Decreto No. 2703
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETO NÚMERt>··
27 tj 3
DE 2008
(
)
"Por medio del cual se deroga el requisito establecido en el artículo 2° y el parágrafo del
artículo 3° del Decreto 2678 de 2007 para unas subpartidas arancelarias"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el
ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y con sujeción a las normas
generales señaladas en las leyes 48 de 1983 y 7a de 1991, Y
CONSIDERANDO
Que la Ley 48 de 1983 y la Ley 7 de 1991 establecen que el Gobierno Nacional podrá
estimular las exportaciones mediante la devolución de sumas equivalentes a la totalidad o
a una porción de los impuestos indirectos pagados por el exportador, y promover aquellas
actividades que tiendan a incrementar el volumen de las exportaciones;
Que en igual sentido, la Ley 48 de 1983 le otorga facultades al Gobierno Nacional para
establecer los requisitos, para expedir, recibir y negociar, los Certificados de Reembolso
I •
Tributario (CERT) yel tiempo de caducidad de los mismos;
.
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 2327 de 2007 determinó un nivel del 4 por
ciento respecto de determinados productos clasificados por capítulos, partidas y
subpartidas arancelarias exportados entre el 10 de enero de 2007 y el 30 de junio del 2007;
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 2678 de 2007 modificó el Decreto 2327 de
2007 en todo, salvo respecto de su aplicación a las exportaciones de los productos
correspondientes a los capítulos, partidas y subpartidas referidas en su articulo 10 para el
mes de enero de 2007;
Que los Decretos 1499, 1514 Y 1532 de 2008, determinaron un nivel porcentual del 4 por
'ciento
respecto de determinados productos clasificados por capítulos, partidas y
subpartidas arancelarias exportados relacionados en sus artículos primeros, embarcados
entre el 1o de febrero de 2008 y el 31 de marzo de 2008PECRETO NÚMERO:
Hoja N°. 2de 3
"Por:medio tiel cual se deroga el requisito establecido en el artículo 2° y el parágrafo del artículo 3°
del Decreto 2678 de 2007 para unas subpartidas arancelarias"
Que los Decretos 2327 y 2678 de 2007; 1499, 1514 Y 1532 de 2008, establecen que los
beneficios tributarios en ellos previstos sólo podrán hacerse efectivos si el exportador
reintegra las divisas correspondientes a las exportaciones referidas en sus artículos
primeros y de acuerdo con las fechas en ellos establecidas.
Que en el marco de lo establecido en la Ley 527 de 1999, por medio de la cual se define y
reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, de comercio electrónico y de las
firmasdigitales, en concordancia con la Ley 962 de 2005 sobre la política de Estado sobre
racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades
de la 'Administración, se hace necesario simplificar los trámites y requisitos que los
exportadores deben surtir ante las entidades de la administración que intervienen en el
reconocimiento del Certificado de reembolso Tributario CERT para facilitar el otorgamiento
del incentivo tributario con mayor agilidad y eficacia.
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso que el ministro cuyo
impedimento fuere aceptado y hubiere de separarse del conocimiento del caso será el
Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los
ministros del despacho.
Que en ese orden, mediante Decreto 3847 del 9 de octubre de 2007, fue nombrado como
Ministro de Hacienda y Crédito Público Ad-Hoc al doctor JUAN MANUEL SANTOS
CALDERON, Ministro de Defensa Nacional, para conocer, expedir regulaciones y' decidir
asuntos relacionados con sociedades portuarias y puertos privados.
Que así mismo, a través del Decreto 2416 del 26 de junio de 2007, fue nombrado como
Ministro de Hacienda y Crédito Público Ad-Hoc al doctor JUAN MANUEL SANTOS
CALDERON, Ministro de Defensa Nacional, para conocer, expedir regulaciones y decidir
sobre asuntos con empresas que realicen actividades relacionadas con productos
derivados del hierro, acero, zinc y aluminio, así como reforestación y explotación de
bosques e inversiones en estaciones de gasolina.
Que de igual forma, mediante Decreto 1109 del 10 de abril de 2008, se nombró como
Ministro de Comercio, Industria y Turismo Ad-Hoc al doctor JUAN LOZANO RAMIREZ,
Ministro de ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para conocer, y decidir todos los
asuntos que tengan relación con las empresas del sector textilero.
DECRETA
Artículo 1.- Deróguese el requisito establecido en el artículo 2° del Decreto 2678 de 2007,
excepto para las solicitudes de CERT que involucren exportaciones de productos
clasificados en los capítulos, partidas y subpartidas del arancel de aduanas a que hacen
referencia los Decretos 2416 del 26 de junio de 2007, 3847 del 9 de octubre de 2007 y
1109 del 10 de abril de 2008.()ECRETO NÚMERO:
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Hoja N°. 3 de 3
"Por medio 'del cual se deroga el requisito establecido en el artículo 2° y el parágrafo del artículo 3°
del Decreto 2678 de 2007 para unas subpartidas arancelarias"
Artículo
2.- Deróguese el requisito establecido en el parágrafo del artículo 3° del Decreto
2678 de 2007, excepto para las solicitudes
de CERT que involucren exportaciones
de
productos diferentes a los clasificados en los capítulos, partidas y subpartidas del arancel
de aduanas a que hacen referencia los Decretos 2416 del 26 de junio de 2007, 3847 del 9
de octubre de 2007 y 1109 del 10 de abril de 2008.
Artículo
3.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLíaUESE
y CÚMPLASE
EL MINISTRODE HACIENDAY CR~~:LCO
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO