Decreto No. 2688

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<b>República de Colombia</b><br /> libertod y Orden<br /> <b>MINISTERIO DE MINAS Y ENERGíA</b><br /> ¡¡,¡<br /> <b>DECRETO NUMERO</b><br /> ¡¡. '<br /> <i>L</i><br /> Por el cual se modifica el Decreto Reglamentario 3683 del 19 de diciembre de 2003.<br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA</b><br /> En ejercicio de las facultades<br /> constitucionales<br /> conferidas por el numeral 11 del Artículo<br /> 189 artículo 45 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo de la Ley 697 de 2001, y<br /> <b>CONSIDERANDO:</b><br /> Que conforme con lo estipulado en la Ley 697 de 2001, Y su Decreto Reglamentario<br /> 3683<br /> de 2003, el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE) esta determinado<br /> como un<br /> asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el<br /> abastecimiento<br /> energético<br /> pleno y oportuno,<br /> la competitividad<br /> del mercado<br /> energético<br /> colombiano,<br /> la protección<br /> al consumidor<br /> y la promoción<br /> del<br /> uso de energías<br /> no<br /> convencionales,<br /> de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales.<br /> Que la Comisión Intersectorial para el Uso Racional y Eficiente de la Energía y Fuentes<br /> No Convencionales<br /> de Energía, CIURE, creada mediante el Artículo 5° del Decreto 3683<br /> de 2003, se constituye en una instancia de asesoramiento<br /> y apoyo para el Ministerio de<br /> Minas y Energía, en la coordinación de la política sobre estos asuntos.<br /> Que entendida<br /> la CIURE como una instancia<br /> de alto nivel, es necesario<br /> calificar<br /> la<br /> participación<br /> de sus miembros<br /> permanentes,<br /> e integrar<br /> a la misma el Departamento<br /> Nacional de Planeación (DNP) y el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones<br /> Energéticas para las Zonas No Interconectadas<br /> (IPSE).<br /> Que la Orden<br /> al Mérito URE es un reconocimiento<br /> público creado<br /> por el Gobierno<br /> Nacional,<br /> como estímulo<br /> para ser otorgado<br /> anualmente<br /> a las personas<br /> naturales<br /> y<br /> jurídicas que se destaquen en el ámbito nacional en la aplicación del URE.<br /> Que para lograr los objetivos de ley y asegurar una importante participación en el proceso<br /> de selección<br /> de los aspirantes<br /> al título honorífico<br /> Orden al Mérito URE, tales como<br /> el1'\presas en general, instituciones de educación y centros de investigación entre otros, es<br /> con\v~niente<br /> la redefinición<br /> de las categorías en las que se otorga la condecoración,<br /> lo<br /> mismO-qtle<br /> modificar<br /> el término<br /> para inscripciones<br /> y entrega de los documentos<br /> que<br /> respaldan los proyectos.<br /> Que según las consideraciones<br /> precedentes es necesario modificar los artículos 6, 15,16<br /> Y 17 del Decreto Reglamentario<br /> 3683 del 19 de diciembre de 2003, con el fin de dinamizar<br /> y hacer más eficiente el desarrollo de las actividades de la CIURE.DECRETO No.<br /> ¡.',<br /> Hoja No. 2 de 4<br /> Porla cualse modificael Decreto3683del 19de diciembrede 2003.<br /> <b>DECRETA:</b><br /> <b>Artículo </b>1°, - Modific3r el artículo 6 del Decreto 3683 de 2003 así:<br /> <i>"Integración.</i><br /> La Comisión Intersectorial estará integrada por los siguientes miembros<br /> permanentes:<br /> a)<br /> El Ministro de Minas y [:nergía o su Delegado.<br /> b)<br /> El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su Delegado.<br /> c)<br /> El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su Delegado.<br /> d)<br /> El Director General del Departamento Nacional de Planeación.<br /> e)<br /> El Director Ejecutivo de IrJ Comisión de Regulación de Energía Eléctrica y Gas,<br /> CREG.<br /> f)<br /> El Director del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología<br /> "Francisco José de Caldas", COLCIENCIAS.<br /> g)<br /> El Director del Instituto de Promoción y Planificación de Soluciones Energéticas para<br /> las Zonas No Interconectadas, IPSE".<br /> <b>Artículo </b>2°, - Modificar el Artículo 15 del Decreto 3683 de 2003, el cual quedará así:<br /> <i>"Creación de la Condecoración</i><br /> <i>al Uso Racional </i>y <i>Eficiente de la Energía </i>y <i>Fuentes No</i><br /> <i>Convencionales.</i><br /> En desarrollo del numeral 3 del artículo 7 de la ley 697 de 2001, crease la Orden al Mérito<br /> URE para distinguir y estimular a quienes se destaquen por el uso racional y eficiente de<br /> la energía.<br /> Esta condecoración se otorgará en las siguientes categorías:<br /> a)<br /> Categoría de Oferta Energética: Se otorgará a la persona natural o jurídica que<br /> ~<br /> presente el proyecto evaluado como el de mayor impacto positivo en la oferta<br /> energética en el país.<br /> b)<br /> Categoría Demanda Energética: Se otorgará a la persona natural o jurídica que<br /> presente el proyecto evaluado como el de mayor impacto en cuanto a eficiencia de<br /> transformación energética que al ponderarlo en un periodo mínimo de un año<br /> presente los mayores ahorros de energéticos comercialmente disponibles.<br /> c)<br /> Categoría Investigación: Se otorgará a la persona natural o jurídica que presente el<br /> proyecto de investigación que sea evaluado como el de mayor contribución al URE en<br /> caso de ser implementado, ya sea en cuanto a la oferta energética o en cuanto la<br /> demanda energética.DECRETO No.<br /> 26 8 8 DE<br /> Hoja No. 3 de 4<br /> Por la cual se modifica el Decreto 3683 del 19 de diciembre de 2003.<br /> d)<br /> Categoría de Enseñanza - Educación: Se otorgará a la Entidad Educativa pública o<br /> privada que demuestre el desarrollo de un programa en uso Racional de la Energía y<br /> Fuentes de Energía no Convencionales, con los mayores beneficios pedagógicos o<br /> de enseñanza para la comunidad".<br /> <b>Articulo </b>3°. - Modificar el Articulo 16 del Decreto 3683 de 2003, el cual quedara así:<br /> <i>"Requisitos para obtener la distinción.</i><br /> Quienes aspiren al título honorífico, Orden al Mérito URE deberán tener en cuenta los<br /> lineamientos generales, sociales, ambientales, culturales, financieros y técnicos, con el fin<br /> de crear las condiciones del Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No<br /> Convencionales de Energía, según los siguientes criterios:<br /> a)<br /> Fomentar la utilización de fuentes energéticas convencionales y no convencionales<br /> con criterios de uso racional y eficiente, incluso a través de sistemas de<br /> cogeneración.<br /> b)<br /> Fomentar una cultura nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía y Uso de<br /> Fuentes No Convencionales de Energía.<br /> c)<br /> Generar beneficios reales y una adecuada protección a los consumidores y usuarios.<br /> d)<br /> Fomentar la modernización e incorporación de tecnologías y procesos eficientes en la<br /> cadena de suministro y uso de los energéticos.<br /> e)<br /> Fomentar el uso de energéticos eficientes, económicos y de bajo impacto ambiental.<br /> f)<br /> Además deberá manifestar por escrito ser autor de la obra y responder por esa<br /> titularidad ante terceros. Cuando se trate de grupos, Centros de Desarrollo<br /> Tecnológicos<br /> o<br /> Instituciones<br /> de<br /> Investigación,<br /> podrán<br /> inscribirse<br /> ante<br /> COLCIENCIAS".<br /> <b>Artículo </b>4°. - Modificar el Artículo 17, el cual quedará así:<br /> <i>"Procedimiento.</i><br /> Para el otorgamiento del título honorífico, adóptese el siguiente<br /> procedimiento:<br /> a)<br /> Con plazo que finaliza el último día hábil del mes de abril, se abrirá anualmente un<br /> proceso de inscripción y selección para que las personas que aspiren a obtener el<br /> título honorífico, se inscriban ante la UPME especificando la categoría en la cual<br /> desean participar, anexando los documentos que demuestren el cumplimiento de los<br /> requisitos establecidos en este Decreto. El Ministerio de Minas y Energía conocerá<br /> con anterioridad a la apertura del proceso, los términos de referencia para el concurso<br /> y dictará los lineamientos pertinentes.<br /> b)<br /> La Unidad de Planeación Minero Energética UPME con el apoyo de COLCIENCIAS,<br /> evaluará los proyectos que reúnan los requisitos establecidos en el presente Decreto<br /> y en los Términos de Referencia y presentará a la CIURE el orden de elegibilidad<br /> para que ella presente al Ministro de Minas y Energía, el proyecto o proyectos que se<br /> consideren merecedores de la mención honorífica.DECRETC~ No.<br /> __<br /> lió.<br /> 2688DE<br /> Hoja No. 4 de 4<br /> Por la cual se modifica el Decreto 3683 del 19 de diciembre de 2003.<br /> c)<br /> El Ministro de Minas y Energía, de conformidad con el resultado que entregue la<br /> CIURE, propondrá a la Presidencia de la República antes de finalizar el mes de<br /> octubre de cada año, el otorgamiento de la condecoración.<br /> d)<br /> La Presidencia de la República otorgará la condecoración mediante resolución<br /> ejecutiva.<br /> <b>Artículo </b>5. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el<br /> Diario Oficial y modifica los artículos 6, 15,16 Y 17 del Decreto 3683 de 2003.<br /> <b>PUBLíQUESE y CÚMPLASE</b><br /> Dado en Bogotá, D. C"<br /> .<br /> '1<br /> '.,.~ J~J<br /> I<br /> 1<br /> J<br /> :.:~:-!&lt;;<br /> o·,; ~\.!I<br /> <i>,~</i><br /> <i>l.: •..""</i><br /> <b>HERNÁN MARTíNEZ TORR</b><br /> <b>Ministro de Minas y Energía</b><br /> UISG~RMO{:¿<br /> <b>tro de </b>Comercio, <b>Industria y Turismo</b><br /> <b>Ministro de Am</b>