Decreto No. 2711
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República de Colombia
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Uber!ud y Orden
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto Núm~rQ
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Por el cual se corrige un yerro en el Artículo 35 de la Ley 1176 de 2007
El PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el
numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 48 de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que sancionada y promulgada la Ley 1176 de Diciembre 27 de 2007, se advirtió un error de
trascripción en su artículo 35, el cual se hace necesario corregir.
Que el texto definitivo del artículo 35 citado, aprobado por la Plenaria del Senado de la República
fue publicado en la Gaceta 679 del 28 de diciembre de 2007, en los siguientes términos: "Los
recursos del Sistema General de Participaciones girados a los departamentos del Vichada,
Guainía, Vaupés y Guaviare, con sus respectivos municipios, destinados a prestar servicios de
salud de primer nivel y prevención en salud, serán contratados por ellos exclusivamente con la red
hospitalaria pública existente en el lugar, siempre que tengan los servicios disponibles y estos
sean prestados en forma eficiente con tarifas competitivas y de buena calidad. El Ministerio de la
Protección Social podrá diseñar planes de seguimiento para el cumplimiento de esta norma."
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Que el artículo 45 de la Ley 4 de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, señala que: "Los
yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y
deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la
voluntad del legislador."
Que en consecuenCia, en virtud de que no queda duda alguna sobre la intención del legislador, se
hace necesario corregir el yerro del artículo 35 de la Ley 1176 de 2007.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTíCULO 1°, Corríjese el yerro caligráfico contenido en el artículo 35 de la Ley 1176 del 27 de
Diciembre de 2007, el cual quedará así:Decreto No" . I
2711 de
Hoja No. 2 de 3
Continuación del Decreto "Por el cual se corrige un yerro en el artículo 35 de la Ley 1176 de 2007"
"ARTICULO 35. Los recursos del Sistema General de Participaciones girados a los departamentos
del Vichada, Guainía, Vaupés y Guaviare, con sus respectivos municipios, destinados a prestar
servicios
de salud de primer nivel y prevención
en salud, serán contratados
por ellos
exclusivamente con la red hospitalaria pública existente en el lugar, siempre que tengan los
servicios disponibles y estos sean prestados en forma eficiente con tarifas competitivas y de
buena calidad. El Ministerio de la Protección Social podrá diseñar planes de seguimiento para el
cumplimiento de esta norma."
ARTíCULO 2°. Publíquese en el Diario Oficial la Ley 1176 del 27 de diciembre de 2007 con la
corrección que se establece en el presente decreto.
ARTíCULO 3°. El presente Decreto deberá entenderse incorporado a la Ley 1176 del 27 de
diciembre de 2007 y rige a partir de la fecha de su publicación.
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PUBLíQUESE y CÚMPLASE
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Dado en Bogota, D.C, a los
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
EL MINISTRO DE LA PROTECCION SOCIAL
DIEGO PALACIO B TANCOURTDecreto No:"
,111 de
Hoja No. 3 de 3
Continuación del Decreto "Por el cual se corrige un yerro en el articulo 35 de la Ley 1176 de 2007"
EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TER
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