Decreto No. 272
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MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN
SOCIAL
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por
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el artículo 6 del Decreto 3863 de 2008
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA,
DELEGATARIO
DE LAS FUNCIONES PRESIDENCIALES
MEDIANTE DECRETO 162 DEL
22 DE ENERO DE 2009
En ejercicio de sus facultades
constitucionales
y legales, en especial las conferidas en el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 09 de 1979 y el artículo 245 de la
Ley 100 de 1993,
DECRETA:
ARTíCULO
1.- Modificar el parágrafo del artículo 24 del Decreto 3249 de 2006, modificado
por el artículo 6 del Decreto 3863 de 2008 el cual quedará así:
"PARÁGRAFO.-
En las etiquetas y rótulos de envases y empaques y en la publicidad de los
suplementos dietarios no se deberá presentar información que confunda, exagere o engañe,
en cuanto a su composición,
origen, efectos u otras propiedades
del producto, ni ostentar
indicaciones preventivas, de rehabilitación o terapéuticas."
ARTíCULO
2.-
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación,
modifica el
parágrafo del artículo 24 del Decreto 3249 de 2006, modificado por el artículo 6 del Decreto
3863 de 2008 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBlÍQUESE
y CÚMPLASE
3 O ENE 2009
Dado en Bogotá, D. C. a los
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DlEGO ~IO
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Ministro de la Protección Social