Decreto No. 270

Descargar el documento

~~~B V(·..:.:~;,,;~:·{"""~:'-~ .. ~:; l· <i>~J:. </i>F~~~~i5t~3;.;:- ...<br /> ~~C¡;";<br /> ,:\:¡¡i/<br /> ":~~1~~~~ty<br /> REPUBLlCA<br /> DE COLOMBIA<br /> ••<br /> <b>MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DES</b><br /> <b>TERRITORIAL</b><br /> DECRETO NÚMERO 2 7 O DE 2007<br /> (<br /> ,5,FEB20b8<br /> I<br /> "Por el cual se establece la modalidad de Subsidio Familiar de Vivienda Saludable, se<br /> determinan los criterios para su asignación y aplicación, se subroga el artículo 8 del<br /> Decreto 4429 de 2005, modificado por el artículo 2 del Decreto 3702 de 2006, y se<br /> dictan otras disposiciones"<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA<br /> DE COLOMBIA<br /> En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las<br /> conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo<br /> de los artículos 5° y 6° de la Ley 3 de 1991,<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1.<br /> Subrogase<br /> el artículo 8 del Decreto 4429 de 2005, modificado<br /> por el<br /> artículo 2 del Decreto 3702 de 2006, por el siguiente texto:<br /> "Artículo 8°. Postulaciones aceptables para la Bolsa Única Nacional. Para efectos<br /> de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 975 de 2004, modificado por el artículo 3°<br /> del Decreto 875 de 2006, de los recursos del presupuesto nacional que se distribuyan<br /> en cada vigencia para atender el proceso de Bolsa Única Nacional, podrán destinarse a<br /> subsidios familiares de vivienda de interés social para los siguientes fines:<br /> I<br /> 1. Otorgamiento<br /> de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para hogares<br /> postulantes víctimas de actos terroristas, situación de desastre o calamidad pública.<br /> 2. Otorgamiento<br /> de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para hogares<br /> que se postulen a proyectos de vivienda que formaron<br /> parte de los programas<br /> del<br /> Concurso de Esfuerzo Territorial para los cuales los recursos definidos conforme al<br /> artículo 12° del Decreto 975 de 2004 y las normas que lo modifiquen,<br /> adicionen o<br /> sustituyan, no alcanzaron a cubrir la totalidad de las unidades habitacionales<br /> que los<br /> conforman.<br /> Lo anterior,<br /> sin exceder<br /> el número<br /> de uñidades<br /> que para el efecto<br /> establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.-----------------<br /> •......<br /> 270<br /> DECRETO NÚMERO<br /> DE<br /> Hoja No.<br /> 2<br /> Decreto ·Por el cual se establece la modalidad de Subsidio Familiar de Vivienda Saludable, se determinan los<br /> criterios para su asignación y aplicación, se subroga el articulo 8 del Decreto 4429 de 2005, modificado por el<br /> Decreto 3702 de 2006, y se dictan otras disposiciones·<br /> ........ ------ ..-..---..--..--------- ....-..-----..-..--<br /> 3. Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para atender la<br /> totalidad de los cupos otorgados a proyectos de vivienda en el Concurso de Esfuerzo<br /> Territorial y que no fueron asignados en la respectiva convocatoria.<br /> 4. Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para atender los<br /> hogares postulados y calificados de la Bolsa de Subsidio por Habilitación Legal de<br /> Títulos que no fueron beneficiados en la respectiva convocatoria por raZones<br /> exclusivamente atribuibles a la insuficiencia de recursos disponibles para dicha bolsa.<br /> 5. Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para hogares<br /> que se postulen a proyectos de vivienda de interés social prioritario desarrollados en<br /> lotes de propiedad de entidades territoriales ubicados en municipios de categoria 1, 2 Y<br /> especial, según lo dispuesto en la Ley 617 de 2000, aquellos que hagan parte del área<br /> metropolitana o en lotes de propiedad de la Nación ubicados en cualquier municipio. En<br /> todo caso, los proyectos de vivienda deben tener asegurada la financiación de la<br /> totalidad de las obras de urbanismo y deben estar conformados como mínimo por<br /> doscientas (200) unidades habitacionales nucleadas o dispersas.<br /> También podrán otorgarse a hogares que se postulen a proyectos de vivienda de<br /> interés social prioritario desarrollados en lotes urbanizados de su propiedad, siempre<br /> que éstos hayan sido otorgados a titulo de subsidio en especie por la entidad territorial<br /> o la entidad facultada para otorgar el mencionado subsidio dentro del respectivo<br /> territorio. En todo caso el proyecto debe tener asegurada la financiación de la totalidad<br /> de la construcción de las viviendas y debe estar conformado como minimo por<br /> doscientas (200) unidades habitacionales nucleadas.<br /> 6. Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para atender la<br /> totalidad de los cupos otorgados a los proyectos de vivienda de que trata el numeral<br /> anterior y que no fueron asignados en la respectiva convocatoria.<br /> 7. Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para hogares<br /> preseleccionados no beneficiados con el subsidio familiar de vivienda de interés social<br /> que habiéndose postulado y acreditado oportunamente la existencia de la financiación<br /> complementaria al subsidio familiar de vivienda conforme a lo dispuesto en el artículo<br /> 40 del Decreto 975 de 2004 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o<br /> sustituyan, no resultaron beneficiados con la asignación del subsidio por razones<br /> exclusivamente atribuibles a la insuficiencia de recursos disponibles para cada<br /> departamento, conforme a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 975 de 2004 y<br /> las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.<br /> 8. Reclamaciones aceptadas por el Fondo Nacional de Vivienda conforme a lo<br /> dispuesto en el artículo 48 del Decreto 975 de 2004 y las normas que lo modifiquen,<br /> adicionen o sustituyan.<br /> ~<br /> 9. Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para hogares<br /> que se postulen a los proyectos de vivienda que se presenten a la Bolsa Única de<br /> Mejoramiento.<br /> 10. Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para hogares<br /> que se postulen al Subsidio Familiar en la modalidad de Vivienda Saludable.<br /> Parágrafo 1°, Para efectos de lo establecido en los numerales 2, 3, 5, 6, 9 y 10 del<br /> presente artículo, el oferente del proyecto deberá manifestar por escrito ante la Entidad.•......<br /> DECRETO NÚMERO<br /> 270;<br /> DE<br /> Hoja No.<br /> 3<br /> Decreto "Por el cual se establece la modalidad de Subsidio Familiar de Vivienda Saludable, se determinan los<br /> criterios para su asignación y aplicación, se subroga el artículo 8 del Decreto 4429 de 2005, modificado por el<br /> Decreto 3702 de 2006, y se dictan otras disposiciones·<br /> ------------- ..--..-------------------------<br /> Otorgante que cuenta con la totalidad de los recursos necesarios para ejecutar el<br /> proyecto.<br /> Parágrafo 2°. Para efectos de la asignación de los subsidios familiares de vivienda de<br /> interés social según lo establecido en el numeral 7 del presente artículo, el Fondo<br /> Nacional de Vivienda, o su operador autorizado, estructurará un listado de los hogares<br /> aspirantes en orden secuencial y descendente atendiendo a la calificación que le fue<br /> asignada a cada uno de ellos durante los procesos de postulación y preselección en los<br /> que participaron, conforme a lo establecido en el artículo 37 del Decreto 975 de 2004 y<br /> las demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.<br /> Parágrafo 3°. Lo dispuesto en el presente artículo operará siempre y cuando exista<br /> disponibilidad de recursos y se dé cumplimiento a las normas del Estatuto Orgánico del<br /> Presupuesto."<br /> Artículo 2.<br /> Del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en la modalidad<br /> de Vivienda Saludable. El Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en la<br /> modalidad de Vivienda Saludable es el que se otorga a los hogares que cumplan con<br /> las condiciones establecidas en la Ley 38 de 1991 y decretos reglamentarios, para la<br /> ejecución de reparaciones o mejoras locativas que tengan por objeto mejorar las<br /> condiciones<br /> básicas de<br /> salud<br /> de<br /> los<br /> hogares<br /> más vulnerables,<br /> asociadas,<br /> prioritariamente, a la habilitación o instalación de baños, lavaderos, cocinas, redes<br /> hidráulicas y sanitarias y otras condiciones relacionadas con el saneamiento y<br /> mejoramiento de fachadas de una vivienda de interés social prioritario, en las<br /> condiciones que establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,<br /> con el objeto de alcanzar progresivamente soluciones de vivienda en condiciones<br /> dignas.<br /> Artículo 3.<br /> Valor del subsidio. El valor del subsidio familiar de vivienda de interés<br /> social en la modalidad de vivienda saludable será hasta de ocho (8) salarios mínimos<br /> mensuales legales vigentes, y se aplicará a las soluciones de vivienda cuyo valor no<br /> supere los setenta (70) salarios mínimos mensuales legales vigentes.<br /> Parágrafo 1. El valor del subsidio podrá estar representado, en todo o en parte, en<br /> materiales de construcción ofertados por el proveedor seleccionado por el operador del<br /> banco de materiales, de conformidad con los procedimientos establecidos por el<br /> Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.<br /> Parágrafo 2. Los hogares beneficiarios del subsidio de que trata este decreto podrán<br /> acceder posteriormente a la diferencia entre el valor de éste y el valor máximo del<br /> subsidio familiar de vivienda otorgado a través de las modalidades de mejoramiento o<br /> construcción en sitio propio, de conformidad con las disposiciones previstas en el<br /> Decreto 975 de 2004 y las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, para cuyo<br /> efecto, los interesados deberán seguir los procedimientos en ellas previstos.<br /> Artículo 4.<br /> Asignación<br /> del subsidio.<br /> Los hogares que se postulen al Subsidio<br /> Familiar de Vivienda de Interés Social en la modalidad de vivienda saludable no serán<br /> sometidos al proceso de preselección, en virtud de la correspondencia entre<br /> postulantes y las unidades de vivienda que conformen cada proyecto. En todo caso la<br /> asignación estará sujeta a la disponibilidad de recursos.DECRETO<br /> NÚMERO<br /> .•.......<br /> 270<br /> DE<br /> Hoja No.<br /> 4<br /> Decreto ·Por el cual se establece la modalidad de Subsidio Familiar de Vivienda Saludable, se determinan los<br /> criterios para su asignación y aplicación, se subroga el articulo 8 del Decreto 4429 de 2005, modificado por el<br /> Decreto 3702 de 2006, y se dictan otras disposiciones·<br /> ........ - - --•....••.•..•-<br /> - - --.••.- ---..---..- -.•....••.•.......•--..- .<br /> Artículo 5.<br /> Giro del subsidio. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo<br /> Territorial reglamentará mediante resolución las condiciones para el giro de los<br /> recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en la modalidad de<br /> vivienda saludable.<br /> Artículo 6.<br /> Proyectos de vivienda saludable. Se consideran proyectos de vivienda<br /> saludable aquellos que se formulen para habilitar un conjunto de viviendas de interés<br /> social prioritario localizadas al interior del perímetro urbano que carecen total o<br /> parcialmente, entre otros, de baños, lavaderos, cocinas, redes hidráulicas y sanitarias o<br /> requieran mejorar sus fachadas, con el fin de garantizar las condiciones básicas de<br /> salud de los hogares que las habitan.<br /> El mismo oferente podrá presentar uno o varios proyectos de vivienda saludable, los<br /> cuales deben estar conformados de la siguiente manera:<br /> 1. Cuando se trate de municipios de categoría 2, 3, 4, 5 Y 6 según la Ley 617 de 2000,<br /> por al menos treinta (30) unidades habitacionales nucleadas o dispersas al interior<br /> del perímetro urbano del municipio.<br /> 2. Cuando se trate de municipios de categoría 1 y especial según la Ley 617 de 2000,<br /> por al menos treinta (30) unidades habitacionales nucleadas o dispersas al interior<br /> de una misma urbanización o barrio.<br /> Artículo 7.<br /> Condiciones generales para la presentación de los proyectos de<br /> vivienda saludable. Los proyectos de vivienda saludable deberán ser presentados por<br /> el oferente ante el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda -y deberán cumplir con<br /> los requisitos, procedimientos y criterios generales que para su presentación y la<br /> calificación de los postulantes establezca el Ministerio mediante resolución.<br /> En todo caso los proyectos de vivienda saludable deberán cumplir como mínimo con<br /> las siguientes condiciones:<br /> 1. Ninguna de las soluciones de vivienda que formen parte de los proyectos de<br /> vivienda saludable podrá estar ubi~ada en áreas o zonas de protección ambiental,<br /> zonas de riesgo y, en general, en ~uelo clasificado como de protección de acuerdo<br /> con el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen y<br /> complementen. Tampoco podrán hacer parte del proyecto los inmuebles afectados<br /> en los términos del artículo 37 de la Ley 9a de 1989 o la norma que lo adicione,<br /> modifique o sustituya.<br /> 2. Los proyectos de vivienda saludable deberán ubicarse en desarrollos legales o<br /> legalizados urbanísticamente.<br /> 3. El propietario, poseedor u ocupante de la edificación que se postule al Subsidio<br /> Familiar de Vivienda de Interés Social en la modalidad de Vivienda Saludable<br /> deberá demostrar dicha calidad de acuerdo con el procedimiento determinado por el<br /> Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante resolución.<br /> 4. El oferente del proyecto de vivienda saludable deberá garantizar la totalidad de los<br /> aportes complementarios, bien sea para asistencia técnica para la formulación del<br /> proyecto y/o para la ejecución de las obras y asumir los costos de la interventoría,<br /> expensas, tasas o impuestos que se generen.DECRETO<br /> NÚMERO<br /> 2 7 O<br /> ••••.<br /> ,;f<br /> DE<br /> Hoja No.<br /> 5<br /> Decreto "Por el cual se establece la modalidad de Subsidio Familiar de Vivienda Saludable, se determinan los<br /> criterios para su asignación y aplicación, se subroga el artículo 8 del Decreto 4429 de 2005, modificado por el<br /> Decreto 3702 de 2006, y se dictan otras disposiciones"<br /> .•.---.•.•-..-•.....•.•..•...• ---<br /> -....•-- ------ ---..----..--..----...••-----..- -<br /> 5. Los proyectos de vivienda saludable deben contar con la disponibilidad inmediata<br /> de servicios<br /> públicos domiciliarios<br /> o, en su defecto,<br /> presentar<br /> el documento<br /> idóneo para autorizar la utilización de sistemas alternativos de abastecimiento<br /> de<br /> agua y disposición de residuos, expedido por las autoridades<br /> competentes.<br /> Artículo<br /> 8.<br /> Banco<br /> de materiales<br /> para<br /> proyectos<br /> de vivienda<br /> saludable.<br /> La<br /> totalidad de los materiales para la ejecución de los proyectos<br /> de vivienda saludable<br /> podrán<br /> ser adquiridos<br /> a través<br /> del mecanismo<br /> de banco de materiales,<br /> de<br /> conformidad con la normativa vigente.<br /> Artículo<br /> 9. Remisión.<br /> En lo no previsto en el presente decreto, el Subsidio Familiar<br /> en la modalidad de Vivienda Saludable se regirá por lo dispuesto en el Decreto 975<br /> de 2004 y las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.<br /> Artículo<br /> 10. Vigencias<br /> y derogatorias.<br /> Este decreto rige a partir de la fecha de su<br /> publicación,<br /> subroga el artículo 8° del Decreto 4429 de 2005,<br /> modificado por el<br /> artículo 2 del Decreto 3702 de 2006, deroga los artículos 9° y 10° del Decreto 4429 de<br /> 2005.<br /> PUBLíQUESE y CÚMPLASE<br /> Dado en Bogotá, D. C. a los<br /> DIEGO ~~~NCOURT<br /> Ministro de la Protección Social(lEC'RETO NÚMERO<br /> <b>210</b><br /> DE<br /> Hoja No.<br /> 6<br /> Decreto "Por el cual se establece la modalidad de Subsidio Familiar de Vivienda Saludable, se determinan los<br /> criterios para su asignación y aplicación, se subroga el articulo 8 del Decreto 4429 de 2005, modificado por el<br /> Decreto 3702 de 2006, y se dictan otras disposiciones"<br /> <b>.....••----------------- .•.------ ..------ ..--- .....-------------</b><br /> o<br /> O RAMíR0<br /> nte, <b>Vivienda y..,Oe&amp;arrollo Territorial</b><br /> .~