Decreto No. 2710
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DE 2008
Por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Empresa Social del Estado - ESE -
Policarpa Salavarrieta en Liquidación
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales
y legales, en especial las conferidas por el
numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo 10 del artículo 20 de la
Ley 1105 de 2006 y el artículo 10 del Decreto 2866 de 2007, Y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 2866 de 2007, se dispuso la supresión y liquidación de la Empresa
Social del Estado -ESE- Policarpa
Salavarrieta,
creada mediante Decreto-Ley
1750 de
2003, como una entidad pública descentralizada
del nivel nacional, de categoría especial
adscrita al Ministerio de la Protección Social.
Que el parágrafo
10 del artículo 20 de la Ley 1105 de 2006 "Por medio de la cual se
modifica el Decreto - Ley 254 de 2000, sobre el procedimiento
de liquidación de entidades
públicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional", dispone que "En el acto que ordena la
supresión o disolución, se señalará el plazo para realizar la liquidación de la respectiva
entidad, el cual será fijado teniendo en cuenta las características
de la misma.
Si la
liquidación no concluye en dicho plazo, el Gobierno podrá prorrogar
el plazo fijado por
acto administrativo
debidamente motivado".
Que el artículo 10 del Decreto 2866 de 2007, en su inciso 20 señaló que la liquidación de
la Empresa
Social
del Estado,
ESE Policarpa
Salavarrieta
en Liquidación,
debería
culminar
a más tardar en el plazo de un (1) año contado
a partir de su entrada
en
vigencia, pudiendo ser prorrogable por el Gobierno Nacional mediante acto administrativo
debidamente motivado.
Que a través
de comunicación
GLlQ
-1485
del 18 de julio
de 2008,
la Sociedad
Fiduagraria
S.A., en su condición de liquidadora de la Empresa Social del Estado, ESE
Policarpa
Salavarrieta
en Liquidación,
solicitó
prorrogar
el término
para
concluir
la
liquidación hasta el 27 de enero de 2009, con el fin de: 1) Formalizar la venta de activos
remanentes
para generar fuente de pago a fin de atender el costo ocasionado
por la
supresión
de cargos
de la planta de servidores
públicos
de la ESE. 2) Pagar
las
prestaciones
e indemnizaciones
de los cargos suprimidos
con ocasión de la expedición
del Decreto
2143
de 2008.
3)Obtener
la aprobación
de las Tablas
de Valoración
Documental por parte del Archivo General de la Nación y de requerirse por parte de dicha
entidad,
culminar
la organización
de archivos
anteriores
a la escisión
de la ESE. 4)
Culminar
el trámite
de
aprobación
del
cálculo
actuarial
y realizar
el proceso
de
normalización
pensional,
conforme
a lo previsto
en el Decreto
1298 de 2008.
5)
Determinar el faltante de recursos que permita atender el pago de créditos laborales, en
los términos que señala el parágrafo único del artículo 32 del Decreto Ley 254 de 2000,
adicionado por el artículo 18 de la Ley 1105 de 2006.•
IIW
2710
DECRETO NÚMERO----
DE 2008 HOJA No _2
Continuación del decreto "Por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Empresa
Social del Estado - ESE - Policarpa Salavarrieta en Liquidación"
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ue de acuerdo con lo anterior, no es posible culminar el proceso de liquidación de la
Empresa Social del Estado -ESE- Policarpa Salavarrieta en Liquidación, el día 27 de julio
de 2008, razón por la cual se justifica su prórroga.
DECRETA:
ARTíCULO
PRIMERO.- Prorrogar el plazo establecido en el artículo 10 del Decreto 2866
de 2007,
para la liquidación
de la Empresa
Social del Estado
-
ESE -
Policarpa
Salavarrieta, hasta el 27 de enero de 2009.
PARÁGRAFO.-
En el evento que los procesos que sustentan la prórroga establecida en
el artículo 10 de este decreto puedan concluirse antes del término señalado, el liquidador
procederá al cierre inmediato de la liquidación.
ARTíCULO SEGUNDO.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a loS"
Ministro de Hacienda y Crédito Público
Ministro de la Protección Social
DIEGO ~~CI;;:E~ANCOURT
Director Departamento Administrativo
de la Función Pública
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FERNANDO ANTONIO GRILLO ~NO