Decreto No. 2721

Descargar el documento

REPUBUCA<br /> DE COLOMBIA<br /> •<br /> Libertad y Orden<br /> <b>MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO</b><br /> <b>Decreto Número 2,721</b><br /> <b>de</b><br /> (<br /> Por el cual se modifica parcialmente el decreto 255 de 2000 modificado parcialmente<br /> por el Decreto 2282 de 2003<br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA</b><br /> En uso de sus facultades contenidas en los numerales 11, 17 Y 25 del artículo 189 de la<br /> Constitución Política, y el parágrafo 10 del artículo 52 de la Ley 489 de 1998<br /> <b>DECRETA</b><br /> <b>Artículo</b><br /> 10• Adicionánse los siguientes artículos al decreto 255 de 2000 modificado<br /> parcialmente por el Decreto 2282 de 2003:<br /> <b>"Artículo</b><br /> 60 La Nación Ministerio de la Protección Social pagará las mesadas<br /> pensionales, a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, Fopep, y<br /> reconocerá y pagará los bonos pensionales a través de la Oficina de Bonos<br /> Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a cargo de la Caja de Crédito<br /> Agrario Industrial y Minero en Liquidación, correspondientes a los extrabajadores que<br /> no fueron incluidos en el cálculo inicialmente aprobado, previo el cumplimiento de los<br /> siguientes requisitos:<br /> 1. Se apruebe el cálculo actuarial complementario por parte del Ministerio de<br /> Hacienda y Crédito Público, el cual debe contener las obligaciones que fueron<br /> determinadas por la Caja Agraria en liquidación y que no fueron incluidas en el<br /> cálculo inicialmente aprobado.<br /> 2. La Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en Liquidación transfiera a la<br /> Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional los recursos<br /> necesarios para el pago del pasivo pensional previsto en el cálculo actuarial<br /> complementario el cual incluye el valor de la reserva actuarial para el pago de las<br /> mesadas pensionales con destino al Fopep y el valor de los bonos pensionales y<br /> cuotas partes de bonos con destino al Fondo de Reserva de Bonos Pensionales<br /> del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La Dirección General de Crédito<br /> Público y del Tesoro Nacional le entregará los recursos destinados a mesadas<br /> pensionales al Fopep en la medida que se requieran para el pago de las mismas.<br /> 3. La Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en Liquidación entregue al<br /> administrador del Fopep el archivo plano de la nómina de pensiones con todos<br /> los datos correspondientes.<br /> Una vez se apruebe el cálculo actuaríal complementario del pasivo pensional<br /> correspondiente, se deberá entregar a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio<br /> de Hacienda y Crédito Público, un archivo plano conforme a los requerimientos<br /> establecidos por ésta, el cual deberá contener la información corresp'ondiente a lo"<br /> Decreto No.<br /> 2721<br /> de<br /> Hoja No. 2 de 5<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el decreto 255 de 2000<br /> modificado parcialmente por el Decreto 2282 de 2003<br /> trabajadores que tengan derecho a bonos pensionales y cuotas partes de bonos<br /> pensionales, para cuya elaboración la Oficina de Bonos Pensionales prestará el apoyo<br /> logístico. Hasta tanto no se reciba a plena satisfacción por parte de esa Oficina, la Caja<br /> de Crédito Agrario Industrial y Minero en Liquidación seguirá emitiendo y pagando los<br /> bonos pensionales.<br /> <b>Artículo </b>7° Los bonos pensionales y/o las mesadas de las personas que no figuren en<br /> el cálculo actuarial inicial ni en el complementario después de finiquitada la liquidación<br /> de la Entidad, solo serán atendidas a través de la Oficina de Bonos Pensionales del<br /> Ministerio de Hacienda y Crédito Público y/o el Fopep previo el cumplimiento de los<br /> siguientes requisitos:<br /> 1. Que se acredite ante la entidad que tenga la competencia de reconocimiento de<br /> las pensiones, el derecho a estar incluidos en el cálculo y a recibir el pago de<br /> sus pensiones.<br /> 2. Que el cálculo actuarial correspondiente a las personas que acrediten el<br /> derecho, sea elaborado por la entidad que tenga la competencia para el<br /> reconocimiento de las pensiones y que dicho cálculo sea aprobado por el<br /> Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin perjuicio de la responsabilidad por<br /> no haberlos incluido en el cálculo inicial, que podrían tener los funcionarios que<br /> en su momento lo elaboraron.<br /> <b>Parágrafo.</b><br /> 1°. El valor de dicho cálculo será cubierto con los remanentes de los<br /> recursos que se entregaron al Patrimonio Autónomo a que se refiere el parágrafo 2<br /> para cubrir contingencias, una vez se establezca el monto necesario para la<br /> atención de estas obligaciones complementarias al cálculo inicial y una vez surtido<br /> el trámite de aprobación. La Nación entregará, si es del caso, los recursos que se<br /> requieran, llevando las cuentas necesarias para su rembolso posterior.<br /> <b>Parágrafo</b><br /> 2°. Una vez canceladas todas las acreencias de la Caja Agraria en<br /> Liquidación los remanentes de la liquidación del Patrimonio Autónomo, denominado<br /> "Remanentes Caja Agraria en Liquidación" que se transfieran al Fondo de Garantías<br /> de Instituciones Financieras, y los recursos que se obtengan del<br /> cobro de las<br /> cuotas partes pensionales, deberán ser entregados al Fopep o al Fondo de<br /> Reservas de Bonos Pensionales, para atender el pago de las pensiones o bonos<br /> pensionales de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero.<br /> <b>Artículo </b>8° La administración de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar,<br /> reconocidas con anterioridad a la fecha de trasJado al Fondo del Pasivo Social de<br /> Ferrocarriles Nacionales de Colombia, estará a cargo de la entidad que se designe por<br /> Fogafin para tales efectos, cuyo objeto social le permita gestionar, cobrar, administrar,<br /> ,~I<br /> recaudar derechos en procesos liquidatorios de entidades públicas de cualquier orden o<br /> ~ ..•<br /> rama, previa suscripción del respectivo documento con el Liquidador de la Caja Agraria<br /> en Liquidación.<br /> La administración de las cuotas partes pensionales por cobrar<br /> " comprende entre otras actividades, el cobro, el recaudo y el giro de los recursos al<br /> Fopep o al Fondo de Reservas de Bonos Pensionales. La administración de las cuotas<br /> partes pensionales por pagar implica entre otras actividades, la verificación de las<br /> facturas presentadas y la autorización para que Fopep las pague, previa verificación de<br /> que está en el cálculo actuaria!.·, ,<br /> ~.I<br /> 2721<br /> Decreto No.<br /> de<br /> Hoja No. 3 de 5<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el decreto 255 de 2000<br /> modificado parcialmente por el Decreto 2282 de 2003<br /> Las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, posteriores a la fecha de traslado<br /> al Fondo del<br /> Pasivo Social de<br /> Ferrocarriles Nacionales de Colombia serán<br /> administradas en los mismos términos del inciso anterior por este Fondo.<br /> Artículo<br /> 9° Mientras se implementa la Unidad Administrativa Especial de Gestión<br /> Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, que tendrá a su<br /> cargo el reconocimiento de las pensiones y la administración de la nomina de<br /> pensionados de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en Liquidación, el Fondo<br /> del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, reconocerá las pensiones<br /> que estaban a cargo de la Caja Agraria en Liquidación, las cuotas partes pensionales<br /> que correspondan y adelantará las labores de revisión y revocatoria de pensiones, para<br /> lo cual se subrogará en la administración del contrato Fiduciario que la Caja Agraria en<br /> Liquidación celebre para administrar los recursos destinados a financiar los gastos de<br /> administración<br /> inherentes<br /> al<br /> reconocimiento,<br /> administración<br /> de<br /> la<br /> nómina,<br /> administración de archivos y demás actividades inherentes a esa labor.<br /> De la misma manera, a partir de la expedición del presente decreto, el Fondo del Pasivo<br /> Social de Ferrocarriles de Colombia pagará los honorarios de las Juntas de Calificación<br /> de Invalidez, originados en el reconocimiento o revisión de las pensiones de invalidez y<br /> reconocerá<br /> los<br /> auxilios funerarios<br /> incluidos en<br /> el<br /> cálculo<br /> actuarial<br /> inicial y<br /> complementario y el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, Fopep los<br /> pagará. Igualmente el Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles de Colombia deberá<br /> realizar los registros contables correspondientes al pasivo pensional a su cargo.<br /> Artículo<br /> 10° De conformidad con ei artículo 35 del Decreto - Ley 254 de 2000,<br /> modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006, la Caja Agraria en Liquidación,<br /> transferirá a la Fiduciaria los activos líquidos necesarios para el pago del componente<br /> del pasivo estimado en el cálculo actuarial, correspondiente a los gastos de<br /> administración inherentes al reconocimiento, administración de nómina, administración<br /> de archivo y demás actividades que guarden relación con esta labor. El Ministerio de<br /> Hacienda y Crédito Público al momento de aprobar el cálculo actuarial, deberá aprobar<br /> también el porcentaje de gastos de administración.<br /> El Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y la Caja Agraria<br /> en Liquidación, deberán acordar la entrega de la información y documentación que se<br /> requiere para el buen desarrollo de esta función, teniendo en cuenta el contrato que se<br /> realice con la Fiduciaria.<br /> Hasta tanto el Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, no<br /> asuma el reconocimiento de las pensiones y la administración de la nomina de<br /> pensionados, la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en Liquidación continuará<br /> haciéndolo.<br /> De acuerdo con el artículo 121 de la Ley 100 de 1993, el artículo 16 del Decreto-ley<br /> 1299 de 1994 y el artículo 4° del Decreto-ley 1314 de 1994, la Nación -Ministerio de<br /> Hacienda y Crédito Público- Oficina de Bonos Pensionales, reconocerá, liquidará y<br /> emitirá, los bonos pensionales, cuando la responsabilidad le hubiera correspondido a la<br /> Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en Liquidación, con relación al cálculo<br /> complementario, una vez se traslade al Fopep."<i>,</i><br /> <i>J</i><br /> o<br /> •<br /> 27 21 de<br /> Decreta No.<br /> Hoja No. 4 de 5<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el decreto 255 de 2000<br /> modificado parcialmente por el Decreto 2282 de 2003<br /> <b>Artículo</b><br /> <b>2..</b>o. <b><i>Vigencia </i></b>Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> <b>PUBLíQUESE y CÚMPLASEDado en Bogotá D.C., a los<br /> <b>aSCAR</b><br /> <b>VA</b><br /> <b>ZULUAGA ESCOBAR</b><br /> Ministro de<br /> acienda y Crédito Público<br /> <b>DRES FELIPE ARIAS LEIV A</b><br /> Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural<br /> <b>\_- •.</b>.'<br /> Decreto No.<br /> 27 21<br /> de<br /> Hoja No. 5 de 5<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el decreto 255 de 2000<br /> modificado parcialmente por el Decreto 2282 de 2003<br /> ~<br /> <b>DIEGO PALACIO BE ANCOURT</b><br /> Ministro de la Protec ión Social<br /> 1