Decreto No. 2711

Descargar el documento

'.<br /> I',',',<br /> ,,''''<br /> ""&gt;''''_~W'_<br /> República de Colombia<br /> '"'W\ ••••<br /> -";..•...••<br /> ,,"~'"'.,.,:"":~~'.""" ..~&gt;.:.:':;;.~:.',~-I.\.~<br /> .<br /> .<br /> ,<br /> .....<br /> .<br /> ..<br /> '<br /> .~<br /> Uber!ud y Orden<br /> Ministerio de Hacienda y Crédito Público<br /> Decreto Núm~rQ<br /> 271 1 de<br /> 2'3',JUl1 ~-O<br /> á~~~7}11 B'<br /> '<br /> ',,'.',' ¿ii;" '<br /> Por el cual se corrige un yerro en el Artículo 35 de la Ley 1176 de 2007<br /> El PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA<br /> En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el<br /> numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 48 de 1913, y<br /> CONSIDERANDO:<br /> Que sancionada y promulgada la Ley 1176 de Diciembre 27 de 2007, se advirtió un error de<br /> trascripción en su artículo 35, el cual se hace necesario corregir.<br /> Que el texto definitivo del artículo 35 citado, aprobado por la Plenaria del Senado de la República<br /> fue publicado en la Gaceta 679 del 28 de diciembre de 2007, en los siguientes términos: "Los<br /> recursos del Sistema General de Participaciones girados a los departamentos del Vichada,<br /> Guainía, Vaupés y Guaviare, con sus respectivos municipios, destinados a prestar servicios de<br /> salud de primer nivel y prevención en salud, serán contratados por ellos exclusivamente con la red<br /> hospitalaria pública existente en el lugar, siempre que tengan los servicios disponibles y estos<br /> sean prestados en forma eficiente con tarifas competitivas y de buena calidad. El Ministerio de la<br /> Protección Social podrá diseñar planes de seguimiento para el cumplimiento de esta norma."<br /> *'<br /> Que el artículo 45 de la Ley 4 de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, señala que: "Los<br /> yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y<br /> deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la<br /> voluntad del legislador."<br /> Que en consecuenCia, en virtud de que no queda duda alguna sobre la intención del legislador, se<br /> hace necesario corregir el yerro del artículo 35 de la Ley 1176 de 2007.<br /> Que en mérito de lo expuesto,<br /> DECRETA<br /> ARTíCULO 1°, Corríjese el yerro caligráfico contenido en el artículo 35 de la Ley 1176 del 27 de<br /> Diciembre de 2007, el cual quedará así:Decreto No" . I<br /> 2711 de<br /> Hoja No. 2 de 3<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se corrige un yerro en el artículo 35 de la Ley 1176 de 2007"<br /> "ARTICULO 35. Los recursos del Sistema General de Participaciones girados a los departamentos<br /> del Vichada, Guainía, Vaupés y Guaviare, con sus respectivos municipios, destinados a prestar<br /> servicios<br /> de salud de primer nivel y prevención<br /> en salud, serán contratados<br /> por ellos<br /> exclusivamente con la red hospitalaria pública existente en el lugar, siempre que tengan los<br /> servicios disponibles y estos sean prestados en forma eficiente con tarifas competitivas y de<br /> buena calidad. El Ministerio de la Protección Social podrá diseñar planes de seguimiento para el<br /> cumplimiento de esta norma."<br /> <b>ARTíCULO </b>2°. Publíquese en el Diario Oficial la Ley 1176 del 27 de diciembre de 2007 con la<br /> corrección que se establece en el presente decreto.<br /> <b>ARTíCULO </b>3°. El presente Decreto deberá entenderse incorporado a la Ley 1176 del 27 de<br /> diciembre de 2007 y rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> 2<br /> U~'..l' yf:l<i>Ll</i>0<i>:,'"</i>·'·'8<br /> ... '<br /> n·."w.,~.;;<br /> <b>PUBLíQUESE y CÚMPLASE</b><br /> J' ~;' r¡ l'<br /> ,<br /> '~~'<br /> ..<br /> ,<br /> Dado en Bogota, D.C, a los<br /> <b>EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO</b><br /> <b>EL MINISTRO DE LA PROTECCION SOCIAL</b><br /> <b>DIEGO PALACIO B TANCOURT</b>Decreto No:"<br /> ,111 de<br /> Hoja No. 3 de 3<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se corrige un yerro en el articulo 35 de la Ley 1176 de 2007"<br /> <b>EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TER</b><br /> 1