependencias de la Entidad y prestarles la asesoría requerida.
1) Investigar y evaluar el desarrollo de tecnologías de punta, con el fin de diseñar e
implementar soluciones automatizadas, aplicables para el Banco, que disminuyan la
complejidad y los costos en el manejo de información de la Entidad.
m) Diseñar programas de adquisición de software de acuerdo con los requerimientos de 1; IS
diferentes dependencias, de tal forma que les permita desarrollar efectivamente SI JS
responsabilidades.
n) Coordinar en su dependencia, la organización de equipos de cómputo existentes en 1; IS
diferentes dependencias del Banco y velar porque estas dispongan de los equipl)s
requeridos para realizar sus labores en forma efectiva de acuerdo con los desarrolll)s
tecnológicos modernos y con los avances logrados en la Entidad.
o) Responder por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la
Dependencia.
p) Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las qlle
correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.
ARTICULO 45. Son funciones de la Vicepresidencia Jurídica, las siguientes:
a) Asegurar la defensa de los intereses y la representación del Banco en los asuntos y
procesos que se promuevan en su contra, o que éste deba promover para ese efec1D,
con excepción de los procesos a cargo de la Vicepresidencia de Crédito.
b) Asesorar a la Junta Directiva, a la Presidencia y a los demás órganos Directivos en II)s
asuntos jurídicos que permitan asegurar que el Banco y sus trabajadores, cumplan CI m
todos los requisitos legales a los que están obligados.
c) Asesorar a la Presidencia y a las demás Dependencias del Banco en la interpretación Ile
las normas constitucionales, legales, estatutarias y reglamentarias que rijan la actividíId
del Banco.
d) Asesorar y coordinar funcionalmente, la ejecución de los programas adoptados y el
despacho correcto y oportuno de los asuntos de competencia de los coordinadorl~s
jurídicos regionales y asesorar a las demás dependencias del Banco que tengan a :;u
cargo el ejercicio de funciones jurídicas.
e) Compilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y doctrina relacionados clm
la actividad del Banco y velar por su actualización y difusión.
f)
Coordinar el desarrollo de las investigaciones que en el campo jurídico se requieran.
g) Definir la política de administración del riesgo legal del Banco.
h) Estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones y
demás actos que deba expedir o proponer el Banco que sean sometidos a :;u
consideración.
i)
Evaluar y dar viabilidad jurídica a los procesos de contratación, minutas de contratos y
convenios que se adelanten en el Banco.
D Orientar la actuación del Banco y diseñar la estrategia jurídica de acompañamiento a II)s
propósitos generales del Banco y el Estado.
k) Participar en el diseño y gestión estratégica del Banco.
1) Resolver las consultas jurídicas presentadas por las distintas dependencias del BaneD,
por organismos públicos, privados, clientes y usuarios de conformidad con las normas
que rigen los servicios y funciones del Banco.Decreto Número
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Continuación
del Decreto
por el cual se establece
la estructura
del Banco Agrario
de
Colombia S.A., y se determinan las funciones de sus dependencias
m) Responder
por
la utilización
racional
y efectiva
del
presupuesto
asignado
a
la
Dependencia.
n) Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que
correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.
ARTICULO
46. Compete
a los Órganos
de Asesoría
y Coordinación,
las siguientes
responsabilidades:
1.
Comité
de Presidencia:
Planear,
coordinar,
evaluar y controlar
la administración
interna del Banco en orden al cumplimiento efectivo de su objeto social.
2.
Comité de Archivo: Asesorar a los Órganos de Dirección y Administración
del Banco,
en la definición de políticas, programas de trabajo y toma de decisiones relacionadas
con la administración y manejo técnico de los archivos de la Entidad.
3.
Comité
de Gestión
de Activos
y Pasivos: Apoyar
a la Junta
Directiva
y a la
Presidencia del Banco, en la definición, seguimiento y control de las políticas generales
de la gestión de activos y pasivos y la determinación de los límites para asumir riesgos.
4.
Comité de Evaluación y Control de los Riesgos Físicos: Asesorar a la Presidencia
del Banco en el establecimiento
de políticas para el manejo y control de los siniestros
presentados
en la Entidad, tanto en sus bienes como en sus instalaciones
y en la
evaluación
y seguimiento
sobre
la aplicación
de recomendaciones
de las firmas
auditoras y reaseguradoras relacionadas con aspectos críticos del Banco.
5.
Comités
para la Evaluación
de Cartera:
Evaluar la cartera del Banco, en forma
periódica, por intermedio del Comité Nacional de Cartera y del ,Comité Regional de
Cartera,
con el fin de determinar
su calificación
de conformidad
con las normas
vigentes.
6.
Comité de Defensa Judicial y Conciliaciones:
Actuar como sede previa de estudio,
análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño y defensa de los intereses
del Banco así como de la aprobación de las Conciliaciones que debe firmar la Entidad.
7.
Comité
de Coordinación
del
Sistema
de Control
Interno:
Recomendar
a la
Presidencia
del Banco
pautas
para la determinación,
implantación,
adaptación
y
mejoramiento
del Sistema de Control Interno; evaluar el cumplimiento
de metas de
acuerdo con las políticas, planes y programas trazados y recomendar
los correctivos
requeridos.
8.
Comité de Auditoria de la Junta Directiva: Apoyar a la Junta Directiva en la toma de
decisiones atinentes al control interno y servir de enlace de comunicación entre la Junta
Directiva, la Administración
y los Organismos Internos de Control, con el propósito de
realizar el análisis,
la evaluación
y el seguimiento
a los procedimientos
de control
utilizados por el Banco.
PARAGRAFO: Corresponde
a la Junta Directiva del Banco Agrario de Colombia S.A. crear
los Comités y Comisiones que exijan las disposiciones
legales y los demás que considere
necesarios
para el buen funcionamiento
de la Entidad,
señalando
su conformación
y
funciones.Decreto Número
de
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Continuación
del Decreto
por el cual se establece
la estructura
del Banco Agrario
de
Colombia S.A., y se determinan las funciones de sus dependencias
ARTICULO 47. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el
Decreto 1618 de 2002, el Decreto 4304 de 2005, y el Decreto 4805 de 2007.
PUBlÍQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
EL MINISTRO DE AGRICULTURA
y DESARROLLO
RURAL
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCION PÚBLICA,
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.......
J ---; ~,\
FERNANDO GRIL
UBIANO,