Decreto No. 2742
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DECRETO NUME~O
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Por el cual se reglamenta la Ley 1183 de 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por
el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto
en la Ley 1183 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1183 de 2008, asignó unas funciones a los Notarios relacionadas con la
Declaración de la Posesión Regular y la Declaratoria de Prescripción de Vivienda de
Interés Social en zonas urbanas.
Que para cumplir con los mandatos ·Iegales antes citados, se hace necesario
reglamentar el procedimiento a seguir en esta materia.
DECRETA:
CAPíTULO I
,'DE LA SOLICITUD DE LA DECLARACiÓN REGULAR DE POSESiÓN ANTE
NOTARIO.
ARTíCULO
1°._ REPARTO.
Los poseedores materiales de inmuebles urbanos de
estratos uno y dos, que carezcan de titulo inscrito, podrán solicitar ante notario donde
se encuentre localizado el inmueble, el otorgamiento de escritura pública de declaración
de la calidad de poseedores regulares de dichos bienes a fin de quedar habilitados
para adquirir su dominio por prescripción ordinaria, teniendo en cuenta, el siguiente
procedimiento en caso de que en el municipio haya una o más notarias:
Cuando exista una sola notaria en el lugar donde se encuentra ubicado el inmueble: el
interesado, presentará ante el respectivo notario, la solicitud correspondiente de
acuerdo con lo establecido en los artículos 5° y 6° de la Ley 1183 de 2008.
Cuando exista más de una notaria en el lugar donde se encuentra ubicado el inmueble:
~
el interesado presentará ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del lugar
donde esté ubicado el inmueble o de la Superintendencia de Notariado y Registro para
correspondiente solicitud, para proceder al reparto de acuerdo con lo dispuesto en 1
el caso en que los inmuebles se encuentren ubicados en la ciudad de Bogotá, 1
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artículo 15 de la ley 1183 de 2008..,
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DECRETO NUMERO,,·~
Hoja No.
2
"Por el cual se reglamenta la Ley 1183 de 2008. n
La Superintendencia de Notariado y Registro disetiará un formulario umco para el
trámite de la solicitud de declaratoria de posesión regular de vivienda de interés social
ubicada en zonas urbanas.
'
Efectuado el reparto y/o presentada la solicitud ante el notario correspondiente según
sea el caso, éste dentro del transcurso de los ocho días (8) hábiles siguientes, revisará
que el contenido de la misma se encuentre acorde con lo preceptuado con la Ley 1183
de 2008, con el fin de determinar si proceden las excepciones a la declaración de
posesión de que trata el articulo 9° de la. Ley 1183 de 2008, caso en el cual deberá
archivar la solicitud.
ARTíCULO 2°_ CERTIFICACiÓN DE ZONAS EN RIESGO, SUELO DE PROTECCiÓN
Y DESARROLLOS NO LEGALIZADOS: Los interesados deberán presentar con la
solicitud de declaración de posesión regular, certificado de la autoridad de planeación
municipal o Distrital correspondiente, en el que se manifieste: i) que el inmueble no se
encuentra situado en zonas de protección ambiental o de alto riesgo no mitigable; ii)
que el inmueble no se encuentra ubicado en desarrollos no autorizados por las
autoridades de planeación y; iii) que el inmueble cuya declaración de posesión se
solicita, no se trate de un bien de uso público o fiscal. Dicha certificación se
protocolizará junto con los documentos previstos en el articulo 6° de la Ley 1183 de
2008.
Para efectos de obtener las certificaciones que permitan definir si el o los predio(s)
objeto del proceso de declaración de pertenencia se encuentra(n) ubicado(s) en zonas
de protección ambiental, zonas de alto riesgo no mitigable o en desarrollos no
autorizados por las autoridades de planeación y que no se trata de un bien de uso
público o fiscal, el interesado deberá oficiar a las oficinas de Planeación Municipal o
Distrital,
las
Corporaciones Autónomas
Regionales y/o
las
demás
entidades
competentes de la entidad territorial en donde se ubique el inmueble.
La entidad competente deberá pronunciarse en un término no superior a veinte (20)
días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud, sobre la
condición técnica y urbanistica del inmueble para efectos de determinar la procedencia
o no del trámite notarial de declaración de posesión.
Si. la autoridad de planeación no se pronuncia dentro del plazo fijado, el notario dejará
constancia de tal circunstancia y podrá seguir adelante con el trámite de declaratoria de
posesión, pero se abstendrá de autorizar la escritura de declaración de posesión hasta
tanto, no se pronuncie al respecto la Secretaria de Planeación o la entidad municipal o
distrital competente.
ARTíCUÓLO3°._ EXCEPCIONES A LA INSCRIPCiÓN
DE DECLARACiÓN DE
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POSESI N REGULAR. El Notario deberá indagar al interesado acerca de si la
posesión cuya declaración busca el peticionario fue adquirida mediante violencia,
engatio, testaferrato o desplazamiento forzado..
El notario no autorizará el instrumento cuando quiera que el contenido de las{~ r
declaraciones de los otorgantes o con apoyo en pruebas fehacientes o en hechoDECRETO NÚMERO-...,
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Hoja No.
3
"Por el cual se reglamenta la Ley 1183 de 2008. n
percibidos por él, llegue a la convicción de que el acto se encuentra dentro de una de
las excepciones previstas en el artículo 9° de la Ley 1183 de 2008 o, que el inmueble
cuya posesión se pretende declarar se encuentra ubicado en zona de protección
ambiental o de alto riesgo no mitigable o que se encuentre ubicado en desarrollos
ilegales o sobre bienes de uso público o fiscales.
El Registrador de Instrumentos Públicos se abstendrá de inscribir la escritura pública de
declaración de posesión regular, si en el folio de matrícula se encuentra inscrita
prohibición de enajenar proveniente de los Comités de atención a población desplazada
o por solicitud individual del desplazado de conformidad con lo establecido en la Ley
1152 de 2007.
ARTíCULO 4°._ EFECTOS DE lA
DECLARACiÓN DE POSESiÓN REGULAR. La
inscripción de la escritura pública de declaración de posesión regular de que trata el
artículo 7° de la Ley 1183 de 2008, podrá servir de fundamento para solicitar la
declaración de prescripción ordinaria del bien, caso en el cual el término de prescripción
comenzará a contarse a partir del momento de la inscripción en el Registro de la
escritura de declaratoria de posesión regular de acuerdo a los plazos y condiciones
señalados por la ley 791 de 2002 y las leyes especiales que reglamenten el dominio de
los bienes considerados Vivienda de Interés Social VIS.
PARÁGRAFO.
Las escrituras de declaración de posesión, causarán derechos
notariales como actos sin cuantfa, igualmente su inscripción ante las Oficinas de
Registro de Instrumentos Públicos se entenderá como un acto sin cuantía.
CAPITULO 11
DECLARATORIA DE PRESCRIPCiÓN DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
ARTíCULO 5°._ REPARTO: Cuando exista una sola notaria en el lugar donde se
encuentra ubicado el inmueble: el interesado, presentará ante el respectivo notario, la
solicitud correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1183
de 2008.
Cuando exista más de una notaria en el lugar donde se encuentra ubicado el inmueble:
el interesado presentará ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del lugar
donde esté ubicado el inmueble o de la Superintendencia de Notariado y Registro para
el caso en que los inmuebles se encuentren ubicados en la ciudad de Bogotá, la
correspondiente solicitud, para proceder al reparto de acuerdo con lo dispuesto en el
articulo 15 de la ley 1183 de 2008.
~.
La Superintendencia de Notariado y Registro diseñará un formulario único para el
trámite de la solicitud de declaratoria de prescripción de viviendas de interés social de
estratos 1 y 2 ubicadas en zonas urbanas.
Efectuado el reparto y/o presentada la solicitud ante el notario correspondiente según
sea el caso, éste revisará que el contenido de la misma se encuentre acorde con I?\ ~
preceptuado con la Ley 1183 de 2008 y evaluará si se trata de bienes imprescriptibles rDECRETO NÚMERO •....
Hoja No.
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"Por el cual se reglamenta la Ley 1183 de 2008. n
de acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de la Ley 1183 de 2008, caso en el cual
procederá a archivar la solicitud.
ARTíCULO
6°._ COMPLEMENTO
DE LA DOCUMENTACiÓN:
Antes que el Notario
acepte la solicitud de iniciar proceso de declaración de pertenencia, tal y como lo
establece el Artículo 11 de la Ley 1183 de 2008, deberá verificar la documentación
aportada por el solicitante y en el caso en que ésta se encuentre incompleta o con
inconsistencias, requerirá al solicitante para que proceda a aclararla o complementaria.
Si el solicitante no aporta la documentación a la que se refiere el artículo 10 de la Ley
1183 de 2008, complementa o aclara los documentos solicitados dentro de los
siguientes dos (2) meses al requerimiento del Notario, se procederá a archivar el
expediente y a notificar esta decisión al solicitante.
ARTíCULO
7°._ INSPECCiÓN
OCULAR.
El notario deberá practicar forzosamente
inspección ocular sobre el bien, con el fin de verificar los hechos relacionados en la
solicitud de declaratoria de prescripción y constitutivos de la posesión alegada por el
peticionario. De no encontrarse probada la posesión material del inmueble, se
procederá a archivar la respectiva solicitud.
ARTíCULO
8°._ CERTIFICACIONES:
Los interesados deberán presentar con la
solicitud de declaratoria de prescripción de vivienda de interés social de estratos 1 y 2
ubicadas en zonas urbanas, copia de las siguientes certificaciones, con el fin que el
notario verifique que no se trate de bienes imprescriptibles de acuerdo con lo señalado
en el artículo 17 de la Ley 1183 de 2008:
8.1. Certificado de la autoridad de planeación municipal o Distrital correspondiente, en
el que se manifieste: i) que el inmueble no se encuentra situado en zonas de protección
ambiental o de alto riesgo no mitigable; ii) que el inmueble no se encuentra ubicado en
desarrollos no autorizados por las autoridades de planeación y; iii) que el inmueble cuya
declaración de prescripción se solicita, no se trate de un bien de uso público o fiscal.
8.2. Certificación del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o de la
autoridad ambiental regional o territorial, en donde conste que el predio no se encuentra
ubicado en parques naturales, en reservas forestales o ecológicas o demás zonas de
protección ambiental.
8.3. Certificado del Ministerio del Interior y de Justicia en donde conste que la zona en
donde se encuentra ubicado el dPreldioD'
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que conste que el predio no se encuentra ubicado en zonas de propiedad colectiva de
comunidades Indígenas o Afrocolombianas.
Dichas certificaciones se protocolizará junto con los documentos previstos en el artículo"
10° de la Ley 1183 de 2008 y su valor estará a cargo del interesado.DECRETO NÚMERO
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"Por el cual se reglamenta la Ley 1183 de 2008."
La exigencia de las anteriores certificaciones,
no exime al notario de dar aviso a la
Secretaria de Planeación o a la entidad de carácter distrital o municipal competente,
según el caso, para que se manifieste dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a
la fecha de radicación
de la comunicación,
sobre la viabilidad
de la prescripción
atendiendo
a que los bienes cuya declaratoria
de prescripción
se solicita,
no se
encuentren en zonas que sean objeto de protección ambiental o que sean consideradas
de alto riesgo no mitigable, ni que se trate de bienes de uso público o bienes fiscales.
Si la autoridad de planeación no se pronuncia dentro del plazo fijado, el notario dejará
constancia de tal circunstancia y podrá seguir adelante con el trámite de declaratoria de
pertenencia de conformidad con lo señalado en el articulo 11 de la Ley 1183 de 2008,
pero se abstendrá de autorizar la escritura de declaración de prescripción hasta tanto,
no se pronuncie al respecto la Secretaria de Planeación o la entidad municipal o distrital
competente.
PARÁGRAFO 1.- El notario
no autorizará
el instrumento
cuando
quiera
que
el
contenido de las declaraciones de los otorgantes o con apoyo en pruebas fehacientes o
en hechos percibidos por él, llegue a la convicción de que los bienes inmuebles sobre
los que recae la solicitud de prescripción se encuentran dentro de los setialados en el
artículo 17 de la Ley 1183 de 2008 o contravenga
lo dispuesto en el inciso anterior,
casos en los cuales se procederá a archivar la solicitud.
PARÁGRAFO 2.- El Registrador de Instrumentos Públicos se abstendrá de inscribir la
escritura pública de declaración de prescripción, si en el folio de matricula se encuentra
inscrita prohibición de enajenar proveniente
de los Comités de atención a población
desplazada o por solicitud individual del desplazado de conformidad con lo establecido
en la Ley 1152 de 2007.
ARTíCULO 9°._ SUBDIVISiÓN DE INMUEBlES
O lOTEO:
Las
personas
que
pretendan adelantar el proceso al que hace referencia el Capítulo 11 de la Ley 1183 de
2008, deberán estar registrados catastralmente y las divisiones de los predios de mayor
extensión sobre los que se constituyen
las ocupaciones,
deben estar protocolizadas
mediante escritura pública con anterioridad a la expedición de la Ley 810 de 2003, tal y
como lo establece
el Parágrafo 5 del artículo 6 del Decreto 564 de 2006, a fin de
tomarse como válidas, en caso contrario, el Notario archivará el expediente y procederá
a notificar esta decisión al solicitante.
ARTíCULO 10°.- ASENTAMIENTOS EN ZONAS DE RIESGO NO MITIGABlE:
Las
personas asentadas en zonas de alto riesgo de las que se indica en el Parágrafo 1 del
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Artículo 11 de la Ley 1183 de 2008, deberán, a fin de ser incluidos en los programas de
~
reubicación
que adelanten
las autoridades
locales,
presentar
los documentos
que
acrediten que se encontraban ocupando el predio antes de la entrada en vigencia de la
referida Ley.
ARTíCULO 11°.- AVAlÚOS CATASTRAlES y CALIFICACiÓN DE RANGO VIS: En
los términos del artículo 27 del Decreto 2150 de 1995, los avalúos para verificar si I~~
bienes objeto de este trámite están dentro del rango de vivienda de interés soci .~
1PDECRETO NÚMERq_l¡¡ .'
2742
DE
Hoja No.
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"Por el cual se reglamenta la Ley 1183 de 2008."
podrán ser adelantados por el Instituto Geográfico Agustrn Codazzi o por cualquier
persona natural o jurídica de carácter privado, que se encuentre registrada y autorizada
por la Lonja de Propiedad Raíz del lugar donde esté ubicado el bien para adelantar
dichos avalúos.
El avalúo deberá ser presentado por el solicitante de la declaratoria de prescripción
junto con el resto de los documentos señalados en el artículo 10 de la Ley 1183 de
2008 y en el artículo octavo del presente decreto y deberá correr con los gastos
necesarios para su expedición.
El mencionado avalúo servirá de base para que el notario efectúe la calificación de
rango de Vivienda de Interés Social, haciendo la anotación respectiva en la escritura
pública de declaración de prescripción adquisitiva de dominio.
En el caso en que, de acuerdo con el avalúo comercial, el predio objeto del proceso
supere el rango de Vivienda de Interés Social, el notario procederá al archivo inmediato
del trámite y a notificar esta decisión al solicitante.
PARÁGRAFO: Las entidades competentes para la elaboración del avalúo deberán
expedir el respectivo documento en un plazo no superior a veinte (20) días hábiles,
contados a partir del pago del mismo por parte del interesado. En el caso en que no sea
posible cumplir con este término, el perito avaluador manifestará al Notario los motivos
por los cuales hace tal afirmación, indicando la fecha en que se hará entrega del
avalúo.
ARTICULO 12°.- CERTIFICACiÓN DE ESTRATO DEL PREDIO Y DE CATEGORíA
DEL MUNICIPIO: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo 11 de la Ley 1183
de 2008, el interesado solicitará el certificado de estrato socio-económico al cual
pertenece el predio objeto del proceso, ante la Oficina de Planeación o la entidad
municipal o distrital competente. De igual modo solicitará ante la Alcaldía Municipal la
certificación de categoría del municipio para anexar ambas certificaciones a la solicitud
que presentará ante el Notario.
PARÁGRAFO. El procedimiento para la declaratoria de prescripción de vivienda de
interés social de estratos 1 y 2, sólo podrá ser adelantado por notarios de municipios de
categoría especial, primera y segunda sobre bienes urbanos ubicados en municipios y
distritos de las categorías indicadas, de conformidad con lo señalado en el artículo 11
de la Ley 1183 de 2008.
ARTíCULO
13°.- RESPONSABiliDAD
DEL FUNCIONARIO PUBLICO
EN lA
ENTREGA DE CERTIFICADOS PLANOS: Los funcionarios del Instituto Geográfico
Agustrn Codazzi y las Oficinas de Catastro de las entidades territoriales incurrirán en
causal de mala conducta por el incumplimiento en la entrega al peticionario de los
certificado planos, previsto en el artículo 21 de la Ley 1183 de 2008, únicamente
cuando el predio se encuentre incorporado y registrado catastralmente y presente una
actualización catastral inferior a un año de vigencia. En caso contrario, el IGAC indicará
al Notario el tiempo requerido para la entrega de los documentos sOlicitad01~
justificando dicho término.
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"Por el cual se reglamenta la Ley 1183 de 2008."
ARTíCULO 14° VIGENCIA Y DEROGATORIAS.
El presente decreto rige a partir de la
fecha de publicación.
Dado en Bogotá D. C., a los
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FABIO VALENCIA COSSIO
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