Decreto No. 2708
/
República de Colombia
Uberlod V Orden
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto Núniéro
2708;
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Por el cual se adiciona un parágra't
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11887de 1994, que
reglamenta el inciso 2° del parágrafo 1° del artículo 33 de L.ey 10d de 1993, modificado
por el artículo 9° de la Ley 797 de 2003
EL PRESIDENTE
DE LA REPUBLlCA
DE COLOMBIA
En uso de sus facultades legales, en especial
las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
DECRETA
Artículo 1°. Adiciónese un parágrafo al artículo 2° del 'decreto 1887 de 1994:
Parágrafo: Para el caso de los trabajadores
migrantes
y estacionales
del sector
agrícola que tenían tal condición en la fecha de traslado, la edad a la cual se calculará
el capital necesario
para financiar
una pensión de vejez, tendrá
en cuenta que el
trabajador continua laborando al ritmo que lo venía haciendo en su condición anterior,
expresado en semanas efectivamente
laboradas por año.
Para estos efectos el Ministerio de Agricultura establecerá
mediante una resolución de
carácter general el número mínimo de semanas laboradas en el año de acuerdo con el
tipo de cultivo
sin perjuicio
del derecho
del trabajador
de demostrar
un período
efectivamente
laborado
superior
al mínimo.
El emisor
del título
pensional
dejará
constancia del número y fecha de la resolución y del aparte aplicable.
Artículo 2°. Vigencia.
Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLíQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
ZULUAGA
ESCOBAR
cienda y Crédito Público-~-- ,......------------------------------..,
Decreto No:
27 O8 de
Hoja No. 2 de 3
Continuación
del Decreto "Por el cual adiciona un parágrafo al artículo 2 del decreto
1887 de 1994, que reglamenta el inciso 2° del parágrafo 1° del artículo 33 de Ley 100
de 1993, modificado por el artículo 9° de la Ley 797 de 2003
~ ::tG:-
~FELIPE
ARIAS LEIVA
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
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DI EGO PALACIO BE ANCOURT
Ministro de la Protec 'ón Social
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