Decreto No. 2702
DE COLOMBIA
•
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO"
DECRETO NÚMIiFfbi
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DE 2008
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"Por medio del cual se deroga el artículo 2° y el paragrafo del artículo 3°
del Decreto 1532 de 2008"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las que le confiere el ordinal
25 del artículo 189 de la Constitución Política, y con sujeción a las normas generales señaladas en
las leyes 48 de 1983 y 78 de 1991, Y
CONSIDERANDO
Que la Ley 48 de 1983 y la Ley 7 de 1991 establecen que el Gobierno Nacional podrá estimular las
exportaciones
mediante la devolución de sumas equivalentes a la totalidad o a una porción de los
impuestos indirectos pagados por el exportador,
y promover aquellas actividades
que tiendan a
incrementar el volumen de las exportaciones;
Que en igual sentido, la Ley 48 de 1983 le otorga facultades al Gobierno Nacional para establecer
los requisitos, para expedir, recibir Y"1egociar, los Certificados de Reembolso Tributario (CERT) y el
tiempo de caducidad de los mismos;
Que el Gobierno
Nacional mediante
Decreto 2327 de 2007 determinó
un nivel del'4
por ciento
respecto de determinados
productos clasificados por capítulos, partidas y sUbpartidas arancelarias
exportados entre el 10 de enero de 2007 y el 30 de junio del 2007;
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 2678 de 2007 modificó el Decreto 2327 de 2007 en
todo, salvo respecto de su aplicación a las exportaciones
de los productos correspondientes
a los
capítulos, partidas y sUbpartidas referidas en su articulo 10 para el mes de enero de 2007;
Que los Decretos 1499, 1514 Y 1532 de 2008, determinaron
un nivel porcentual del 4 por ciento
respecto de determinados
productos clasificados por capítulos, partidas y subpartidas arancelarias
exportados relacionados en sus artículos primeros, embarcados entre 13110de febrero de 2008 y el
31 de marzo de 2008;
Que los Decretos 2327 y 2678 de 2007; 1499, 1514 Y 1532 de 2008, establecen que los benefitios
tributarios
en ellos previstos sólo pOdrán hacerse efectivos si el exportador
reintegra las divisas
correspondientes
a las exportaciones
referidas en sus artículos primeros y de acuerdo con las
fechas en ellos establecidas.
Que en el marco de lo establecido
en la Ley 527 de 1999, por medio de la cual se define y
reglamenta
el acceso y uso de los mensajes de datos, de comercio electrónico
y de las firmas
digitales, en concordancia con la Ley 962 de 2005 sobre la política de Estado sobre racionalización
de trámites y procedimientos
administrativos
de los organismos
y entidades de la Administración,
se hace necesario simplificar los trámites y requisitos que los exportado res deben surtir ante las
entidades de la administración
que intervienen en el reconocimiento
del Certificado de Reembolso
Tributario CERT para facilitar el otorgamiento del incentivo tributario con mayor agilidap y eficacia.DECRETO NÚMERO:
2_7_0_2
_
Hoja N°. 2de 2
"Por medio del cual se deroga el artículo 2° y el parágrafo del artículo 3° del
Decreto 1532 de 2008"
DECRETA
Artículo
1.- Deróguese el artículo 2° del Decreto 1532 de 2008;
Artículo
2.- Deróguese el parágrafo del artículo 3° del Decreto 1532 de 2008.
Artículo
3.- EI.presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLíaUESE y CÚMPLASE
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBUC
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO