Decreto No. 2688
libertod y Orden
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGíA
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DECRETO NUMERO
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Por el cual se modifica el Decreto Reglamentario 3683 del 19 de diciembre de 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades
constitucionales
conferidas por el numeral 11 del Artículo
189 artículo 45 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo de la Ley 697 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que conforme con lo estipulado en la Ley 697 de 2001, Y su Decreto Reglamentario
3683
de 2003, el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE) esta determinado
como un
asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el
abastecimiento
energético
pleno y oportuno,
la competitividad
del mercado
energético
colombiano,
la protección
al consumidor
y la promoción
del
uso de energías
no
convencionales,
de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales.
Que la Comisión Intersectorial para el Uso Racional y Eficiente de la Energía y Fuentes
No Convencionales
de Energía, CIURE, creada mediante el Artículo 5° del Decreto 3683
de 2003, se constituye en una instancia de asesoramiento
y apoyo para el Ministerio de
Minas y Energía, en la coordinación de la política sobre estos asuntos.
Que entendida
la CIURE como una instancia
de alto nivel, es necesario
calificar
la
participación
de sus miembros
permanentes,
e integrar
a la misma el Departamento
Nacional de Planeación (DNP) y el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones
Energéticas para las Zonas No Interconectadas
(IPSE).
Que la Orden
al Mérito URE es un reconocimiento
público creado
por el Gobierno
Nacional,
como estímulo
para ser otorgado
anualmente
a las personas
naturales
y
jurídicas que se destaquen en el ámbito nacional en la aplicación del URE.
Que para lograr los objetivos de ley y asegurar una importante participación en el proceso
de selección
de los aspirantes
al título honorífico
Orden al Mérito URE, tales como
el1'\presas en general, instituciones de educación y centros de investigación entre otros, es
con\v~niente
la redefinición
de las categorías en las que se otorga la condecoración,
lo
mismO-qtle
modificar
el término
para inscripciones
y entrega de los documentos
que
respaldan los proyectos.
Que según las consideraciones
precedentes es necesario modificar los artículos 6, 15,16
Y 17 del Decreto Reglamentario
3683 del 19 de diciembre de 2003, con el fin de dinamizar
y hacer más eficiente el desarrollo de las actividades de la CIURE.DECRETO No.
¡.',
Hoja No. 2 de 4
Porla cualse modificael Decreto3683del 19de diciembrede 2003.
DECRETA:
Artículo 1°, - Modific3r el artículo 6 del Decreto 3683 de 2003 así:
"Integración.
La Comisión Intersectorial estará integrada por los siguientes miembros
permanentes:
a)
El Ministro de Minas y [:nergía o su Delegado.
b)
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su Delegado.
c)
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su Delegado.
d)
El Director General del Departamento Nacional de Planeación.
e)
El Director Ejecutivo de IrJ Comisión de Regulación de Energía Eléctrica y Gas,
CREG.
f)
El Director del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología
"Francisco José de Caldas", COLCIENCIAS.
g)
El Director del Instituto de Promoción y Planificación de Soluciones Energéticas para
las Zonas No Interconectadas, IPSE".
Artículo 2°, - Modificar el Artículo 15 del Decreto 3683 de 2003, el cual quedará así:
"Creación de la Condecoración
al Uso Racional y Eficiente de la Energía y Fuentes No
Convencionales.
En desarrollo del numeral 3 del artículo 7 de la ley 697 de 2001, crease la Orden al Mérito
URE para distinguir y estimular a quienes se destaquen por el uso racional y eficiente de
la energía.
Esta condecoración se otorgará en las siguientes categorías:
a)
Categoría de Oferta Energética: Se otorgará a la persona natural o jurídica que
~
presente el proyecto evaluado como el de mayor impacto positivo en la oferta
energética en el país.
b)
Categoría Demanda Energética: Se otorgará a la persona natural o jurídica que
presente el proyecto evaluado como el de mayor impacto en cuanto a eficiencia de
transformación energética que al ponderarlo en un periodo mínimo de un año
presente los mayores ahorros de energéticos comercialmente disponibles.
c)
Categoría Investigación: Se otorgará a la persona natural o jurídica que presente el
proyecto de investigación que sea evaluado como el de mayor contribución al URE en
caso de ser implementado, ya sea en cuanto a la oferta energética o en cuanto la
demanda energética.DECRETO No.
26 8 8 DE
Hoja No. 3 de 4
Por la cual se modifica el Decreto 3683 del 19 de diciembre de 2003.
d)
Categoría de Enseñanza - Educación: Se otorgará a la Entidad Educativa pública o
privada que demuestre el desarrollo de un programa en uso Racional de la Energía y
Fuentes de Energía no Convencionales, con los mayores beneficios pedagógicos o
de enseñanza para la comunidad".
Articulo 3°. - Modificar el Articulo 16 del Decreto 3683 de 2003, el cual quedara así:
"Requisitos para obtener la distinción.
Quienes aspiren al título honorífico, Orden al Mérito URE deberán tener en cuenta los
lineamientos generales, sociales, ambientales, culturales, financieros y técnicos, con el fin
de crear las condiciones del Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No
Convencionales de Energía, según los siguientes criterios:
a)
Fomentar la utilización de fuentes energéticas convencionales y no convencionales
con criterios de uso racional y eficiente, incluso a través de sistemas de
cogeneración.
b)
Fomentar una cultura nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía y Uso de
Fuentes No Convencionales de Energía.
c)
Generar beneficios reales y una adecuada protección a los consumidores y usuarios.
d)
Fomentar la modernización e incorporación de tecnologías y procesos eficientes en la
cadena de suministro y uso de los energéticos.
e)
Fomentar el uso de energéticos eficientes, económicos y de bajo impacto ambiental.
f)
Además deberá manifestar por escrito ser autor de la obra y responder por esa
titularidad ante terceros. Cuando se trate de grupos, Centros de Desarrollo
Tecnológicos
o
Instituciones
de
Investigación,
podrán
inscribirse
ante
COLCIENCIAS".
Artículo 4°. - Modificar el Artículo 17, el cual quedará así:
"Procedimiento.
Para el otorgamiento del título honorífico, adóptese el siguiente
procedimiento:
a)
Con plazo que finaliza el último día hábil del mes de abril, se abrirá anualmente un
proceso de inscripción y selección para que las personas que aspiren a obtener el
título honorífico, se inscriban ante la UPME especificando la categoría en la cual
desean participar, anexando los documentos que demuestren el cumplimiento de los
requisitos establecidos en este Decreto. El Ministerio de Minas y Energía conocerá
con anterioridad a la apertura del proceso, los términos de referencia para el concurso
y dictará los lineamientos pertinentes.
b)
La Unidad de Planeación Minero Energética UPME con el apoyo de COLCIENCIAS,
evaluará los proyectos que reúnan los requisitos establecidos en el presente Decreto
y en los Términos de Referencia y presentará a la CIURE el orden de elegibilidad
para que ella presente al Ministro de Minas y Energía, el proyecto o proyectos que se
consideren merecedores de la mención honorífica.DECRETC~ No.
__
lió.
2688DE
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Por la cual se modifica el Decreto 3683 del 19 de diciembre de 2003.
c)
El Ministro de Minas y Energía, de conformidad con el resultado que entregue la
CIURE, propondrá a la Presidencia de la República antes de finalizar el mes de
octubre de cada año, el otorgamiento de la condecoración.
d)
La Presidencia de la República otorgará la condecoración mediante resolución
ejecutiva.
Artículo 5. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el
Diario Oficial y modifica los artículos 6, 15,16 Y 17 del Decreto 3683 de 2003.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C"
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HERNÁN MARTíNEZ TORR
Ministro de Minas y Energía
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