Decreto No. 2709
-----e
Uber10d y Orden
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto Número
2'7 n9
de 2008
Por el cual se asumen unas obligaciones y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el parágrafo 6 del
0
articulo 1 de la ley 573 de 2000 y el artículo 32 del Decreto-Iey 254 de 2000, y
0
CONSIDERANDO
Que la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla, fue creada mediante el Decreto-ley 1750 del
2003, como una categoría especial de entidad pública descentralizada del nivel nacional, con personería
jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de la Protección Social, que
tiene por objeto la prestación de los servicios de salud, como servicio público esencial a cargo del Estado o
como parte del servicio público de la seguridad social, en los términos del artículo 194 de la Ley 100 de
1993; cuyo régimen presupuestal es el aplicable a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado,
según lo dispone el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, en su artículo 5°.
Que mediante el Decreto 2505 de 2006 se suprimió la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla y
se ordenó su liquidación.
Que el Agente Liquidador de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla en Liquidación, informó
a este Ministerio la existencia de créditos laborales reconocidos a acreedores reclamantes extemporáneos
y no reclamantes con créditos incluidos en el pasivo cierto no reclamado, para los cuales la Empresa en
Liquidación carece de activos que le permitan atender el pago de dichas obligaciones laborales.
DECRETA
Artículo 1°, En virtud del presente decreto la Nación asume las obligaciones laborales a cargo de la
"
Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla en liquidación, a partir de la terminación de la existencia
legal de ésta, respecto de créditos laborales reconocidos por el agente liquidador correspondientes a
acreedores reclamantes extemporáneos y a acreedores con créditos laborales incluidos en el pasivo cierto
no reclamado.
La asunción de los pasivos laborales incluye los aportes a la seguridad social sólo por concepto de
pensiones y de salud.
Esta asunción excluye cualquier otra obligación de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla en
liquidación que esté determinada o pueda determinarse.Decreto No.'"
27 O9 de
Continuación del Decreto "Por el cual se asumen unas obligaciones y se dictan otras
disposiciones"
Parágrafo .• Los recursos para el pago de las obligaciones laborales que asume la Nación de conformidad
con el presente artículo serán girados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la entidad fiduciaria
contratada por la entidad en liquidación, de conformidad con el articulo 35 del Decreto-Ley 254 de 2000
modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006, para lo cual en el contrato de fiducia mercantil se
incluirán las previsiones correspondientes.
Artrculo 2°. VigencIa. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.
PUBLlQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
UAGA ESCOBA
da y Crédito
Público