Decreto No. 2733
DE COLOMBIA
11
DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA
DECRETO NÓ. 2733
DE
2009
•
(2 3 JUL 2009
Por el cual se modifica el Decreto 710 de 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4" de 1992,
DECRETA:
ARTíCULO
1°. A partir del 1° de enero de 2009, fíjase la siguiente escala de asignación
básica para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes
contemplados
en la Ley 5" de 1992 y demás
disposiciones
que la modifiquen
o
sustituyan.
~
-
I
ASIGNACIÓNI
GR~A_DO
j
BÁSICA
I
.
01
I
1.304.021
I
r---
02
-J
1.399.870 ~
---- - ---------+------ -----
-
n
__
,
05
i
2.185.361
i
-----0-6-----1"
2577.452-~
07
~
2.828.134'.
--
081
3_172.219i
-------------------------------+------------------------------1
09
I
3.241.410,
-
------,------------;
10
I
3.526.727
I
11
I
3.596.940!
12
i
5.073.327!
PARÁGRAFO.
Los empleados
públicos del Congreso
a que se refiere el presente
articulo, disfrutarán de las asignaciones
básicas señaladas en él y sus prestaciones y
primas serán las mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder
Público del nivel nacional.
ARTíCULO
2°. A partir del 1° de enero de 2009, los Secretarios Generales del Senado
de la República
y de la Cámara
de Representantes
Grado
14, devengarán
como
asignación
básica
mensual
total la suma equivalente
a nueve millones
doscientos
setenta y tres mil novecientos ochenta y cinco pesos ($9.273.985) m/cte.DECRETO NoO
273 3
DE 2009
Hoja W. 2
Continuación del decreto"
Por el cual se modifica el Decreto 710 de 2009".
ARTíCULO 3°. A partir del 1° de enero de 2009, el Director General del Senado de la
República Grado 14, tendrá una asignación
básica mensual total de nueve millones
doscientos setenta y tres mil novecientos ochenta y cinco pesos ($9.273.985) m/cte.
ARTíCULO 4°. A partir del 1° de enero de 2009, el Director Administrativo de la Cámara
grado 13, tendrá una asignación básica mensual total de siete millones ciento veintitrés
mil seiscientos cuarenta y seis pesos ($7.123.646) m/cte.
ARTíCULO 5°. A partir del 1° de enero de 2009, los Subsecretarios
Generales grado 12
y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes Grado 12
de ambas corporaciones,
devengarán
como asignación básica mensual total la suma
equivalente a siete millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos
ochenta y seis
pesos ($7.268.286) m/cte.
ARTíCULO 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los
artículos 1, 2, 3, 4 Y 5 del Decreto 710 de 2009 y surte efectos fiscales a partir del 10 de
enero de 2009.
PUBlíQUESE
y CÚMPLASE,
Dado en Bogotá D.C, a los, ,
,\ \\
,\
~ ...,
,
/
EL MINISTRO DE HACIENDA Y~:~O
PÚBLICO,
'>. .... -
~
..~
-.
,
OSCARI
OBAR
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,
V vELlZABETH RODRíGUEZ TAYLOR