Decreto No. 2707

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/¡<br /> <b>DECRETO NÚMI!FtO</b><br /> 2707<br /> <b>DE 2008</b><br /> (<br /> Por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos<br /> 364 y 368 del Estatuto Tribufario<br /> El PRESIDENTEDE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA<br /> En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11<br /> del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 364 y 368 del Estatuto Tributario,<br /> DECRETA:<br /> ARTICULO 1. Libro fiscal de "registro de operaciones diarias" de las Asociaciones de Hogares<br /> Comunitarios. Para efectos fiscales las Asociaciones de Hogares Comunitarios, que ejecuten<br /> exclusivamente recursos asignados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- y estén<br /> constituidas como entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar un libro de "registro de operaciones<br /> diarias", en el que anotarán diariamente, en forma global o discriminada, las operaciones realizadas por<br /> concepto de ingresos, compras y pagos efectuados con dichos reCursos.<br /> El libro de "registro de operaciones diarias", deberá estar -debidamente foliado, actualizado y a<br /> disposición de las autoridades tributarias. El cumplimiento de esta obligación por parte de las<br /> Asociaciones de Hogares Comunitarios equivale.a<br /> llevar libros de contabilidad.<br /> Parágrafo. En relación con los pagos derivados de la ejecución de los recursos a que se refiere el inciso<br /> primero de este artículo, las Asociaciones de Hogares Comunitarios, no ostentan la calidad de agentes<br /> de retención en la fuente a que se refiere el artículo 368 del Estatuto Tributario.<br /> ARTICULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.<br /> PUBLlQUESE y CUMPlASE<br /> Dado en Bogotá, a lo