Decreto No. 2742

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':~~If.i«t'III~""'iJ''-''''<br /> <i>O«I~</i><br /> r .•••••<br /> r¿¡O&lt;lC\f",;»!I'r.-.~~<br /> .<br /> 1\\t(jRUA~L"nJQ.)¡}i<br /> i&amp;----- " ·.·· _..<br /> REPUBLlCA DE COLOMBIA<br /> ·"M·<br /> j<br /> •<br /> <b>MINISTERIO DEL </b>•<br /> INTE~IOR <b>y DE </b>~USTICIA<br /> DECRETO NUME~O<br /> G 7 4~2<br /> .<br /> 2 3J,1.:",.I Ul~'.. ¡;:,,:!v. .'.<br /> (<br /> E¡~"<br /> .:\r~'<br /> 'J<br /> ~n ..5ft·.B·<br /> t<br /> <i>ii </i>iA~) U&lt;I<br /> ~-'"<br /> ,,',1<br /> \:<br /> "]<br /> <i>Ii.' .••• , </i>.,;;,&gt;,1<br /> "<br /> <i>.'</i><br /> <i>,.,</i><br /> <i>-</i><br /> <i>E'~~!J</i><br /> Por el cual se reglamenta la Ley 1183 de 2008<br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA</b><br /> en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por<br /> el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto<br /> en la Ley 1183 de 2008, y<br /> <b>CONSIDERANDO:</b><br /> Que la Ley 1183 de 2008, asignó unas funciones a los Notarios relacionadas con la<br /> Declaración de la Posesión Regular y la Declaratoria de Prescripción de Vivienda de<br /> Interés Social en zonas urbanas.<br /> Que para cumplir con los mandatos ·Iegales antes citados, se hace necesario<br /> reglamentar el procedimiento a seguir en esta materia.<br /> <b>DECRETA:</b><br /> <b>CAPíTULO I</b><br /> ,'DE <b>LA SOLICITUD DE LA DECLARACiÓN REGULAR DE POSESiÓN ANTE</b><br /> <b>NOTARIO.</b><br /> <b>ARTíCULO</b><br /> 1°._ <b>REPARTO.</b><br /> Los poseedores materiales de inmuebles urbanos de<br /> estratos uno y dos, que carezcan de titulo inscrito, podrán solicitar ante notario donde<br /> se encuentre localizado el inmueble, el otorgamiento de escritura pública de declaración<br /> de la calidad de poseedores regulares de dichos bienes a fin de quedar habilitados<br /> para adquirir su dominio por prescripción ordinaria, teniendo en cuenta, el siguiente<br /> procedimiento en caso de que en el municipio haya una o más notarias:<br /> Cuando exista una sola notaria en el lugar donde se encuentra ubicado el inmueble: el<br /> interesado, presentará ante el respectivo notario, la solicitud correspondiente de<br /> acuerdo con lo establecido en los artículos 5° y 6° de la Ley 1183 de 2008.<br /> Cuando exista más de una notaria en el lugar donde se encuentra ubicado el inmueble:<br /> ~<br /> el interesado presentará ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del lugar<br /> donde esté ubicado el inmueble o de la Superintendencia de Notariado y Registro para<br /> correspondiente solicitud, para proceder al reparto de acuerdo con lo dispuesto en 1<br /> el caso en que los inmuebles se encuentren ubicados en la ciudad de Bogotá, 1<br /> e<br /> artículo 15 de la ley 1183 de 2008..,<br /> "1<br /> DECRETO NUMERO,,·~<br /> Hoja No.<br /> 2<br /> "Por el cual se reglamenta la Ley 1183 de 2008. n<br /> La Superintendencia de Notariado y Registro disetiará un formulario umco para el<br /> trámite de la solicitud de declaratoria de posesión regular de vivienda de interés social<br /> ubicada en zonas urbanas.<br /> '<br /> Efectuado el reparto y/o presentada la solicitud ante el notario correspondiente según<br /> sea el caso, éste dentro del transcurso de los ocho días (8) hábiles siguientes, revisará<br /> que el contenido de la misma se encuentre acorde con lo preceptuado con la Ley 1183<br /> de 2008, con el fin de determinar si proceden las excepciones a la declaración de<br /> posesión de que trata el articulo 9° de la. Ley 1183 de 2008, caso en el cual deberá<br /> archivar la solicitud.<br /> <b>ARTíCULO </b>2°_ <b>CERTIFICACiÓN DE ZONAS EN RIESGO, SUELO DE PROTECCiÓN<br /> Y DESARROLLOS NO LEGALIZADOS: </b>Los interesados deberán presentar con la<br /> solicitud de declaración de posesión regular, certificado de la autoridad de planeación<br /> municipal o Distrital correspondiente, en el que se manifieste: i) que el inmueble no se<br /> encuentra situado en zonas de protección ambiental o de alto riesgo no mitigable; ii)<br /> que el inmueble no se encuentra ubicado en desarrollos no autorizados por las<br /> autoridades de planeación y; iii) que el inmueble cuya declaración de posesión se<br /> solicita, no se trate de un bien de uso público o fiscal. Dicha certificación se<br /> protocolizará junto con los documentos previstos en el articulo 6° de la Ley 1183 de<br /> 2008.<br /> Para efectos de obtener las certificaciones que permitan definir si el o los predio(s)<br /> objeto del proceso de declaración de pertenencia se encuentra(n) ubicado(s) en zonas<br /> de protección ambiental, zonas de alto riesgo no mitigable o en desarrollos no<br /> autorizados por las autoridades de planeación y que no se trata de un bien de uso<br /> público o fiscal, el interesado deberá oficiar a las oficinas de Planeación Municipal o<br /> Distrital,<br /> las<br /> Corporaciones Autónomas<br /> Regionales y/o<br /> las<br /> demás<br /> entidades<br /> competentes de la entidad territorial en donde se ubique el inmueble.<br /> La entidad competente deberá pronunciarse en un término no superior a veinte <i>(20)</i><br /> días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud, sobre la<br /> condición técnica y urbanistica del inmueble para efectos de determinar la procedencia<br /> o no del trámite notarial de declaración de posesión.<br /> Si. la autoridad de planeación no se pronuncia dentro del plazo fijado, el notario dejará<br /> constancia de tal circunstancia y podrá seguir adelante con el trámite de declaratoria de<br /> posesión, pero se abstendrá de autorizar la escritura de declaración de posesión hasta<br /> tanto, no se pronuncie al respecto la Secretaria de Planeación o la entidad municipal o<br /> distrital competente.<br /> <b>ARTíCUÓLO</b>3°._ <b>EXCEPCIONES A LA INSCRIPCiÓN</b><br /> <b>DE DECLARACiÓN DE</b><br /> '\\l<br /> <b>POSESI N REGULAR. </b>El Notario deberá indagar al interesado acerca de si la<br /> posesión cuya declaración busca el peticionario fue adquirida mediante violencia,<br /> engatio, testaferrato o desplazamiento forzado..<br /> El notario no autorizará el instrumento cuando quiera que el contenido de las{~ r<br /> declaraciones de los otorgantes o con apoyo en pruebas fehacientes o en hechoDECRETO NÚMERO-...,<br /> <i>2"142</i><br /> DE<br /> Hoja No.<br /> 3<br /> "Por el cual se reglamenta la Ley 1183 de 2008. n<br /> percibidos por él, llegue a la convicción de que el acto se encuentra dentro de una de<br /> las excepciones previstas en el artículo 9° de la Ley 1183 de 2008 o, que el inmueble<br /> cuya posesión se pretende declarar se encuentra ubicado en zona de protección<br /> ambiental o de alto riesgo no mitigable o que se encuentre ubicado en desarrollos<br /> ilegales o sobre bienes de uso público o fiscales.<br /> El Registrador de Instrumentos Públicos se abstendrá de inscribir la escritura pública de<br /> declaración de posesión regular, si en el folio de matrícula se encuentra inscrita<br /> prohibición de enajenar proveniente de los Comités de atención a población desplazada<br /> o por solicitud individual del desplazado de conformidad con lo establecido en la Ley<br /> 1152 de 2007.<br /> ARTíCULO 4°._ EFECTOS DE lA<br /> DECLARACiÓN DE POSESiÓN REGULAR. La<br /> inscripción de la escritura pública de declaración de posesión regular de que trata el<br /> artículo 7° de la Ley 1183 de 2008, podrá servir de fundamento para solicitar la<br /> declaración de prescripción ordinaria del bien, caso en el cual el término de prescripción<br /> comenzará a contarse a partir del momento de la inscripción en el Registro de la<br /> escritura de declaratoria de posesión regular de acuerdo a los plazos y condiciones<br /> señalados por la ley 791 de 2002 y las leyes especiales que reglamenten el dominio de<br /> los bienes considerados Vivienda de Interés Social VIS.<br /> PARÁGRAFO.<br /> Las escrituras de declaración de posesión, causarán derechos<br /> notariales como actos sin cuantfa, igualmente su inscripción ante las Oficinas de<br /> Registro de Instrumentos Públicos se entenderá como un acto sin cuantía.<br /> CAPITULO 11<br /> DECLARATORIA DE PRESCRIPCiÓN DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL<br /> ARTíCULO 5°._ REPARTO: Cuando exista una sola notaria en el lugar donde se<br /> encuentra ubicado el inmueble: el interesado, presentará ante el respectivo notario, la<br /> solicitud correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1183<br /> de 2008.<br /> Cuando exista más de una notaria en el lugar donde se encuentra ubicado el inmueble:<br /> el interesado presentará ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del lugar<br /> donde esté ubicado el inmueble o de la Superintendencia de Notariado y Registro para<br /> el caso en que los inmuebles se encuentren ubicados en la ciudad de Bogotá, la<br /> correspondiente solicitud, para proceder al reparto de acuerdo con lo dispuesto en el<br /> articulo 15 de la ley 1183 de 2008.<br /> ~.<br /> La Superintendencia de Notariado y Registro diseñará un formulario único para el<br /> trámite de la solicitud de declaratoria de prescripción de viviendas de interés social de<br /> estratos 1 y 2 ubicadas en zonas urbanas.<br /> Efectuado el reparto y/o presentada la solicitud ante el notario correspondiente según<br /> sea el caso, éste revisará que el contenido de la misma se encuentre acorde con I?\ ~<br /> preceptuado con la Ley 1183 de 2008 y evaluará si se trata de bienes imprescriptibles rDECRETO NÚMERO •....<br /> Hoja No.<br /> 1iU<br /> : i;.<br /> 2742 DE<br /> 4<br /> "Por el cual se reglamenta la Ley 1183 de 2008. n<br /> de acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de la Ley 1183 de 2008, caso en el cual<br /> procederá a archivar la solicitud.<br /> <b>ARTíCULO</b><br /> 6°._ <b>COMPLEMENTO</b><br /> <b>DE LA DOCUMENTACiÓN:</b><br /> Antes que el Notario<br /> acepte la solicitud de iniciar proceso de declaración de pertenencia, tal y como lo<br /> establece el Artículo 11 de la Ley 1183 de 2008, deberá verificar la documentación<br /> aportada por el solicitante y en el caso en que ésta se encuentre incompleta o con<br /> inconsistencias, requerirá al solicitante para que proceda a aclararla o complementaria.<br /> Si el solicitante no aporta la documentación a la que se refiere el artículo 10 de la Ley<br /> 1183 de 2008, complementa o aclara los documentos solicitados dentro de los<br /> siguientes dos (2) meses al requerimiento del Notario, se procederá a archivar el<br /> expediente y a notificar esta decisión al solicitante.<br /> <b>ARTíCULO</b><br /> 7°._ <b>INSPECCiÓN</b><br /> <b>OCULAR.</b><br /> El notario deberá practicar forzosamente<br /> inspección ocular sobre el bien, con el fin de verificar los hechos relacionados en la<br /> solicitud de declaratoria de prescripción y constitutivos de la posesión alegada por el<br /> peticionario. De no encontrarse probada la posesión material del inmueble, se<br /> procederá a archivar la respectiva solicitud.<br /> <b>ARTíCULO</b><br /> 8°._ <b>CERTIFICACIONES:</b><br /> Los interesados deberán presentar con la<br /> solicitud de declaratoria de prescripción de vivienda de interés social de estratos 1 y 2<br /> ubicadas en zonas urbanas, copia de las siguientes certificaciones, con el fin que el<br /> notario verifique que no se trate de bienes imprescriptibles de acuerdo con lo señalado<br /> en el artículo 17 de la Ley 1183 de 2008:<br /> 8.1. Certificado de la autoridad de planeación municipal o Distrital correspondiente, en<br /> el que se manifieste: i) que el inmueble no se encuentra situado en zonas de protección<br /> ambiental o de alto riesgo no mitigable; ii) que el inmueble no se encuentra ubicado en<br /> desarrollos no autorizados por las autoridades de planeación y; iii) que el inmueble cuya<br /> declaración de prescripción se solicita, no se trate de un bien de uso público o fiscal.<br /> 8.2. Certificación del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o de la<br /> autoridad ambiental regional o territorial, en donde conste que el predio no se encuentra<br /> ubicado en parques naturales, en reservas forestales o ecológicas o demás zonas de<br /> protección ambiental.<br /> 8.3. Certificado del Ministerio del Interior y de Justicia en donde conste que la zona en<br /> donde se encuentra ubicado el dPreldioD'<br /> ~o'óseda Eun<br /> ~ t zOdnad'<br /> dhe vi?l~nci~<br /> o die<br /> ~<br /> desplazamiento forzado y por parte e a<br /> IVISI<br /> n e<br /> nlas e<br /> IC o ministeriO, en a<br /> que conste que el predio no se encuentra ubicado en zonas de propiedad colectiva de<br /> comunidades Indígenas o Afrocolombianas.<br /> Dichas certificaciones se protocolizará junto con los documentos previstos en el artículo"<br /> 10° de la Ley 1183 de 2008 y su valor estará a cargo del interesado.DECRETO NÚMERO<br /> 2742 DE<br /> Hoja No.<br /> 5<br /> "Por el cual se reglamenta la Ley 1183 de 2008."<br /> La exigencia de las anteriores certificaciones,<br /> no exime al notario de dar aviso a la<br /> Secretaria de Planeación o a la entidad de carácter distrital o municipal competente,<br /> según el caso, para que se manifieste dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a<br /> la fecha de radicación<br /> de la comunicación,<br /> sobre la viabilidad<br /> de la prescripción<br /> atendiendo<br /> a que los bienes cuya declaratoria<br /> de prescripción<br /> se solicita,<br /> no se<br /> encuentren en zonas que sean objeto de protección ambiental o que sean consideradas<br /> de alto riesgo no mitigable, ni que se trate de bienes de uso público o bienes fiscales.<br /> Si la autoridad de planeación no se pronuncia dentro del plazo fijado, el notario dejará<br /> constancia de tal circunstancia y podrá seguir adelante con el trámite de declaratoria de<br /> pertenencia de conformidad con lo señalado en el articulo 11 de la Ley 1183 de 2008,<br /> pero se abstendrá de autorizar la escritura de declaración de prescripción hasta tanto,<br /> no se pronuncie al respecto la Secretaria de Planeación o la entidad municipal o distrital<br /> competente.<br /> PARÁGRAFO 1.- El notario<br /> no autorizará<br /> el instrumento<br /> cuando<br /> quiera<br /> que<br /> el<br /> contenido de las declaraciones de los otorgantes o con apoyo en pruebas fehacientes o<br /> en hechos percibidos por él, llegue a la convicción de que los bienes inmuebles sobre<br /> los que recae la solicitud de prescripción se encuentran dentro de los setialados en el<br /> artículo 17 de la Ley 1183 de 2008 o contravenga<br /> lo dispuesto en el inciso anterior,<br /> casos en los cuales se procederá a archivar la solicitud.<br /> PARÁGRAFO 2.- El Registrador de Instrumentos Públicos se abstendrá de inscribir la<br /> escritura pública de declaración de prescripción, si en el folio de matricula se encuentra<br /> inscrita prohibición de enajenar proveniente<br /> de los Comités de atención a población<br /> desplazada o por solicitud individual del desplazado de conformidad con lo establecido<br /> en la Ley 1152 de 2007.<br /> ARTíCULO 9°._ SUBDIVISiÓN DE INMUEBlES<br /> O lOTEO:<br /> Las<br /> personas<br /> que<br /> pretendan adelantar el proceso al que hace referencia el Capítulo 11 de la Ley 1183 de<br /> 2008, deberán estar registrados catastralmente y las divisiones de los predios de mayor<br /> extensión sobre los que se constituyen<br /> las ocupaciones,<br /> deben estar protocolizadas<br /> mediante escritura pública con anterioridad a la expedición de la Ley 810 de 2003, tal y<br /> como lo establece<br /> el Parágrafo 5 del artículo 6 del Decreto 564 de 2006, a fin de<br /> tomarse como válidas, en caso contrario, el Notario archivará el expediente y procederá<br /> a notificar esta decisión al solicitante.<br /> ARTíCULO 10°.- ASENTAMIENTOS EN ZONAS DE RIESGO NO MITIGABlE:<br /> Las<br /> personas asentadas en zonas de alto riesgo de las que se indica en el Parágrafo 1 del<br /> ..\\\<br /> Artículo 11 de la Ley 1183 de 2008, deberán, a fin de ser incluidos en los programas de<br /> ~<br /> reubicación<br /> que adelanten<br /> las autoridades<br /> locales,<br /> presentar<br /> los documentos<br /> que<br /> acrediten que se encontraban ocupando el predio antes de la entrada en vigencia de la<br /> referida Ley.<br /> ARTíCULO 11°.- AVAlÚOS CATASTRAlES y CALIFICACiÓN DE RANGO VIS: En<br /> los términos del artículo 27 del Decreto 2150 de 1995, los avalúos para verificar si I~~<br /> bienes objeto de este trámite están dentro del rango de vivienda de interés soci .~<br /> <i>1P</i>DECRETO NÚMERq_l¡¡ .'<br /> 2742<br /> DE<br /> Hoja No.<br /> 6<br /> "Por el cual se reglamenta la Ley 1183 de 2008."<br /> podrán ser adelantados por el Instituto Geográfico Agustrn Codazzi o por cualquier<br /> persona natural o jurídica de carácter privado, que se encuentre registrada y autorizada<br /> por la Lonja de Propiedad Raíz del lugar donde esté ubicado el bien para adelantar<br /> dichos avalúos.<br /> El avalúo deberá ser presentado por el solicitante de la declaratoria de prescripción<br /> junto con el resto de los documentos señalados en el artículo 10 de la Ley 1183 de<br /> 2008 y en el artículo octavo del presente decreto y deberá correr con los gastos<br /> necesarios para su expedición.<br /> El mencionado avalúo servirá de base para que el notario efectúe la calificación de<br /> rango de Vivienda de Interés Social, haciendo la anotación respectiva en la escritura<br /> pública de declaración de prescripción adquisitiva de dominio.<br /> En el caso en que, de acuerdo con el avalúo comercial, el predio objeto del proceso<br /> supere el rango de Vivienda de Interés Social, el notario procederá al archivo inmediato<br /> del trámite y a notificar esta decisión al solicitante.<br /> PARÁGRAFO: Las entidades competentes para la elaboración del avalúo deberán<br /> expedir el respectivo documento en un plazo no superior a veinte <i>(20) </i>días hábiles,<br /> contados a partir del pago del mismo por parte del interesado. En el caso en que no sea<br /> posible cumplir con este término, el perito avaluador manifestará al Notario los motivos<br /> por los cuales hace tal afirmación, indicando la fecha en que se hará entrega del<br /> avalúo.<br /> ARTICULO 12°.- CERTIFICACiÓN DE ESTRATO DEL PREDIO Y DE CATEGORíA<br /> DEL MUNICIPIO: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo 11 de la Ley 1183<br /> de 2008, el interesado solicitará el certificado de estrato socio-económico al cual<br /> pertenece el predio objeto del proceso, ante la Oficina de Planeación o la entidad<br /> municipal o distrital competente. De igual modo solicitará ante la Alcaldía Municipal la<br /> certificación de categoría del municipio para anexar ambas certificaciones a la solicitud<br /> que presentará ante el Notario.<br /> PARÁGRAFO. El procedimiento para la declaratoria de prescripción de vivienda de<br /> interés social de estratos 1 y 2, sólo podrá ser adelantado por notarios de municipios de<br /> categoría especial, primera y segunda sobre bienes urbanos ubicados en municipios y<br /> distritos de las categorías indicadas, de conformidad con lo señalado en el artículo 11<br /> de la Ley 1183 de 2008.<br /> ARTíCULO<br /> 13°.- RESPONSABiliDAD<br /> DEL FUNCIONARIO PUBLICO<br /> EN lA<br /> ENTREGA DE CERTIFICADOS PLANOS: Los funcionarios del Instituto Geográfico<br /> Agustrn Codazzi y las Oficinas de Catastro de las entidades territoriales incurrirán en<br /> causal de mala conducta por el incumplimiento en la entrega al peticionario de los<br /> certificado planos, previsto en el artículo 21 de la Ley 1183 de 2008, únicamente<br /> cuando el predio se encuentre incorporado y registrado catastralmente y presente una<br /> actualización catastral inferior a un año de vigencia. En caso contrario, el IGAC indicará<br /> al Notario el tiempo requerido para la entrega de los documentos sOlicitad01~<br /> justificando dicho término.<br /> ~<br /> ~DECRETO NÚMERO ...<br /> 2742<br /> i1¡<br /> DE<br /> Hoja No.<br /> 7<br /> "Por el cual se reglamenta la Ley 1183 de 2008."<br /> <b>ARTíCULO 14° VIGENCIA Y DEROGATORIAS.</b><br /> El presente decreto rige a partir de la<br /> fecha de publicación.<br /> Dado en Bogotá D. C., a los<br /> /<br /> Q-...J .<br /> J<br /> <b>FABIO VALENCIA COSSIO</b><br /> <b>Ministro </b>del Interior <b>y de Justicia</b><br /> v-J<br /> <b>JUA</b><br /> <b>RA I EZ</b><br /> <b>Ministerio de Ambo</b><br /> e, ViViend~O<br /> Territorial