Decreto No. 276
DE COLOMBIA
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DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
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DECRETO NÚM~RO
276
(
) de 200:
3 O ENE
,
2009
Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 313 de 2008, que
reglamenta parcialmente la Ley 1176 de 2007, y se dictan otras disposiciones.
El MINISTRO DEL INTERI()R Y DE ,JUSTICIA DE,LA- REPUBLlCA
DE COLOMBIA
DElEGATARIO
DE FÚNCIONES PRESIDENCIAlES'MED1ANTE
DECRETO No. 162
DEL 22 DE ENERO DE 2009
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las
conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTíCULO 1. El numeral 1 del artículo 10, y el inciso primero del numeral 2 del artículo 1° del
Decreto 313 de 2008 quedarán así:
"1. Población
total del país, por municipios
y distritos,
incluyendo
a las áreas no
municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, desagregada en
zona cabecera y resto. El Departamento Administrativo
Nacional de Estadistica, DANE
enviará esta información debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación,
a más tardar el 30 de junio de cada año para la distribución de la siguiente vigencia.
"2. Porcentaje de coberturas de los servicios de acueducto y alcantarillado por municipios y
distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas,
Guainía y Vaupés, desagregada por zona urbana y rural. La Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios enviará esta información debidamente certificada al Departamento
Nacional de Planeación a más tardar el 31 de octubre de cada año para la distribución de la
siguiente vigencia."
ARTICULO 2. El numeral 2 del artículo 2 del Decreto 313 quedará así:
"2. La Población certificada en el numeral 1° del artículo 1°."
ARTICULO 3. El artículo 3 del Decreto 313 de 2008 quedará así:
"Artículo
3. Información para la distribución de los recursos por el criterio de esfuerzo de la
entidad territorial en la ampliación de coberturas de los recursos de la participación para
Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones.
Para la
distribución de los recursos del criterio de esfuerzo de la entidad territorial en la ampliación
de coberturas
se tomarán
en cuenta los porcentajes
de cobertura
de acueducto
y
alcantarillado por municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los
departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, certificados por la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios, en cumplimiento del numeral 2 del artículo 1 del presente
0
decreto, en relación con el período inmediatamente anterior.
Para efectos de la distribución de los recursos del criterio de esfuerzo de la entidad territorial
en la ampliación de coberturas de la Participación para Agua Potable y Saneamiento Básico
del Sistema General de Participaciones
se tendrá en cuenta la siguiente información
certificada con anterioridad a la aprobación por parte del Conpes Social:DECRETO NÚMERO
276 del
de
de 2008
Hoja No. 2
"Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 313 de 200,
que
reglamenta parcialmente
la Ley 1176 de 2007, y se dictan otras disposiciones"
1. Población total del pars de los años 1993 y 2005 por municipios y distritos, incluyendo a
las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainra y Vaupés, des-
agregada en zona cabecera y resto, certificada por el Departamento Administrativo Nacional
de Estadrstica, DANE.
2. Porcentaje de ampliación de cobertura entre los Censos de 1993 y 2005 por municipios y
distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas,
Guainra y Vaupés, certificado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Para calcular este porcentaje se aplicará la metodologra definida por la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios para el cálculo de coberturas del 2007 y con la información
del DANE de los Censos de 1993 y 2005 Y lo establecido en el Caprtulo IV del Decreto 159
de 2002. Desde el año 2009 en adelante, este porcentaje será calculado y certificado por la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de acuerdo con la metodologra que
para estos efectos defina.
Cuando por razones de disponibilidad y caracterrsticas de la información certificada por el
DANE no sea posible determinar para un municipio y distrito, incluyendo las áreas no
municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainra y Vaupés, el porcentaje de
ampliación de coberturas se calculará como se indica a continuación:
La Superintendencia
de Servicios
Públicos
Domiciliarios
certificará
el porcentaje
de
ampliación de coberturas que resulta del promedio ponderado de las coberturas de los
municipios del respectivo departamento, que tengan para el 2007 la misma categorra de que
trata la Ley 617 de 2000. Si en el departamento no existen municipios con la misma
categorra o los municipios de la misma categorra no tienen la información, certificará el
porcentaje de ampliación que resulta del promedio ponderado de las coberturas de los
municipios del pars, que tengan para el 2007 la misma categorra de que trata la Ley 617 de
2000. En el caso de las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas,
Guainra y Vaupés, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará el
porcentaje
de
ampliación
que
resulta
del
promedio
ponderado
de
las
coberturas
correspondientes a las áreas no municipalizadas,"
ARTICULO 4. El artrculo 5 del Decreto 313 de 2008 quedará asr:
"Articulo
5. Información y metodología para la distribución de los recursos por el criterio de
eficiencia fiscal y administrativa
de los recursos de la participación
para agua potable y
saneamiento básico del Sistema General de Participaciones.
La información y metodologra
para el cálculo del criterio de distribución de eficiencia fiscal y administrativa de los recursos de
la
participación
para
Agua
Potable
y
Saneamiento
Básico
del
Sistema
General
de
Participaciones tendrán en cuenta el cumplimiento de la normatividad vigente de servicios
públicos domiciliarios, verificable a través del reporte al Sistema Único de Información - SUI
por parte de los municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los
departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, y de los respectivos prestadores de servicios
públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en el área urbana en los términos del
artículo 22 del Decreto 028 de 2008, a los siguientes tópicos:
a) Administrativo
b) Comercial
c) Financiero
d) Técnico - Operativo
e) Cumplimiento de la obligación de reportar al Sistema Único de Información - SUI, en el
plazo determinado
por la Superintendencia
de Servicios Públicos Domiciliarios, la
estratificación individualizada de sus inmuebles de acuerdo con la normatividad vigente.
El cálculo de este criterio utilizará lo siguiente:
1. Variables:
las variables y sus porcentajes de cumplimiento serán definidas a más tardar el
30 de julio de cada año para la distribución de la siguiente vigencia, mediante acto
administrativo debidamente motivado expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, previa concertación con el Departamento Nacional de Planeación y la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
2.
Porcentajes
de Participación:
los porcentajes de participación
de cada una de las
variables serán definidos por el Conpes para la Política Social.DECRETO NÚMERO
2r¡ 6 del
de
de 2008
Hoja No. 3
"Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 313 de 200', que
reglamenta parcialmente
la Ley 1176 de 2007, y se dictan otras disposiciones"
La metodología para este cálculo utilizará la siguiente fórmula:
11
Criterio De Eficiencia Piscal y Administrativa
= ¿Vn X "Pn
i=:I
Donde,
Vn: Representa el nivel de cumplimiento del reporte de información de las variables
definidas de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del presente artículo.
%Pn: Representa el Porcentaje de participación de cada variable dentro del cálculo del
criterio de eficiencia fiscal y administrativa
Parágrafo 1.- La Superintendencia de Servicios Públicos Domicilrarios certificará la información
de las variables a que se refiere el numeral 1 del presente artículo, a más tardar el 31 de
octubre de cada año.
Parágrafo 2.- La definición de las variables y del porcentaje de participación de que tratan los
numerales 1 y 2 del presente artículo deberá efectuarse para cada vigencia."
ARTíCULO 5. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial enviará debidamente
certificado al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 31 de octubre de cada año
para la distribución de la siguiente vigencia, el listado de municipios y el monto mínimo que se
debe garantizar para pagar créditos o compromisos derivados de la estructuración financiera de
un contrato con un tercero, que tengan como propósito garantizar la prestacíón de los servicios
públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
ARTíCULO 6. TRANSITORIO.
Para efectos de la distribución de la participación de agua
potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones correspondiente a la
vigencia 2009, la información se debe certificar con anterioridad a la aprobación por parte del
Conpes Social.
ARTíCULO 7. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBlÍQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C. a los
días del mes de enero
de 2009
3 O ENE 2009DECRETO NÚM~RO
276 del
de
de 2008
Hoja No. 4
r'
"Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 313 de 200' , que
reglamenta parcialmente la Ley 1176 de 2007, y se dictan otras disposiciones"
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Directora del Departamento Nacional de Planeación
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HÉCTOR MALDONADO GÓMEZDirector del Departamento Nacional Estadística