Decreto No. 270
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REPUBLlCA
DE COLOMBIA
••
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DES
TERRITORIAL
DECRETO NÚMERO 2 7 O DE 2007
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I
"Por el cual se establece la modalidad de Subsidio Familiar de Vivienda Saludable, se
determinan los criterios para su asignación y aplicación, se subroga el artículo 8 del
Decreto 4429 de 2005, modificado por el artículo 2 del Decreto 3702 de 2006, y se
dictan otras disposiciones"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las
conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo
de los artículos 5° y 6° de la Ley 3 de 1991,
DECRETA:
Artículo 1.
Subrogase
el artículo 8 del Decreto 4429 de 2005, modificado
por el
artículo 2 del Decreto 3702 de 2006, por el siguiente texto:
"Artículo 8°. Postulaciones aceptables para la Bolsa Única Nacional. Para efectos
de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 975 de 2004, modificado por el artículo 3°
del Decreto 875 de 2006, de los recursos del presupuesto nacional que se distribuyan
en cada vigencia para atender el proceso de Bolsa Única Nacional, podrán destinarse a
subsidios familiares de vivienda de interés social para los siguientes fines:
I
1. Otorgamiento
de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para hogares
postulantes víctimas de actos terroristas, situación de desastre o calamidad pública.
2. Otorgamiento
de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para hogares
que se postulen a proyectos de vivienda que formaron
parte de los programas
del
Concurso de Esfuerzo Territorial para los cuales los recursos definidos conforme al
artículo 12° del Decreto 975 de 2004 y las normas que lo modifiquen,
adicionen o
sustituyan, no alcanzaron a cubrir la totalidad de las unidades habitacionales
que los
conforman.
Lo anterior,
sin exceder
el número
de uñidades
que para el efecto
establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.-----------------
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Decreto ·Por el cual se establece la modalidad de Subsidio Familiar de Vivienda Saludable, se determinan los
criterios para su asignación y aplicación, se subroga el articulo 8 del Decreto 4429 de 2005, modificado por el
Decreto 3702 de 2006, y se dictan otras disposiciones·
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3. Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para atender la
totalidad de los cupos otorgados a proyectos de vivienda en el Concurso de Esfuerzo
Territorial y que no fueron asignados en la respectiva convocatoria.
4. Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para atender los
hogares postulados y calificados de la Bolsa de Subsidio por Habilitación Legal de
Títulos que no fueron beneficiados en la respectiva convocatoria por raZones
exclusivamente atribuibles a la insuficiencia de recursos disponibles para dicha bolsa.
5. Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para hogares
que se postulen a proyectos de vivienda de interés social prioritario desarrollados en
lotes de propiedad de entidades territoriales ubicados en municipios de categoria 1, 2 Y
especial, según lo dispuesto en la Ley 617 de 2000, aquellos que hagan parte del área
metropolitana o en lotes de propiedad de la Nación ubicados en cualquier municipio. En
todo caso, los proyectos de vivienda deben tener asegurada la financiación de la
totalidad de las obras de urbanismo y deben estar conformados como mínimo por
doscientas (200) unidades habitacionales nucleadas o dispersas.
También podrán otorgarse a hogares que se postulen a proyectos de vivienda de
interés social prioritario desarrollados en lotes urbanizados de su propiedad, siempre
que éstos hayan sido otorgados a titulo de subsidio en especie por la entidad territorial
o la entidad facultada para otorgar el mencionado subsidio dentro del respectivo
territorio. En todo caso el proyecto debe tener asegurada la financiación de la totalidad
de la construcción de las viviendas y debe estar conformado como minimo por
doscientas (200) unidades habitacionales nucleadas.
6. Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para atender la
totalidad de los cupos otorgados a los proyectos de vivienda de que trata el numeral
anterior y que no fueron asignados en la respectiva convocatoria.
7. Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para hogares
preseleccionados no beneficiados con el subsidio familiar de vivienda de interés social
que habiéndose postulado y acreditado oportunamente la existencia de la financiación
complementaria al subsidio familiar de vivienda conforme a lo dispuesto en el artículo
40 del Decreto 975 de 2004 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o
sustituyan, no resultaron beneficiados con la asignación del subsidio por razones
exclusivamente atribuibles a la insuficiencia de recursos disponibles para cada
departamento, conforme a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 975 de 2004 y
las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
8. Reclamaciones aceptadas por el Fondo Nacional de Vivienda conforme a lo
dispuesto en el artículo 48 del Decreto 975 de 2004 y las normas que lo modifiquen,
adicionen o sustituyan.
~
9. Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para hogares
que se postulen a los proyectos de vivienda que se presenten a la Bolsa Única de
Mejoramiento.
10. Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para hogares
que se postulen al Subsidio Familiar en la modalidad de Vivienda Saludable.
Parágrafo 1°, Para efectos de lo establecido en los numerales 2, 3, 5, 6, 9 y 10 del
presente artículo, el oferente del proyecto deberá manifestar por escrito ante la Entidad.•......
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Decreto "Por el cual se establece la modalidad de Subsidio Familiar de Vivienda Saludable, se determinan los
criterios para su asignación y aplicación, se subroga el artículo 8 del Decreto 4429 de 2005, modificado por el
Decreto 3702 de 2006, y se dictan otras disposiciones·
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Otorgante que cuenta con la totalidad de los recursos necesarios para ejecutar el
proyecto.
Parágrafo 2°. Para efectos de la asignación de los subsidios familiares de vivienda de
interés social según lo establecido en el numeral 7 del presente artículo, el Fondo
Nacional de Vivienda, o su operador autorizado, estructurará un listado de los hogares
aspirantes en orden secuencial y descendente atendiendo a la calificación que le fue
asignada a cada uno de ellos durante los procesos de postulación y preselección en los
que participaron, conforme a lo establecido en el artículo 37 del Decreto 975 de 2004 y
las demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
Parágrafo 3°. Lo dispuesto en el presente artículo operará siempre y cuando exista
disponibilidad de recursos y se dé cumplimiento a las normas del Estatuto Orgánico del
Presupuesto."
Artículo 2.
Del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en la modalidad
de Vivienda Saludable. El Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en la
modalidad de Vivienda Saludable es el que se otorga a los hogares que cumplan con
las condiciones establecidas en la Ley 38 de 1991 y decretos reglamentarios, para la
ejecución de reparaciones o mejoras locativas que tengan por objeto mejorar las
condiciones
básicas de
salud
de
los
hogares
más vulnerables,
asociadas,
prioritariamente, a la habilitación o instalación de baños, lavaderos, cocinas, redes
hidráulicas y sanitarias y otras condiciones relacionadas con el saneamiento y
mejoramiento de fachadas de una vivienda de interés social prioritario, en las
condiciones que establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
con el objeto de alcanzar progresivamente soluciones de vivienda en condiciones
dignas.
Artículo 3.
Valor del subsidio. El valor del subsidio familiar de vivienda de interés
social en la modalidad de vivienda saludable será hasta de ocho (8) salarios mínimos
mensuales legales vigentes, y se aplicará a las soluciones de vivienda cuyo valor no
supere los setenta (70) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Parágrafo 1. El valor del subsidio podrá estar representado, en todo o en parte, en
materiales de construcción ofertados por el proveedor seleccionado por el operador del
banco de materiales, de conformidad con los procedimientos establecidos por el
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Parágrafo 2. Los hogares beneficiarios del subsidio de que trata este decreto podrán
acceder posteriormente a la diferencia entre el valor de éste y el valor máximo del
subsidio familiar de vivienda otorgado a través de las modalidades de mejoramiento o
construcción en sitio propio, de conformidad con las disposiciones previstas en el
Decreto 975 de 2004 y las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, para cuyo
efecto, los interesados deberán seguir los procedimientos en ellas previstos.
Artículo 4.
Asignación
del subsidio.
Los hogares que se postulen al Subsidio
Familiar de Vivienda de Interés Social en la modalidad de vivienda saludable no serán
sometidos al proceso de preselección, en virtud de la correspondencia entre
postulantes y las unidades de vivienda que conformen cada proyecto. En todo caso la
asignación estará sujeta a la disponibilidad de recursos.DECRETO
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Decreto ·Por el cual se establece la modalidad de Subsidio Familiar de Vivienda Saludable, se determinan los
criterios para su asignación y aplicación, se subroga el articulo 8 del Decreto 4429 de 2005, modificado por el
Decreto 3702 de 2006, y se dictan otras disposiciones·
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Artículo 5.
Giro del subsidio. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial reglamentará mediante resolución las condiciones para el giro de los
recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en la modalidad de
vivienda saludable.
Artículo 6.
Proyectos de vivienda saludable. Se consideran proyectos de vivienda
saludable aquellos que se formulen para habilitar un conjunto de viviendas de interés
social prioritario localizadas al interior del perímetro urbano que carecen total o
parcialmente, entre otros, de baños, lavaderos, cocinas, redes hidráulicas y sanitarias o
requieran mejorar sus fachadas, con el fin de garantizar las condiciones básicas de
salud de los hogares que las habitan.
El mismo oferente podrá presentar uno o varios proyectos de vivienda saludable, los
cuales deben estar conformados de la siguiente manera:
1. Cuando se trate de municipios de categoría 2, 3, 4, 5 Y 6 según la Ley 617 de 2000,
por al menos treinta (30) unidades habitacionales nucleadas o dispersas al interior
del perímetro urbano del municipio.
2. Cuando se trate de municipios de categoría 1 y especial según la Ley 617 de 2000,
por al menos treinta (30) unidades habitacionales nucleadas o dispersas al interior
de una misma urbanización o barrio.
Artículo 7.
Condiciones generales para la presentación de los proyectos de
vivienda saludable. Los proyectos de vivienda saludable deberán ser presentados por
el oferente ante el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda -y deberán cumplir con
los requisitos, procedimientos y criterios generales que para su presentación y la
calificación de los postulantes establezca el Ministerio mediante resolución.
En todo caso los proyectos de vivienda saludable deberán cumplir como mínimo con
las siguientes condiciones:
1. Ninguna de las soluciones de vivienda que formen parte de los proyectos de
vivienda saludable podrá estar ubi~ada en áreas o zonas de protección ambiental,
zonas de riesgo y, en general, en ~uelo clasificado como de protección de acuerdo
con el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen y
complementen. Tampoco podrán hacer parte del proyecto los inmuebles afectados
en los términos del artículo 37 de la Ley 9a de 1989 o la norma que lo adicione,
modifique o sustituya.
2. Los proyectos de vivienda saludable deberán ubicarse en desarrollos legales o
legalizados urbanísticamente.
3. El propietario, poseedor u ocupante de la edificación que se postule al Subsidio
Familiar de Vivienda de Interés Social en la modalidad de Vivienda Saludable
deberá demostrar dicha calidad de acuerdo con el procedimiento determinado por el
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante resolución.
4. El oferente del proyecto de vivienda saludable deberá garantizar la totalidad de los
aportes complementarios, bien sea para asistencia técnica para la formulación del
proyecto y/o para la ejecución de las obras y asumir los costos de la interventoría,
expensas, tasas o impuestos que se generen.DECRETO
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Decreto "Por el cual se establece la modalidad de Subsidio Familiar de Vivienda Saludable, se determinan los
criterios para su asignación y aplicación, se subroga el artículo 8 del Decreto 4429 de 2005, modificado por el
Decreto 3702 de 2006, y se dictan otras disposiciones"
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5. Los proyectos de vivienda saludable deben contar con la disponibilidad inmediata
de servicios
públicos domiciliarios
o, en su defecto,
presentar
el documento
idóneo para autorizar la utilización de sistemas alternativos de abastecimiento
de
agua y disposición de residuos, expedido por las autoridades
competentes.
Artículo
8.
Banco
de materiales
para
proyectos
de vivienda
saludable.
La
totalidad de los materiales para la ejecución de los proyectos
de vivienda saludable
podrán
ser adquiridos
a través
del mecanismo
de banco de materiales,
de
conformidad con la normativa vigente.
Artículo
9. Remisión.
En lo no previsto en el presente decreto, el Subsidio Familiar
en la modalidad de Vivienda Saludable se regirá por lo dispuesto en el Decreto 975
de 2004 y las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
Artículo
10. Vigencias
y derogatorias.
Este decreto rige a partir de la fecha de su
publicación,
subroga el artículo 8° del Decreto 4429 de 2005,
modificado por el
artículo 2 del Decreto 3702 de 2006, deroga los artículos 9° y 10° del Decreto 4429 de
2005.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C. a los
DIEGO ~~~NCOURT
Ministro de la Protección Social(lEC'RETO NÚMERO
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Hoja No.
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Decreto "Por el cual se establece la modalidad de Subsidio Familiar de Vivienda Saludable, se determinan los
criterios para su asignación y aplicación, se subroga el articulo 8 del Decreto 4429 de 2005, modificado por el
Decreto 3702 de 2006, y se dictan otras disposiciones"
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