Decreto No. 2707
DECRETO NÚMI!FtO
2707
DE 2008
(
Por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos
364 y 368 del Estatuto Tribufario
El PRESIDENTEDE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11
del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 364 y 368 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
ARTICULO 1. Libro fiscal de "registro de operaciones diarias" de las Asociaciones de Hogares
Comunitarios. Para efectos fiscales las Asociaciones de Hogares Comunitarios, que ejecuten
exclusivamente recursos asignados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- y estén
constituidas como entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar un libro de "registro de operaciones
diarias", en el que anotarán diariamente, en forma global o discriminada, las operaciones realizadas por
concepto de ingresos, compras y pagos efectuados con dichos reCursos.
El libro de "registro de operaciones diarias", deberá estar -debidamente foliado, actualizado y a
disposición de las autoridades tributarias. El cumplimiento de esta obligación por parte de las
Asociaciones de Hogares Comunitarios equivale.a
llevar libros de contabilidad.
Parágrafo. En relación con los pagos derivados de la ejecución de los recursos a que se refiere el inciso
primero de este artículo, las Asociaciones de Hogares Comunitarios, no ostentan la calidad de agentes
de retención en la fuente a que se refiere el artículo 368 del Estatuto Tributario.
ARTICULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
PUBLlQUESE y CUMPlASE
Dado en Bogotá, a lo