Decreto No. 2709

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República de Colombia<br /> -----e<br /> Uber10d y Orden<br /> Ministerio de Hacienda y Crédito Público<br /> Decreto Número<br /> 2'7 n9<br /> de 2008<br /> Por el cual se asumen unas obligaciones y se dictan otras disposiciones<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA<br /> En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el parágrafo 6 del<br /> 0<br /> articulo 1 de la ley 573 de 2000 y el artículo 32 del Decreto-Iey 254 de 2000, y<br /> 0<br /> CONSIDERANDO<br /> Que la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla, fue creada mediante el Decreto-ley 1750 del<br /> 2003, como una categoría especial de entidad pública descentralizada del nivel nacional, con personería<br /> jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de la Protección Social, que<br /> tiene por objeto la prestación de los servicios de salud, como servicio público esencial a cargo del Estado o<br /> como parte del servicio público de la seguridad social, en los términos del artículo 194 de la Ley 100 de<br /> 1993; cuyo régimen presupuestal es el aplicable a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado,<br /> según lo dispone el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, en su artículo 5°.<br /> Que mediante el Decreto 2505 de 2006 se suprimió la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla y<br /> se ordenó su liquidación.<br /> Que el Agente Liquidador de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla en Liquidación, informó<br /> a este Ministerio la existencia de créditos laborales reconocidos a acreedores reclamantes extemporáneos<br /> y no reclamantes con créditos incluidos en el pasivo cierto no reclamado, para los cuales la Empresa en<br /> Liquidación carece de activos que le permitan atender el pago de dichas obligaciones laborales.<br /> DECRETA<br /> Artículo 1°, En virtud del presente decreto la Nación asume las obligaciones laborales a cargo de la<br /> "<br /> Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla en liquidación, a partir de la terminación de la existencia<br /> legal de ésta, respecto de créditos laborales reconocidos por el agente liquidador correspondientes a<br /> acreedores reclamantes extemporáneos y a acreedores con créditos laborales incluidos en el pasivo cierto<br /> no reclamado.<br /> La asunción de los pasivos laborales incluye los aportes a la seguridad social sólo por concepto de<br /> pensiones y de salud.<br /> Esta asunción excluye cualquier otra obligación de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla en<br /> liquidación que esté determinada o pueda determinarse.Decreto No.'"<br /> 27 O9 de<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se asumen unas obligaciones y se dictan otras<br /> disposiciones"<br /> Parágrafo .• Los recursos para el pago de las obligaciones laborales que asume la Nación de conformidad<br /> con el presente artículo serán girados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la entidad fiduciaria<br /> contratada por la entidad en liquidación, de conformidad con el articulo 35 del Decreto-Ley 254 de 2000<br /> modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006, para lo cual en el contrato de fiducia mercantil se<br /> incluirán las previsiones correspondientes.<br /> Artrculo 2°. VigencIa. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.<br /> PUBLlQUESE y CÚMPLASE<br /> Dado en Bogotá D.C., a los<br /> UAGA ESCOBA<br /> da y Crédito<br /> Público